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Indulto al expresidente Alberto Fujimori

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PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ

Facultad de Derecho

Indulto al expresidente Alberto Fujimori

Monografía que como parte del curso Introducción a la Metodología de Investigación presenta la alumna:

Cecilia Patricia Castillo Cieza
20102340

Diciembre, 2012

 

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN ………………………………………………………………..iv
CAPíTULO I
Aspectos contextuales y teóricos en torno al indulto humanitario………….5
1.1.Datos generales sobre la figura del indulto y su vinculación
con la sentencia condenatoria del expresidente………………………6

1.1.1.Alcances y precisiones sobre el indulto humanitario………………..8

1.1.2.Precisión de los términos centrales de la sentencia
Condenatoria del expresidente Fujimori: delitos de lesa
humanidad y secuestro agravado y su compatibilidad
con el indulto humanitario…………………………………………….11

CAPíTULO II
Compatibilidad del indulto humanitario y la Condena de Fujimori……16
2.1.Indulto Humanitario en los casos de los sentenciados por
Terrorismo…………………………………………………………………16

2.1.1.Caso indulto a Fujimori y su similitud con el caso
Crousillat…………………………………………………………………18

2.2.Consecuencias legales del posible otorgamiento
del indulto………………………………………………………………….21

2.2.1.Consecuencias para el derecho nacional e internacional…………24

2.2.2.Soluciones Alternativas al Indulto: arresto domiciliario…………….25

Conclusiones…………………………………………………………………..28

BIBLIOGRAFíA…………………………………………………………………29

Introducción

El expresidente Alberto Fujimori ha solicitado, por medio de su familia, al presidente Ollanta Humala el indulto humanitario, aduciendo que su estado de salud es grave. De acuerdo a ello, este trabajo analiza de manera objetiva ciñéndose a lo legal, aunque también tomando en cuenta lo político, los hechos transcurridos en este caso, apoyándose para su desarrollo en datos periodísticos, en base a revistas y doctrina legal. Todo ello por el hecho de que es un tema de coyuntura política nacional, aunque por ello no deja de ser un caso jurídico.

CAPÍTULO I
Aspectos contextuales y teóricos en torno al indulto humanitario
El expresidente Alberto Fujimori fue condenado a 25 años de pena privativa de libertad por los delitos de lesa humanidad, secuestro agravado y allanamiento de morada en el año 2009 en el fallo emitido por la sala penal especial de la Corte Suprema de Justicia, entonces presidida por el doctor César San Martín.
Desde entonces han sucedido intentos por parte de la defensa del expresidente, el doctor César Nakasaki, de desmentir los delitos por los que su defendido fue sentenciado bajo el sustento conocido y replicado de que no existen pruebas fehacientes que comprueben la vinculación de su defendido con los delitos por los que se le imputa. A raíz de ello y dado el nivel de gravedad de los delitos por los que se le condena, ha resurgido la explicación teórica en derecho penal de la autoría mediata, la cual se menciona que es muy común en los delitos cometidos por autoridades de un Estado, según lo demuestra la propia historia.
Sin embargo, este controvertido fallo, que es desde donde se origina la disputa entre los que defienden y contradicen la sentencia, ha generado dudas de si verdaderamente y expresamente el expresidente Alberto Fujimori fue condenado por los delitos que incluso los medios de comunicación constantemente resaltan en las portadas. Para precisar ello es de vital importancia analizar la sentencia condenatoria del expresidente, dado que a partir de ello es posible determinar legalmente, y con relación ya propiamente con el tema que planteo, de si es posible legalmente el otorgamiento del indulto a Alberto Fujimori.

1.1.Datos generales sobre la figura del indulto y su vinculación con la sentencia condenatoria del expresidente

El tema del indulto a Fujimori actualmente está muy expandido por ser un tema controversial debido, sobre todo, a las posturas políticas de las cuales es imposible desprenderse. Muchos personajes públicos, tanto autoridades en el tema por ser abogados y especialistas, como personajes mediáticos tienen su posición al respecto aunque claramente relacionada con una postura política o muy subjetiva, antes que una postura objetiva y alejada de los sesgos políticos. Es por ello que el presente trabajo, motivado por la coyuntura mediática, ha decidido desarrollar desde una postura objetiva y legal el tema de si es posible legalmente el otorgamiento del indulto al expresidente Fujimori.
Es imposible no reconocer que es un tema que divide a un país pues por un lado se encuentran los familiares de las víctimas de La Cantuta y Barrios Altos, quienes han esperado muchos años para obtener justicia y para que se condene a los responsables de la muerte de sus seres queridos, donde Alberto Fujimori es uno de los encontrados responsable; y por el otro lado, está la situación que plantea el Fujimorismo de que su líder se encuentra en un estado de salud delicado por padecer de cáncer. En esta situación límite que se presenta cabe preguntarse si es posible que un condenado por delitos de lesa humanidad, y que incluso padece de un supuesto cáncer, pueda acogerse del específico indulto que se solicita que es el humanitario. Es en base a esta premisa planteada que se desarrollará el trabajo. Ante todo es importante precisar también los términos y conceptos que se usarán durante el desarrollo del trabajo, por ese motivo en este primer apartado se presentará la parte teórica, por ser necesaria para una mejor comprensión.
Con el fin de hacer más explicativo el desarrollo del tema se procederá a explicar a la figura del indulto. En primer lugar, el indulto es reconocido en el inciso 21 del artículo 118 de la Constitución Política, donde se establece que es una de las atribuciones del presidente. Según se menciona en varios libros, la Constitución actual no precisa los alcances del indulto, sino que es de interpretación amplia porque le otorga al presidente un amplio margen de decisión; sin embargo, como menciona el exmagistrado del Tribunal Constitucional, César Landa, en una sentencia para el Caso Alfredo Jalilie: “[la] gracia presidencial es una potestad constitucional discrecional del Presidente de la República pero regulada en su ejercicio por principios constitucionales y normas jurídicas, en consecuencia, pasible de ser sometida a control jurisdiccional”[1]. Por lo tanto, a pesar de que le otorga un amplio margen de discrecionalidad al Presidente de la república, éste no puede actuar despóticamente desconociendo el control jurisdiccional ni el control que de éste, según el Tribunal Constitucional, es competente el Poder Judicial o el mismo Tribunal según lo ampara los artículos 138 y 201 de la Constitución Política (Castillo 2008:74). En esta misma sentencia el exmagistrado menciona que es debido a esta discrecionalidad que se hace imprescindible la justificación o motivación de las razones por las que se decidió por una postura.
Por otro lado, existen posturas como la del constitucionalista Javier Valle Riestra que menciona que “el presidente Humala puede conceder el indulto a favor del exmandatario Alberto Fujimori Fujimori sin cumplir con las condiciones establecidas en la ley” [2]. Esta postura es despótica y se ha replicado múltiples veces, porque justifican que el origen del indulto es en sí despótico, y como no tiene control expresamente establecido por la Constitución se malentiende que no tiene control alguno, sin embargo, como se mencionó anteriormente, sí existe control jurisdiccional porque así lo estima el Tribunal Constitucional tanto así como lo defiende la siguiente cita:

