EL ACTO ADMINISTRATIVO

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Se define doctrinariamente como Acto Administrativo la decisión que, en ejercicio de sus funciones, toma en forma unilateral la autoridad administrativa, y que afecta a derechos, deberes e intereses de particulares o de entidades públicas, de acuerdo con la Ley del Procedimiento Administrativo General. Son actos administrativos, entonces, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta .

Dentro de la división tripartita de los poderes públicos, el acto administrativo es el que procede en ejercicio de la función administrativa, a diferencia del acto legislativo (conformada por resolución legislativa o ley) y del acto judicial (resolución judicial, sea decreto, auto o sentencia). No obstante ello, el acto administrativo no necesariamente proviene del Poder Ejecutivo , dado que puede ser generado por cualquier otro ente en ejercicio de su función administrativa.

Por otro lado, la autoridad o el agente ha de obrar como representante de la Administración publica en tanto que entidad sometida al Derecho Público ; ya que, de proceder como si estuviera regida por el derecho privado – situación a su vez autorizada por el derecho público -, las relaciones encuadran dentro de las civiles o comunes sin los privilegios que en todo caso se atribuyen al Estado y a otras entidades derivadas de su ius imperium.

Prácticamente integran actos administrativos todas las resoluciones y disposiciones, verbales o escritas (singularmente éstas, debido a su constancia); sean acuerdos, órdenes, decretos, instrucciones, que dicten desde el Jefe de Estado hasta los alcaldes. En tal sentido, la definición de entidad pública que maneja la Ley del Procedimiento Administrativo General es bastante amplia, en la cual se considera, inclusive las personas jurídicas que se encuentran bajo el régimen privado y que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia.

Asimismo, debemos interpretar qué debe entenderse por Administración Pública: O dicho término se define con un criterio orgánico, identificándose con los órganos de la Administración Pública como incorrectamente lo ha hecho el Articulo I del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General; o dicho término se define más bien con un criterio material, identificándolo con el ejercicio de la función administrativa, lo que también produciría una definición incompleta del acto administrativo; o más bien, dicho término se define a través de criterios combinados de orden material, formal y orgánico, que es lo que se ha pretendido líneas arriba.

La naturaleza del acto que genera efectos respecto de particulares es un elemento adicional a tomar en cuenta. A diferencia del acto legislativo o de los actos normativos en general, el acto administrativo genera efectos individualizados o individualizables. Los actos administrativos no producen efectos generales y abstractos, sino más bien operan en una situación concreta, como establece la norma. En consecuencia, no existen los actos administrativos de naturaleza normativa.

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122 pensamientos en “EL ACTO ADMINISTRATIVO

  1. carlos morales hidalgo

    Dr. Napurí. Atendiendo a sus conocimientos en Derecho Administrativo, podría ilustrarme en el tema de la cosa decidida, y si podría afirmar o negar que la cosa decidida existe o no en el derecho administrativo peruano.

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  2. hguzman Autor

    Para agregar algunos comentarios:
    1. Un acto administrativo verbal es el que puede emitirse en una audiencia, que si bien se tiene constancia de el en el acta, el mismo ha sido emitido a través del dicho de la autoridad administrativa.
    2. La cosa decidida es un concepto tradicional que hace referencia a aquel acto contra el cual no procede recurso administrativo y demanda judicial alguna, vale decir, ha quedado firme.

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  3. Jose Odicio Bueno

    Dr. Napurí; leí su Libro, tengo una posición que el Acto Administrativo es un acto jurídico con características peculiares, como todo acto jurídico, la libertad del Estado (sus funcionarios y autoridades)se encuentra establecida en la discrecionalidad restringida de ellos, sólo limitada por la ley; como se encuentra limitada toda expresión de libertad en el ámbito privado

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  4. valeria

    Buenas noches, quisiera saber un ejemplo mas amplio sobre el regimen juridico de los actos administrativos acerca de tu lectura que es materia de estudio para mi curso de administrativo I, sobre la declaracion de voluntad , porfavor te lo agradeceria mucho, saludos.

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  5. hguzman Autor

    Estimado José la Administración Pública está sometida al principio de legalidad, lo cual implica que el ordenamiento no la afecta de la misma manera que al particular. Este último posee libertad negativa (nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que esta no prohibe) la misma que no puede asignarse a la Administración, la cual solo puede hacer aquello que se le autoriza expresamente. Yo creo que es un tanto aventurado afirmar que la limitación a la que está sometido el particular es similar a la que somete a la Administración. Ojo que esto tiene sustento incluso en la jurisprudencia del TC.

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  6. hguzman Autor

    Estimada Valeria los actos administrativos no son declaraciones de voluntad, como ya lo hemos indicado, sino decisiones de la Administración resultantes de un procedimiento administrativo. Tanto es así que la ausencia de dicho procedimiento genera la nulidad del acto.

