Archivo del Autor: Cecilia Castillo Cieza

Acerca de Cecilia Castillo Cieza

Contacto: Cecilia Patricia Castillo Cieza Whatsapp 955060293. Correo: cecilia.castillo@pucp.pe Bachiller por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Especializada en Derecho Laboral, Procesal, Derecho civil y Empresarial. Actualmente realizo una tesis en informalidad, derechos laborales, microempresas. Estudios en Diplomados , PUCP, UPC, ESAN, Gaceta Laboral, Idiomas: Inglés y francés Realizo consultorias a empresas y trabajadores. Escritora en blog especializado en derecho laboral, colaboro con otros blogs de abogados. Especializada en el sector de las microempresas. Con conocimientos y estudios en Seguridad y Salud en el Trabajo, Fiscalización Laboral, Coronavirus y derecho del desastre. Teoría General del Derecho Trabajé en Estudio Carlos Blancas Bustamante, Superintendencia de Banca y Seguros y Estudio Muñiz.

Candidatos a la Alcaldía. Un análisis superficial.

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¿Voto viciado? Muy tentador, pero mejor empiezo a analizar a los candidatos aunque sea superficialmente. Descarté a Castañeda, a Heresi y a Cornejo. Pienso votar por Villarán porque podrá ser “vaga”, “lenta”, “caviar” pero no es corrupta.

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De cabeza descarté a Castañeda. No entendía el tema de Comunicore hasta que vi un video donde con dibujitos explicaban de qué se trataba. Comunicore es una empresa fantasma que le compró la deuda a Relima a un costo muy bajo.. blah blah, que se le escaparaon 21 millones de dólares. El asunto es que también  le han encontrado nexos con el narcotráfico por el lavado de activos. Todo suena muy grave y se le vincula directamente estas operaciones con Castañeda aunque él lo niegue.

http://utero.pe/2014/09/25/video-el-cuentazo-de-comunicore-explicado-en-solo-2-minutos/

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Heresi también está descartado para mi. Fue alcalde de San Miguel por dos gestiones, y aunque no soy de San Miguel me han dicho que no ha hecho nada bueno. Vi un reportaje del canal 4 donde denunciaban que San Miguel, junto con otros distritos como Miraflores, permitía que los restos de construcción sean desechados al mar; e incluso un Nadador conocido fue a botar los restos de basura en la puerta de la Municipalidad de San Miguel. Por otro lado, tiene cuestionamientos de desbalance patrimonial. También tuvo denuncias periodísticas donde cuestionan sobre cómo pudo comprar departamentos en San Isidro y en Asia. Y siinceramente así por percepción, no lo encuentro capacitado como para gestionar una ciudad tan grande.

http://espacio360.pe/noticia/actualidad/video-nadador-peruano-recoge-basura-del-mar-y-la-bota-en-la-municipalidad-de-san-miguel-57be

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Cornejo, es el candidato estrella, no solo porque es aprista sino porque sorprendió a todos las ultimas semanas de su candidatura, sobre todo en el debate del domingo. Confieso que me impactó y que hasta hace unas semanas no sabía quién era, y eso me motivó a investigar sobre quién era éste personaje. En primer lugar, es aprista desde siempre, me refiero que desde el primer gobierno de Alan García, sí ese gobierno desastroso. Es economista. Concretamente hizo el dólar MUC que benefició a unos pocos empresarios con millones de dólares. Fue ministro de Vivienda en el gobierno aprista, se jacta de haber reconstruido Pisco cuando aun sin haber viajado a Pisco el periodismo nos lo muestra cada año del aniversario del terremoto del 2007 y todo está igual de destruido. Además, con el mismo cargo desapareció miles de dólares de los subsidios del Banco de Materiales. Fue Ministro de Transportes en el gobierno aprista, y seamos honestos ¿acaso vemos alguna mejora en el transporte?, también condecoró a Orión entonces si la abría detenido en esos años tantas vidas habrían sido salvadas!  A propósito! No le creo nada cuando dice que hará un tren eléctrico en 8 meses, acaso el tren aprista no demoró 30 años en terminarse y tuvo serios cuestionamientos de corrupción? Hablará lindo, será una gran idea pero de ahí a que lo haga está bien difícil!

Es un viejo político, gran orador, de gran porte y bigotes afilados. Pero con esos antecedentes no votaré por él. A mis amigos los convenció, hice un sondeo por las redes y todos dicen que votarán por el Bigote. Es increíble! La gente de las redes no votará por Castañeda ni por Heresi y si pensaron votar por ellos entonces emigrarán su voto al Bigote, porque les encanta como habla. Son pequeños electores molestos con la tía Villarán, sus caviaradas y sus improvisaciones en su reforma del transporte.

En el debate del pasado domingo, Castañeda, Heresi y Villarán no mostraron liderazgo. Lo cual hizo que muchos vean a Cornejo como la “mejor opción”.

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Villarán por descarte puede ser una opción de voto. No porque sea la mejor sino porque muchos no queremos que la corrupción vuelva a  tener las riendas del gobierno. Su gestión fue mediocre. Conciertos gratis y apoyo a los artistas callejeros hubo mucho, “una gestión más humana” pero ¿suficiente? Sé que cualquier zurda con una mentalidad de desarrollo y con capacidad de gestión y liderazgo lo puedo hacer mejo, solucionando desde el primer día el problema del Transporte y no empezando la gestión condecorando a “La Chilindrina”. Sin olvidar que sufrió de un electroshock con la “revocatoria” que al menos le hizo despertar y empezar a hacer obras a partir de su segundo año. A propósito, el corredor azul si me parece una total improvisación, pintan buses porque les faltó? ¡! Por ahí dicen que es una Orión pintada.. No, en verdad son Metropolitanos pintados! Por otro lado, me he tomado la molestia de revisar quienes son sus regidores, les confieso que me preocupa, conozco a unos cuantos que son los “jóvenes” .. Muchos tira piedras, inhala gases lacrimógenos, sobre todo jóvenes sin experiencia laboral. Acaso toman la alcaldía como una institución donde hacer sus practicas pre profesionales?  Me preocupa que sean esos chicos quienes gobiernen Lima.

Entonces, ¿el voto viciado es la única opción que nos queda? ¿O mejor votamos por los enanos? Si votas por los candidatos que tienen menos posibilidades de ganar, entonces le das carta abierta a que entre uno de los regidores de esos candidatos. ¿Otro problema no? Conocer a cada uno de sus regidores.

La realidad es que a estas alturas el candidato que lidera la intención de voto es Castañeda y no es para menos, los medios de comunicación masiva: canal 2, 4, 5, 8,9, periódicos del Grupo el Comercio lo han puesto como favorito sin haberlo cuestionado, sin haberlo incomodado. No le preguntan sobre Comunicore ni sobre sus estudios. Solo algunos periódicos como La Republica, Diario 16 y hasta el Correo sí le han movido el piso. Y otras revistas independientes como Hildebrandt en sus 13 y sobre todo “Poder” le han hecho una investigación donde lo relacionan con la empresa Fantasma Comunicore.

Entonces,  ¿nos resignamos a que gane Alibabá y los 40 ladrones? Si gana Castañeda es peligroso, no solo está él en la Alcaldía, corre el riesgo de que gane Keiko o Alan la presidencia, quienes a propósito lo han apoyado en la campaña y no a sus candidatos. Entonces las principales instituciones públicas estarían ocupadas por esos “políticos”.

Por resignación votaré por Villarán, porque como dice Hildebrandt: “es mi voto inutil”

Se avecinan días oscuros, esperemos al domingo.

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ALAN GARCIA ¿OTRO DOCTOR BAMBA..?

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Como deber cívico encuentro necesario compartir el artículo escrito por el profesor de la UNMSM  Jorge Rendón Vásquez, artículo publicado el día 14 de julio del 2014 en la bitacora La Mula. 

ALAN GARCIA ¿OTRO DOCTOR BAMBA..?

 

PUBLICADO: 2014-07-14

Por Jorge Rendón Vásquez

A Alan García Pérez no le ha gustado la nueva Ley Universitaria. Su arcaico cañón verbal disparó contra la entidad creada para controlar la calidad de la formación universitaria, de la que dijo: “La superintendencia militar sobre las universidades es un remedio peor que la enfermedad”; “no pueden proponerse soluciones que signifiquen empeorar su situación y mucho menos ponerla bajo una bota o poder político”.

¿Podían él y sus cuatro representantes en el Congreso de la República haber propuesto alguna solución alternativa?

Nunca lo hicieron.

¿Estaban capacitados para hacerlo? Cuando Alan García fue Presidente de la República, los proyectos de ley y de decretos supremos no salían de él, ni de su Partido. Venían de ciertas consultoras, pasando por los ministerios y, si de normas de significación económica y contratos de obras públicas se trataba, debían contar con el visto bueno de los empresarios y los grupos empresariales interesados.

La Superintendencia de Educación Universitaria les cae a Alan García y a sus conmilitones enquistados en algunas universidades públicas y privadas como un fumigador en un campo asolado por alguna plaga de voraces insectos. Si alguna de esas universidades fuese un dechado de avance científico y tecnológico tendrían, tal vez, razón de protestar. Ninguna lo es. Al contrario: están en el otro extremo y temen por su vida.

El sistema universitario es un servicio público que corona la estructura de la formación profesional de cada país. Su tratamiento con la solvencia indispensable es asunto de especialistas académicos calificados.

¿Alan García Pérez lo es?

Las referencias en Internet sobre sus antecedentes universitarios, que verosímilmente él mismo ha proporcionado, son muy escuetas y difusas. Las resumo:

En 1967 (a los 18 años) ingresó a la Pontificia Universidad Católica del Perú, donde siguió Letras y Derecho. En 1971 se trasladó a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos donde se recibió de abogado. En setiembre de 1972 viajó a Madrid y en la Universidad Complutense “defendió con éxito una tesis sobre Derecho Constitucional Comparado ante un tribunal del que era miembro el catedrático Manuel Fraga Iribarne, ex ministro de los gobiernos de Franco […] en 1973 continuó los estudios en la parisina Universidad de la Sorbona y se sacó un posgrado en Sociología” En otra biografía se dice: “En París, en la Escuela de Hautes Études Politiques obtiene su título en Sociología”.

Vayamos por partes.

1.— En 1967, Alan García ingresó a la Universidad Católica y en 1971 se trasladó a la Universidad de San Marcos. Por entonces, en la Facultad de Derecho de esta Universidad, yo tenía a mi cargo los cursos Derecho del Trabajo Individual y Colectivo y Derecho de la Seguridad Social en el turno de la noche que empezaba a las seis de la tarde. Alan García Pérez figuraba entre mis alumnos. Casi nunca asistió a mis clases y no dio los exámenes parciales ni el final, lo que hice constar en las actas. Años después me enteré que Alan García Pérez tenía nota en mis cursos. Averigüé. Se había hecho tomar indebidamente los exámenes con un profesor de simpatías apristas que dictaba en las mañanas. ¿Dio, en realidad, los exámenes? Ese profesor ha fallecido hace muchos años. Siempre he sido un profesor muy exigente y, por eso, no era muy popular entre los alumnos, aunque luego de recibirse muchos me lo agradecían cuando me encontraba con ellos. ¿Se recibió Alan García de abogado? En ese tiempo era obligatoria la tesis de bachillerato. ¿La hizo y la sustentó? El legajo personal de Alan García en los archivos de la Universidad de San Marcos desapareció en 1985, poco después de haber sido elegido Presidente de la República.

2.— Las biografías de Alan García dicen que en setiembre de 1972 fue a la Universidad Complutense de Madrid y que obtuvo el doctorado en Ciencias Políticas. Esto tiene que haber sido entre ese mes y junio de 1973, último mes del año académico, porque en 1973, como se afirma, comenzó a estudiar en la Sorbona, donde el ciclo académico se iniciaba en octubre.

Según la normativa de la Universidad Complutense, los estudios doctorales comprendían en ese tiempo, dos años de estudios comprensivos presenciales y la elaboración de una tesis para la cual se requería un mínimo de dos años, al término de los cuales si el director de tesis estimaba que el trabajo reunía los requisitos de originalidad y suficiencia como investigación la administración académica le permitía al doctorando pasar a la sustentación ante un jurado de no menos de tres profesores.

