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Aprobación del sistema integrado de registros integrado de registros electrónicos (SIRE) y el modulo para el registro de compras

La RESOLUCION N° 000040-2022 SUNAT (pub. 24-3-22 y vig. 1-10-22) aprobó el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) y el módulo para el llevado del Registro de Compras que se incorpora en dicho sistema.

Así, los sujetos obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica (en adelante (RVIE) y el Registro de compras de manera electrónica (en adelante (RCE) a través del SIRE, incluso los que se encuentran en suspensión temporal de actividades, son aquellos que de acuerdo con la Ley del IGV quedan obligados a llevar el RVIE y el RCE, conforme a lo siguiente:

A partir del periodo Sujetos obligados
Octubre de 2022 Los comprendidos en el Anexo Nro. 7
Octubre, noviembre y diciembre de 2022 Los comprendidos en el artículo 4° de la Res. 286-2009/SUNAT y el art. 2 de la Res. 379-2013/SUNAT
Desde el periodo de enero de 2023 Sujetos que, al 31-12-22 se encuentren obligados a llevar el RVI y RC, y no estén comprendidos en los supuestos mencionados.
A partir del 1-1-23 Sujetos que, a partir del 1-1-23 se encuentren obligados a llevar el RVI e RC desde el primer día calendario del tercer mes siguiente a aquel en que adquieren dicha obligación o desde el periodo en que adquieran por elección la calidad de emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica a que se refiere la Res. 300-2014/SUNAT, lo que ocurra primero.

Sobre la afiliación para el llevado del RVIE y del RCE a través del SIRE: Puede optar por afiliarse al llevado del RVIE y del RCE a través del SIRE, los sujetos que se encuentren obligados a llevar el RVI y el RC, no se encuentren en el Anexo 7 y cuenten con código de usuario y clave SOL conforme a lo siguiente:

A partir del periodo Sujetos obligados
Desde el periodo octubre hasta diciembre 2022 A llevar dichos registros en forma electrónica, por los referidos periodos en los que no se encuentren obligados a llevar el RVIE y el RCE.
Octubre de 2022 Quienes no se encuentren obligados a llevarlo de manera electrónica.

Cabe advertir que dicha afiliación opera a partir del periodo por el cual se realiza la generación de ambos registros. Esta afiliación tiene carácter definitivo, no procediendo su desafiliación.

Los efectos de la obtención de la calidad de generador:

 

 

 

 

LA OBTENCIÓN DE LA CALIDAD DE GENERADOR DETERMINA:

La obligación de cerrar el RVI y el RC llevados de forma manual o en hojas sueltas o continuas, según la normativa respectiva, previa anotación de lo que corresponda hasta el periodo anterior a aquel en que se adquiere la calidad de llevar el RVIE y el RCE, o el periodo anterior a aquel por el cual generó estos a fin de afiliarse a su llevado.
En el caso del RVI y el RC llevados en el SLE-PLE o en el SLE Portal, la obligación de anotar lo que corresponde hasta el periodo anterior a aquel en que se adquiere la obligación de llevar el RVIE y el RCE o el periodo anterior a aquel por cual se genero estos a fin de afiliarse a su llevado y la de realizar el cierre respectivo.
La obligación de generar conjuntamente el RVIE y el RCE a partir del periodo en que este obligado a llevarlo o del periodo siguiente a aquel por el cual se afilie para su llevado. Dicha obligación se mantiene aun cuando el sujeto que la obtuvo sea excluido del directorio de PRICOS.
La sustitución por parte de la SUNAT en el cumplimiento de las obligaciones del generador de almacenar, archivar y conservar los Reg. Electrónicos.
El derecho a consulta y/o descargar la propuesta y el preliminar de los registros electrónicos, antes de que se generen y/o se realicen la anotación respectiva en ellos; el archivo plano que pone a disposición la SUNAT y el preliminar de ajustes posteriores, antes de que se anoten en el RVIE o en el RCE y los archivos en formas digitales que componen ambos registros.
La posibilidad de exceptuarse de llevar el registro auxiliar anotando en el RCE la información que debe consignarse en ese registro, el cual previamente debe ser cerrado, una vez que se anote la información del mes anterior a aquel en que se exceptúe, no pudiendo volverse a llevar dicho registro. Si se anotaba la información en dicho registro, se tiene la obligación de realizar dicha anotación en el RCE.

