Consultoría Gratuita Laboral dirigida a MYPES y Trabajadores. Contacto: Cecilia Patricia Castillo Cieza. Contactar por medio de correo electrónico: cecilia.castillo@pucp.pe y celular: 955060293
Mi misión es difundir el derecho laboral y fomentar las buenas relaciones entre trabajadores y empresas.
Respuesta
Consulta resuelta. Se trata de un trabajador adulto mayor y la aplicación de la suspensión perfecta.
1.Sobre la Suspensión Perfecta, le comento que nunca fue aplicable a su caso debido a que usted es un adulto mayor, persona de riesgo, de acuerdo con el D.U. N°038-2020, artículo 4 de fecha 14.04.2020, se entiende que las personas de riesgo tienen una especial protección y si no se pudo hacer trabajo remoto entonces corresponde la licencia con goce de haber compensable. En ese sentido, su empleador le debe pagar por los meses de Abril y Mayo en los que supuestamente se aplicó la Suspensión Perfecta.
Base legal:
*D.U. N°038-2020, Artículo 4. “Trabajadores del grupo de riesgo por edad o factores clínicos Los empleadores que se vean imposibilitados de cumplir con lo previsto en el numeral 20.2 del artículo 20 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, porque los trabajadores pertenecen a un grupo de riesgo por edad o por factores clínicos, pueden adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores.”
*D.U. Nº 026-2020 Artículo 20.- Trabajo remoto para grupo de riesgo 20.1 El empleador debe identificar y priorizar a los trabajadores considerados en el grupo de riesgo por edad y factores clínicos establecido en el documento técnico denominado “Atención y manejo clínico de casos de COVID-19 – Escenario de transmisión focalizada”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 084-2020-MINSA y sus modificatorias, a efectos de aplicar de manera obligatoria el trabajo remoto en estos casos. 20.2 Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto y mientras dure la emergencia sanitaria por el COVID-19, el empleador debe otorgar una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.
La norma es clara, antes de aplicarse la suspensión perfecta, el empleador debió aplicar medidas menos extremas, como acuerdo de reducción de remuneración, acuerdo de reducción de horas de trabajo y remuneración o acuerdo de adelanto de vacaciones, pero no lo hizo.
Le aconsejo comunicarse con SUNAFIL, mediante mensaje en su página web o por llamadas, y reportar lo que ha venido realizando la Clínica Los Andes.
Además, le aconsejo juntar todos los documentos, correos electrónicos, mensajes que le envíe el empleador.
Si tiene un sindicato o representantes que lo represente en negociaciones con el empleador, es mejor.
Cuando se reactiven los juzgados laborales puede iniciarse un proceso judicial de considerarse necesario.
2.Sobre el convenio de modificaciones de condiciones laborales
Un convenio donde se acuerda la reducción de remuneración y la aplicación del teletrabajo.
-Sobre el Convenio considero que es legal, sin embargo, recordar que se trata de un acuerdo entre usted y el empleador, es decir que usted no está obligado a aceptarlo, incluso puede negociar y decir que por ejemplo no está de acuerdo con la nueva remuneración.
Entendiendo la situación excepcional de la Pandemia, y cuántos empleos y empresas están siendo perjudicadas, considero que debe aceptar la reducción de la remuneración.
Sin embargo, recordar que la reducción de la remuneración debe ser por un monto razonable y nunca puede ser menor que el sueldo mínimo.
-Aconsejo preguntar sobre cómo serán las condiciones laborales a partir del 15 de julio, porque en el acuerdo mencionan que este Convenio es aplicable hasta el 15 de julio.
Además, aconsejo preguntar si la remuneración de s/.3500 volverá a restablecerse en el futuro, y si es así a partir de qué fecha.
-No se deje intimidar por la frase del numeral cuarto: “La empresa y el trabajador declaran que el presente convenio ha sido suscrito de manera libre y voluntaria y que en la redacción del mismo no ha mediado vicio o dolo alguno que pueda invalidarlo”. Recordar que los derechos son irrenunciables, así que por más que diga que usted está de acuerdo con todo lo que señala y firme el Convenio, igual puede iniciar un proceso judicial posteriormente si lo considera necesario.
Art 26 inc 2 Constitución: “Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley”.
Atte. Cecilia Castillo Cieza.