A Alan García no le sale la cuenta. Si llegó a Madrid en setiembre de 1972, la sustentación de su tesis, si la hubiera hecho, debería haber tenido lugar en junio de 1976, el plazo más breve. ¿Siguió realmente los estudios doctorales en Madrid? Todo indica que no. Tampoco su nombre aparece en la relación de doctores recibidos en la Universidad Complutense, ni en aquellos años ni posteriormente (portal en internet de esta Universidad). Había en ella cursos de asistencia voluntaria en determinadas asignaturas que podían durar hasta un año académico y permitían obtener un certificado de asistencia, que, obviamente no era un diploma de maestría y menos de doctorado.

3.— Continuemos siguiendo esta pista. Según una biografía, en octubre de 1973, Alan García habría comenzado los estudios de Sociología en la Sorbona de París, y, según otra, en la École de Hautes Études Politiques, habiendo obtenido un título en Sociología. Esta École, cuya denominación era entonces École Pratique de Hautes Études, y la Sorbona eran y son dos entidades distintas y una no dependía de la otra. Para obtener la licenciatura en Sociología en Francia se debía haber hecho por aquellos años los cuatro del llamado pregrado en una universidad, después de lo cual el estudiante aprobado podía ingresar a una entidad para hacer los estudios de especialización de dos años. En la École Pratique de Hautes Études, se podía hacer los estudios de pregrado, pero no los de doctorado, para la que fue habilitada recién a partir de 1976. Para el doctorado se requería pasar cuatro ciclos semestrales y redactar y sustentar una tesis que tomaba de dos a cinco y más años. A quienes lo deseaban, por lo general estudiantes extranjeros con un título profesional, se les permitía concurrir a los cursos durante un año y se les entregaba un certificado de asistencia. ¿Fue Alan García uno de esos estudiantes libres? ¿Obtuvo el certificado de asistencia? Alguien recuerda haberlo visto haciendo cola en el restaurante de la École.

A pesar de no serlo, en Lima, sin embargo, Alan García se hace llamar “Doctor en Ciencias Políticas por la Universidad Complutense de Madrid”. Figura así en un aviso del Instituto de Gobierno y Gestión Pública de la Universidad San Martín de Porras, del que es director gracias a la permisión (o la complicidad) del rector aprista de esta Universidad que le estaría pagando unos 50,000 soles mensuales por esa actividad y figuración, según se dijo en algunos diarios.

Para quienes no lo saben, los títulos y grados universitarios obtenidos en el extranjero adquieren validez en el Perú: a) haciéndolos legalizar sucesivamente en los ministerios de Educación y de Relaciones Exteriores de los países cuyos centros de formación los han expedido, por el consulado peruano en esos países y por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú; y b) haciéndolos revalidar por la universidad nacional autorizada del Perú, y registrar hasta ahora en la Asamblea Nacional de Rectores y, en lo sucesivo, en la Superintendencia de Educación Superior Universitaria.

¿Alan García ha hecho legalizar y revalidar el grado y el título que dice haber conseguido en España y Francia?

Al parecer no. Y, entonces, ¿por qué es director del indicado instituto de la Universidad San Martín de Porres, engañando a los estudiantes que, dicho sea de paso, pagan, y bastante? ¿Tienen validez los cursos que dicta Alan García sin tener una maestría o un doctorado?

A algunos representantes al Congreso les están haciendo problemas por haber declarado en sus hojas de vida estudios secundarios y universitarios que no poseen. Alan García se va de alivio. Cree tener corona en esto, como pretende tenerla también en la investigación seguida por el Congreso de la República por los narcoindultos y otras travesuras venables de su autoría, de proporciones dantescas.

Alan García podría ponerse a derecho, exhibiendo ante el periodismo y la opinión pública los títulos y grados que se atribuye. Pero no es probable que lo haga.

Despotrica contra la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria sin ton ni son. Lo que se decantaría de este intríngulis de títulos presumiblemente apócrifos sería que el susodicho personaje estuvo en Francia, pero Francia no estuvo en él. Nunca se enteró de que el sistema universitario francés es nacional y forma parte de una estructura integral de educación y formación profesional y, como ocurre en los demás países europeos, está centralmente dirigido, y es altamente eficiente.

(14/7/2014)

 

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Grados académicos en Derecho en la PUCP

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Los estudiantes de derecho, sobre todo cuando estamos en los primeros ciclos, muchas veces desconocemos los grados académicos que existen y lamentablemente muchos recién se enteran de esta realidad cuando están en los últimos ciclos de la carrera, cuando de haberlo conocido durante los primeros ciclos muchos quizá hubieran realizado un mejor plan de vida académico.

No debemos ignorar que este mundo globalizado lo que busca es rapidez, incluso muchas veces los empleadores demandan que desde jóvenes seamos egresados de la carrera de derecho y tengamos nuestro título profesional, sin embargo, la realidad es que la mayoría de estudiantes de derecho de la PUCP obtiene el título profesional muchos años después de haber egresado. Este es un problema que debe preocupar a nuestras autoridades y deben plantear soluciones.

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Como
parte de la carrera de un universitario es importante conocer las etapas por
las que se debe pasar en la vida universitaria para finalmente lograr el
ansiado titulo que certifique la graduación de un estudiante para convertirse
en un egresado titulado o licenciado, porque la finalidad de hacer una carrera
universitaria como es la de derecho que tiene una duración aproximada de 6 años
es conseguir el título de licenciado de derecho. Sin embargo, ¿qué tanto
sabemos de los caminos que debemos recorrer para lograr este objetivo? ¿Cuál es
el objetivo profesional que como estudiantes tenemos con la carrera de derecho
que escogimos? ¿Qué requisitos debemos cumplir como estudiantes de la
Universidad Católica para ser abogados titulados? ¿Luego del título
universitario qué sigue?

Existen muchas más interrogantes que muchos como estudiantes de derecho debemos hacernos y que este trabajo se ha propuesto a responder. Para tal fin y ha sabiendas de que queremos ser específicos y no generalizar la forma de obtención del titulo de abogado en todas las universidades del Perú es que este trabajo se circunscribe a la Universidad Católica, ello en atención al artículo  18 del CAPITULO III: DE LOS ESTUDIOS Y GRADOS que establece lo siguiente: “Cada Universidad señala los requisitos para la obtención de los grados académicos y de los títulos profesionales correspondiente a las carreras que ofrece […]”.  De esta forma consideramos que este trabajo puede servir como guía para los estudiantes de esta prestigiosa casa de estudios. Además que este trabajo también incluye dentro de su redacción algunas curiosidades sobre el tema de las prácticas pre profesionales, la nueva ley universitaria, sobre la realización de una tesis, colegiatura, ejercicio profesional etc.

 

 

I.BACHILLER EN DERECHO Y SUS ALCANCES

1.ACLARACIÓN DE DEFINICIONES Y CONCEPTOS

Para entrar en sintonía es importante precisar algunos conceptos. El sentido común hace cuestionar sobre el significado de las siguientes “categorías”: graduado, egresado, bachiller, licenciado, abogado sin título y “tinterillo”; todo ello en relación con los grados académicos en la carrera de derecho. Dentro de la misma discusión, se analizará también sobre el abogado que se titula con tesis y el que lo hace de otra forma.

Iniciamos con “Egresado”, quien sería simplemente el estudiante que ha concluido el número de cursos requeridos por la carrera de derecho. En la misma línea, el “Graduado” sería según la actual ley universitaria (en adelante “Ley”): “CAPITULO VII  DE LOS GRADUADOS   ARTICULO 62°- Son graduados quienes, habiendo terminado los estudios Correspondientes, han obtenido en la Universidad un grado académico o título profesional con arreglo a Ley y al Estatuto de la Universidad”. Y el artículo 22 de la misma ley establece que “Cumplidos los estudios satisfactoriamente se accederá automáticamente al Bachillerato”. De esta forma se entiende que todas las universidades peruanas, incluyendo la Pontificia Universidad Católica del Perú (en adelante PUCP) tienen la misma forma de obtención del grado académico de Bachiller, esta casa de estudios en específico otorga un certificado que acredita que un estudiante culminó sus cursos; por tal motivo este certificado de bachiller es un grado que equivaldría a que graduado y bachiller signifiquen lo mismo y por consiguiente, egresado, graduado y bachiller también vendrían a significar lo mismo pues no existen diferencias entre ellos y para lograr ello no se requiere ningún tipo de trabajo académico o tesis para que un graduado  o egresado consiga el grado académico de bachiller. Sin embargo, la nueva ley universitaria plantea acabar con este llamado “bachillerato automático”, de tal forma  que para conseguir el bachillerato sea requisito presentar un trabajo de investigación parecida a la tesis, en tal caso si habría diferencia y orden de jerarquía entre los “egresados” y los “bachilleres”.

Con respecto a las formas de conseguir el bachillerato, estas están determinadas por cada universidad en su estatuto (art. 18 de la Ley), y son diferentes de acuerdo a la carrera. En la carrera de derecho de la PUCP es de la siguiente forma:

“Para optar el Grado Académico de Bachiller en Derecho se requiere:   1. Haber aprobado todas las asignaturas y cumplido con todos los requisitos contenidos en el Plan de Estudios vigente. […] 2. Haber acreditado el  conocimiento de alguno de los siguientes idiomas: alemán, francés, inglés, italiano y japonés en el nivel establecido en el Reglamento para la acreditación del conocimiento de idioma extranjero ante las unidades académicas de la Universidad. […]    3. Certificado de notas de Derecho, completo, sólo para los alumnos de código 70 y anteriores. […]”

 

Con respecto a la definición de bachiller, se infiere del análisis anterior que se obtiene este grado luego de concluidos los créditos de la carrera de derecho y están certificados por un diploma que entrega la universidad.

Por otro lado, el ARTICULO 22°  de la Ley especifica que  “Sólo las Universidades otorgan los grados académicos de Bachiller, Maestro y Doctor. Además otorgan en nombre de la Nación los títulos profesionales de Licenciado y su equivalente que tienen denominación propia así como los de segunda especialidad profesional […]”. Este artículo adelanta la siguiente definición que corresponde desarrollar: la licenciatura; licenciado sería aquel que ya es bachiller y ha realizado un trabajo de investigación o tesis, los requisitos los incluye el artículo 23 de la Ley:

“Los títulos profesionales de Licenciado o sus equivalentes requieren estudios de una duración no menor de diez semestres académicos o la aprobación de los años o créditos correspondientes, incluidos los de cultura general que los preceden. Además, son requisitos la obtención previa del bachillerato respectivo y, cuando sea aplicable, el haber efectuado práctica profesional calificada. Para obtener el título de Licenciado o sus equivalentes, se requiere la presentación de una tesis o de un examen profesional […].”

 

Además de la presentación de una tesis, en la PUCP se puede optar el Título Profesional de Abogado por cualquiera de las siguientes modalidades, a elección del graduando: “1. Presentación y sustentación de una tesis.  2. Presentación y sustentación de una memoria sobre el desempeño en el campo profesional del graduando y que comprenda un período no inferior a tres años posteriores a haber egresado de la Facultad.  3. Presentación y sustentación de dos expedientes.  4. Presentación y sustentación de un informe sobre un expediente. […]”

Con respecto a este punto, la nueva Ley Universitaria que se discute actualmente plantea en el artículo 25 que un universitario solo podrá graduarse y obtener el título con la realización de una tesis, sin que sea posible otro medio. Esto en razón de que la finalidad de esta ley es justamente promover la investigación universitaria desde el pregrado.

 

Por otro lado, al revisar los códigos de ética que controlan el desenvolvimiento de los profesionales del derecho como son el código de ética del abogado y el Código Voluntario de Buenas Prácticas, notamos que precisan la definición de lo que para estos significa ser abogado o abogada y la determinan como “aquel Profesional que posee un título de licenciado o licenciada en Derecho. Entiéndase que las menciones que el Código efectúa a los profesionales  del Derecho no pretenden establecer discriminación alguna entre hombres y mujeres, quienes ejercen la profesión del Derecho en igualdad de oportunidades”. Es así que a partir del grado académico de licenciado es que se inician las diferencias entre egresado sin tesis y egresado con tesis, debido a que aquel abogado que realizó la tesis o un trabajo de investigación será un abogado con título o tendrá el título de licenciado en derecho mientras que uno que no lo tiene solo será un bachiller o un abogado sin título.