[1] Sentencia del TC: EXP. N.° 4053-2007-PHC/TC
[2] Opinión del constitucionalista Javier Valle Riestra en RPP

[…] en el Estado constitucional de Derecho no existen poderes exentos de control. De ahí que el ejercicio de la facultad presidencial del derecho de gracia también está sujeto a límites constitucionales y legales, aunque de manera especial. El artículo 118º inciso 21 de la Constitución, ciertamente, no establece de manera expresa cuáles son esos límites; pero sólo de él no puede colegir que dichos límites sean inexistentes en nuestro ordenamiento jurídico. […] El derecho de gracia, en efecto, no es absoluto. (EXP. N.° 4053-2007-PHC/TC)

Asimismo, si bien el Presidente tiene la última decisión para decidir sobre el otorgamiento de la gracia presidencial a un procesado o condenado, ésta no está exenta de control porque para otorgarse debe pasarse por un proceso largo a cargo en, primera instancia, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos[3] presidido por la ministra Eda Rivas, dentro de esta institución se encuentra la Comisión de Indulto y Derechos de Gracia por Razones Humanitarias la cual se encarga de estudiar los pedidos de indulto, en este caso el tipo de indulto específico que es el humanitario, para analizar si procede a entregarse al Presidente de la república. De acuerdo con esto, es necesario señalar que existe, por lo tanto, dos tipos de Indulto “existen las llamadas gracias por razones humanitarias, y el indulto y derecho de gracia común” (Gómez 2008: 94). Aunque la autora también menciona que “la recomendación o no de cualquier Comisión no determina la decisión final del Presidente” (Gómez 2008: 92), en este punto es necesario precisar que si bien no determina la decisión sobre el indulto el Presidente sí debe motivar, según menciona Marcial Rubio, su decisión porque en ello consiste la diferencia entre un acto discrecional y un acto arbitrario (Castillo 2008: 80). Por otro lado, existe la posibilidad de que el indulto sea revocado en caso de encontrarse infundamentado.
1.1.1. Alcances y precisiones sobre el indulto humanitario.

Centrando la atención en el indulto humanitario que es el tema en cuestión, porque es el que solicita la familia Fujimori, existen aún varios puntos por

[3] Minjus portal web: http://www.minjus.gob.pe/
resolver. Precisamente el único requisito que se requiere para otorgar el indulto humanitario es determinar la gravedad del estado de salud de la persona condenada; según se señala en el Reglamento Interno de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias: el Indulto humanitario se diferencia del Indulto común en que se otorgará éste a las “personas condenadas que padezcan de a) enfermedades terminales, b) enfermedades no terminales graves, que se encuentren en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad […]”. “Mientras que para el indulto común, según el artículo 36, solo se debe otorgar en el caso de que “los procesos penales excedan el doble del plazo de instrucción más su ampliatoria”. Según estas precisiones, el expresidente Fujimori debería encontrarse en la primera situación para estar en la posibilidad de acceder a un indulto humanitario y específicamente se ubicaría en el inciso “b)” porque sus mismos familiares han rechazado la posibilidad de que el expresidente se encuentre en un estado de enfermedad terminal. Sin embargo, no debe pasarse por alto la precisión que el inciso “b” señala, de que las condiciones carcelarias donde se encuentra el reo deben poner en grave riesgo su vida, salud e integridad; este punto ha sido muy cuestionado en el caso particular del expresidente y existen muchas opiniones de juristas y políticos al respecto.
Incluso recientemente se han publicado fotografías de la cárcel donde habita el expresidente y que muchos catalogan como “”privilegiada”, debido a que estas condiciones son claramente incompatibles con la de otros presos. Estos hechos fotográficos [4] son evidencia que niega el “mito” de que el expresidente vive en condiciones que afectan su estado de vida, salud e integridad.
Por lo tanto, para seguir analizando la posibilidad legal de otorgar el indulto humanitario a Fujimori, el trabajo se enfocará en la posición de que el

