El Jurado Nacional de Elecciones es quien acredita al reemplazante de la autoridad revocada. En el caso de autoridades regionales, si se trata del presidente, asume el vicepresidente, como es evidente. Si es revocado el vicepresidente regional, o ambas autoridades, se acreditada a quienes resulten elegidos por el Consejo Regional entre los consejeros hábiles integrantes de la lista a la que pertenecen las autoridades revocadas, mediante votación de la mitad más uno del número legal de los consejeros. Si se trata de un consejero regional, asume el correspondiente accesitario.
En el caso de autoridades locales si la autoridad revocada es un alcalde corresponde la acreditación al primer regidor hábil que sigue en la lista electoral a que pertenece la autoridad revocada, que es normalmente el teniente alcalde muchas veces quien está detrás del pedido de revocatoria. Por otro lado, si se trata de un regidor, asume el cargo el correspondiente suplente en la lista electoral a que pertenece el regidor revocado.
La norma establece además que únicamente si se confirmase la revocatoria de más de un tercio de los miembros del Concejo Municipal o del Consejo Regional, se convoca a nuevas elecciones. Mientras no se elijan a los reemplazantes en el cargo, asumen las funciones los accesitarios o suplentes. Quienes reemplazan a los revocados completan el período para el que fueron elegidos éstos.
Finalmente, la norma establece que , quien hubiera sido revocado del cargo para el que fue elegido está apto para ser candidato al mismo cargo en las elecciones siguientes a excepción del proceso al que nos hemos referido en el artículo precedente. Ahora bien, ello implicaría que una persona que fuera revocada de un cargo determinada podría postular a otro en las nuevas elecciones municipales, aun dentro del mismo consejo regional o concejo local.