Hasta este punto se ha analizado las diferencias que existen entre los términos anteriormente presentados, todos ellos se refieren a los estudios universitarios de pregrado. Estos son la base para continuar con la línea académica de especialización lo cual vendría a ser el postgrado, la ley menciona en su “ARTICULO 24°- Los grado de Bachiller, Maestro y Doctor son sucesivos […]” y que “para tener acceso a los estudios de post-grado se necesita poseer el grado académico de Bachiller; o título profesional si aquel no existe en la especialidad, además de los requisitos que fijan los Estatutos y reglamentos internos”.

 

2.EL TÍTULO PROFESIONAL

Luego de aclarados los conceptos con respecto a los distintos grados académicos que existen y de acuerdo a ello notar sus diferencias, es que a continuación desarrollaremos específicamente a lo que atañe al trabajo: la relación entre el abogado y el título profesional.

 

2.1.ALGUNAS CIFRAS Y ESTADISTICAS

El destacado profesor de la PUCP Lorenzo Zolezzi1 en su libro: “La profesión de abogado en Lima: una aproximación empírica” revela un estudio sobre los  abogados egresados de la PUCP en base a datos estadísticos, es una muestra hecha en el año 1982, en esta ubica a los abogados en las categorías: “Recibido de abogado”, “Recibido solo de bachiller” y “Simplemente egresado”. Estas estadísticas revelan datos reales que muestran cómo está distribuido en grados académicos el universo de profesionales del derecho, sobre el promedio de abogados que tienen titulo frente a quienes no lo tienen y también nos facilita información sobre los diversos tipos de actividad laboral en los que se desenvuelven, además de otros datos como la relación entre el abogado y la investigación.

A pesar que son estadísticas de hace 31 años y que el mismo autor advierte que fue un estudio hecho de manera somera, y que por tal motivo tienen poca confiabilidad; aun así es de gran importancia actualmente ya que es posible que a partir de ellas obtengamos un aproximado de lo que es actualmente dado que no existen estudios de este tipo. Consideramos importante la realización de estos estudios

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1.Lorenzo Zolezzi, profesor emérito de la PUCP.

 

porque sirven de sondeo para conocer detalles sobre esta profesión y sirven de sustento para llegar a conclusiones mas precisas sobre algún tipo de estudio que se haga en relación a la profesión del derecho, como en este trabajo que incluye estadísticas o promedios sobre la profesión del derecho porque nos permite observar los cambios en relación a investigación académica de los abogados, en relación a las actuales formas de actividad laboral en las que se desempeñan, etc. Este libro entonces es de gran utilidad porque muestra con franqueza cómo es el abogado en Lima, eso nos permite conocer a la persona que ejerce esta profesión y entenderla un poco más.

A continuación desarrollaré algunos puntos interesantes del libro. En primer lugar menciona a la investigación, inicia con la hipótesis de que los abogados que tienen un origen humilde donde el padre de este es un comerciante y el joven estudió derecho para “ascender socialmente” y evitar tener la misma suerte que el padre. Este tipo de abogado es, según el autor, una persona que ve al derecho como un negocio o una empresa de la que puede generar dinero y “hacerse rico”, es por ello que le importa poco la investigación de los temas del derecho y no aporta con artículos y estudios académicos sino que solo ejerce el derecho con un fin monetario.

Es así que el autor hace mención de la profesión del derecho como empresa, haciendo así incluso una valoración ética porque califica a este tipo de abogado como un profesional que desnaturaliza la profesión del derecho que el entiende como una carrera que debe aportar a la sociedad con trabajos académicos y no esperar hacerse rico con ella.

Es así que es mal visto el abogado este tipo de abogado, quien generalmente ejerce la profesión independientemente, sin contar con el respaldo de un estudio de abogados. Sin embargo, durante su investigación notó que este abogado de orígenes humildes no era el único que según las estadísticas ejercía la profesión de esa forma sino que incluso abogados de apellido, de familias pudientes y de familias de tradición de abogados incurrían en estas prácticas, es así que se desbarató su argumento y se llegó a la conclusión de que el origen socio económico del abogado no determina su calidad profesional ni ética.

En segundo lugar, estudia el monto de ingresos que tiene el abogado de acuerdo a su clasificación. Así por ejemplo, el abogado que trabaja en una empresa generalmente tiene mayores ingresos que uno que ejerce la profesión independientemente. Los abogados de estudio se encontrarían en el segundo lugar y en tercer lugar se encuentran los abogados que trabajan en el Poder Judicial, con respecto al nivel de ingresos respectivamente. También hace mención a algunos estudios de abogados que tenían prestigio en aquella época, muchos aún conservan el prestigio, y justo de acuerdo al estudio es que el abogado tenía mayor reconocimiento y valor como profesional. Evidentemente, los profesionales del derecho que tenían mayor reconocimiento e ingresos económicos eran los que tenían mayores estudios, titulados, los que habían realizado una tesis y los que eran especialistas en alguna rama del derecho.

Es así que desde este época el que un abogado se haya titulado con tesis goza de mayor prestigio y valor en la sociedad, pero sobre todo dentro del círculo de los profesionales del derecho.

 

 

2.2.TITULACIÓN CON TESIS

 

“La elaboración de una tesis constituye una prueba de madurez intelectual. Quien la haya terminado puede afrontar mejor que quien no la hizo, los retos académicos y profesionales […]” (Carlos Ramos Nuñez, pág 29)

En el Perú un estudiante de derecho se puede titular con tesis o con expediente, el primero toma más tiempo entre 9 meses y 3 años2

e incluso requiere inversión económica para la investigación. El expediente, por otro lado, resulta atractivo si uno se quiere titular rápido pero “no abre tantas oportunidades”3 como una tesis exitosa.

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2. Umberto Eco. Libro: Cómo se hace una tesis: técnicas y procedimientos de estudio, investigación y escritura.

El profesor Carlos Ramos en su libro4: “Cómo hacer una tesis de derecho y no envejecer en el intento” da consejos sobre cómo hacer una tesis de derecho y lo explica de manera amena y motiva a los estudiantes de derecho a titularse con tesis. Advierte que hay profesionales o estudiantes que desconocen de los grados académicos que existen, es asi que esta afirmación hace que este trabajo de investigación sea de utilidad para todo aquel que quiera conocer más sobre este tema. El profesor, además, recomienda entre muchas cosas que los estudiantes de derecho que cursan pregrado no deben esperar a acabar la carrera de derecho para realizar la tesis o pensar en hacerla porque ya están en la capacidad de hacer una, sin embargo, advierte que el joven que quiere hacer la tesis no se precipite sino que debe también confiar y escuchar los consejos de su asesor de tesis pues este puede ayudar a que no se desperdicie tiempo ni dinero en investigaciones que no aportaran al trabajo.

El profesor también alerta sobre una realidad que ha visto constantemente en la facultad de derecho de la PUCP. Resulta que muchos egresados de la carrera de derecho demoran muchos años después de haber egresado para recién hacer una tesis. Esto se debe a muchos factores externos que a continuación vamos a desarrollar, para el profesor son “excusas” que hacen retrasar un trabajo que no debería parecer un calvario. La primera de ellas es que acabada la carrera de derecho muchos egresados ya tienen trabajos y responsabilidades que han ido surgiendo con los años y ello demanda tiempo y dinero que no están dispuestos a dejar por temor a perderlos todo solamente por realizar un trabajo de investigación que también demanda tiempo y

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3.  Romy Chang. Profesora de derecho penal. En sus clases siempre aconsejaba que hagamos una tesis porque es nuestra “carta de presentación” y nos abre muchas oportunidades.

4. Libro del profesor Carlos Ramos: “Cómo hacer una tesis y no envejecer en el intento”

dinero. Es así que dejan pasar aproximadamente 3 a 5 años después de haber egresado de la carrera de derecho para recién embarcarse en conseguir su título profesional y mejor aún si lo consiguen luego de haber realizado una tesis. Es por ello que muchos egresados prefieren conseguir el titulo profesional realizando trabajos sobre expedientes pues no demanda tanto tiempo ni dinero, es más práctico.

Sin embargo, resulta que el mundo globalizado actual demanda rapidez y entre ello ya no resulta novedoso ser un abogado titulado sino que este debe ser un abogado titulado con tesis y a penas haber egresado de la universidad. Es decir, el mercado demanda que el abogado sea un egresado titulado y con tesis.

Y si es una realidad conocida ¿por qué es que la facultad de derecho pareciera que no resuelve el problema? Por ejemplo, en la Facultad de Ingeniería de la PUCP la tesis es como un curso adicional que tiene créditos y si no se realiza no se gradúan de ingenieros. Esta sería una medida de solución que obligaría a que los estudiantes realicen un trabajo de investigación para que puedan graduarse de la carrera de derecho.

Lo cierto es que actualmente se discute la nueva Ley Universitaria, donde el espíritu central de la ley es promover la investigación en las universidades y por tal motivo plantea una serie de reformas, entre ellas, el que los estudiantes se gradúen como bachiller solamente realizando una tesis y que consigan el título profesional de abogado realizando y siguiendo la línea de investigación de la tesis de bachiller. Es por ello que en una parte de la ley  se menciona que se le obligará a las universidades a tener incluso en sus sucursales una biblioteca. Esto es importante enfatizarlo porque justamente si no se tiene buenas bibliotecas entonces es menos probable tener buenos trabajos de investigación, justamente lo que demanda una buena tesis. Y no solamente buenas tesis sino serias y que aporten a la sociedad, porque como dice el profesor Eguez del curso de Mercantil: “A mi no me gusta ser miembro como juez de grado porque veo cada tesis que da vergüenza”. Y es que lamentablemente muchos universitarios han pasado 4 años en la facultad de derecho sin haber estudiado a conciencia los cursos básicos de derecho civil, constitucional o bases romanistas del derecho civil que justamente son los cursos que son la base para la realización de cualquier tesis de derecho. Como menciona el profesor Carlos Ramos en su libro, ya antes presentado, es que muchos egresados no saben cómo iniciar una tesis de derecho, no saben escoger el tema para la tesis. Personalmente conozco a personas ya egresadas hace 3 años que recién están realizando su tesis y es curioso notar que hacen una tesis relacionada con temas muy específicos que no se han visto en la facultad de derecho y que por ello llevan cursos en otras universidades como la Cayetano Heredia porque su tesis está en relación con temas de biología y afines a esas carreras. Realizar una tesis de ese tipo es lesivo pues demanda mucho tiempo y dinero, e incluso es como volver a estudiar una carrera.

Por ello, es que el profesor Carlos Ramos aconseja que para realizar una tesis de derecho se deben usar los conocimientos y herramientas ya estudiadas durante los 4 años de estudio de derecho en la facultad.  Y en específico para escoger el tema de tesis debe buscarse en las noticias relacionadas con temas de derecho que se publican todos los días en los diarios de la capital, y buscar entre ellos el tema que genere mayor interés en el tesista. Porque el requisito básico para iniciar una tesis es encontrar un tema de investigación que “despierte el interés” del que la va a realizar.

Llegado a este punto, ¿importa mucho precisar los términos presentados? Desde un punto de vista práctico lo que sería relevante es justamente lo que plantea el título del trabajo: ¿puede un egresado de derecho sin titulo profesional ser gerente legal? O en términos amplios, ¿un egresado de derecho puede ejercer la carrera de derecho aun no teniendo titulo profesional? Sin embargo, después de lo visto en mi experiencia de investigación para este trabajo, considero necesario mencionar estas verdades y no pasarlas por alto porque sirven de reflexión y advertencia en la redacción de este trabajo un dato interesante publicado por el actual decano del CAL y profesor de la UNMSM Raúl Chanamé, resulta que muy pocos egresados de derecho, ya titulados con título o con expedientes realizan estudios de post grados. Es decir, muy pocos se preocupan por capacitarse más y especializarse en alguna rama del derecho, ello también implica que hay menos aportes académicos de investigación.

