Archivo de la categoría: Investigación

Items that do not fit in other categories

Debate: Comisión por Flujo o Comisión por Saldo de la AFP

[Visto: 953 veces]

Debate entre Jorge Bruce y Jaime Delgado sobre la Comisión por Flujo o la Comisión por Saldo de la AFP. Muy interesante, para entender un poco más y decidir el tipo de comisión que vamos a escoger. Una decisión complicada que debe tomarse hasta el 31 de Marzo. A informarse.

Siga el siguiente link:http://www.youtube.com/watch?v=6qzUW0TdFM4 Sigue leyendo

¿Qué es la Corte de La Haya?

[Visto: 1110 veces]

Datos sobre La Corte Internacional de justicia de la Haya
Fuente La República.


Sus fallos tienen carácter vinculante, final y sin apelación.

Establecida en Holanda en 1945, la Corte Internacional de Justicia (CIJ), conocida también como Corte de La Haya, es el órgano principal en materia de justicia de las Naciones Unidas, al punto que sus juicios son vinculantes, finales y sin apelación.

Esta corte tiene como función básica resolver las disputas o litigios de los estados o países en cuestión, así como emitir dictámenes y dar a conocer opiniones consultivas sobre temas jurídicos que sean planteados por la Asamblea de las Naciones Unidas o por el Consejo de Seguridad de la ONU. De tal modo, la CIJ no se encarga de litigios personales, particulares o empresariales.

Todos los estados firmantes de la Carta de las Naciones Unidas están comprometidos a obedecer los fallos y sentencias que la Corte Internacional de Justicia emita.

Quince magistrados, los cuales son elegidos por la Asamblea de las Naciones Unidas y el Consejo de Seguridad de este organismo, componen la Corte de La Haya, cada uno cumple un mandato de nueve años, teniendo la oportunidad de ser reelegidos, no puede haber dos o más jueces de una misma nacionalidad. Francia, Reino Unido, China, Estados Unidos y Rusia tienen siempre a un magistrado en la CIJ, por ser miembros permanentes del Consejo de Seguridad.

En la actualidad los magistrados que integran la Corte de La Haya son:

– El presidente Peter Tomka (Eslovaquia).

– El vicepresidente Bernardo Sepúlveda Amor (México).

– Hisashi Owada (Japón).

– Ronny Abraham (Francia).

– Kenneth Keith (Nueva Zelanda).

– Mohamed Bennouna (Marruecos).

– Leonid Skotnikov (Rusia).

– Antonio Cançado Trindade (Brasil).

– Abdulqawi Ahmed Yusuf (Somalia).

– Christopher Greenwood (Reino Unido).

– Xue Hanqin (China).

– Joan E. Donoghue (Estados Unidos).

– Giorgio Gaja (Italia).

– Julia Sebutinde (Uganda).

– Dalveer Bhandari (India).
Sigue leyendo

MATRIMONIO IGUALITARIO EN ESPAÑA

[Visto: 709 veces]

Los puntos que quiero rescatar de este artículo son, en primer lugar, que el matrimonio gay, matrimonio igualitario o como se lo llame es un derecho que las parejas de un mismo sexo han buscado alcanzar durante muchos años. En segundo lugar, y no se menciona en el artículo, es que me pregunto si el Tribunal ha considerado el argumento en contra del matrimonio igualitario, que es constantemente usado, que refiere a que el matrimonio igualitario o gay puede atentar contra los derechos de terceros, como son los hijos de este matrimonio. En tercer lugar, el matrimonio gay implica que la pareja puede adoptar a un niño.

Por otro lado, debe tomarse en cuenta que una ley, como se entiende en derecho, tiene métodos de interpretación y para entender a ésta en particular, considero que el “método sociológico” es el indicado. La razón es que resulta sospechoso que en España de noviembre de 2012, donde hay una crisis económica al tope, también hay crisis en el gobierno español porque muchos protestan en las marchas en contra de sus autoridades e incluso exigen su salida. Es interesante ver que este revoltoso escenario fue propicio para la dación de una ley muy controversial, y es que como señala el Tribunal: una de las razones para aprobar esta ley es que hay un alto porcentaje de la población que está a favor del “matrimonio gay”. Por ello, me resulta muy interesante e impactante presenciar cómo la sociedad en su conjunto es la autora de los derechos que se van alcanzando y concretizando en las leyes.