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  7. Elvis Salazar

    Estimado Dr. Napurí, una consulta:

    Si bien en nuestro sistema operan las nulidades de los actos administrativos. En Doctrina habrá alguna referencia a la "inexistencia del acto administrativo"?. Lo digo por una sentencia que revisé, donde, si bien el accionante solicitó la nulidad de un acto específico (devolución de derecho de vigencia), con ello se afectó un acto anterior (el título de concesión) precisando que éste era inexistente, sin tener en cuenta que ya habían pasado todos los plazos para impugnarlo.

    Gracias,

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  8. Mary Liz

    Quisiera saber si en el sector electrico el contrato de concesion termina con la adjudicacion de la buena pro o con el informe de Indecopi? el informe de indecopi es vinculante en este caso o es pura formalidad?

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  9. LAURA JULIANA

    DOCTOR…SOS NECESITO AYUDA. SOY LAURA, ESTUDIANTE DE DERECHO Y DEBO REALIZAR UN TRABAJO SOBRE EL ACTO ADMINISTRATIVO VERBAL, HE BUSCADO EN MUCHOS LIBROS Y LA VRDAD NO HE ENCONTRADO NADA QUE VALGA LA PENA. POR FAVOR AYUDEME CON ESO , NECESITO BIBLIOGRAFIA Y MATERIAL AL RESPECTO. GRACIAS POR SU COLABORACION Y APOYO

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  10. Joel Renzo

    Estimado Dr. Napurí, le agradeceria brindarnos un alcance del Procedimiento Administrativo, desde una perpectiva del Analisis Economico del Derecho

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  11. Maria Nelly

    Dr. Napuri, respecto a este artículo, y al reciente publicado en Gaceta Jurídica 116 – mayo 2008. Entiendo que existen varias posiciones en la doctrina de considerar o no los actos administrativos como declaraciones de voluntad; debido a ello nuestra LPAG, en su artículo 1º abarca el concepto general de declaraciones.
    Mi duda es respecto a los Actos Administrativos con los Actos de Administración interna, cuya diferenciación esta relacionada con los efectos del acto. ¿podrían existir actos de administración interna que son actos de trámite? de ser cierto, en que casos. o ¿los actos de mero trámite también son actos administrativos de acuerdo a la LPAG?.
    Otro punto, si fuera tan amable en aclarar, respecto a los procedimientos disciplinarios, ellos no estan contenidos o en forma general regulados por los procedimientos especiales como el Procedimiento Administrativo Sancionador, contemplado en nuestra LPAG? Al ser considerados por Ud. que los procedimientos disciplinarios al interior de la Administración Pública, culminan con un acto de administración interna, y de acuerdo a la LPAG, estos no son impugnables, pues sólo son impugnables los actos definitivos (actos administrativos) ello implicaría entonces que el servidor público acepte de por si lo resuelto en un proceso disciplinario?. Por sus aclaraciones y comentarios, desde ya muy agradecida.

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  12. Tony Díaz

    Para Javicho:

    Un ejemplo de acto administrativo verbal, es aquél que da el agente de tráfico a un conductor para que detenga su vehículo.

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  13. Tony Díaz

    Para Javicho:
    Un ejemplo de acto administrativo verbal, puede ser la orden que un agente de tráfico da a un conductor para que detenga su vehículo.

    Responder
  14. HENRY LOAYZA ALHUAY

    BUENAS NOCHES DR. LE ESCRIBIA PARA SABER SI LAS ACTAS DE NOTAS DE LOS CURSOS DE QUE LLEVAN EN LAS UNIVERSIDADES SON ACTOS ADMINISTRATIVOS

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  15. HENRY LOAYZA ALHUAY

    DR LE QUERIA CONSULTAR SI LA UNIVERSIDAD PUEDE ANULAR MEDIANTE RESOLUCION RECTORAL LAS ACTAS DE NOTAS DE CURSOS LLEVADOS YA HACE 2 AÑOS O YA PRESCRIBIERON.

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  16. hguzman Autor

    Estimado Elvis:

    No existe la "inexistencia" en la doctrina ni la legislación peruana. Existe la nulidad (y la conservación del acto, que no debe confundirse con la anulabilidad del acto, por favor)que hacen referencia a la violación de los elementos esenciales del mismo.

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  17. hguzman Autor

    Estimada María Nelly:

    En primer lugar, hay actos administrativos de mero trámite y hay actos de administración interna también de mero trámite.

    En segundo lugar hay que tener mucho cuidado con caer en el error de considerar que los actos de administración interna no son impugnables.

    De hecho, aquellos actos que son resultado de una acción de personal o de un procedimiento disciplinario(que no son procedimientos administrativos, por favor)pueden ser impugnados no solo en sede administrativa, sino además a través del proceso contencioso administrativo.

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    1. Rob

      ¿No está mezclando cosas? el ingreso y el fin de la relación laboral son impugnables por las vías que señala usted, qué duda cabe, al igual que los aspectos relacionados a la remuneración y beneficios relativos, pero las rotaciones, desplazamientos, destaques (o la denegación a su solicitud, que es el campo donde surgiría mayor conflictividad), no tendrían por qué movilizar a todo el aparato judicial ni al órgano constitucional. Sería, en fin, un desperdicio de recursos que ante la justicia se exponga el descontento de un empleado incómodo porque no le aceptan el destaque a otra provincia. A eso llegamos con su tesis.