 

2.3.RAZONES POR LAS QUE UN ABOGADO NO TIENE TITULO PROFESIONAL

Ya el capítulo anterior se adelantó algunas razones o “excusas” de porqué los egresados de derecho no realizan una tesis para conseguir el título profesional. Ahora precisaré otra razón, esta la menciona el profesor Carlos Ramos en su libro, ya citado; resulta que algunos abogados suelen decir que no importa ser titulado con tesis porque a sus clientes tampoco les importa que sean titulados o más específicamente, que sean titulados con tesis, porque no saben qué es un titulo profesional ni cómo se consigue y tampoco le preguntan a su abogado si es titulado con tesis. Es por eso que el abogado suele decir: “Para qué hacer tesis si mi cliente no sabe qué es un título profesional y de igual manera me llama doctor”. A lo que el profesor Ramos responde que si ese abogado hiciera tesis tendría una mejor calidad de clientes. Entonces, una de las razones principales de por qué un abogado no tiene tesis es porque no tiene el interés de tenerlo y prefiere hacer investigación con expedientes que es mas fácil, este sería un tipo de abogado “mediocre” porque teniendo la capacidad y dinero para realizar una tesis de derecho no la hace porque sabe que la ignorancia de sus clientes no lo demanda.

Por otro lado, qué ocurriría si la actual ley universitaria impone como requisito que un profesional del derecho será aquel que tenga titulo realizando una tesis. Ocurriría que los estudiantes demorarían más años para conseguir el bachillerato, que apropósito se consigue con tesis, que es una primera tesis. Entonces, tendrían que dedicar tiempo para llevar los cursos y además hacer un trabajo de investigación que sea importante y que aporte a los trabajos académicos. Esto además de que otro requisito para ser bachiller es hacer un año de prácticas pre profesionales o la SECIGRA de derecho. Ambos en conjunto demandan tiempo que haría que un estudiante de derecho termine la carrera en más de 4 años, que es el tiempo que se espera. Luego de conseguido todo ello finalmente será un abogado bachiller en derecho, a partir de ese momento podrá realizar la segunda tesis, o continuación de la primera que se hizo para conseguir el bachillerato, y así conseguir el siguiente grado académico que es el titulo profesional. Entonces, después de aproximadamente 6 años recién podrá ejercer la carrera de derecho con los beneficios que implica ser un abogado titulado, como conseguir un mejor puesto de trabajo y mayores ingresos económicos. Por tal motivo antes de estudiar esta carrera se debería conocer este asunto.

Lamentablemente las personas que estudian derecho y que tienen bajos ingresos económicos serán los más perjudicados, porque muchos años después de haber decidido estudiar derecho recién podrán ejercerlo plenamente y empezarán a recuperar la inversión que se hizo durante los años de estudio de la carrera.

 

3. EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE UN ABOGADO NO TITULADO

 

Como se mencionó al inicio del trabajo, el CVBP y el Código del CAL5 definen como abogado a aquel que tiene titulo profesional de abogado, por lo tanto es aquel el profesional quien ejerce el derecho y está obligado por los códigos de ética  mencionados.

Es así que precisamos que un abogado que no tiene título profesional está imposibilitado de  ejercer la carrera de derecho porque para ejercer la carrera de derecho el abogado debe estar titulado y debe estar colegiado en un Colegio de Abogados. Se entiende que un abogado titulado tiene mayores responsabilidades que uno que no lo está porque el abogado titulado puede firmar documentos que tendrán validez, mientras que uno que no es titulado no puede hacerlo y en caso de hacerlo no sería válido y eficaz esa firma pues no es hecha por un abogad titulado, incluso es un delito.

_____________________________________

5.CVBP: Código Voluntario de Buenas Prácticas

CAL: Colegio de Abogados de Lima

 

Lo que podría hacer un abogado sin titulo es trabajar como abogado, pero esa experiencia laboral será considerada como prácticas profesionales. Entonces que un abogado sin titulo no podría ejercer la carrera independientemente, ni representar a su patrocinado en un juzgado pues para ello debe firmar documentos y su grado profesional se lo impide.

 

3.1.EJERCER EL DERECHO SIN TENER TITULO PROFESIONAL: ¿DELITO O FALTA ÉTICA?

Es sabido que el hecho de ejercer el derecho sin contar con un título profesional no es un hecho menor sino que constituye un delito que está tipificado en el código penal, y que corresponde el delito de “ejercicio ilegal de la profesión”. Citamos los artículos correspondientes del código penal:

Artículo 362    El que, públicamente, ostenta insignias o distintivos de una función o cargo que no ejerce o se arroga grado académico, título profesional u honores que no le corresponden, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con prestación de servicio comunitario de diez a veinte jornadas.

 

Artículo 363 El que, con falso título o el titulado que sin reunir los requisitos legales, ejerce profesión que los requiera será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

 

Artículo 364  El profesional que ampara con su firma el trabajo de quien no tiene título para ejercerlo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años e inhabilitación de uno a tres años conforme al Artículo 362º, incisos 1 y 2.

 

Queda claro entonces que no estamos ante un hecho de falta ética sino que es un delito que de consumarse afectaría a las personas que contratan con un abogado que finge ser un abogado titulado. Sin embargo, no es una falta ética sancionada por los códigos citados porque estos códigos rigen para los abogados titulados que ejercen el derecho, mientras que en este caso el abogado no es titulado. Es así que concluimos que no es una falta deontológica, porque no afecta a la ética profesional, pues no son profesionales del derecho los que incurren en estas prácticas.

 

3.1.1.La figura del Abogado tinterillo

El abogado tinterillo sería aquel que puede ser un abogado que ya es bachiller pero que no tiene título profesional, y que a pesar de ello ejerce la profesión del derecho, tiene clientes y los representa como lo haría un abogado titulado. Este sería un ejemplo de abogado tipificado en el delito del capítulo anterior.

Pero peor aún puede tratarse personas que no han estudiado derecho, ni son bachiller, ni abogados sin titulo; pero que tienen los conocimientos prácticos del desempeño laboral del abogado y que con el fin de conseguir dinero estafan a las personas que requieren de asesoría legal y de labores legales como “gestores de documentos”. La siguiente cita es una nota periodística del año 2004 sobre los abogados tinterillos:

 

Estos individuos ejercen ilegalmente la abogacía, […].Los falsos profesionales del derecho son sujetos inescrupulosos que estafan a la población, convirtiéndose además en canales o puentes de la corrupción en el Poder Judicial.
A diario se encargan de tramitar cualquier documento que tenga que ver con una diligencia ante las oficinas del Estado o entidades particulares.
Se ubican siempre en pasillos de los ministerios, del Palacio de Justicia, Módulos Básicos, Ministerio Público, ONP, Sunat, entre otras instituciones, aunque ahora cuentan con sus propios estudios o consultorios jurídicos populares.
Sus improvisadas oficinas constan de una mesita para colocar la máquina de escribir, una silla para el susodicho abogado de los apuros, otra banca para el cliente y su herramienta de trabajo: la máquina de escribir.
Decenas de denuncias Los tinterillos desempeñan su oficio con pleno conocimiento de cualquier tema afín a su desempeño, revela el Decano del Colegio de Abogados de Lima, Ulises Montoya Alberti. Muchos de ellos tiene un poco de estudios superiores, casi abogados, otros sólo son bachilleres y unos cuantos menos instruidos, pero conocen el oficio al dedillo, agrega. Alicia Machuca Huamán, directora de Defensa Gremial del CAL asegura que día a día, la Orden recibe decenas de denuncias de litigantes estafados.
“Estos individuos tienen título profesional de abogado, sellos y hasta la firma del estudio donde aparentemente laboran, obviamente, bien falsificado”, insiste. La doctora Machuca advirtió que existen muchos procesos que fueron anulados por ser ejecutados por un ‘tinterillo’. Muchas veces, por ignorancia, se omite cerciorarse de la clase de abogado que se contrata. Para evitar ser estafados es necesario pedir la acreditación de abogado y acudir a las oficinas de la dirección de defensa gremial del CAL”, enfatizó.6

 

A partir de esta cita notamos que son personajes que lejos de ser excepcionales, están por todos lados.

 

3.1.2.¿Constituye una limitación al libre ejercicio de la profesión?

Por otro lado, de ninguna manera se deberá entender que este hecho es una limitación al “libre ejercicio de la profesión”. Porque si bien este no es un derecho que está expresamente mencionado en la Constitución, sí es un derecho que está comprendido dentro del derecho fundamental a la “libertad de trabajo”, sin embargo, como todo derecho fundamental este derecho también tiene limitaciones, como lo menciona la siguiente cita extraída de una sentencia del TC7:

 

 ___________________________________

6. Nota periodística del diario La República, versión electrónica.

<http://www.larepublica.pe/02-05-2004/tinterillos-dejan-sin-trabajo-en-lima-cinco-mil-abogados>

7. EXP. N.° 03833-2008-PA/TC. MADRE DE DIOS. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

<http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/03833-2008-AA.html>

 

[…]el derecho al libre ejercicio de la profesión, en tanto derecho fundamental, no es ajeno a limitaciones establecidas por ley; más aún cuando el ejercicio de la profesión comprende responsabilidad frente a terceros en la medida que se desarrolla en el marco social, justificándose las limitaciones impuestas por el Estado a través de leyes amparadas, por ejemplo, en el respeto a los derechos de los demás, en la seguridad de todos y en las justas exigencias del bien común y el interés público.

Es así que la limitación para ejercer la profesión, se podría entender que es tener el título profesional de abogado pues la ley lo ha establecido así debido a la naturaleza de la profesión y su impacto en la sociedad, es por ello que amerita mayor regulación. En consecuencia, como medio para evitar que las personas o clientes sean estafados por falsos abogados es que existen los Colegios de Abogados, por ello se desarrollará un pequeño apartado sobre ello en el siguiente capítulo.

 

3.1.3.Colegiatura Obligatoria de los abogados

Este apartado es importante, hay varios profesores entre ellos el profesor de PPJJ de la PUCP Maximiliano Salazar que discrepan con que haya una colegiatura obligatoria para los abogados porque los obligan en contra de su voluntad a inscribirse en un colegio de abogados, tienen que pagar mensualmente un dinero y no se sabe en qué lo invierten, y si no se deposita el dinero no pueden votar en las elecciones al decanato del Colegio de Abogados (en adelante CAL) e incluso están imposibilitados de ejercer la profesión.

Se considera que el colegio de abogados es una institución que si bien tiene problemas de reputación, mucho se habla sobre corrupción y tráfico de influencias, aporta en el sentido de que lleva un control y orden sobre los abogados que ejercen la profesión del derecho en el Perú. Así, cuando un abogado ejerce la profesión generalmente al presentarse ante un juez, por ejemplo, muestra su número de registro en el CAL o incluso cuando firma documentos estampa un sello con su nombre y su número de registro en el CAL.

Esto hace que exista un orden, hace que un cliente se encuentre más protegido porque sabe que el abogado al que está acudiendo está colegiado y ello da cierta confianza y seguridad al cliente de saber que está contratando con un abogado real: un abogado titulado y no un estafador. Conociendo el número de CAL también puede averiguar sobre los antecedentes del abogado y decidir si contratar o no sus servicios. Concluimos que el número de registro en el CAL sirve como protección al consumidor.

En vista de lo desarrollado, consideramos que la colegiatura le otorga otro nivel al abogado, un nivel superior jerárquico con respecto de los abogados bachilleres o sin titulo, pero ello también le da mayor responsabilidad y justamente este punto es lo relevante, que cuando un abogado ya es colegiado y, por ende tiene titulo, tiene sobre si mayores responsabilidades que le son conferidas por el mismo CAL, entonces ya hay ciertos comportamientos y conductas que le son reclamados al ejercer la profesión de abogado. Esto es una responsabilidad sui generis porque detrás de la imagen del abogado hay todo una responsabilidad con relación a la profesión, es así que el primer numeral del Código Voluntario de Buenas Prácticas (en adelante CVBP) establece:

 

1. Misión del Abogado / Artículo 1. Misión de la profesión. El ejercicio de la profesión de Abogado tiene por fin la defensa de los derechos de las personas y del Estado Constitucional de Derecho. La probidad e integridad de la conducta del Abogado, cualquiera fuere el ámbito en el que ejerza la profesión, es esencial para el adecuado funcionamiento y vigencia del Estado Constitucional de Derecho y la vida en sociedad.

