LAS ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

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A fin de dotar de contenido a la función administrativa, es necesario definir cuales son las actividades que la Administración Pública desempeña en mérito a dicha función, dado que la misma no es en absoluto homogénea. En primer lugar, las actividades funciones de la Administración Pública deben configurarse como obligaciones, al amparo del principio de legalidad y teniendo en cuenta la competencia de cada uno de los entes que la conforman. Asimismo, ninguna de dichas actividades puede considerarse propia de la función gubernativa, la función legislativa o la función jurisdiccional.

En primer lugar, tenemos la llamada actividad de policía – o actividad de limitación -, que implica la obligación de la Administración de fiscalizar, controlar y asegurar la seguridad y el orden, a fin de obtener la adecuación del comportamiento particular al interés público , restringiendo la libertad o ciertos derechos de los particulares, pero sin sustituir la actuación de los mismos . Ello si tomamos en cuenta que por la naturaleza de su función la Administración está autorizada a limitar ciertos derechos o intereses de los particulares . Es en uso de la actividad limitativa que la Administración Pública puede otorgar autorizaciones, licencias y permisos a fin que los particulares desempeñen determinadas actividades.

La actividad prestacional de la Administración es la que está referida al manejo de los servicios públicos. En general, se entiende por servicio público aquel cuya prestación debe necesariamente asegurarse, por ser la misma de interés público o interés común. Es decir, un servicio público es la prestación obligatoria, individualizada y concreta de bienes y servicios, para satisfacer necesidades primordiales de la comunidad .

La actividad de fomento consiste en la realización de determinadas acciones por parte de la Administración Pública a fin de promover o estimular la realización de ciertas actividades por parte de los particulares, actividades que son consideradas de interés público . Dicha actividad de la Administración no implica una imposición sino una ayuda para la realización de la actividad económica en cuestión . La actividad de fomento es desempeñada fundamentalmente a través de las subvenciones y los subsidios.

La actividad normativa de la Administración consiste en la emisión de norma jurídicas de rango secundario – es decir, inferior al de la ley – denominadas en forma genérica reglamentos, los mismos que en principio sirven para complementar o hacer operativas las leyes, y que incluyen los llamados reglamentos autónomos, los mismos que no requieren de una ley a la cual reglamentar. A estas normas haremos referencia más adelante al tratar del sistema de fuentes del derecho administrativo. Es necesario señalar que esta función no implica una intromisión en la función legislativa otorgada originariamente al Parlamento, puesto que la actividad normativa de la Administración siempre va a implicar la emisión de normas de rango inferior a la ley y subordinadas a ésta.

La actividad sancionadora goza actualmente de especial singularidad, puesto que permite a la Administración sancionar a los particulares por la comisión de determinadas infracciones, las mismas que no poseen la calificación de delitos. Como veremos más adelante, la actividad sancionadora de la Administración posee ciertos principios que tienen por finalidad proteger al particular de posibles actos arbitrarios . Asimismo, esta actividad no implica impartición de justicia, toda vez que la Administración no penaliza delitos, ni puede aplicar penas privativas de libertad.

Además, debemos considerar la actividad cuasijurisdiccional del estado, por la cual la Administración Pública se encarga de resolver controversias entre particulares o entre estos y otras entidades del Estado, a través del empleo del denominado procedimiento administrativo trilateral, al cual aludiremos más adelante. Dicha actividad se ejerce a través de los llamados tribunales administrativos o de los entes encargados de componer conflictos – o resolver controversias – entre particulares o entre estos y el propio Estado.

Finalmente, aun se discute la existencia de actividad arbitral en la Administración Pública. Por actividad arbitral debemos entender aquella en la cual la autoridad administrativa resuelve de manera definitiva una controversia suscitada entre particulares, a través de una decisión que resulta ser vinculante para las partes en conflicto. Esta actividad debe diferenciarse de la actividad cuasijurisdiccional en tanto esta última no implica el efecto de cosa juzgada que sí generaría el laudo arbitral.

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26 pensamientos en “LAS ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

  1. Jorge Calle

    Excelente artículo Christian. Me ha aclarado el panorama en muchas cuestiones administrativas. Me gustaría poder asistir a alguna de tus clases en la Católica.