[4] Diario La República versión electrónica

expresidente se encuentra en un estado de salud muy grave [5]; además de que se tomará en cuenta la posición del médico de Alberto Fujimori, Pedro Sánchez, quien es jefe de Cirugía de Cabeza y Cuello del INEN, quien afirma que el expresidente es un paciente de “alto riesgo” pero que no padece de cáncer terminal. Mas aún debe tomarse en cuenta, según afirma, que “es un paciente portador de cáncer de lengua con recurrencias más frecuentes (eso) lo califica como un paciente de alto riesgo de perder el control de la enfermedad” [6]. Estas afirmaciones del médico llevan a que sea más complicado llegar a una solución sobre el indulto humanitario porque, por un lado, se tiene a una persona que padece una enfermedad de “alto riesgo” pero, por otro lado, vive en condiciones “privilegiadas” a la situación de otros presos e incluso tiene la disponibilidad total de los médicos. También lleva a la cuestión de si la ley de indultos, antes mencionada, abarca a este punto en específico.
Por otro lado, no debe olvidarse la parte legal que también complica la situación y es que Alberto Fujimori es una persona que ha sido condenada por delitos de lesa humanidad, es decir, que ha cometido delitos contra la humanidad y esto tiene una especial relevancia para el trabajo, por ello se desarrollará en un apartado especial. Es así como la situación del otorgamiento del indulto humanitario se complica, porque sea la respuesta del presidente Ollanta Humala favorable o no al indulto, éste va a generar consecuencias legales y no legales de todo calibre, las cuales se desarrollarán más adelante.

[5] Diario Perú 21 versión electrónica

[6] Diario El Comercio versión electrónica

1.1.2.Precisión de los términos centrales de la sentencia Condenatoria del expresidente Fujimori: delitos de lesa humanidad y secuestro agravado y su compatibilidad con el indulto humanitario.
En este apartado se analizará a los delitos por los que fue condenado el expresidente Alberto Fujimori porque, a pesar de que la figura del indulto Humanitario no considera entre los requisitos para su otorgamiento la lista de los delitos por los que la persona fue condenada, para este caso en especial sí se consideraría por las razones que en este apartado se desarrollarán. Se señala en una sentencia del Tribunal Constitucional para el caso Alfredo Jalilie y hecha por el exmagistrado César Landa: “en el caso de que el ejercicio de gracia presidencial incida en personas procesadas por la comisión de “delitos constitucionalizados” (como el narcotráfico, la corrupción, el terrorismo, delitos de lesa humanidad, entre otros) el control jurisdiccional debe ser de grado intenso precisamente por la relevancia constitucional […]”.
Es decir, que como Alberto Fujimori fue condenado por delitos de lesa humanidad no será sencillo que se le otorgue el indulto debido a que es un delito muy grave y como tal la Constitución y el Derecho Internacional reconocen su persecución. Se la reconoce porque las leyes internacionales en los tratados de los que el Perú forma parte lo reconocen como tales, pues en concordancia con el artículo 55 de la Constitución, forman parte de la legislación nacional y tienen rango constitucional. El tratado internacional del cual se hace mención es del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que específicamente en el artículo 7 trata sobre los “Crímenes de lesa humanidad”.
Sin embargo, con respecto a este punto relacionado con “los delitos de lesa humanidad” existen discrepancias. Primero, la legislación nacional no lo reconoce como tal, por lo tanto, no serían aplicables sino que hasta el momento solo se sobreentiende que se incluyen en la legislación peruana, como se indica en la siguiente cita: “El Estatuto de Roma es un documento vinculante para el Estado peruano, en consecuencia se debe adecuar la legislación penal peruana a los preceptos contenidos en el Estatuto de Roma, sin embargo hasta la fecha no existe la voluntad de realizar dicha adecuación. La Comisión reformadora del Código Penal Peruano aún no pone en agenda del Congreso de la República estas adecuaciones normativas del Estatuto o tal vez el Congreso de la República tampoco tiene como tema prioritario”.
En segundo lugar, es un Estatuto y por lo tanto no debe aplicarse en la legislación nacional porque no llega al nivel de los tratados, que es una condición que la Constitución impone.

Por otro lado, y un punto más político, es que Alberto Fujimori no fue condenado expresamente por delitos de lesa humanidad, esto se concluye analizando la sentencia condenatoria y abarca ya al debate de si la sentencia de César San Martín se hizo correctamente o no, lo cual está fuera de discusión para este trabajo porque en este se analizarán hechos concretos, mas no está de más incluir parte de esta discusión en el argumento. Y es que si bien Rafael Rey no es abogado sí incluyó en el debate que sostuvo con el abogado Ronald Gamarra [7] que en la condena a Fujimori “no se indica en la parte resolutiva que está sentenciado por delitos de lesa humanidad”, sino que solo menciona que está sentenciado por “delitos de asesinato con alevosía” y que es en la “parte que no es relevante, llamada la `parte considerativa´ de la sentencia” donde sí se menciona a los delitos de lesa humanidad. Precisión a la que Ronald Gamarra resolvió en responder que “Fujimori fue condenado por delitos de lesa humanidad estemos o no de acuerdo con la sentencia”.
De acuerdo a la precisión que hizo el ingeniero y simpatizante del Fujimorismo, Rafael Rey, y que puede llevar a cuestionar de si efectivamente Fujimori está condenado por delitos de lesa humanidad, lo cual es una precisión muy importante porque de acuerdo a esto se haría más sencilla la decisión sobre el otorgamiento de un posible indulto humanitario, se presenta la siguiente respuesta que está más relacionada con los avances en materia de derechos humanos. Se considera que los alcances en derechos humanos siempre están avanzando y nunca retrocediendo, por lo tanto, si se cometieron delitos contra la humanidad estos deben ser sancionados así las leyes no lo reconozcan expresamente porque justamente esta es una de las características que tiene:
[7] “Debate: Ronald Gamarra vs Rafael Rey” llevado a cabo el miércoles 10 de Setiembre del 2012 en el auditorio de EEGGLL- PUCP.