Por lo tanto, ello nos lleva a reflexionar sobre el ejercicio de la abogacía, de que no debe ser ejercida a la ligera sino que dado su carácter humanista, es sensible y su práctica debe llevarse con cuidado porque se debe abogar por la justicia y todos los valores inherentes a ella, esto en un sentido romántico de la expresión.

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Publicación adaptada de mi trabajo de investigación: “¿Un bachiller en derecho puede ser gerente legal de una empresa?”. Del curso de ética del abogado. Ciclo 2013-2.

 

Si desea apoyar a la autora puede yapear a este QR, se le agradecerá por contribuir con la investigación.

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Nota: Esterilizaciones forzadas

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Fuente: Diario La República.

Justicia

Más de 200 mujeres contaron a fiscal cómo fujimorismo las engañó para esterilizarlas

Miercoles, 06 de noviembre de 2013 | 7:18 am

El 19 de agosto, ellas caminaron varias horas desde sus comunidades para dar, una por una, su testimonio al fiscal Guzmán Baca que se hallaba en Huancabamba, la provincia de Cajamarca en la que Fujimori aplicó con mayor agresividad el programa de esterilización forzada. Ellas revelaron presiones de militantes fujimoristas para silenciar denuncias y ocultar su política criminal. Inés Ruiz Alvarado (*)

Hasta fines de mayo y comienzos de junio último, un grupo de personas encargadas de recolectar firmas a favor del indulto a Alberto Fujimori recorrieron algunos pueblos de la provincia de Huancabamba en una misión que fue más allá de ese pedido de gracia negado finalmente el 8 de junio por el actual presidente de la República.

En ese afán, a cambio de rúbricas de respaldo al indulto, los comisionados ofrecieron  ayuda en medicinas y comida. Pero también transmitieron una clara amenaza. Cualquier mujer “ligada” –que es como llaman en la zona a las esterilizaciones practicadas durante el gobierno fujimorista– se abstendrá de denunciar el hecho ante la llegada de un fiscal de Lima, so pena de terminar en la cárcel.

La anunciada visita del representante del Ministerio Público se produjo el lunes 19 de agosto. El fiscal Marco Guzmán Baca arribó a la ciudad de Huancabamba, y a modo de recepción fue sorprendido con un desfile de más de un centenar de mujeres que, conocedoras de su llegada, marcharon por las angostas calles de la capital de la provincia portando banderolas con el lema “Justicia y Reparación”.  

Huancabamba fue una de las provincias peruanas donde el programa de esterilizaciones masivas del gobierno de Fujimori en los años 90 se impulsó agresivamente.

No existen estadísticas precisas porque los expedientes del programa que guardaba el único Centro de Salud con que cuenta la provincia de Huancabamba desaparecieron cuando tal política se hizo pública. Solo se dispone de estimaciones extraoficiales que calculan en no menos de tres mil el número de esterilizaciones practicadas en los ocho distritos huancabambinos.

Pruebas irrefutables existen: las mujeres víctimas del programa en sí, que durante largo tiempo prefirieron permanecer indiferentes, decidieron romper su silencio, ahora que se actualizó su caso.

EN ZONAS ALEJADAS

Las indagaciones previas a la llegada del fiscal Guzmán Baca recogieron solamente en la capital de Huancabamba más de 200 firmas de mujeres que se declararon víctimas del programa de esterilizaciones. El mayor número de “ligadas” vive en los caseríos de Carmen de la Frontera, Ñangali y Zacalache, los más remotos de la provincia.

Modestas mujeres procedentes de estos alejados lugares llegaron el lunes 19, tras varias horas de caminata hasta la capital de la provincia, para entrevistarse con el fiscal Marco Guzmán Baca y testimoniarle las prácticas forzadas a las que fueron sometidas.

Lo curioso de la visita del magistrado es que ésta se limitó a un solo día y se circunscribió únicamente a la ciudad de Huancabamba. No fue a ningún caserío.

Algo más, el plan inicial del magistrado fue restringir el número de sus entrevistas a 60 mujeres dispuestas a declararse víctimas. Ante la abrumadora presencia de más de un centenar de mujeres esterilizadas deseosas de hablar con él hizo que Guzmán Baca se viera obligado a entrevistar a todas, una por una.

En los pobladores de la sierra piurana ha quedado flotando la duda de por qué el fiscal impuso estas restricciones para su diligencia. Puede haber dos respuestas ante esa decisión. Una primera es que haya influido la presión de los personajes que meses antes de la visita del fiscal se dedicaron estratégicamente a amenazar y a esparcir el miedo entre las mujeres.

O tal vez fue la lejanía de los caseríos, ubicados a más de tres horas de caminata a pie, uno del otro, lo que los desalentó. En los años noventa, estas distancias no fueron un obstáculo para promover y ejecutar el programa de esterilizaciones, entonces ¿por qué ahora la autoridad del Ministerio Público no se tomó similar molestia?

TESTIMONIOS DE VIDA

Esperanza Guayana es una huancabambina que fue intervenida por la fuerza como parte del Programa AQV (Anticoncepción Quirúrgica Voluntaria) de esterilizaciones llevado a cabo en el Perú entre 1996 y 1998 bajo el discreto nombre de “Plan de Salud Pública”.

Antes de ser entrevistada por el fiscal, Esperanza Guayana no dudó un segundo en contar su historia con la misma entereza y sencillez que lo hizo en su primer momento.

“Yo no sabía, pero cuando me operaron había estado en el cuarto mes de embarazo.  Yo le escuché decir al doctor cuando me estaban operando:  “esta señora está embarazada”, entonces le dije “ay, doctor, si estoy así no quiero que me saque a mi bebe”. Me pusieron inyecciones y me dormí…, los ocho meses de embarazo yo sufría con mi hijito dentro, yo sufría harto, hasta ahora no puedo trabajar igual…, ahora me canso de llorar a mi hijito…, mi hijito perdió su vida y yo también casi me muero…varias de mis amigas han muerto… a nosotras nos han hecho mucho daño”.

Así como Esperanza Guayana, otras mujeres también se armaron de valor para hacer memoria y referir lo que los médicos del Ministerio de Salud de aquella época hicieron con ella. Es el caso de Cleofé Neyra:

“Mi esposo no quería, pero la enfermera venía todos los días. Ella me decía: Paulina, ya te animaste para que te ligues para que ya no tengas tantos hijos, mucho te estás llenando de hijos, ya vas a tener como cuy. Ya ves, tu hija está flaca porque no le estás alimentando bien, no comes bien. ¿Y dónde está tu esposo para conversar con él?, porque él tiene que firmar para poder ligarte”, fue su testimonio.

Por su parte María Rivera recordó que “cuando me hicieron esta ‘ligación’ yo casi no quería. Mi esposo fue el apurado. La ambulancia vino a recogernos y nos llevaron al hospital. Me operaron el 12 de febrero y mi esposo firmó. Yo no firmé. Yo casi no quería, pero rogaban, con esto te vas a quedar bien, decían. Ofrecían comida pero no cumplían. No tengas miedo, me decían, tranquila, tranquila. Yo pensaba qué ley será esa…”.

Lo que vivió Feliciana Condeso no es tan distinto:

“Como yo me cuidaba con ampolla me dijeron que ya no me iban a dar la ampolla –el hospital– que nos teníamos que hacer ligar. Yo firmé un consentimiento. No me dieron ningún folleto. No les dije ni a mi esposo ni a mis hijos porque dijeron que iba a ser un simple cortecito…Ahora mi esposo se ha ido porque paro con hemorragias. Como sentía dolor mi esposo se fue, porque estaba adolorida y no le gustó”, lamentó.

El caso de Juana revela el abuso y la crueldad con que se aplicó aquel programa de control de natalidad.

“Como su mamá es humilde –narra la madrina de Juana que me sirvió de intérprete– ella no sabe leer ni escribir, le engañaron que no le iba a pasar nada, que después va a quedar mejor, y que le van a apoyar, tantas cosas. La mamá se resistió para que no la ligaran y entonces a la mala la cogieron, o sea la jalaron y la subieron al carro y la trajeron a Huancabamba, aprovechando que no podía hablar, que no escuchaba y cometieron ese abuso”.

Estos son algunos de los cientos de relatos que el fiscal Marco Guzmán Baca escuchó el  19 de agosto.

SOLO PIDEN JUSTICIA

Las mujeres que fueron esterilizadas en contra de su voluntad o bajo métodos coercitivos vienen buscando justicia hace ya más de diez años. Y es terrible tener que victimizar a la víctima para que recién reaccionen las autoridades y la sociedad en su conjunto.

La visita del fiscal Marco Guzmán Baca a Huancabamba ha marcado un antes y un después para las víctimas de las esterilizaciones, quienes esperan ansiosas una respuesta clara de las autoridades. Y con todo derecho.

(*) Datos de la autora: Realizadora del Documental, Una voz Estéril (2012). Comunicadora por la Universidad del País Vasco, España.

 

Pedido de un perito legista para verificar cirugías no es atendido

 

El 23 de octubre, en entrevista con Josefa Ramírez, coordinadora del Instituto de Apoyo al Movimiento Autónomo de Mujeres Campesinas, el fiscal Marco Guzmán Baca manifestó que a fines de agosto, e inmediatamente después de su visita a Huancabamba, dirigió el oficio 29-2011/2013 -2 FMS-MP-FN (Caso esterilizaciones forzadas) al doctor Gino Dávila Herrera, jefe nacional del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público.

En la carta indica que después de recibir declaraciones  de 200 agraviadas, “se dispuso que las mismas pasen al reconocimiento médico legal y pericia psicológica, ya que en Huancabamba no se cuenta con personal médico legal ni psicológico, por lo cual se solicita a la brevedad designar a los peritos respectivos para la realización de dichas pericias médicas”. Pero, según Josefa Ramírez, a Huancabamba aún no llega ningún médico legista.

 

Política criminal

 

215,227 ligaduras de trompa se realizaron entre 1996 y el 2000, en su mayoría mujeres campesinas.

16 mil hombres fueron sometidos a una vasectomía.

18 mujeres murieron a causa de mala praxis médica. El caso emblemático es el de Mamérita Mestanza.

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La Tremenda Corte y los Bonos de la Reforma Agraria – Carlos Monge

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19 de Julio de 2013 a la(s) 9:54