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      1. Christian Guzmán Napuri Autor

        Depende de la afectación al personal. Además es preciso tomar en cuenta que el TUO de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo no distingue las materias y se refiere únicamente a actuaciones administrativas en materia de personal.

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  18. Pablo Castañeda

    Estimado Dr. Guzmán Napuri :

    Estuve leyendo los comentarios y en uno de ellos respondió correctamente el tema del Principio de Legalidad, el cual rige para las entidades públicas. Quisiera pedirle si porfavor podría precisar la comparación de Libertad Positiva y Libertad Negativa.

    Gracias.

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  19. Janet Velasquez

    Dr.Una entidad que carece de autonomia administrativa, carece de potestad administrativa, entonces no tendria ni obligacion ni facultad para expedir su TUPA e implementar el silencio administrativo.

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  20. Fernando Campomanes

    Dr. Napurí: No soy abogado pero tengo diversas apreciones de colegas suyos sobre este tema: Un servidor público solicita licencia sin goce de haber y es denegado mediante oficio del titular de la entidad, el servidor apela y se eleva al inmediato superior, este último lo deriva a la oficina general de jurídica pronunciándose que se trata de un acto de administración y no de un acto administrativo. La licencia sin goce de haber es un derecho consagrado en el D.L. 276. Me podría dar vuestra interpretación. Gracias de antemano.

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  21. MEL

    DR. NAUPARI, DESEARÍA SABER ¿QUÉ ES UN ACTO ADMINISTRATIVO Y UN DOCUMENTO ADMINISTRATIVO? Y EN QUÉ CASO SE UTILIZAN CADA UNO DE ELLOS…….EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA……

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  22. paloma vilca

    lei su libro de administracion publica me gustaria profundizar el tema de la clasificacion de los adctos administrativos en simplsa palabras y la nulidad administrativa en principal la ni¡ulidad absoluta sus efectos de la declaracion de nulidad la responsabilidad administrativa ante kla nuliada alcances de nuliada etc y con sus respectivos ejemplos por favor

    Responder
  23. paloma vilca

    lei su libro de administracion publica me gustaria profundizar el tema de la clasificacion de los adctos administrativos en simples palabras y la nulidad administrativa en principal la nulidad absoluta sus efectos de la declaracion de nulidad la responsabilidad administrativa ante la nuliada alcances de nulidad etc y con sus respectivos ejemplos por favor

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  24. edward teodoro montañez vargas

    Dr. Guzman Napuri, le agradecería que escribiera un artículo y/o comentario le merece la Ley 28338 y sus modificatorias de Régimen Disciplinario de la PNP, sobre todo en la parte de las tablas (I, II y II) donde se tipifica las infracciones administrativas, donde existe sanciones que se imponen necesariamente como resultado de la función policial, si se tiene en cuenta que la Ley 28338 es una "Ley Especial" aplicable solo al personal de la PNP en el cumplimiento de sus funciones. GRACIAS.

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  25. Sandra

    Dr. Guzman, podria por favor explicarme porque dice que un procedimiento disciplinario en la Administracion (porque existen procedimientos disciplinarios al interior de cualquier centro laboral)no es un procedimiento administrativo? y por ende no concluye con un acto administrativo sino con un acto de administracion interna?
    Muchas gracias de antemano por su respuesta.

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  26. ROSARIO

    DR. NAPURI:
    ME GUSTARIA SABER. ¿QUE ES EL ACTO ADMINISTRATIVO?…¿QUE ES ELPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO? ME GUSTARIA MUCHO ME PUDIERA ALCANZAR DICHA INFORMACION… LE AGRADEZCO DE ANTEMANO.

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  27. jaime andres barba noriega

    Dr. Napuri, excelente su página y mejores los comentarios, si me permite, una consulta:

    Como sabe, en el Perú existen Entidades Públicas con régimen laboral de la actividad privada; en tal sentido, mi preguntas es ¿los despidos que se deciden conforme al Decreto Legislativo Nº 728- Carta de Preaviso y luego de despido, que emanan de dichas entidades públicas podrán considerarse actos administrativos? y de ser así, ¿podrán cuestionarse en el proceso contencioso administrativo? o no serán actos administrativos, y por lo tanto únicamente recurribles en la vía extra administrativa. Agredeceré su respuesta.

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  28. Charo Zevallos

    Estimado Christian,

    Tengo problemas para encontrar la definición de lo que es el "error administrativo". Necesito ese dato para poder establecer los efectos distintos de una nulidad en el procedimiento. Cuéntame,qué sabes al respecto? Dónde puedo encontrarlo.

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  29. Charo Zevallos

    Estimado Christian,
    He estado investigando respecto de las características de una "Declaración Jurada" pero no he tenido éxito. En los procedimientos administrativos se solicitan declaraciones juradas, en procesos judiciales se tomarán ciertas declaraciones como "declaraciones juradas", pero no logro encontrar sus características. Se que tienen que ser expresas y específicas pero donde puedo encontrar ello o qué me puedes decir al respecto?
    Saludos.