Artículo tomado de “Diario El País”

La argumentación del Constitucional que avala la ley del matrimonio homosexual

“Teniendo estos argumentos presentes, es trasladable a nuestro razonamiento la afirmación mantenida por el TEDH respecto del art. 12 CEDH, consistente en que “en los años 50, el matrimonio era, evidentemente, entendido en el sentido tradicional de unión entre dos personas de sexo diferente” (STEDH en el asunto Schalk y Kopf c. Austria, de 22 de noviembre de 2010, § 55). En el año 1978, cuando se redacta el art. 32 CE era entendido mayoritariamente como matrimonio entre personas de distinto sexo, también en el seno de los debates constituyentes. Lo que el constituyente se planteaba en el año 1978 respecto del matrimonio no tenía nada que ver con la orientación sexual de los contrayentes, sino con la voluntad de desligar el matrimonio y la familia, de proclamar la igualdad de los cónyuges en el seno de la institución, y de constitucionalizar la separación y la disolución. Estas cuestiones, así como la determinación de la edad para contraer, protagonizaron casi en exclusiva los debates constituyentes sobre el actual art. 32 CE, que fuera el 27 del Anteproyecto constitucional, y que no encontró su redacción definitiva hasta la Comisión Mixta Congreso-Senado.

Dicho de otro modo, en el año 1978, en que se delibera y aprueba el texto constitucional, los problemas que ocuparon al constituyente a la hora de regular la institución matrimonial fueron básicamente, tal y como se deduce de los trabajos parlamentarios, la cuestión del divorcio, la diferenciación conceptual entre matrimonio y familia, y la garantía de la igualdad entre el hombre y la mujer en el matrimonio, una igualdad que, en aquel momento, estaba todavía construyéndose.

No puede olvidarse a este respecto que el reconocimiento normativo pleno de la capacidad de obrar a la mujer casada databa del año 1975 (Ley 14/1975, de 2 de mayo, sobre reforma de determinados artículos del Código Civil y del Código de Comercio sobre la situación jurídica de la mujer casada y los derechos y deberes de los cónyuges), a pesar de lo cual los maridos eran todavía administradores de los bienes de la sociedad conyugal, salvo estipulación en contrario (art. 59 CC en la redacción vigente en 1978), se exigía su consentimiento para algunos negocios jurídicos de la esposa (por ejemplo art. 361 CC en la redacción vigente en 1978), y la madre solo ostentaba la patria potestad en defecto del padre (art. 154 CC en la redacción vigente hasta 1981). Así, el art. 32 CE manifestaba la voluntad del constituyente por afianzar la igualdad entre el hombre y la mujer, sin resolver otras cuestiones, lo cual no significa que implícitamente acogiera el matrimonio entre personas del mismo sexo, si nos limitamos a realizar una interpretación literal y sistemática, pero tampoco significa que lo excluyera. Por lo demás, desde una estricta interpretación literal, el art. 32 CE sólo identifica los titulares del derecho a contraer matrimonio, y no con quién debe contraerse aunque, hay que insistir en ello, sistemáticamente resulta claro que ello no supone en 1978 la voluntad de extender el ejercicio del derecho a las uniones homosexuales.

Para avanzar en el razonamiento es preciso dar un paso más en la interpretación del precepto. Se hace necesario partir de un presupuesto inicial, basado en la idea, expuesta como hemos visto por el Abogado del Estado en sus alegaciones, de que la Constitución es un “árbol vivo”, -en expresión de la sentencia Privy Council, Edwards c. Attorney General for Canada de 1930 retomada por la Corte Suprema de Canadá en la sentencia de 9 de diciembre de 2004 sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo- que, a través de una interpretación evolutiva, se acomoda a las realidades de la vida moderna como medio para asegurar su propia relevancia y legitimidad, y no sólo porque se trate de un texto cuyos grandes principios son de aplicación a supuestos que sus redactores no imaginaron, sino también porque los poderes públicos, y particularmente el legislador, van actualizando esos principios paulatinamente y porque el Tribunal Constitucional, cuando controla el ajuste constitucional de esas actualizaciones, dota a las normas de un contenido que permita leer el texto constitucional a la luz de los problemas contemporáneos, y de las exigencias de la sociedad actual a que debe dar respuesta la norma fundamental del ordenamiento jurídico a riesgo, en caso contrario, de convertirse en letra muerta.