de ser perseguibles internacionalmente e incluso se debe considerar las condiciones en las que se cometieron. Para esto, debe revisarse la historia del gobierno Fujimorista que incluso está resumida en la sentencia condenatoria los hechos objetivos de su gobierno.
Además, la figura de los delitos de lesa humanidad es bastante determinante en el caso Fujimori porque es debido a esta que se le niega acogerse al indulto común. Es decir que solo podría acogerse al indulto humanitario para salir de prisión, esto porque los delitos de lesa humanidad son considerados delitos graves, perseguibles e imprescriptibles: “[…] La CIDH ha sido muy clara en señalar que en los delitos de lesa humanidad no proceden ni amnistía ni indulto. […] En consecuencia, salvo que se dé una situación de apartamiento o de desvinculación con la Corte Interamericana, considero que no procedería ni el indulto ni la amnistía. […] Lo que sí se le podría conceder sería un beneficio penitenciario” (Revilla 2009:18). Sin embargo, ni siquiera procedería beneficio penitenciario, según se analizará después. Y según su naturaleza se entiende por éstos a que “se cometieron en el marco de una política estatal de eliminación selectiva pero sistemática de presuntos integrantes de grupos subversivos, diseñada y controlada desde los más altos niveles de poder del Estado” (Revilla 2009: s/p), por esto es que se considera que los delitos cometidos por Fujimori son delitos de lesa humanidad.
Por otro lado, son comunes las posiciones fujimoristas de exigir por la inocencia de su líder Alberto Fujimori porque no existen pruebas directas que determinen lo contrario, pero la sala presidida por César San Martín decidió imponerle la responsabilidad por los delitos cometidos por el Grupo Colina en los casos Barrios Altos y La Cantuta bajo el título de la “autoría mediata”. La sala sustentó su posición en base a la prueba indiciaria, porque en este tipo de crímenes que se conocen como “crímenes de Estado” no existe orden directa, es decir, no existe un documento donde figure una orden dada por el expresidente que indique que se va a ejecutar tal crimen o hecho delictivo (Revilla 2009:16). Además, menciona que “[L]a sala al declarar los casos de Barrios Altos y La Cantuta como delitos de lesa humanidad, ha reiterado lo que ya señaló la Corte Interamericana de Derechos Humanos, […] que señaló que era un crimen de lesa humanidad, pues fue un crimen de Estado colectivo y masivo” (Revilla 2009:17). Estos puntos señalados se mencionan en este trabajo porque son parte de las precisiones de la sentencia de Fujimori.
El otro punto a desarrollar, es el segundo delito con el que fue condenado el expresidente Fujimori: el delito del secuestro agravado cometido contra el periodista Gustavo Gorriti y el empresario Samuel Dyer. Es un delito relevante para desarrollar, a diferencia del delito de allanamiento de morada, por el que también fue condenado, porque habría una ley [7] firmada por el entonces presidente Alejandro Toledo donde se menciona expresamente en su artículo 2: “[l]a improcedencia de indulto, conmutación de la pena y derecho de gracia” a los condenados por los delitos de secuestro y extorsión. Por lo tanto, el expresidente Fujimori no podría acceder a un indulto, reducción de pena ni amnistía porque fue condenado por este delito; sin embargo, vale la cuestión de si el indulto al que se refiere esta ley es solo el “común” o si también abarca al indulto humanitario.
Evidentemente el indulto humanitario tiene una particularidad especial, que está en relación a la gravedad de la salud del condenado; por lo tanto, si se llegara a determinar que la salud del expresidente es muy grave, está claro que se ignoraría esta ley y se procedería simplemente a otorgar el indulto. En conclusión, la situación del expresidente depende directamente del estado de salud en el que se encuentre.
Para precisar, el delito de secuestro está tipificado en el artículo 152 del Código Penal y tiene una pena no menor de veinte ni mayor de treinta años, de acuerdo a esto y con relación al delito anteriormente desarrollado, delitos de lesa humanidad, son ambos delitos con penas altas y ambos restringen la posibilidad de otorgar un indulto en el caso concreto de que el expresidente no está grave de salud, la situación es así de simple y concreta pero se complica cuando se hace el pedido especial del indulto humanitario porque, de acuerdo a lo poco que se ha desarrollado sobre este tipo especial y específico de indulto, lo único que cabría para otorgarlo es que el expresidente se encuentre gravemente de salud. Para determinar aquello, evidentemente los médicos tienen una posición muy importante en este tipo de casos, sin embargo su posición no es siempre acertada porque, según el penalista Yván Montoya, “los médicos siempre dejan abierta la posibilidad de que el sujeto esté muy grave o medianamente grave, nunca es una posición concreta”

CAPÍTULO II
Compatibilidad del indulto humanitario y la Condena de Fujimori
Hasta lo desarrollado por el momento, queda claro que es posible el otorgamiento del indulto humanitario a una persona condenada por los delitos como los cometidos por Fujimori, incluso el considerado más grave como el delito de lesa humanidad no restringe la posibilidad del indulto humanitario, mientras que la persona que se beneficiará de esta gracia se encuentre en una grave situación de salud.