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  30. walter

    con referencia a la contratación administrativa, cual es el papel o rol que desempeña el CONSUCODE?,o, que es lo que resuelve?. le voy agradecer bastante que disipe mi duda. hasta prontito…

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  31. alberto neira

    Si bien es cierto que todo pronunciación administrativa es un acto administrativo que genera estado, como se le podria llamar a los acots emitidos que pronuncia una entidad creada por la misma entidad

    Responder
  32. alberto neira

    Si bien es cierto que todo pronunciación administrativa es un acto administrativo que genera estado, como se le podria llamar a los acots emitidos que pronuncia una entidad creada por la misma entidad

    Responder
  33. marco albarracin

    por favor,ayudume sacandome de una duda: quisiera saber si es que un oficio que emite una entidad en respuesta a una solicitud o apelacion de un administrado; puede ser considerado como acto administrativo, en consecuencia suceptible de nulidad mediante via judicial a travez de una demanda de nulidad de acto administrativo

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  34. Estudio Juridico Aduanero

    Entedemos que la nulidad y la anulabilidad son sinonimos, que ambas figuras deben ser descechadas del proceso por por orden de funcionarios competentes (juez) en el curso de un litigio sin necesida de tocarse el fondo del mismo, ya que la nulidad priva la entrada de ciertos actos al proceso y como figura de garantía endoprocesal con rango constitucional es un pilar de la garantía del debido proceso y como tal puede ser invocada en cualquier estado de causa.

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  35. redi

    esimado dr me urge su apoyo para delimitar si el caso administrativo que hace mencion el art 400 del c.P sobre tarfico de influencia se refiere a un acto adminsitrativo o a un caso de proceso admnistrativo que es diferente a procedimiento adminsitartivo le ruegoque absuelva mi consulta me urge para sutentar una excepcion ya que para mi se refire a un proceso adminsitrativo o sea el que va emitir sancion o absolucion ,ayudeme por favor

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  36. pamela araujo delgado

    RECIBA MIS SALUDOS DR. QUISERA CONSULTARLE
    EXISTE NULIDAD CUANDO FALTAN LOS REQUISITOS DE VALIDEZ? Y LA ANULABILIDAD SE DA CUANDO HAY VICIOS? O CUAL DIRIA Q ES LA DIFERENCIA ENTRE NULIDAD Y ANULABILIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO Y SOBRE LA CONSERVACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO …. PUEDE DARNOS EJEMPLOS ………. AGRADECERIA MUCHO SU AYUDA GRACIAS.

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  37. Kevin

    Dr Napuri quisiera saber mas ampliamente los efectos y todo aquello referido a la cosa decidida, ademas que libro puedo consultar o a que autor? agradesco su respuesta

    Responder
  38. Fiorella

    Dr. Guzman Napurí, antes que nada, muchas gracias por la creacion de este blog y por darse un tiempo de resolver nuestras dudas. Mi consulta es la siguiente: Como debe entenderse el agotamiento de la vía administrativa en un procedimiento sancionador municipal, donde si bien existe una ordenanza en la cual se establece que la misma se agota con la resolucion de alcaldia, pero de otro lado existe la norma general que señala que proceden los recursos de revision cuando las resoluciones previas impugnadas han sido emitidas por entidades que no son de competencia nacional. En ese caso, si bien existe la norma especial (ordenanza), es posible que se pueda interponer recurso de revision si quienes han resuelto,no sean de compentencia nacional? Una pregunta final: ¿Que debe entenderse por el acto que causa estado? Muchas Gracias.

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  39. SARA E. ROCA GOMEZ

    Buenos dias Sr. Napuri,me permito una consulta en el ambito administrativo, cual es la fecha a partir de la cual un derecho se concreta en un beneficio economico, la fecha de requerimiento que consta en el expediente administrativo que acumula lo actuado que motivara el acto administrativo correspondiente o la fecha que segun señale el administrado en su solicitud le corresponde el beneficio.Cuanto infiere en el tiempo la fecha de presentacion del expediente. Mil gracias.

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  40. Selene Peña Daga

    Dr.Le escribo, para preguntarle, entonces el porque se dice que en el acto administrativo hay manifestacion de voluntad, tambien quisiera saber si los actos de administracion vienen a ser una especie de los actoso administrativos.

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  41. Sergio

    Dr. Napurí Buenas noches.
    Tengo una consulta. Una municipalidad, mediante una Resolución de alcaldía decide entregar 5 sueldos a sus trabajdores que cumplan 20 años de servicios. (como un premio pecuniario) Cuando un Trabajador cumple los 20 años, se emite una Resolución del Director Municipal (antigua Ley Organica de Municipalidades) en a que le reconocen este premio. Sin embargo, entró otro alcalde y desconoció este premio fundamentando que este tipo de "otorgamiento de dinero" iba en contra de las leyes del presupuesto de la Repùblica. Mis dudas son:
    ¿Puede la Municipalidad crear este tipo de premios a sus trabajadores por resoluciones de alcaldía, cuando estos trabajdores supongo se rigen por el Dec. Leg. 276?;y
    Para efectos de interponer un acción de cumplimiento, La Resolución que declara que el trabajador cumplió los 20 años y por ende le tocaba el premio pecuniario, en la medida que es una declaración emitida por una entidad, destinada a producir efectos jurídicos sobre un interes y/o derecho en una situación concreta ¿Se puede considerar un acto administrativo?