Pues bien, la cultura jurídica no se construye sólo desde la interpretación literal, sistemática u originalista de los textos jurídicos, sino que también contribuyen a su configuración la observación de la realidad social jurídicamente relevante, sin que esto signifique otorgar fuerza normativa directa a lo fáctico, las opiniones de la doctrina jurídica y de los órganos consultivos previstos en el propio ordenamiento, el derecho comparado que se da en un entorno socio-cultural próximo y, en materia de la construcción de la cultura jurídica de los derechos, la actividad internacional de los Estados manifestada en los tratados internacionales, en la jurisprudencia de los órganos internacionales que los interpretan, y en las opiniones y dictámenes elaboradas por los órganos competentes del sistema de Naciones Unidas, así como por otros organismos internacionales de reconocida posición.

La interpretación evolutiva a que nos referimos facilita la respuesta a la cuestión de si el matrimonio, tal y como resulta de la regulación impugnada, sigue siendo reconocible en el contexto sociojurídico actual como tal matrimonio. Tras las reformas introducidas en el Código Civil por la Ley 13/2005, de 1 de julio, la institución matrimonial se mantiene en términos perfectamente reconocibles para la imagen que, tras una evidente evolución, tenemos en la sociedad española actual del matrimonio, como comunidad de afecto que genera un vínculo, o sociedad de ayuda mutua entre dos personas que poseen idéntica posición en el seno de esta institución, y que voluntariamente deciden unirse en un proyecto de vida familiar común, prestando su consentimiento respecto de los derechos y deberes que conforman la institución y manifestándolo expresamente mediante las formalidades establecidas en el ordenamiento. Así, la igualdad de los cónyuges, la libre voluntad de contraer matrimonio con la persona de la propia elección y la manifestación de esa voluntad son las notas esenciales del matrimonio, presentes ya en el Código Civil antes de la reforma del año 2005, y que siguen reconociéndose en la nueva institución diseñada por el legislador

Es preciso determinar si esa circunstancia, es decir, la posibilidad de la existencia de matrimonios entre personas del mismo sexo, es, hoy por hoy, en nuestra sociedad, un elemento que hace irreconocible el matrimonio o que, por el contrario, se integra en la imagen que permite reconocer la institución matrimonial. Dicho de otro modo, se trata de determinar cuan integrado está el matrimonio entre personas del mismo sexo en nuestra cultura jurídica, acudiendo para ello a los elementos que sirven para conformar esa cultura.

Si se acude al Derecho comparado, en la balanza de la integración del matrimonio entre personas del mismo sexo en la imagen actual del matrimonio pesa el hecho de que la equiparación del matrimonio entre personas de distinto sexo y entre personas del mismo sexo se ha consolidado, en los últimos años, en el seno de varios ordenamientos jurídicos integrados en la cultura jurídica occidental. Cuando se aprobó en España la Ley 13/2005, aquí cuestionada, sólo los Países Bajos (Ley de 2000), Bélgica (Ley de 2003), y el Estado de Massachusetts en EEUU (Sentencia de la Supreme Judicial Court, Goodridge v. Department of Public Health, de 2004) reconocían el matrimonio entre personas del mismo sexo. Desde entonces la institución se ha reconocido también en otros ordenamientos como los de Canadá (Civil Marriage Act de 2005), Sudáfrica (Ley núm. 17 de 2006), Ciudad de México (Ley de 2009), Noruega (Ley de 2009), Suecia (Ley de 2009), Portugal (Ley núm. 9/2010), Islandia (Ley de 2010), Argentina (Ley de 2010), Dinamarca (Ley de 2012) y en varios Estados de Estados Unidos de América, en algunos casos a resultas de la interpretación judicial, en otros de la actividad del legislador [Connecticut -2008-, Iowa -2009-, Vermont -2009-, New Hampshire -2010-, Distrito de Columbia (Washington) -2010-, y New York -2011-]. Existen además proyectos legislativos, en distinto estadio de tramitación, en Eslovenia (cuyo Tribunal Constitucional declaró en sentencia de 2 de julio de 2009 que era inconstitucional que las uniones estables del mismo sexo no gozasen de los mismos derechos que las parejas casadas de sexo distinto) y Finlandia.