2.1.Indulto Humanitario en los casos de los sentenciados por terrorismo
Este apartado trata sobre el indulto a personas condenadas por terrorismo debido a que en los constantes debates, tanto privados como públicos, entre políticos y abogados se ha discutido este tema; incluso se ha comparado con el caso Fujimori al decirse que si estas personas fueron indultadas entonces cabría la posibilidad de que a un expresidente, que entre sus méritos tiene el de “haber acabado con el terrorismo”, le correspondería el indulto. A partir de ello, se analizará los casos de dos personas, cuyos casos fueron alarmantes para la opinión pública debido a que fueron condenados por terrorismo y, a pesar de ello, indultados. Son los casos de Nancy Ruiz Nano y de Gerardo Saravia. De la primera no se tiene mucha información, pero fue mencionada en un debate que sostuvo Rafael Rey y Ronald Gamarra, se mencionó que si bien no fue condenada por delitos de lesa humanidad, sí fue condenada por terrorismo y por lo tanto debió cumplir la totalidad de su pena. O al menos como en el caso de Lori Berenson, debió cumplir varios años de su condena antes de poder otorgársele algún beneficio penitenciario, pero al parecer fue indultada instantáneamente, como lo informa la siguiente nota periodística:
Según la “Resolución Suprema Nº 250-2001-JUS, con los Informes de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, de fechas 1 y 6 de junio del 2001”, se otorga el indulto a […] Junto a ellas fueron liberados Nancy Ruiz Nano (condenada por ser integrante de un destacamento de aniquilamiento y capturada con ametralladoras, pistolas y municiones el mismo día en que fue detenido Abimael Guzmán en 1992), Francisco Cusihuamán (detenido en un vehículo en que llevaba 200 kilos de anfo, 45 cartuchos de dinamita y armas) y Catalina Vega (sentenciada por el asesinato de Orlando Tapia Alvarado, candidato a la alcaldía de Barranca). (Correo 2012)[11].

Estas personas, en palabras del exprocurador anticorrupción, Ronald Gamarra, sí habrían cometido delitos de lesa humanidad pues asesinaron a personas y, según lo expresó para el caso Fujimori, matar aunque sea a una sola persona es cometer delitos de lesa humanidad. Pero lo determinante en estos casos es que ellos no fueron condenados por el delito de lesa humanidad, por lo tanto a pesar de ser terroristas sí cabría la posibilidad de que sean indultados, sin la necesidad de que el indulto sea humanitario. Aquí se abre otra cuestión, de si el delito de terrorismo constituye un delito de lesa humanidad, pero es una respuesta que escapa al desarrollo del tema.

Lo que sí es un hecho concreto es que durante los gobiernos de Alberto Fujimori, Valentín Paniagua y Alejandro Toledo se procedió a indultar a personas sentenciadas por terrorismo debido a que sus derechos fueron vulnerados por haber sido sentenciados por jueces sin rostro, por haber sido capturados y condenados arbitrariamente y sin pruebas; y por muchas otras causas más. Lo muy probable es que entre aquellos indultados se haya infiltrado verdaderos terroristas que se vieron favorecidos con tal medida, pero es cierto que muchos de estos indultos fueron necesarios porque no se podía condenar a una persona por el delito de terrorismo sin tener las suficientes pruebas que lo incriminen. Al respecto, se encuentra la ley 26655 que se dio durante el gobierno de Fujimori para indultar a las personas condenadas por jueces sin rostro y con penas amplias:

[11]
Artículo 1o.- Créase una Comisión Ad-hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República, en forma excepcional, la concesión del indulto, para quienes se encuentren condenados por delitos de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan a la Comisión presumir, razonablemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas.