La Reforma Agraria peruana de los años 70 fue una de las más radicales de América Latina en el siglo XX. Entre Junio de 1969 y la primera mitad de los 80 más de 10 millones de hectáreas pasaron de manos de los ex propietarios a los campesinos comuneros y ex trabajadores que antes habían trabajado para las haciendas de todo tamaño y estilo. Los propietarios expropiados recibieron “bonos” de reforma agraria y algunos de ellos los invirtieron en otras actividades económicas, como es el caso del Grupo Romero, hoy el segundo grupo económico más grande del Perú. Otros retuvieron sus bonos y saludan la decisión de que se les pague, pero discrepan del método propuesto por el TC pues dicen que equivaldría a 1,300 millones de soles cuando sus estimados son de 10,900 millones de soles. Un tercer grupo vendió sus bonos a empresas que compraron barato y que hoy esperan hacer su negocio. Dos serían las más importantes: el Banco de Crédito del  Perú y Gramercy (de Connecticut, USA) con alrededor de 20 y 60% de los bonos respectivamente. Desde el lado del gobierno, el Presidente Humala había invocado al TC a no tomar una decisión al respecto justo antes de su renovación, pero no le hicieron caso. El Ministro Pulgar Vidal ha expresado preocupación por el impacto presupuestal de esta medida, mientras que el Ministro Castilla ha dicho que se puede manejar y que además ya han estado pagando, sin que quede claro a quienes ni cuanto ni con qué criterio. Pero hay temas de fondo que van bastante más allá de la preocupación por el impacto fiscal de la medida. ¿Porque el apuro del TC de tomar tan importante decisión un día antes de que su  composición variara de manera fundamental? ¿Por qué el Presidente del TC Oscar Urviola –que ha sido durante años alto funcionario de ese mismo BCP que hoy es el segundo principal tenedor de estos bonos- usó su voto dirimente para desempatar la votación en favor del acuerdo tomado. Un juez recto se hubiese inhibido en un caso con tan tremendo conflicto de interés. Y si es verdad que Gramercy y BCP son dueños de más del 80% de los bonos (lo afirman Pablo Secada, del Instituto Peruano de Economía, y Milton Von Hesse, Ministro de Agricultura), esta sentencia serviría principalmente no para reparar a las “víctimas de la reforma agraria” sino para beneficiar a dos grandes empresas que han estado comprando bonos a precio vil para embolsarse ahora sumas millonarias. Finalmente, como opina Victor Andres Ponce en El Comercio, de lo que se trata es de establecer con claridad que la Reforma Agraria fue un error y que pagar los bonos es una forma de reconocerlo. Para analistas como Ponce, de lo que se trata es de matar de raíz la posibilidad misma de pensar en cambios sociales radicales, de poner los modelos vigentes en cuestión, de atreverse a pensar de manera diferente. Los militares de los 70, que habían combatido a las guerrillas y los movimientos campesinos de las décadas previas, cuando notaron que los peones y siervos de las haciendas andinas y los obreros y yanaconas de las haciendas costeñas no aguantaban mas, decidieron impulsar reformas radicales para que no hubiese revoluciones radicales. Entendieron a su manera que la mejor forma de prevenir el comunismo era ampliar el ejercicio de la ciudadanía para darle bases reales a la democracia. Por ello, mas allá de los indicadores de productividad del azúcar o del algodón, la reforma agraria –empujada por la movilización social campesina- fue para las mayorías rurales de entonces un importante proceso de ampliación del acceso a la propiedad de tierras y aguas, del ejercicio a la libre organización y expresión, y –después ya con el voto a los analfabetos- del ejercicio de la política. Esto es algo que los analistas de la derecha empresarial y política se niegan a ver, porque no les conviene reconocer que la democracia participativa que hoy administran es precisamente una de las mejores herencias de las reformas de los 70. Ahora bien, si la derecha política y mediática insiste en que hay que honrar las deudas, pues no nos quedemos en el pago de los bonos de la reforma agraria a los ex propietarios. ¿Qué tal si pedimos a esos ex propietarios que le paguen a las comunidades campesinas y los siervos y peones de haciendas por las décadas y centurias previas de apropiación de sus tierra y su trabajo? ¿Y qué tal si devolvemos a las poblaciones nativas todas las tierras que les fueron arrebatadas desde la conquista en adelante, o al menos su valor en dinero, bien dolarizado y a precios actualizados? Tendríamos en este caso que pedir a Pilar Freitas que encabece la defensa de estos acreedores, a los nuevos integrantes del Tribunal Constitucional que se dediquen a elaborar una metodología para hacer el cálculo respectivo, y al Ministro Castilla que vaya haciendo caja para los reembolsos necesarios.

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Debate: Comisión por Flujo o Comisión por Saldo de la AFP

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Debate entre Jorge Bruce y Jaime Delgado sobre la Comisión por Flujo o la Comisión por Saldo de la AFP. Muy interesante, para entender un poco más y decidir el tipo de comisión que vamos a escoger. Una decisión complicada que debe tomarse hasta el 31 de Marzo. A informarse.

Siga el siguiente link:http://www.youtube.com/watch?v=6qzUW0TdFM4 Sigue leyendo

Categoría Arte: Los Impresionistas

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Porque no solo de política y dinero vive el hombre, el arte es un estimulante para los sentidos y puede llegar a ser apasionante si uno solo se detiene a observar.
Verdaderamente Impresionantes!!


Un Monet. Saint-Georges Majeur au crépuscule,1908.
Con esta pintura nació mi fascinación por los impresionistas.

Una de las pinturas que más me gusta pertenece a los “impresionistas”, artistas franceses que jugaban con la luz para darle ese toque especial que tienen sus pinturas. La técnica era darle brochazos largos y gruesos a cada trazo que hacían, solo eran trazos que simulaban formas, que en persona pareciera que no están bien pintados sino que parecen trazos hechos al azar. Pero esa es su técnica especial: separarse de los convencionalismos de la etapa anterior de la pintura, donde eran cuidadosos con los trazos y las pinceladas, que era la época de pinturas como las de Miguel Ángel o las de Leonardo Da Vinci.

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Da Vinci: Monalisa


Miguel Ángel: La Creación

Los impresionistas recibieron tal nombre en forma despectiva cuando un crítico de arte, luego de ver una de sus exposiciones, atinó en llamarlos de tal forma porque le causó “impresión”, nunca antes había visto algo así y no le parecía bien.

Estos artistas excéntricos se arriesgaron a darle la contra a los convencionalismos de su época, por allá el siglo XIX, donde notaron que quizás la pintura ya debía tomar otra forma porque una nueva invención amenazaba en el mercado, me refiero a la invención de la cámara fotográfica. Desde entonces, se preguntaban por qué pintar finamente emulando a la realidad cuando una fotografía podía hacerlo mucho mejor y mucho más barato. Así fue como nació este arte, una nueva técnica que consiste, como ya mencioné, en hacer trazos gruesos, largos e imprecisos que incluso cuando uno ve estas pinturas frente a frente no notará ninguna forma precisa, simplemente se verán una serie de manchas sin sentido. Pero esta es la técnica, esta es la gracia. Esta técnica, además, es ingeniosa porque hace que los trazos capturen la luz y hacen brillar más los colores, incluso pareciera que las imágenes están en movimiento.

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Monet pintó más a paisajes.

-Los que han tenido la suerte de ver un Monet o cualquier cuadro impresionista dicen que cuando uno los ve de cerca no se puede distinguir las imágenes que proyecta, pero cuando uno se aleja recién puede notar este fresco arte y resulta ser desde entonces un verdadero placer para los ojos.

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Auguste Renoir pintó más retratos y personas. Le moulin de la galette

Pero los impresionistas se arriesgaron a más, ellos pintaban con pinturas sintéticas, de ahí también la influencia de las tecnologías. Antes los mismos artistas preparaban sus pinturas con claras y yemas de huevo, agua y colorantes naturales sacadas de las flores.
Lo más bohemio, de repente, es que ellos pintaban al aire libre, en los campos de Francia…De esa forma capturaban un instante, un momento que nunca jamás volverá a repetirse: un viento fuerto, unos rayos de sol, unas flores creciendo. Es un momento romántico y sentimental cuando lo que buscaban era capturar ese momento, y además, captuar un movimiento, buscar hacerlo eterno en un lienzo o en una tabla.

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Monet

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Otro Monet. Melancólico: el momento y el lugar donde la pintó, jamás se volverán a repetir pero queda inmortalizada para siempre en este cuadro.

Los más renombrados artistas de esta corrriente son Monet y Renoir, ambos franceses, también está Pissarro. Sinceramente, unos ídolos. Realmente considero que todas sus pinturas son hermosas, capturan muy bien la sensibilidad del momento en que lo pintaron; los colores y las formas son impresionantes.

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Monet

Sin duda, son un verdadero aporte al arte mundial, hoy en día se puede ver sus influencias:


Post-impresionista: Édouard Leon Cortès (1882-1969). Théâtre du Châtelet. Sigue leyendo

¿Qué es la Corte de La Haya?

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Datos sobre La Corte Internacional de justicia de la Haya
Fuente La República.


Sus fallos tienen carácter vinculante, final y sin apelación.

Establecida en Holanda en 1945, la Corte Internacional de Justicia (CIJ), conocida también como Corte de La Haya, es el órgano principal en materia de justicia de las Naciones Unidas, al punto que sus juicios son vinculantes, finales y sin apelación.

Esta corte tiene como función básica resolver las disputas o litigios de los estados o países en cuestión, así como emitir dictámenes y dar a conocer opiniones consultivas sobre temas jurídicos que sean planteados por la Asamblea de las Naciones Unidas o por el Consejo de Seguridad de la ONU. De tal modo, la CIJ no se encarga de litigios personales, particulares o empresariales.

Todos los estados firmantes de la Carta de las Naciones Unidas están comprometidos a obedecer los fallos y sentencias que la Corte Internacional de Justicia emita.

Quince magistrados, los cuales son elegidos por la Asamblea de las Naciones Unidas y el Consejo de Seguridad de este organismo, componen la Corte de La Haya, cada uno cumple un mandato de nueve años, teniendo la oportunidad de ser reelegidos, no puede haber dos o más jueces de una misma nacionalidad. Francia, Reino Unido, China, Estados Unidos y Rusia tienen siempre a un magistrado en la CIJ, por ser miembros permanentes del Consejo de Seguridad.

En la actualidad los magistrados que integran la Corte de La Haya son:

– El presidente Peter Tomka (Eslovaquia).

– El vicepresidente Bernardo Sepúlveda Amor (México).

– Hisashi Owada (Japón).

– Ronny Abraham (Francia).

– Kenneth Keith (Nueva Zelanda).

– Mohamed Bennouna (Marruecos).

– Leonid Skotnikov (Rusia).

– Antonio Cançado Trindade (Brasil).

– Abdulqawi Ahmed Yusuf (Somalia).

– Christopher Greenwood (Reino Unido).

– Xue Hanqin (China).

– Joan E. Donoghue (Estados Unidos).

– Giorgio Gaja (Italia).

– Julia Sebutinde (Uganda).

– Dalveer Bhandari (India).
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Artículo sobre el Proyecto de Ley del Negacionismo. Mi rectificación.

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Mi posición sobre el Proyecto de Ley del Negacionismo era, hasta hace unos días, a favor de su aprobación. Incluso escribí un informe donde detallo los hechos legales y sociales que me incitaron a estar a favor de este proyecto. De repente fue porque me guié ciegamente de lo que presentaban los MMCC, de repente porque creí como varios estudiantes de derecho de que las leyes lo solucionan todo, aún cuando ponen en riesgo los derechos fundamentales. Pero ahora con este artículo rectifico mi posición sobre este controvertido proyecto de ley:

Artículo sobre el Proyecto de ley del negacionismo
Escrito por Cecilia Castillo Cieza

Debido a la coyuntura socio-política nacional en la que el Perú está inmerso, es que el Poder ejecutivo en su posición de garante decidió enviar al Congreso un proyecto de ley denominado “Ley del Negacionismo”, el mismo que fue presentado el pasado 28 de agosto del año en curso. Las motivaciones para la creación del presentado proyecto de ley son varias e incluso desarrolladas por la prensa, como la noticia de que están proliferando grupos como el MOVADEF y el CONARE en las universidades y en las huelgas. Los mismos que son reconocidos como “brazos” políticos de Sendero Luminoso. Son estos acontecimientos ocurridos hace varios meses atrás, los que motivaron a la creación de una ley que evite que haya grupos de personas que estén a favor de Sendero Luminoso y sus derivados.