El Tribunal de Estrasburgo ha tenido ocasión de pronunciarse sobre el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo en el asunto Schalk y Kopf c. Austria, de 22 de noviembre de 2010, (aunque ya lo había hecho previamente respecto del matrimonio de los transexuales en los asuntos Christine Goodwin c. Reino Unido, de 11 de julio de 2002; I c. Reino Unido, de 11 de julio de 2002; y Parry c. Reino Unido y R. y F. c. Reino Unido, ambas de 28 de noviembre de 2006). En este reciente pronunciamiento el TEDH reconoce que las palabras empleadas por el art. 12 CEDH han sido escogidas deliberadamente, lo que, teniendo en cuenta el contexto histórico en el cual el Convenio fue adoptado, lleva a pensar que se refieren al matrimonio entre personas de distinto sexo. Pero junto a ello afirma también que la institución 44.

No existe consenso total en Europa sobre la cuestión del matrimonio entre personas del mismo sexo porque en cada Estado la institución matrimonial ha evolucionado de forma diferente. Estas reflexiones llevan al Tribunal de Estrasburgo a entender que el art. 12 CEDH no puede imponer, hoy por hoy, a ningún Estado la obligación de abrir el matrimonio a las parejas homosexuales, pero tampoco se puede extraer de su dicción literal la imposibilidad de regular el matrimonio entre personas del mismo sexo. Y continúa reconociendo que “el matrimonio posee connotaciones sociales y culturales profundamente enraizadas susceptibles de diferir notablemente de una sociedad a otra”, absteniéndose de imponer su propia apreciación sobre el matrimonio a “las autoridades nacionales que son las mejor situadas para apreciar las necesidades de la sociedad y responder a ellas”.

Ello nos lleva a afirmar que la institución del matrimonio como unión entre dos personas independientemente de su orientación sexual se ha ido asentando, siendo prueba de ello la evolución verificada en Derecho comparado y en el Derecho europeo de los Derechos Humanos respecto de la consideración del matrimonio entre personas del mismo sexo. Una evolución que pone de manifiesto la existencia de una nueva “imagen” del matrimonio cada vez más extendida, aunque no sea hasta la fecha absolutamente uniforme, y que nos permite entender hoy la concepción del matrimonio, desde el punto de vista del derecho comparado del mundo occidental, como una concepción plural.

Por otra parte, este Tribunal no puede permanecer ajeno a la realidad social y hoy existen datos cuantitativos contenidos en estadísticas oficiales, que confirman que en España existe una amplia aceptación social del matrimonio entre parejas del mismo sexo, al tiempo que estas parejas han ejercitado su derecho a contraer matrimonio desde el año 2005.

Puede decirse, por tanto, que, excepción hecha de normas muy singulares (la propia exposición de motivos de la Ley 13/2005 cita los artículos 116, 117 y 118 CC como supuestos que sólo pueden producirse en el caso de matrimonios entre dos personas de diferente sexo), el régimen jurídico del matrimonio y consecuentemente la imagen jurídica que la sociedad se va forjando de él, no se distorsiona por el hecho de que los cónyuges sean de distinto o del mismo sexo.

Puede concluirse, por tanto, que la Ley 13/2005, dentro del amplio margen concedido por el art. 32 CE tal y como ha sido interpretado hasta aquí, desarrolla la institución del matrimonio conforme a nuestra cultura jurídica, sin hacerla en absoluto irreconocible para la imagen que de la institución se tiene en la sociedad española contemporánea.

Por tanto, desde el punto de vista de la garantía institucional del matrimonio no cabe realizar reproche de inconstitucionalidad a la opción escogida por el legislador en este caso, dentro del margen de apreciación que la Constitución le reconoce, porque es una opción no excluida por el constituyente, y que puede tener cabida en el art. 32 CE interpretado de acuerdo con una noción institucional de matrimonio cada vez más extendida en la sociedad española y en la sociedad internacional, aunque no sea unánimemente aceptada”.
Sigue leyendo

LA VIEJA INDECENCIA. Por César Hildebrandt

[Visto: 1593 veces]

Siguiendo con “la memoria” que debe tenerse siempre presente, sobre todo en política, es que he decidido publicar un artículo escrito por uno de mis ídolos: el controvertido periodista César Hildebrandt. Fue escrito durante las elecciones presidenciales del 2011, pero creo que es un artículo que no tiene fecha de caducidad, tan así como el célebre “Discurso en el Politeama” del peruano Manuel Gonzáles Prada.

Lo escogí porque es un hermoso artículo, hace un llamado a los jóvenes, a no resignarnos con nuestra política. Somos nosotros los encargados de lograr lo que nuestros padres no pudieron. Aprendamos de la historia.