    De antemano muchas gracias, y felicitaciones por esta tan interesante página.

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  42. Tiberio Martinez

    Dr. le escribo para consultar sobre la labor que realiza el Ministerio Público, ¿es labor jurisdiccional o administrativa?. Personalmente considero que es una labor netamente administrativa, aúnque la comisión de la Corte Interamericana de DD. HH. en la absolución de una consulta ha manifestado que es una labor juridccional la que realiza dicha entidad. Por otro lado, quisiera que amplie (si pudiera claro está) su comentario sobre la cosa decidida….

    Muchas Gracias.

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  43. Vanessa Asencios

    Estimado Dr.Guzman

    Tengo una gran duda, por lo leído en su articulo, aun me queda la duda, sobre si un “oficio” que hace mención a un informe de supervisión de una entidad publica en donde se realizan observaciones al administrado, es o no es un acto administrativo factible de ser impugnado?.
    Muchas Gracias

    Responder
  44. Eduardo Espinoza Torres

    Si el acto administrativo es una decisión administrativa que la da desde el Jefe de Estado hasta el último funcionario de la administración pública; entonces un decreto supremo también es un acto administrativo? Todos los decretos supremos sin excepción son actos administrativos? O existen algunas excepciones, como los que son normas reglamentarias, siempre y cuando reglamenten una ley? Y aquellos decretos supremos que llevan el título de reglamentos, pero que no reglamentan ninguna ley porque no existen; también son actos administrativos? Agradezco de antemano la atención brindada a estas inquietudes, Dr. Napurí. Muy agradecido.

    Responder
  45. ANITA AGIP VILLALOBOS

    LOS ARTICULOS ESTAN BIEN ENTENDIBLES POR FAVOR PUEDE ESCRIBIR SOBRE LOS PRINCIOS DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA, ASI TAMBIEN EXISTEN UNOS ASPECTOS QUE SON SUNTANCIAL, ORGANICO, Y PROCESAL QUE AUN NO ME KEDAN MUY CLARO. GRACIAS POR SU RESPUSTA.

    Responder
  46. julio

    ESTIMADO DR. GUZMAN , SOY JULIO CESAR ESTUDIANTE DE ADMINISTRACION, TENGO UN TRABAJO DE INVESTIGACION ACERCA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, LE AGRADECERIA SI ME PUDIERA AYUDAR CON ESTE TEMA EXPLICARME CON EJEMPLOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, CUALKIER INFORMACION LE AGRADECERIa enviarme lo al correo :
    gracias de ante mano.

    Responder
  47. leo

    dr napuri en muchos ministerios OPD se han fucionado por absorción a algunos ministerios, pero uuno de los problemas que surge escómo se procesa a los ex funcionarios de esas OPD q son de la 728, la gemnte del ministerio no las puede procesar no porq todos son de la 276? que se puede hacer aen ese caso????

    Responder
  48. Salma Sánchez Luis

    Dr. Napurí, le saluda Salma Sanchez. Quisiera merecerle su opinión respecto de la cosa decidida en la Administración o actos firmes. Al respecto me pregunto si sería justo que la Administración emita actos administrativos contrarios a lo que manda la Ley y dado el desconocimiento de los administrados (sobre todo cuando se trata de pagos de algún beneficio) no lo impugnen oportunamente y lo hagan luego hayan tomado conocimiento que fue favorable para alguen. Qué pasa con aquellas bonificaciones que no han sido canceladas en sus montos reales, cuando de por medio existe un prespuesto, es que acaso la Administración puede equivocarse por por tratarse de cosa decidida ya no pueda reclamarse ese derecho?
    Gracias

    Responder
  49. wilson cardenas

    apreciada doctora quiciera que si usted es tan hamable me de una orientacion de como crear un acto aministrativo para declarar al municipio como empresa de servicios publico dircto ya hemos hecho todo el proceso pero nos falta el acto administrativo.
    gracias

    Responder
  50. Luisa

    Dr. Napurí,
    Podría usted por favor hacer una distinción entre el objeto lícito y el objeto posible jurídicamente? (Art. 5.2 y 5.3 de la L. 27444; lo que sucede es que, en la doctrina que estoy revisando encuentro que entre los requisitos de validez en las características del objeto del acto administrativo se confunde el objeto lícito con el objeto jurídicamente posible.