2.1.1.Caso indulto a Fujimori y su similitud con el caso Crousillat
El caso Crousillat fue muy mediático, desarrollado en diciembre de 2009, deja un claro precedente para que la dación del indulto humanitario sea otorgada de manera más estable y conforme a derecho. Los hechos de este caso son que Crousillat fue indultado por el presidente de entonces, Alan García, específicamente le otorgó el indulto humanitario, aduciendo que el preso José Enrique Crousillat se encontraba grave de salud. Este hecho se desarrolla en partes, en primer lugar, la dación del indulto porque se encontraba grave de salud; en segundo lugar, se lo encontró desarrollándose normalmente luego de ser liberado; en tercer lugar, debido a estos hechos se solicitó la anulación del indulto humanitario, captura y retorno a la cárcel al empresario liberado.
De acuerdo a estos hechos, se hace evidente que el desarrollo gira en torno al estado de salud del empresario televisivo, debido a que este fue el factor determinante para que se le otorgue el indulto humanitario y para que después éste sea anulado. El punto determinante para que se le despoje del indulto fue que se lo veía desarrollándose normalmente en público, lo cual produjo la cuestión sobre la gravedad de su estado de salud. En relación a esta situación, el profesor Yván Montoya [9] considera que es grave que se indulte a una persona que no tiene motivos para ser indultada, porque se atentaría contra la “finalidad de la pena” que es preventivo general o resocializadora, es decir, no habría una retribución, según la Teoría Retribucionista de la pena, de parte del
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[8] Yván Montoya en el evento de la Asociación Civil Iter Criminis: “Conversando sobre el indulto: aspectos esenciales a partir del caso Fujimori”, llevado a cabo el 27 de noviembre de 2012.
preso hacia la sociedad por haber cometido el delito por el que fue condenado. Por lo tanto, como el señor Crousillat no se encontraba en un estado de salud grave no cabría el indulto humanitario, ni mucho menos el indulto “común” y se procedería a anular el indulto . Por lo tanto, como lo mencionó en su momento el penalista Lamas Puccio al referirse a este caso: “[Crousillat] Está enfrentando la condena de la cual fue objeto y, por tanto, al haberse anulado el indulto […] volver a su situación jurídica primigenia, tiene que cumplir esa condena” [9]. En consecuencia, Crousillat tuvo que volver a prisión y concluir su pena.
Lo relevante del caso Crousillat para este trabajo es que es un precedente para el caso Fujimori, ya que en caso de que se lo indulte y aun no se confirme la gravedad de su estado de salud, según lo que menciona Yván Montoya: “se estaría ante la situación de que se ha otorgado el indulto humanitario a una persona que no se ha arrepentido, no está grave, hará política; es decir, no se ha resocializado porque sigue pensando en aplicar sus mismas políticas (por las que fue condenado). Entonces, es una “burla” y no se cumplió el fin de la pena”. De esta forma se atentaría contra el derecho de justicia de las víctimas, por lo tanto, se sigue con la postura de que no cabría ningún problema en indultarlo si es que su situación de salud es lo bastante grave como para que se le de el indulto humanitario, pero como se desarrolló en la primera parte, éste debe cumplir los requisitos que señala la ley, pues si bien su otorgamiento es discrecional, no es arbitrario.
Cabe resaltar del caso Crousillat, que el señalado responsable por la dación del indulto humanitario fue el Ministro de Justicia del entonces gobierno aprista: Aurelio Pastor, quien fue destituido del cargo dado el escándalo que sobrevino al saberse el verdadero estado de salud del empresario indultado. Es así como se hace efectivo el mandato constitucional de que el presidente es un
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[9] El Comercio
irresponsable políticamente, ya que si bien firmó la dación del indulto humanitario, el responsable por tal acto fue el Ministro de Justicia.
Otro punto importante de este caso y que debe tomarse en cuenta, es que el desarrollo legislativo peruano sobre el indulto es muy reducido, se concentran en los artículos 85 y 89 del Código Penal. Por lo tanto, y como lo confirma el caso Crousillat, entendemos que el indulto tiene un alto contenido político y económico, los cuales lo complementan, antes de estar simplemente determinados por la gravedad del estado de salud de la persona. Esto se hace evidente cuando aparecen en las noticias casos de “presos comunes” que solicitan el indulto humanitario, no se les es otorgado y al poco tiempo fallecen en prisión; como las personas fallecieron es efectivo que su estado de salud sí era grave y, por lo tanto, sí debieron ser indultadas. Sin embargo, distinto es el caso de los presos que son muy mediáticos como en el caso Crousillat y Fujimori, éstos claramente tienen el poder político y económico para poder burlar la justicia utilizando la única prueba requerida para acceder al indulto humanitario: informe médico, manipulándola a su favor; incluso obteniendo seguidores a su causa como lo demuestran las estadísticas del mes de Octubre de 2012: “[E]l 59% de peruanos apoya el indulto al expresidente Alberto Fujimori, mientras que un 36% lo rechaza, según la encuesta nacional de Datum” [10]. Este punto, es una clara muestra de que se está haciendo política con el tema del indulto, y esto claramente busca influir en las decisiones que tome el presidente Humala.
Además que, como se vuelve a recalcar, los informes sobre la salud de los interesados en el indulto humanitario son muy amplios de interpretación, no son concretos y determinantes en establecer si una persona está muy grave como para poder acceder al indulto, hecho que hace muy subjetivo la dación del indulto humanitario. Los responsables de revisar este punto son, como ya se mencionó, la Comisión de Indultos del Ministerio de Justicia, y no pueden actuar de manera arbitraria, sino que en los casos del otorgamiento del indulto
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[10] Encuesta de Datum publicada por RPP
humanitario deben ceñirse en lo que determinen los doctores especialistas y, en caso de que no se llegue a un acuerdo conjunto deberían desestimar el pedido de indulto, pero debe enfatizarse en la vital unión de posiciones de los médicos y los miembros de la comisión de indultos para determinar si este procede.
Por otro lado, el hecho de que el preso Crousillat, luego de la revocatoria de su indulto, se diera a la fuga es una posibilidad que muchos presos que hayan sido indultados tomarían en cuenta, porque la ley no imposibilita que la persona indultada no pueda salir del país o deba mantenerse en su domicilio. Esto se entiende cuando se analiza el artículo 89 del Código Penal que determina que “el indulto suprime la pena impuesta”, por lo tanto si la persona indultada ya no cumple ningún tipo de pena, entonces sí podrá cambiar de domicilio o salir del país, esto no es propiamente “fugar”. El caso de Crousillat sí fue fuga porque para el momento que viajó a otro país, el indulto ya había sido revocado, por lo tanto, aún era un preso y debía cumplir la pena impuesta.