LA VIEJA INDECENCIA. Por César Hildebrandt

Publicado en mi FB el lunes, 2 de mayo de 2011 a la(s) 14:20

Por César Hildebrandt

El único mérito que puedo concederme en esta vida moteada de algunos éxitos y muchos fracasos, en esta carrera ingrata que me eligió, en este oficio artesanal de tratar de encontrar la verdad que a pocos importa y las mentiras que ya no escandalizan, el único mérito que me concedo, digo, es no haber cedido a la tentación del medio: resígnate, así es el Perú, tolera lo que todos, créeles a los idiotas de la derecha, a los que hacen negocios turbios y a la vez editorializan en relación con “los valores de la democracia” (cuando la verdad es que se zurran en ella y en lo que significa).

Naces en este país hermoso y complicado y la primera sugerencia que te asalta es la del estoicismo: quédate quieto, tranquilo hermano, así es esta vaina, esto no lo arregla ni el sillau. Y se te puede pasar la vida haciéndote el de la vista gorda, haciéndote el loco y asistiendo con cara de palo a las grandes mecidas.

–Nada puedes hacer, esas son las reglas– susurra el aire tóxico de Lima.

–Esto no lo ha cambiado nadie– remacha una sombra, la sombra de lo que pudiste ser.

Me van a perdonar pero yo jamás creí en eso. Jamás hice el muertito en el mar de los sargazos de las voluntades, quebradas o roídas. ¿Por qué? Porque siempre creí que en el país de las cabezas gachas había que mirar lo más lejos que se pudiera. Porque viendo a las hormigas a uno le dan ganas de volar. Porque hay belleza en la rebeldía y una flácida fealdad en el conformismo.

Porque, en fin, siendo un viejo creyente del agnosticismo siempre he pensado que Jesucristo fue un hombre revoltoso asesinado por el orden imperante. Y que sin la rebeldía de Cáceres habríamos detenido nuestra historia en el mísero Iglesias. Y que sin la rebeldía de De Gaulle los franceses habrían tenido que arrastrarse junto a Petain, ese gran derechista pro nazi.

Mi generación ha fracasado. Pudimos tener a un refundador del país y construimos a García. Pudimos tener a un inconforme consagrado por las multitudes, a alguien que estuviese más impulsado por el amor que por el odio, pero nos detuvimos en Robespierre y en sus encarnaciones criollas.

Pudimos tener un país y lo que permitimos fue un mall. Ahora la pelota está en el tejado de los jóvenes. De ellos dependerá que este país cambie de verdad.

Hace como mil años que vivimos hablando en voz baja, consintiendo.

Hablamos bajito cuando los incas podían desollarte. Y más bajito cuando los españoles te podían trocear. Y todavía con murmullos cuando fuimos libres de boca para afuera pero súbditos de los sucesivos caudillos que creían que el Estado era un bien raíz y una chacra para los amigotes. Así fuimos haciendo esta gran Aracataca. Macondo hicimos.

Pensar era –y es– una anomalía. Disentir, una provocación. Rebelarse, una extensión de la locura. En un país dominado por la injusticia hablar de la injusticia te podía costar El Frontón. Y luchar contra ella, la vida.

Frente a un Túpac Amaru hubo cien Piérolas creando sus propios califatos. Porque el miedo a la libertad no es solo el título de un libro de Fromm. Es la consigna que la derecha le ha impuesto al Perú. Está en su escudo desarmado y en sus genes vendedores mayoristas de su propio país.

Todos roban –te dicen–. Y eso es casi una invitación a robar. Porque si todos roban, ya nadie roba.

–Aquí no hay castigos ni recompensas, todo se olvida– te muelen repitiéndolo. Y eso es otra incitación a la impunidad.

Lo criollo es también esta salsa espesa de quietud egoísta. Las verdaderas tradiciones peruanas no son las de Ricardo Palma: son decir sí y estar en la foto.

¿Exigir cambios? Eso es –dicen los que cortan el jamón y los idiotas de sus services– de chavistas, rojos, perfeccionistas, amargados y renegones. En el Perú la ira de los pobres se combate con misas o balazos y hay un estoico agazapado en cada futuro, detrás de la maleza de los días. Y cuando estemos lo suficientemente ablandados, vendrá el tiro de gracia. Y cuando venga el tiro de gracia, cuando ya no pienses sino en ti mismo y bailes solo en la loseta ínfima que te asignaron, ese será el día final de tu hechura: serás uno de ellos. Hablarás como ellos, maldecirás como ellos, venderás como ellos. Y, sobre todo, harás lo que ellos: negar al otro y sólo reconocerte entre los tuyos.