    Responder
  51. Luis Guerrero

    Estimado Dr. Napuri, ante todo un gusto saludarlo y felicitarlo por su eficiente producción en doctrina administrativa, aprovecho la oportunidad para hacerle una pregunta referente a los actos administrativos firmes o cosa decidida, un acto administrativo (especificamente una resolución de gobierno regional) manifiestamente ilegal en contravención a normas de observancia nacional, puede ser firme con el tiempo, es decir, si un acto administrativo es contrario a las leyes, aun habiendo pasado más de 7 años desde su expedición sin que se haya tramitado su nulidad, puede quedar firme. Otra pregunta, si se expide un decreto supremo de alcance nacional y de competencia exclusiva del sector que lo emite puede, al prescribir que deroga todas las disposiciones que se le opongan se puede entender que tambien deroga las resoluciones administrativas de una región que han quedado firmes, o necesariamente esa resolución regional tiene que ser dejada sin efecto por otra resolución- Muchas gracias por su respuesta esperando me apoye con doctrina y jurisprudencia constitucional si la hubiese.

    Responder
  52. Carlo

    Estimado Dr.

    Agradeciendole por la atención a la consulta, quisiera saber si es posible que un acto administrativo pudiera generar (inclusive de manera indirecta) un hecho administrativo a posteriori. Asimismo, quisiera saber si en un Procedimiento de Ejecución Coactivo, el Ejecutor Coactivo genera por medio de una Resolución actos de administración o hechos administrativos, entendiendo que no genera actos administrativos, toda vez, que sólo deberá ejecutar los actos administrativos emitidos por la administración.

    Responder
  53. carlos

    hola, necesito ayuda, alguien que me ayude a establecer cuales pueden ser criterios para diferenciar entre actos administrativos, actos jurisdiccionales (entiendo que se refiere a "judiciales") y actos legislativo. Muchas Grcias

    Responder
  54. Guillermo Chang Hernandez

    Estimado Dr. Guzman Napuri:

    Soy un abogado de Ica y asiduo lector de sus articulos y me estoy iniciando en la catedra de Derecho Admionistrativo. Desearia saber si el Titulo emitido por COFOPRI, podria solicitarse su NULIDAD, via NULIDAD DE ACTO JURIDICO (¿Se le podria considerar al Acto Administrativo como una especie de Acto Juridico?; ya que esta entidad ha venido titulando a espalda de los verdaderos titulares y cuando éstos se enteran ya paso los tres meses que tenias para impugnar via el contenciosos administrativo y la Ley de COFOPRI solo permite solicitar un indemnización.

    Gracias

    Responder
  55. magnolia padilla

    Dr. Napurí, puede considerarse como acto administrativo un memorando emitido por la gerencia general de una municipalidad que dispone que pongan a disposición de personal a un trabajador (art. 172 del D. Sup. 005-90-PCM), por encontrarse comprendido dentro de un proceso administrativo disciplinario llevado a cabo por una comisión de procesos que no tiene nada que ver con el gerente, y si no se cumple con ese memorando como habría que oponerse o cuales serían las consecuencias si no acato el memorando de personal.

    Responder
  56. ELOISA

    Le agradere se sirva orientarme en el caso sigte:
    Un administrado efectua su petición en el año 2004 emitiendose un acto resolutivo declarandolo Improcedente el cual NO es objeto de impugnacion alguna. A los 06 años la misma persona vuelve a efectuar la misma petición por lo que la adm. se señala que su caso ya ha sido atendida en el año 2004, el usuario procede a Apelar esta respuesta ante la instancia superior. PREGUNTA: – SE DEBE DECLARAR INDMISIBLE O IMPROCEDENTE, PORQUE? – RECAE A ESTE CASO LA FIGURA DE LA COSA DECIDIDA ?
    gracias por la respuesta

    Responder
  57. CARLOS MORALES HIDALGO

    Estimado doctor Guzmán.
    A un empleado comprendido en la carrera administrativa ( D. Leg. 276), se le imputa la comisión de falta por un hecho ocurrido el 28 de marzo de 2008; sin embargo en fecha 15 de noviembre de 2010 se le notifica con la resolución por el cual se le instaura el proceso administrativo disciplinario.
    Corresponde saber si el plazo administrativo disciplinario ya ha prescrito; así como si tuviera la bondad de explicarme cómo se computa el plazo inicial y final del plazo prescriptorio.

    Responder
  58. Jesús

    doctor una pregunta: ¿la conservación de acto administrativo se puede hacer en los casos que una ley señale que los requisitos se cumplen bajo sanción de nulidad?…por ejemplo respecto a los requisitos descritos en el artículo 15.1 de la ley 26979 del proc. coactivo que sanciona la omisión con nulidad… es decir, en caso el acto administrativo incumpla con uno de los requisitos.

    Responder
  59. hguzman Autor

    No son actos administrativos, son actos de administración interna, porque no afectan a administrados. Y claro, se recurren conforme lo establezca cada entidad. Evidentemente si el acto es emitido por la máxima autoridad administrayiva no cabe recurso alguno y debe procederse a presentar la demanda contencioso administrativa.