2.2.Consecuencias legales del posible otorgamiento del indulto
Una de las consecuencias legales del otorgamiento del indulto humanitario a Fujimori, y si las razones fueron claras para otorgarlo, es que el gobierno peruano será visto internacionalmente como un país que es caritativo con su expresidente. Así de simple, porque queda claro que las consecuencias son ante todo políticas. La segunda consecuencia es que este caso quedará como un precedente para otros supuestos donde haya un expresidente condenado por una pena alta y que sufre de una enfermedad que lo adolece y que, como consecuencia de ello, es indultado.
Por otro lado, si resultase que el expresidente no tuvo razones suficientes para ser indultado, mas que el simple hecho de tener más de 65 años pero no de padecer de una enfermedad grave, ni que el ambiente de la cárcel afecta su salud; entonces este hecho marcaría una sensación de impunidad y sería un grave hecho que equivaldría a un retroceso en materia de derechos humanos, hasta el momento alcanzados. Sería un grave precedente que dejaría al Perú en una situación donde entra en conflicto con el derecho internacional, específicamente entraría en conflicto con la CIDH y con las organizaciones de derechos humanos, porque quedo claro en ambas que el expresidente sí cometió los delitos por los que fue condenado. Las organizaciones de derechos humanos, a propósito, han expresado su rechazo al indulto de Fujimori aduciendo que no existen hechos suficientes para indultarlo. Una de estas organizaciones es CEJIL, quienes el 3 de octubre de 2012 expresaron mediante una carta al Presidente Humala su rechazo al indulto:

Debido a la gravedad de los crímenes por los cuales el ex Presidente Fujimori fue condenado, le exhortamos no ceder ante las presiones de concederle el indulto humanitario a menos que estén plenamente demostrados los criterios para concederlo.
El juicio y condena al ex Presidente Fujimori fueron un hito en la lucha contra la impunidad en el Perú y en América Latina en general. Es por ello que su Gobierno debe afirmar el Estado de derecho en el Perú y no ceder ante presiones que desconocen la legalidad nacional e internacional en esta materia.

Lo que ocurre es que el expresidente Fujimori, más allá de que verdaderamente se encuentre delicado de salud, pero no lo suficiente como para ser indultado, no tiene otra forma legal para que pueda salir rápidamente de prisión. Solamente le resta pedir el indulto humanitario, y el hecho de que tiene antecedentes médicos que certifican sus malestares hace aun más creíble el hecho de que se encuentra delicado de salud, sin embargo, reitero que no estaría lo suficientemente grave como para obtener el indulto humanitario. Esto debido a que han pasado muchos años desde que empezaron sus malestares, según lo registra la prensa, estos empezaron durante su gobierno en los años 90, cuando fue operado de la cavidad bucal; sin embargo, desde entonces su salud no se ha visto dramáticamente disminuida, incluso durante los años después de haber vivido en el Japón siguió haciendo política, por lo tanto, no habría de sorprender que en un posible indulto a su favor seguirá ejerciendo proselitismo político. Y esto no sería favorable si lo que se busca es tranquilidad social y política, porque es muy probable que los familiares de las víctimas de su gobierno encausen protestas en contra del indulto, al hacerse claro que el indultado vuelve a hacer política, esto se refleja en los resultados de una encuesta: “El estudio también refleja una mayoritaria negativa del regreso a la política del exmandatario. Un 76% de encuestados considera que Fujimori no debe volver a la vida política” [11]. Evidentemente esto generaría un ambiente de impunidad, dado que no se estaría cumpliendo con la finalidad de la pena, que es que el reo cumpla su condena impuesta para que los familiares de las víctimas tengan la sensación de que se hizo justicia.
Por otro lado, se recalca que entre los hechos no legales que demuestran que el expresidente no se encuentra grave de salud están las notas periodísticas, resumidas en la siguiente cita:

En declaraciones a la prensa la semana pasada, la hija del ex mandatario, Keiko Fujimori, confirmó que su padre no padece una enfermedad terminal. En todo caso, para poderse otorgar el indulto humanitario se tendría que confirmar, con una evaluación médica rigurosa e independiente, el estado de salud del ex mandatario para poder luego tomar cualquier decisión.

No se puede afirmar que las condiciones carcelarias del ex mandatario impidan que reciba el cuidado que pudiera requerir. Fujimori es el único reo en las instalaciones de DIROES, vive en una instalación construida especialmente para él, y goza de pleno acceso a tratamiento médico cuando ha sido necesario, como se ha constatado a través de los años. (CEJIL: 2012)

Por otro lado, actualmente a Fujimori se le está abriendo un proceso judicial por el caso de los “diarios chicha”, lo cual claramente no estaría exento de desarrollo en el caso de que el expresidente sea indultado. Este proceso penal seguirá desarrollándose normalmente porque el indulto solo está referido a una

[11] Encuesta Datum de Octubre del 2012.
condena concreta, en este caso la de 25 años, por lo tanto, se desarrollaría un caso a parte del hasta ahora tratado.

2.2.1.Consecuencias para el derecho nacional e internacional
“El presidente de la sala declaró que los cargos contra Fujimori, preso desde hace 18 meses, están probados “más allá de toda duda razonable”. La sentencia considera probadas las acusaciones sobre los cuatro cargos contra Fujimori y fue adoptada por unanimidad por los tres magistrados del caso. Supone un fallo histórico que marcará un precedente para casos de abusos a los derechos humanos en todo el mundo”