Que los jóvenes aprendan la lección. Nada cambiará si no matamos la resignación.

Porque la democracia no consiste en votar de vez en cuando. Consiste en ejercer la libertad a cada rato.

Los esclavos no aman la libertad –esa es una mentira altruista–. Solo los libres pueden amar la libertad y defenderla.

La mansedumbre no es madurez sino derrota. El aguante es la amnistía crónica. La docilidad es lo que se les exigía a los negros carabalíes embarcados a la fuerza en el puerto de Macao. La libertad no mata. La paciencia es una mentira teologal que contradice a Cristo y que Cipriani aplica en cada hostia. Cristo fue impaciente. La vida es una ráfaga impaciente.

Los peruanos no nacimos un día en el que Dios estuvo enfermo, como decía Vallejo de sí mismo. Naceremos el día en que sepamos apreciar el vértigo creador de la palabra desacato. El desacato no es el caos. Caos es lo que vendrá cuando las presiones sociales, contenidas por el plomo y la mentira, revienten otra vez.

Y ahora sería un magnífico desacato, un descomunal acto de rebelión democrática o dejarse engatusar por quienes quieren, en el colmo de la indignidad, que premiemos a la hija de un ladrón y asesino –ladrona ella misma al gozar del dinero robado– con la presidencia de la República.

Y todo por cerrarle el camino a un señor que quiere cambiar algunas cosas. Solo algunas cosas. Un señor al que la experiencia ha moderado y que se ha comprometido a no hacer experimentos anacrónicos. Pero que sí quiere que las mineras paguen lo que deben, que los impuestos sean más directos, que los viejos estén menos desamparados, que haya menos hambre y que la pobreza rural se atenúe todo lo que se pueda sin desbaratar la economía. Y que quiere también que el gas peruano abastezca primero a los peruanos y que los grandes proyectos de exploración y explotación de la minería y del petróleo se concilien con los intereses nativos y las normas ambientales que no se están cumpliendo.

La derecha quiere volver a demostrarnos que siempre gana. Presentó cuatro candidatos –cuatro variaciones de la misma melodía: Castañeda, Toledo, PPK y K. Fujimori– y los cuatro perdieron. Ganó un hombre gris que propuso algunos cambios. Y lo peor: sale la primera encuesta pos primera vuelta y el hombre sin demasiados atributos ¡sigue ganando! Y sigue ganando porque Lima, este espanto, no es el Perú. Porque el gobierno de Las Casuarinas está en crisis. Porque el modelo García, una combinación de Caco con Friedman, drena sanguaza.

Entonces, la derecha propone liquidar, de una vez y para siempre, esta pesadilla que aturde al dólar, baja las acciones, hace chorrear el rímel. Para eso están su tele, su radio, sus periódicos. Y se deciden por lo previsible: la campaña del terror.

Solo el terror podrá salvarlos. Porque saben que su prontuariada candidata es impresentable aun para 75 por ciento de peruanos.

Lo único que cabe, entonces, es bombardear al incómodo reformista con todos los B-52 de la calumnia, el rumor, la mugre, la idiotez que los cándidos pueden propagar. El propósito es el homicidio político del hombre que propone algunos cambios. Y los muertos no pueden ganar elecciones.

Hablan de intromisión extranjera los que quisieran anexarse a los Estados Unidos o al Chile potente que sus tatarabuelos dejaron entrar con su cobardía y su desunión. Denuncian que la libertad de prensa peligra quienes despiden a periodistas que se niegan a sumarse al lodo de la campaña contra Humala. Y advierten que el empleo está amenazado quienes han creado la mayor cantidad imaginable de empleos basura y services explotadoras.

Y a todo esto le llaman “elecciones democráticas”. A ensuciar la inmundicia le llaman “debate”. Y no tienen problema alguno bancando a una candidata indecente. Ellos representan la vieja indecencia de las encomiendas, las ladronas leyes de consolidación, el festín del guano. La señora K. Fujimori les cae como anillo al dedo.

-Reproducido del semanario Hildebrandt en sus trece que cada viernes está en circulación.

Me recuerda a Manuel Gonzales Prada, en su Discurso en el Politeama, luego de la guerra con Chile.

Sigue leyendo