Posiciones sobre el proyecto de ley

Es por la importancia y la necesaria creación de debate sobre el mencionado proyecto de ley que RIDEI, llevó a cabo un conversatorio con ponentes interdisciplinarios que dieron críticas desde diferentes enfoques al proyecto de ley. Es así como entre los ponentes, el profesor y antropólogo Luis Mujica concluyó que el estado peruano está creando a un enemigo que no existe; porque según su apreciación amplia y sus viajes al interior del país lo confirman: el problema que aqueja a la población no es el terrorismo. Esto, debido a que no existen atentados terroristas como en los años de la violencia interna. Recalca, además, que cuando el estado crea a un enemigo ficticio está demostrando miedo descontrolado y así le otorga poder al supuesto enemigo; mientras que se está desviando de otros problemas que sí existen como es la pobreza y la desigualdad social. Por otro lado, precisó que los partidos políticos no se han reconciliado con la población que durante los años de la lucha armada sufrieron la violencia del propio estado; gobernado entonces por los presidentes, desde los años 1980 hasta el 2000, Fernando Belaúnde con el PPC, Alan García Pérez con el APRA y Alberto Fujimori con el Fujimorismo. Todos esos partidos políticos no han pedido perdón a la población por las violaciones a los DDHH que cometieron durante sus gobiernos, es más los pobladores del interior del país sienten injusticia e impunidad hasta nuestros días.
De igual forma que el antropólogo Luis Mujica, el controvertido periodista César Hildebrandt en una entrevista que diera el pasado domingo en el programa “Panorama” menciona que el terrorismo no es un problema actualmente, y es que si bien existen representantes del MOVADEF que protestan por sus “derechos violentados” en las embajadas peruanas de México y Argentina, su número en realidad es insignificante como para que sea un problema central y necesario de erradicación. Es más, culpa a los medios de comunicación de agrandar el tema del MOVADEF al aludir que se está “internacionalizando”.
Por su parte, el profesor y abogado penalista Roger Yon concluyó que el proyecto de ley del negacionismo no es necesario, porque el bien jurídico que protege no es correcto: “se pretende proteger a los muertos (víctimas) del terrorismo, y eso es absurdo”. Añadió además que más se perdía aprobando y aplicando esta ley porque, y asimilándolo con los casos de la violación sexual, el autor del delito es un sujeto que viola con la mente y no con algún otro instrumento; es decir, que lo que tiene en la mente nadie se lo quitará aún si lo someten a la castración de su miembro viril. Es más, si se procediera tal intervención generaría en el sujeto más impotencia y, por lo tanto, más violencia contra su posible víctima, es decir, no dejaría de delinquir y se convertiría incluso en un asesino. Centralmente menciona que este proyecto de ley no haría que la sociedad sea más tranquila, como se pretende, sino que generaría ciudadanos inconformes con el Estado porque serían “injustamente condenados y llevados a prisión junto con verdaderos terroristas quienes sí los motivarían a ser terroristas. Por otro lado, también precisó en un punto importante, de que los encargados de captar a los supuestos autores del delito serían los policías, por lo que es cuestionable si ellos están preparados para identificar a los infractores de esta ley.
Los autores mencionados coinciden en que se debería buscar otros medios de sanción, además del derecho penal, para que hagan comprender a los sujetos que simpatizan con las ideas senderistas, de que en los años de la violencia interna Abimael Guzmán en Sendero Luminoso y el MRTA sí fueron movimientos terroristas. El mecanismo más adecuado que proponen los ponentes es la educación y la generación de debate. Bajo estos argumentos presentados por especialistas, solo queda confirmar que efectivamente el proyecto de ley, en caso de aprobarse, representa un peligro para la sociedad porque básicamente restringe los derechos fundamentales.

Análisis de Forma y de Fondo del Proyecto de Ley

El mencionado proyecto de ley contiene serias fallas tanto de forma como de fondo. El análisis de forma es controversial porque claramente está abierto al amplio marco de interpretación que de ella pueda hacer el juez. Una de las interpretaciones es del exministro de Justicia Víctor García Toma que a modo de ejemplo señala: “no solo debe exponerse públicamente el “Viva el presidente Gonzalo”, sino que también debe haber una incitación a la violencia con el “llamado a la lucha armada”. O por el contrario, otro juez puede interpretar a la ley conque basta que se cumpla uno de los requisitos y que se haga de manera pública para imponer esta especial sanción. Se evidencia así un alto grado de subjetividad. Se evidencia también, la poca capacidad que tiene el legislador peruano para precisar el marco legal que se propone sancionar, es por ello que el presente proyecto de ley es muy controversial y declarado por muchos como inconstitucional. En cuanto a los errores de fondo que se presenta en el proyecto, especialmente se encuentra el relacionado con la “libertad de expresión” porque es un derecho constitucional el que cada persona es libre de exponer sus pensamientos por medio de las diversas formas existentes, sin embargo, también es cierto que existen “límites a la libertad de expresión” como lo indica la siguiente cita, que es una conclusión del Tribunal Constitucional:
[…] por tanto, deberán aplicar estos tipos penales de conformidad con el artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 13.5 de la Convención Americana de Derechos Humanos, esto es, en el sentido de que lo prohibido es la apología que constituya incitación a la violencia o a cualquier otra acción ilegal.
Por lo tanto, no es admisible que en un Estado aunque sea democrático se toleren mensajes que atentan contra la tranquilidad pública. Y es que es un hecho que los mensajes que transmiten los miembros del MOVADEF son de odio a las instituciones públicas y alabanzas a Sendero Luminoso. Por la misma razón de que mantienen esa ideología es que el JNE y en base la ley de Partidos negó la inscripción de este grupo para ser un partido político.
Por último, también se debe precisar que este sí es un tema político, sin embargo, los partidos políticos en lugar de unir fuerzas contra Sendero Luminoso y sus “brazos políticos” lo que hacen es dividirse y atacar al Informe de la Comisión de la Verdad, que es justamente un aporte valioso porque reúne testimonios reales de personas que vivieron directamente las crueldades del terrorismo. Estos incluso son hechos de la “Verdad Histórica” que sirven como argumento fidedigno para vencer ideológicamente a Sendero Luminoso.

Propuesta como solución al proyecto de ley

En la misma línea argumentativa, y con el objetivo de profundizar más en el tema, los profesores y abogados de la PUCP [1]: el constitucionalista Carlos

[1] En el Seminario “Derechos Humanos Hoy: Nuevas Perspectivas y Retos”

Blancas Bustamante y el penalista Ivan Meini Méndez presentan una posición
clara con respecto al proyecto de ley: este “pretende limitar la presencia de un grupo diferente, cuando un país que se hace llamar democrático debe permitir la presencia de grupos con ideas diferentes o incluso abiertamente contrarias a la democracia, ya que justamente este defecto es la virtud de la democracia”. Ésta es una posición que comparto y respeto, sin embargo, también es cierto que el Estado peruano como estado democrático no puede ser ingenuo y debe reaccionar, como garante de los derechos de los peruanos, ante los mensajes necios que emiten grupos como el MOVADEF. Porque como se menciona en el Proyecto de Ley: “la sociedad peruana no puede tolerar los mensajes de loas al terrorismo porque ésta sufrió las crueldades de los años de la guerra interna, iniciada por Sendero Luminoso”. A parte de ello, que puede no parecer una razón suficiente para crear la ley del negacionismo debe analizarse la situación social del Perú, al menos de manera superficial se hace notar la presencia de sujetos jóvenes, muchos son universitarios y reclaman por la amnistía a Abimael Guzmán. Y es que centrándonos en analizar específicamente a estos grupos de personas que niegan la existencia histórica del terrorismo, se puede notar que son personas desinformadas o informadas erróneamente por grupos simpatizantes con las ideas senderistas .
Es en este punto donde se presenta el problema: los verdaderos promotores y creadores de los mensajes en favor a Sendero Luminoso son los ex condenados por terrorismo que ya cumplieron su condena o que fueron indultados, incluso las personas que no fueron atrapadas. Estas personas, en su mayoría, ejercen labores como profesores en escuelas, institutos o universidades; es así como difunden sus ideas senderistas y terroristas a sus alumnos quienes probablemente viven en una situación socioeconómica bastante precaria; por ello son víctimas fáciles de caer encantados con el discurso senderista. Porque es un discurso que como en los años de adoctrinamiento senderista, cala perfectamente en el sentir de estos jóvenes.

De acuerdo a esta realidad considero necesario que se tomen medidas que eviten que el discurso senderista se acoja y permanezca presente en las mentes de los jóvenes estudiantes. Estas medidas pueden ser, en primer lugar, que se controle legalmente la posibilidad de que los profesores que tengan antecedentes penales, específicamente que hayan purgado penas por el delito de terrorismo, sean inhabilitados de ejercer sus profesiones de por vida. De esta manera serán controlados y, aunque parezca injusto así se controlará la difusión de la ideología senderista. Esto tendrá como consecuencia que muchos jóvenes tendrán cuidado de involucrarse con mensajes senderistas porque de esa forma, y en caso de que sean estudiantes de educación, pondrían en riesgo su carrera. Enfatizo en el tema de la educación porque el lema senderista era: “Lo que entra en la mente nadie te lo quita”, por ello es que adoctrinaban, éste es un mensaje que debemos tomar en cuenta si queremos vencer al senderismo. En segundo lugar, el Estado debería incluir el tema de los “años del terrorismo” en la currícula educativa de todo el país y debería enseñarse desde los años de escuela.
Si bien la primera posición puede resultar excesiva para algunos, y que incluso atenta contra el derecho que tiene el reo para resocializarse, lo cierto es que puede ser una medida útil para que se erradique de raíz a los principales responsables de la apología del terrorismo. Además, que debe tenerse en cuenta que la dación de una ley siempre representa la restricción de derechos y por ello es que no debería sorprender que algunos derechos fundamentales, como el que menciono se vean acortados.

Por otro lado, citando la precisión del profesor Roger Yon de que existe un artículo en el Código Penal que codena los delitos de apología del terrorismo, es el artículo 316 numeral 2 y que menciona que éste no se ha aplicado en algún caso; y por ello, resulta inútil insistir en la creación de una ley que busca condenar un delito relacionado. A propósito de esto, hace unos años existió una ley que condenaba a los delitos de “apología del terrorismo”, ésta era un título de especial mención en el código Penal, hasta que fue derogado en el año 2003 por ser declarado inconstitucional pues atentaba contra los derechos fundamentales. Por ello, es que ahora éstos son tratados como “delitos comunes” dado que están en concordancia con el artículo 316 del Código Penal- Apología del Delito y en consecuencia tienen la particularidad de que los condenados pueden acceder a beneficios penitenciarios, incluso pueden ser indultados. Más allá de ésta precisión legal, lo cierto es que el delito que se sanciona no queda muy claro, por ello es que resulta peligroso de aplicarse porque puede condenar a personas inocentes y con penas severas.

Conclusión

El proyecto de ley en caso de aplicarse representa un peligro para los derechos fundamentales de toda persona. Por ello, lo que se propone es que debe crearse una medida legal enfocada en evitar que los sujetos ya condenados por terrorismo continúen difundiendo sus posiciones terroristas en áreas especiales como la educación, por el hecho de que son una fuente de peligro. Y son las autoridades policiales y de inteligencia los que deben ubicar de manera certera a estos sujetos, para que no haya persecuciones injustas por pensar y opinar diferente. El objetivo sería inhabilitarlos de trabajar en las instituciones públicas y privadas. De igual manera, en paralelo debe crearse debates públicos que revivan la memoria de los peruanos, y en especial de los jóvenes que no conocen la historia. La idea deben madurarla los especialistas.

BIBLIOGRAFÍA

EGUIGUREN PRAELLI, Francisco José
2004 “Las libertades de expresión e información en la jurisprudencia
del Tribunal Constitucional”. Ensayos sobre el Tribunal
Constitucional y las libertades de expresión e información. Lima,
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DERECHO Y SOCIEDAD
2008 “El Estado Social y Democrático de Derecho y el Estado
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RUBIO CORREA, Marcial
1999 Estudio de la Constitución Política de 1993. Seis volúmenes.
Lima: PUCP. Fondo Editorial.

SALAZAR BENÍTEZ, Octavio
2010 “Espacio público y paz social”. Revista paz y conflictos. Córdoba,
2010, número 3, pp. 23-43.
< http://www.ugr.es/~revpaz/articulos/rpc_n3_2010_art2.pdf>

RINCÓN COVELLI, Tatiana
2005 La verdad histórica: una verdad que se establece y legitima
desde el punto de vista de las víctimas. Bogotá.

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MATRIMONIO IGUALITARIO EN ESPAÑA

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Los puntos que quiero rescatar de este artículo son, en primer lugar, que el matrimonio gay, matrimonio igualitario o como se lo llame es un derecho que las parejas de un mismo sexo han buscado alcanzar durante muchos años. En segundo lugar, y no se menciona en el artículo, es que me pregunto si el Tribunal ha considerado el argumento en contra del matrimonio igualitario, que es constantemente usado, que refiere a que el matrimonio igualitario o gay puede atentar contra los derechos de terceros, como son los hijos de este matrimonio. En tercer lugar, el matrimonio gay implica que la pareja puede adoptar a un niño.

Por otro lado, debe tomarse en cuenta que una ley, como se entiende en derecho, tiene métodos de interpretación y para entender a ésta en particular, considero que el “método sociológico” es el indicado. La razón es que resulta sospechoso que en España de noviembre de 2012, donde hay una crisis económica al tope, también hay crisis en el gobierno español porque muchos protestan en las marchas en contra de sus autoridades e incluso exigen su salida. Es interesante ver que este revoltoso escenario fue propicio para la dación de una ley muy controversial, y es que como señala el Tribunal: una de las razones para aprobar esta ley es que hay un alto porcentaje de la población que está a favor del “matrimonio gay”. Por ello, me resulta muy interesante e impactante presenciar cómo la sociedad en su conjunto es la autora de los derechos que se van alcanzando y concretizando en las leyes.