Las consecuencias para el derecho nacional, en el supuesto de que el expresidente no debiera ser indultado porque su situación no corresponde con la requerida para acceder a un indulto humanitario, es que crearía inconformismo en la sociedad; se generaría caos y un clima de impunidad con las víctimas de Barrios Altos y La Cantuta. Esta es una consecuencia social política. La consecuencia propiamente legal es que los abogados de las víctimas procederían a llevar el caso del indulto a Fujimori a la CIDH, con el fin de que la anulen. Otra consecuencia legal es que se corre el riesgo de desestimar, con esta acción, a las órdenes de la CIDH y sucedería una mala relación con la misma.
También es posible que este caso sirva como precedente vinculante del cual se puedan acoger los casos de envergadura internacional como del dictador Videla en Argentina, quien a propósito en el año 2010 fue condenado a cadena perpetua por la matanza de 31 presos, situación parecida a la de Alan García, pero esa es otra historia. De este punto también resalta la característica de imprescriptibilidad que tienen estos delitos, de tal forma que pasan los años y en cualquier momento se puede abrir un proceso penal incluso en contra de una persona de casi 80 años, como Videla, por haber cometido delitos contra la humanidad o delitos de lesa humanidad.
Estos casos, de presidentes condenados por delitos de lesa humanidad o delitos contra la humanidad, son vistos y resueltos por el derecho internacional como premisa de que todo estado miembro del mismo está determinado a obedecer lo que sus leyes demandan. Por tanto, no es posible desconocer los alcances del derecho internacional aduciendo que la legislación nacional no contempla la persecución y pena de determinados delitos ya establecidos en la comunidad internacional y ya castigados a sus autores en todo el mundo. En consecuencia, el juicio y posterior condena a Alberto Fujimori no es un capricho de la Sala de la Corte de Justicia o una persecución arbitral en su contra, sino que se ha hecho según corresponde con el derecho internacional, que también condena a expresidentes que con cargo de autoría mediata han cometido delitos contra la humanidad, entendiéndose estos como: “política estatal de eliminación selectiva pero sistemática de presuntos integrantes de grupos subversivos, diseñada y controlada desde los más altos niveles de poder del Estado”, este describiría el tipo penal del delito de lesa humanidad, el cual sí corresponde con el cometido por Alberto Fujimori. De esta forma queda claro que la justicia alcanza incluso a las altas esferas de poder.
De otro lado, el caso de Barrios Altos y la Cantuta está siendo visto por la CIDH, haciendo un control de si se avanzó con la persecución y condena de los responsables de los mismos. De acuerdo a ello, en un escenario en el que uno de los máximos responsables de aquellos delitos está siendo indultado constituiría una grave disminución de los derechos alcanzados hasta nuestros días.

2.2.2.Soluciones Alternativas al Indulto: arresto domiciliario
En muchas entrevistas en programas periodísticos a abogados, se concordó en la posibilidad de que se cree una ley que permita que el expresidente, en caso de encontrarse mal de salud pero no lo suficiente como para ser indultado, sea trasladado a su casa en condición de arresto domiciliario.
Aunque esta ley se haría con “nombre propio”, lo cual tiene una restricción constitucional porque lo ideal es que las leyes tengan carácter general; sin embargo, constituiría una solución que representaría un precedente para solucionar casos como este, no solo dirigido hacia altos funcionarios o presos mediáticos sino que hacia todos los presos comunes.
Esta medida parece ser la más razonable, y sería bastante benéfica para el reo que padece de una enfermedad que si bien no es grave, sí atenta disminuye su estado de salud. En base a esta premisa, consideramos que la ley sería de la siguiente manera: “El preso que padece de una enfermedad no grave pero que sí disminuye su estado de salud, pasará a vivir bajo arresto domiciliario en su domicilio”. Con la finalidad de que en este obtenga una mejor calidad de vida y se dedique exclusivamente a mejorar su estado de salud. Estaría bajo aquel régimen hasta que cumpla su pena, con esta medida no se imposibilita la posibilidad que tiene el reo tenga beneficios penitenciarios que hagan reducir el tiempo de su pena. Además, dado que esta medida tiene la finalidad de mejorar la condición de salud del reo, no consentirá que el reo vuelva a dedicarse a desenvolverse en actividades relacionadas con la que fue condenado. Si llegase a incumplirse estas condiciones señaladas se procederá a incrementar los años de pena y en consecuencia, los de arresto domiciliario. El reo que no disponga del apoyo familiar para subsanar los gastos para su atención médica, tendrá a su disposición el seguro de salud público, de tal manera que no existirán excusas para que el reo vuelva a desarrollarse en las funciones por las que fue condenado o que trabaje, porque se recalca que la finalidad de esta ley es que el reo pueda mejorar su estado de salud.
El último punto, en el caso de Fujimori sería que queda inhabilitado judicialmente para ejercer funciones políticas, esto incluye postular a algún cargo político, trabajar en cualquier sector o derivados; debido a que la finalidad de esta ley es que el reo se dedique exclusivamente en mejorar su estado de salud.
De esta manera se estaría buscando ser beneplácito con el reo de condiciones ya descritas, y si bien entra en conflicto con la finalidad de la pena que es que el reo cumpla la pena que se le ha impuesto por los delitos que cometió; esta ley busca resolver los casos de zonas grises como el caso Fujimori, donde se tiene a un reo que se encuentra padeciendo la disminución de su estado de salud, pero no de manera grave. Por otro lado, con esta ley se busca que se disminuya el hacinamiento en las cárceles y sobre todo que disminuyan los grados de inhumanidad en la que viven miles de reos de los penales de todo el Perú. También se disminuirían los casos de contagio de enfermedades entre reos, lo cual generará una disminución de gastos para el Estado.
Lo que se busca con esta ley no es impunidad, sino que dado el estado de salud del reo, se busca trato humano al mismo, de la forma que no saldrá libre como lo permite el indulto o la amnistía sino que vivirá bajo arresto domiciliario para que sus condiciones de salud se vean favorecidas.

Conclusiones

El indulto humanitario no es posible de ser otorgado al expresidente Alberto Fujimori debido a que no cumple con los requisitos que señala la ley, éstos determinados según las evidencias periodísticas que se han ido acumulando.

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