    Responder
  60. hguzman Autor

    Estimado Redi:

    En realidad el artículo 400° del Código Penal hace referencia tanto a procesos judiciales como también a procedimientos administrativos

    Responder
  61. Luis Guerrero

    Estimado Dr. Napuri, vuelvo a hacer la pregunta, espero su respuesta, es referente a los actos administrativos firmes o cosa decidida, un acto administrativo (especificamente una resolución de gobierno regional) manifiestamente ilegal en contravención a normas de observancia nacional, puede ser firme con el tiempo, es decir, si un acto administrativo es contrario a las leyes, aun habiendo pasado más de 7 años desde su expedición sin que se haya tramitado su nulidad, puede quedar firme. Otra pregunta, Al expedirse un decreto supremo de alcance nacional y de competencia exclusiva del sector que lo emite, éste deroga todas las disposiciones que se le opongan, se puede entender que tambien deroga las resoluciones administrativas de una región que han quedado firmes, o necesariamente esa resolución regional tiene que ser dejada sin efecto por otra resolución- Muchas gracias por su respuesta esperando me apoye con doctrina y jurisprudencia constitucional si la hubiese.

    Responder
  62. hguzman Autor

    Es que una vez que ha transcurrido el plazo sin que un acto administrativo que posee un vicio sea anulado, el mismo permanece en el ordenamiento. La norma concede en total tres años para detreminar la existencia del vicio y la vulneración al interés general.

    Depende de que resoluciones administrativas estemos hablando. Si son actos administrativos los mismos nos pueden ser dejados sin efecto por uan decisión del Gobierno Nacional.

    Responder
  63. marieta fernandez concha

    Estimado Dr. podría explicarme si una resolucion de alcaldía declaramndo la nulidad de otra resolucion, es indispensable que sea notificada al afectado o sin hacerlo se puede iniciar el proceso contencioso administrativo y despues de eso notificar a la persona afectada

    Responder
  64. silvia

    estimado doctor podría decirme usted que acción podría interponer en el caso que necesite una declaración cierta de la administración publica y esta no lo hiciera?

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  65. Erick Garcíac

    Estimado Dr., queda claro que es un acto administrativo; pero yo me pregunto: ¿Qué no es acto administrativo? Más aún cuando, conforme al artículo 4° del T.U.O. de la Ley que regula el procedimiento contencioso administrativo pareciera que toda manifestación de la administración está sujeto a su revisión judicial y por lo tanto considerada en su defecto como acto administrativo. ¿Cúal es el límite?

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  66. Aldo Vera

    Excelente blog. Yo tuve la suerte de llevar un curso en el que participó el Dr. Christian y me llevé la mejor de las impresiones, no solo por sus buenos conocimiento, sino por su capacidad reflexiva. Me gustaria saber donde puedo adquirir sus libros o publicaciones?. Muchas gracias. Aldo Vera

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  67. Aldo Vera

    Dr. Christian. Es lo mismo "acto firme" que "cosa decidida" o existe alguna diferencia entre ambas? En la Ley 27444 solo se hace referencia a la primera de ellas. Gracias por su orientacion.

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  68. Jorge

    Buenas tardes:

    Para saludarlo y de antemano agradecerle por la respuesta a la siguiente consulta:

    Las Resoluciones expedidas por los Presidentes Regionales delegando facultades para representarlo en los procesos conciliatorios y arbitrales. ¿son actos administración o actos administrativos?

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  69. hguzman Autor

    Estimado Aldo, en efecto nos encontramos ante conceptos equivalentes. El acto firme es aquel respecto del cual no cabe impugnación alguna, mientras que, contra la cosa decidida tampoco cabe ni el recurso administrativo ni tampoco el contencioso administrativo.

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  70. hguzman Autor

    Estimada Silvia el mecanismo típico para generar un pronunciamiento de la administración es el contencioso administrativo. De manera subsidiaria el proceso de cumplimiento.

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  71. hguzman Autor

    Estimado Jorge, la resoluciones de los prsidentes regionales delegando facultades son actos de administración interna, no actos administrativos puesto que no se dirigen hacia administrados.

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  72. Marco Aurelio

    Dr. Un acto administrativo emitido por el M. Interior que ordena cargo y funciones respecto a un administrado, una ves notificado adquiere su condición de acto firme y una ves firme, la misma autoridad puede modificar dicho acto emitiendo otro? o tiene que recurrir a la nulidad de Oficio Art. 202 LPAG. Gracias

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  73. Marco Aurelio

    Dr. Puede una máxima autoridad administrativa a nivel nacional modificar un acto administrativo de asignación de cargo de un administrado, una vez quedado consentido o firme dicho acto administrativo? de ser afirmativo dígame a través de que procedimiento y amparado en que norma legal.
    Muchas Gracias

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  74. Marco Aurelio

    La asignación de cargo de un administrado, es un acto declarativo?, asimismo una vez ejecutado y firme dicho acto, la administración puede modificarlo emitiendo un nuevo acto administrado nombrando a otro en menos de un MES de ejecutado el primero? o es que tiene que impugnarlo por la vía del Art. 202 LPAG?

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  75. hguzman Autor

    No existen. Los actos administrativos siempre tienen efectos particulares. Las actuaciones administrativas con efectos generales son normas administrativas. Si se dirigen a particulares son reglamentos.