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  2. Luis Gayoso

    Interesante artìculo,me ha servido para despejar algunas dudas y aclarar consultas que tenia pendientes sobre la Administraciòn Pùblica,muchas gracias Christian.

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  3. Jesús Antonio García

    Me interesa profundizar en la "actividad normativa" de la Administración Pública. Apreciaré la ayuda que me pueda brindar.

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  4. Yanderson Peña

    importantisimo pues allí aclara ciertas dudas presentes al momento de adjuntar tales actividades corcenientes a la administración pública y su respectiva legalidad, es decir, significa cubrir las actividades de ésta a través de los órganos encargados para tal fin y los cuales se hallan orientados por la ley (principio de legalidad). Gracias. Muy bueno de verdad.

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  5. Sandra Aguinaga

    interesante, he ampliado mis conocimientos. Era necesario tener un panorama claro acerca de las aplicaciones de la administracion publica para poder entender la relevancia del derecho administrativo y sus implicancias. Excelente articulo.

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  6. Bruno Mejía

    Sintetizó lo que los maestros Gaspar Ariño Ortiz y Fernando Garrillo Falla mencionan en sus obras. Interesante artículo. Pero una pregunta: ¿La actividad inspectiva o de inspección, dónde la podríamos ubicar? La consideraría como una actividad autónoma o dependería de una otra?

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  7. Elizabeth Elena Quispe Torres

    Muy didactica su exposición sobre las actividades de la administración pública, quería preguntarle Dr. Guzmán sobre el agotamiento de la vía administrativa en el cuestionamiento de normas administrativas con rango de Ley como las Ordenanzas y su ventilación en vía contenciosa administrativa, ¿es posible cuestionar una ordenanza que aprueba un CAP por ejemplo, en la vía contenciosa administrativa o debo recurrir al proceso de inconstitucionalidad?
    gracias

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  8. Jolber Deza Barrantes

    Interesante artículo, que podemos tomarlo como referente para nuestra realidad aqui en Perú, donde las funciones o atribuciones de los organismos públicos están contenidos en la Constitución Política y en leyes orgánicas y especiales.Desde el 2003 se descentralizo el pais con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, tranfiriendose a estos desde el gobierno central competencias políticas,económicas y administrativas.Esperamos nuevas publicciones. Gracias.

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  9. diana

    excelente articulo pero me gustaria saber hacerca de las actividad de la ordenacion,actividad de gestion economica,actividad de planificacion, actividad regulatoria y actividad de derecho privado de antemano y espero pronta respuesta.

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  10. Orlando Gabriel Martin Sánchez

    Dr. Napuri; Un placer saludarle, actualmente realizo un Postgrado en Derecho Aeronáutico en Venezuela, y este en lo que atañe a los fundamentos del mismo esta impregnado de derecho administrativo, casi que saldré especialista en Derecho Administrativo mensión Aeronautica, por ello estoy sumamente agradecido por tan completo artículo, vaya a usted mi fraternal saludo y respeto. Abg.Orlando Martin

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  11. Elvis Rojas

    Muy bueno, soy estudiante de Derecho en la UBV, tengo un Blog parecido donde estoy vaciando información necesaria para ayudar a los estudiantes quisiera que la visitara para que hagas un comentario.
    Nombre del Blog: TAREASMIASCOM

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  12. FREDY

    ME PARECE MUY INTERSANTE Y EXCELENTE LA INFORMACIÓN VERTIDA, POR FAVOR PODRIAN COMENTAR SOBRE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL O INDUSTRIAL, ACTIVIDAD DE PLANIFICACION Y LA ACTIVIDASD INSPECTORA

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  13. hguzman Autor

    Respecto a la actividad empresarial hay un post en este mismo blog, considerando que la misma actualmente es materia de mucha controversia. En la práctica constituye actividad prestacional.

    Respecto a la actividad de planificación la misma no es propiamente una actividad de la función administrativa, porque esta presente en todo el quehacer de la gestión, sin importar si la misma es pública o privada. Así,la gestión pública se compone de cuatro actividades. Planificación, organización, dirección y control.

    Finalmente, la actividad inspectiva forma parte de la actividad de limitación, en tanto implica supervisión de la labor que realizan los particulares.

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