INDEPENDIZACIÓN DE INMUEBLES

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La norma actualizada es la Res. SUNARP N° 097-2013- SUNARP/SN

https://www.sunarp.gob.pe/directivas/Central%20Resoluci%C3%B3n%20097-2013-SN.pdf

¿Qué ocurre si dos inmuebles fueron independizados y así consta inscrito en SUNARP, el registrador independizó un inmueble y lo registró con una partida propia pero el otro inmueble no tiene una partida propia sino que se mantuvo en la partida matriz?

Ambos inmuebles deberían tener una partida propia y la partida matriz debió eliminarse.

El problema ocurre cuando quieren vender los inmuebles, deben venderlos independizados.

Si ya se inscribió la independización entonces éste consta en título archivado, bastará entonces elaborar un escrito dirigido al registrador donde se pida que se le otorgue un número de partida propio al inmueble que no fue independizado.

Se deberá citar el título archivado.

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