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  76. Rosi

    Estimado Dr.
    ¿Un contrato entre una Entidad sujeta al regimen de la Administración Pública con una persona jurídica privada es un contrato administrativo o un contrato civil?. Muchas gracias por su respuesta Dr.
    saludos cordiales

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  77. raúl amaya antón

    Saludos cordiales. Más que un comentario, quisiera que me absuelva lo siguiente: los actos que realiza una Junta Directiva de un asentamiento humano, no inscrito en SUNARP y sí en el ROS distrital, ¿tienen naturaleza de actos administrativos? De no ser así, ¿qué carácter tienen? ¿O son actos de administración? Gracias por la respuesta.

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  78. hguzman Autor

    El Derecho Administrativo es la rama del derecho Público que regula el funcionamiento de la administración pública y las relaciones de la misma con loas administrados.

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  79. gina soto

    buenas tardes, un servicio, trabajo en administración publica, y me gustaria saber si es procedente un recurso impugnatorio en contra de un decreto administrativo, o un memorandum, estoy un poco confundida, me seria de gran ayuda poder saberlo…gracias

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  80. Sdaru

    Entonces debo entender que un Memo de una autoridad saliente (Regional o Municipal) que ordena a su gerente la renovación del contrato CAS para el periodo 2015, teniendo en cuenta el art. 30 del DL 955, es un acto administrativo, por lo tanto la nueva gestión debe declarar la nulidad de oficio de ese MEMO…????

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  81. hguzman Autor

    Claro, los privados pueden emitir actos administrativos si es que gozan de función administrativa. Existen varios casos, los colegios profesionales, los concesionarios, el COES SINAC, entre otros.

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  82. EDWIN GUTIERREZ

    DR. SI ME PUEDE PRECISAR SI UNA RESOLUCION DIRECTORAL DE FELICITACION AL PERSONAL POR ACCION MERITORIA, CONSTITUYE UN ACTO ADMINISTRATIVO O UN ACTO DE ADMINISTRACIÓN.- GRACIAS

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  83. Jose

    Disculpe Dr. quisiera saber si una carta emitida por un gerente de administracion tributaria a un administrado que tiene su licencia de funcionamiento de fecha pasada con la cual el gerente detalla que no cuenta con licencia o que no es valida en impugnable mediante un recurso? es un acto administrativo?…porfavo responda porque la administracion aducio que no es un acto administrativo y no se puede impugnar. gracias

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    1. Christian Guzmán Napuri Autor

      Un acto administrativo puede estar contenido en una carta. En este caso el pronunciamiento tiene todos los elementos del acto administrativo. Además, como genera un efecto directo respecto al administrado, con lo cual es susceptible de ser impugnado.

      Responder
  84. Lucy Urbina

    Dr.

    Un Memorando emitido por la Maxima Autoridad del Instituto, en donde asigna al Gerente Administrativo la formacion de la cuenta de un Ente descentralizado, puede considerarse un Acto Administrativo.

    Gracias

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      1. SIMARA ROJAS

        Dr. buenas tardes, quisiera que me explicara con más detalle acerca de la fiscalización posterior, si este procedimiento nace del principio de controles posteriores, si solo se refiere a la verificación documentaria o va más allá de una simple verificación, además el artículo 32 numeral 3 del D. Leg. 1272, hace mención que en caso de comprobarse fraude por parte del administrado en su declaración, documentos presentados ante la Entidad Pública se podrá sancionar, por qué no se agregó la adulteración de documentos, que es lo que se ve más en práctica…….. desde ya muchas gracias por su apoyo.

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  85. Wilson

    buenos días, me gustaría saber si un acto administrativo puede dejar sin efectos a otro acto administrativo ya ejecuta (ya causó efectos).

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  86. Rafael

    Dr. Napuri tenga usted un cordial saludo. Si un memorando emitido por autoridad sujeta al régimen del D.L. 276 al personal bajo su cargo del régimen 728, el cual amenaza los derechos fundamentales tales como el derecho a la reserva de información personal así como los principios de legalidad y tipicidad, al no ser considerado como acto administrativo sino acto de administración interna, cual es el procedimiento para revertir dicho proceder. ..un proceso de amparo o un proceso disciplinario. Gracias

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  87. Walter Yangali

    Buenas tardes Dr. Napurí, una consulta si un colegiado que funge de 1 instancia para la destitución de personal, no se pronuncia sobre la caducidad del PAD, que sanción se le puede aplicar. Cabe resaltar que los trabajadores ya apelaron dicha resolución indicando ello y han formulado su queja procedimental.

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  88. Lizeth

    Buenas noches Dr. Gúzman, aparte de la distinción que ya ha realizado entre acto de administración interna y un acto administrativo, podría indicarme alguna diferencia en cuanto a su objeto.

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  89. Alex Jesus Camacho Nuñez.

    Es muy Interesante y elemental saber estos temas sobre todo para los estudiantes de derecho de todas las universidades para que puedan dominar estos temas de manera elemental y poder asesorar y resolver problemas administrativo de toda indole dado la arbitrariedad de los entes publicos en el peru por su mal brindacion de servicio publico.

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