Artículo tomado de “Diario El País”

La argumentación del Constitucional que avala la ley del matrimonio homosexual

“Teniendo estos argumentos presentes, es trasladable a nuestro razonamiento la afirmación mantenida por el TEDH respecto del art. 12 CEDH, consistente en que “en los años 50, el matrimonio era, evidentemente, entendido en el sentido tradicional de unión entre dos personas de sexo diferente” (STEDH en el asunto Schalk y Kopf c. Austria, de 22 de noviembre de 2010, § 55). En el año 1978, cuando se redacta el art. 32 CE era entendido mayoritariamente como matrimonio entre personas de distinto sexo, también en el seno de los debates constituyentes. Lo que el constituyente se planteaba en el año 1978 respecto del matrimonio no tenía nada que ver con la orientación sexual de los contrayentes, sino con la voluntad de desligar el matrimonio y la familia, de proclamar la igualdad de los cónyuges en el seno de la institución, y de constitucionalizar la separación y la disolución. Estas cuestiones, así como la determinación de la edad para contraer, protagonizaron casi en exclusiva los debates constituyentes sobre el actual art. 32 CE, que fuera el 27 del Anteproyecto constitucional, y que no encontró su redacción definitiva hasta la Comisión Mixta Congreso-Senado.

Dicho de otro modo, en el año 1978, en que se delibera y aprueba el texto constitucional, los problemas que ocuparon al constituyente a la hora de regular la institución matrimonial fueron básicamente, tal y como se deduce de los trabajos parlamentarios, la cuestión del divorcio, la diferenciación conceptual entre matrimonio y familia, y la garantía de la igualdad entre el hombre y la mujer en el matrimonio, una igualdad que, en aquel momento, estaba todavía construyéndose.

No puede olvidarse a este respecto que el reconocimiento normativo pleno de la capacidad de obrar a la mujer casada databa del año 1975 (Ley 14/1975, de 2 de mayo, sobre reforma de determinados artículos del Código Civil y del Código de Comercio sobre la situación jurídica de la mujer casada y los derechos y deberes de los cónyuges), a pesar de lo cual los maridos eran todavía administradores de los bienes de la sociedad conyugal, salvo estipulación en contrario (art. 59 CC en la redacción vigente en 1978), se exigía su consentimiento para algunos negocios jurídicos de la esposa (por ejemplo art. 361 CC en la redacción vigente en 1978), y la madre solo ostentaba la patria potestad en defecto del padre (art. 154 CC en la redacción vigente hasta 1981). Así, el art. 32 CE manifestaba la voluntad del constituyente por afianzar la igualdad entre el hombre y la mujer, sin resolver otras cuestiones, lo cual no significa que implícitamente acogiera el matrimonio entre personas del mismo sexo, si nos limitamos a realizar una interpretación literal y sistemática, pero tampoco significa que lo excluyera. Por lo demás, desde una estricta interpretación literal, el art. 32 CE sólo identifica los titulares del derecho a contraer matrimonio, y no con quién debe contraerse aunque, hay que insistir en ello, sistemáticamente resulta claro que ello no supone en 1978 la voluntad de extender el ejercicio del derecho a las uniones homosexuales.

Para avanzar en el razonamiento es preciso dar un paso más en la interpretación del precepto. Se hace necesario partir de un presupuesto inicial, basado en la idea, expuesta como hemos visto por el Abogado del Estado en sus alegaciones, de que la Constitución es un “árbol vivo”, -en expresión de la sentencia Privy Council, Edwards c. Attorney General for Canada de 1930 retomada por la Corte Suprema de Canadá en la sentencia de 9 de diciembre de 2004 sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo- que, a través de una interpretación evolutiva, se acomoda a las realidades de la vida moderna como medio para asegurar su propia relevancia y legitimidad, y no sólo porque se trate de un texto cuyos grandes principios son de aplicación a supuestos que sus redactores no imaginaron, sino también porque los poderes públicos, y particularmente el legislador, van actualizando esos principios paulatinamente y porque el Tribunal Constitucional, cuando controla el ajuste constitucional de esas actualizaciones, dota a las normas de un contenido que permita leer el texto constitucional a la luz de los problemas contemporáneos, y de las exigencias de la sociedad actual a que debe dar respuesta la norma fundamental del ordenamiento jurídico a riesgo, en caso contrario, de convertirse en letra muerta.

Pues bien, la cultura jurídica no se construye sólo desde la interpretación literal, sistemática u originalista de los textos jurídicos, sino que también contribuyen a su configuración la observación de la realidad social jurídicamente relevante, sin que esto signifique otorgar fuerza normativa directa a lo fáctico, las opiniones de la doctrina jurídica y de los órganos consultivos previstos en el propio ordenamiento, el derecho comparado que se da en un entorno socio-cultural próximo y, en materia de la construcción de la cultura jurídica de los derechos, la actividad internacional de los Estados manifestada en los tratados internacionales, en la jurisprudencia de los órganos internacionales que los interpretan, y en las opiniones y dictámenes elaboradas por los órganos competentes del sistema de Naciones Unidas, así como por otros organismos internacionales de reconocida posición.

La interpretación evolutiva a que nos referimos facilita la respuesta a la cuestión de si el matrimonio, tal y como resulta de la regulación impugnada, sigue siendo reconocible en el contexto sociojurídico actual como tal matrimonio. Tras las reformas introducidas en el Código Civil por la Ley 13/2005, de 1 de julio, la institución matrimonial se mantiene en términos perfectamente reconocibles para la imagen que, tras una evidente evolución, tenemos en la sociedad española actual del matrimonio, como comunidad de afecto que genera un vínculo, o sociedad de ayuda mutua entre dos personas que poseen idéntica posición en el seno de esta institución, y que voluntariamente deciden unirse en un proyecto de vida familiar común, prestando su consentimiento respecto de los derechos y deberes que conforman la institución y manifestándolo expresamente mediante las formalidades establecidas en el ordenamiento. Así, la igualdad de los cónyuges, la libre voluntad de contraer matrimonio con la persona de la propia elección y la manifestación de esa voluntad son las notas esenciales del matrimonio, presentes ya en el Código Civil antes de la reforma del año 2005, y que siguen reconociéndose en la nueva institución diseñada por el legislador

Es preciso determinar si esa circunstancia, es decir, la posibilidad de la existencia de matrimonios entre personas del mismo sexo, es, hoy por hoy, en nuestra sociedad, un elemento que hace irreconocible el matrimonio o que, por el contrario, se integra en la imagen que permite reconocer la institución matrimonial. Dicho de otro modo, se trata de determinar cuan integrado está el matrimonio entre personas del mismo sexo en nuestra cultura jurídica, acudiendo para ello a los elementos que sirven para conformar esa cultura.

Si se acude al Derecho comparado, en la balanza de la integración del matrimonio entre personas del mismo sexo en la imagen actual del matrimonio pesa el hecho de que la equiparación del matrimonio entre personas de distinto sexo y entre personas del mismo sexo se ha consolidado, en los últimos años, en el seno de varios ordenamientos jurídicos integrados en la cultura jurídica occidental. Cuando se aprobó en España la Ley 13/2005, aquí cuestionada, sólo los Países Bajos (Ley de 2000), Bélgica (Ley de 2003), y el Estado de Massachusetts en EEUU (Sentencia de la Supreme Judicial Court, Goodridge v. Department of Public Health, de 2004) reconocían el matrimonio entre personas del mismo sexo. Desde entonces la institución se ha reconocido también en otros ordenamientos como los de Canadá (Civil Marriage Act de 2005), Sudáfrica (Ley núm. 17 de 2006), Ciudad de México (Ley de 2009), Noruega (Ley de 2009), Suecia (Ley de 2009), Portugal (Ley núm. 9/2010), Islandia (Ley de 2010), Argentina (Ley de 2010), Dinamarca (Ley de 2012) y en varios Estados de Estados Unidos de América, en algunos casos a resultas de la interpretación judicial, en otros de la actividad del legislador [Connecticut -2008-, Iowa -2009-, Vermont -2009-, New Hampshire -2010-, Distrito de Columbia (Washington) -2010-, y New York -2011-]. Existen además proyectos legislativos, en distinto estadio de tramitación, en Eslovenia (cuyo Tribunal Constitucional declaró en sentencia de 2 de julio de 2009 que era inconstitucional que las uniones estables del mismo sexo no gozasen de los mismos derechos que las parejas casadas de sexo distinto) y Finlandia.

El Tribunal de Estrasburgo ha tenido ocasión de pronunciarse sobre el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo en el asunto Schalk y Kopf c. Austria, de 22 de noviembre de 2010, (aunque ya lo había hecho previamente respecto del matrimonio de los transexuales en los asuntos Christine Goodwin c. Reino Unido, de 11 de julio de 2002; I c. Reino Unido, de 11 de julio de 2002; y Parry c. Reino Unido y R. y F. c. Reino Unido, ambas de 28 de noviembre de 2006). En este reciente pronunciamiento el TEDH reconoce que las palabras empleadas por el art. 12 CEDH han sido escogidas deliberadamente, lo que, teniendo en cuenta el contexto histórico en el cual el Convenio fue adoptado, lleva a pensar que se refieren al matrimonio entre personas de distinto sexo. Pero junto a ello afirma también que la institución 44.

No existe consenso total en Europa sobre la cuestión del matrimonio entre personas del mismo sexo porque en cada Estado la institución matrimonial ha evolucionado de forma diferente. Estas reflexiones llevan al Tribunal de Estrasburgo a entender que el art. 12 CEDH no puede imponer, hoy por hoy, a ningún Estado la obligación de abrir el matrimonio a las parejas homosexuales, pero tampoco se puede extraer de su dicción literal la imposibilidad de regular el matrimonio entre personas del mismo sexo. Y continúa reconociendo que “el matrimonio posee connotaciones sociales y culturales profundamente enraizadas susceptibles de diferir notablemente de una sociedad a otra”, absteniéndose de imponer su propia apreciación sobre el matrimonio a “las autoridades nacionales que son las mejor situadas para apreciar las necesidades de la sociedad y responder a ellas”.

Ello nos lleva a afirmar que la institución del matrimonio como unión entre dos personas independientemente de su orientación sexual se ha ido asentando, siendo prueba de ello la evolución verificada en Derecho comparado y en el Derecho europeo de los Derechos Humanos respecto de la consideración del matrimonio entre personas del mismo sexo. Una evolución que pone de manifiesto la existencia de una nueva “imagen” del matrimonio cada vez más extendida, aunque no sea hasta la fecha absolutamente uniforme, y que nos permite entender hoy la concepción del matrimonio, desde el punto de vista del derecho comparado del mundo occidental, como una concepción plural.

Por otra parte, este Tribunal no puede permanecer ajeno a la realidad social y hoy existen datos cuantitativos contenidos en estadísticas oficiales, que confirman que en España existe una amplia aceptación social del matrimonio entre parejas del mismo sexo, al tiempo que estas parejas han ejercitado su derecho a contraer matrimonio desde el año 2005.

Puede decirse, por tanto, que, excepción hecha de normas muy singulares (la propia exposición de motivos de la Ley 13/2005 cita los artículos 116, 117 y 118 CC como supuestos que sólo pueden producirse en el caso de matrimonios entre dos personas de diferente sexo), el régimen jurídico del matrimonio y consecuentemente la imagen jurídica que la sociedad se va forjando de él, no se distorsiona por el hecho de que los cónyuges sean de distinto o del mismo sexo.

Puede concluirse, por tanto, que la Ley 13/2005, dentro del amplio margen concedido por el art. 32 CE tal y como ha sido interpretado hasta aquí, desarrolla la institución del matrimonio conforme a nuestra cultura jurídica, sin hacerla en absoluto irreconocible para la imagen que de la institución se tiene en la sociedad española contemporánea.

Por tanto, desde el punto de vista de la garantía institucional del matrimonio no cabe realizar reproche de inconstitucionalidad a la opción escogida por el legislador en este caso, dentro del margen de apreciación que la Constitución le reconoce, porque es una opción no excluida por el constituyente, y que puede tener cabida en el art. 32 CE interpretado de acuerdo con una noción institucional de matrimonio cada vez más extendida en la sociedad española y en la sociedad internacional, aunque no sea unánimemente aceptada”.
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