Asimismo, se debe considerar los siguientes aspectos:

  • Se modifica la Resolución de Superintendencia 112-2021/SUNAT, con el objeto de que el RCE y el RVIE se generen de manera conjunta.
  • Por cada comprobante de pago y otro documento a anotar en el RCE se generará un código de anotación de registro -CAR, el cual será anotado en el Libro Diario o en el Libro Diario en Formato Simplificado. Esto genera la modificación de las estructuras y formatos que corresponden a estos libros.
  • Modifica las notas (11), (13) y (14) del anexo II del Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicables a las infracciones del Código Tributario, a fin de adecuar la forma de subsanar a que se refieren dichas notas a las particularidades del llevado del RCE.
  • Se permite que el SIRE permita incorporar al RCE, las NC y ND que modifican mas de un comprobante de pago.

Finalmente, se aprueba la versión 5.4 del Programa de Libros Electrónicos (PLE), el cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 1 de noviembre de 2022, para ser utilizada a partir de esa fecha, incluso respecto de periodos que se omitieron registrar hasta dicha fecha, entre otros.

Mypes deberán emitir comprobantes de pago electrónicos durante el 2022

Recordemos que la SUNAT aprobó nuevas fechas a partir de las cuales las micro y pequeñas empresas deben emitir facturas y boletas de venta electrónicas, en el marco del proceso de masificación del Comprobante de Pago Electrónico (CPE).

Así, la Resolución de Superintendencia 128-2020/SUNAT establece que los contribuyentes con ingresos, durante el ejercicio 2019, en el rango de S/. 96, 600 a S/. 315, 000 soles (de 23 UIT a 75 UIT), deberán emitir factura electrónica a partir del 1 de enero de 2022, y boleta de venta electrónica a partir del 1 de abril de 2022.

Asimismo, los contribuyentes que durante el año 2019 obtuvieron ingresos menores a S/. 96, 600 (23 UIT), la obligación de emitir facturas electrónicas se iniciará a partir del 1 de abril de 2022 y boletas de venta electrónica el 1 de junio de 2022, tal como se muestra en la siguiente tabla:

Obligados Fecha de obligación
Factura Boleta
Ingresos de 23 UIT a 75 UIT 1-1-22 1-4-22
Ingresos menores a 23 UIT 1-4-22 1-6-22

Con esta modificatoria,  se masificará el uso del Comprobante de Pago Electrónico al culminar el primer semestre del 2022.

Suspensión de emisión de comprobantes en contingencia y emisión de documentos autorizados

Recordemos que la Res. 253-2018/SUNAT suspendió hasta el 31-12-21, la aplicación del requisito para solicitar la autorización de impresión, el emisor electrónico debe haber remitido la información de por lo menos el 90% de los comprobantes de pago autorizados con ocasión de la solicitud formulada con anterioridad.

La Resolución de Superintendencia 202-2021 SUNAT (pub. 31-12-21; vig. 1-4-22) amplió la suspensión hasta el 31-3-22. Además, ha modificado el requisito, estableciendo que para solicita la autorización de impresión, el emisor electrónico deberá haber remitido la información de por lo menos el 90% de lo autorizado con ocasión de la solicitud formulada con anterioridad, respecto del mismo tipo de comprobante de pago y punto de emisión. La solicitud que se presente a partir del 1-4-22 será considerada como primera solicitud. No se considerará en el cómputo del referido porcentaje a los comprobantes de pago autorizados cuya baja se hizo efectiva antes de la presentación de la solicitud.

Adicionalmente, se ha prevé que hasta el 31-12-22 se suspenderá la exigencia de los requisitos adicionales (consignación de la leyenda o frase en la factura, boleta o nota emitida en situación de contingencia) y (consignación de leyenda o frase en los comprobantes de percepción o retención emitidos en situación de contingencia). Esta aplicación es para los comprobantes de pago, las notas de crédito, notas de débito, comprobantes de retención y comprobantes de percepción cuya fecha de impresión, importación o generación, según corresponda, sea posterior al 31-12-21.

Finalmente ha modificado la Res. 191-2020/SUNAT a efectos de que el Banco de la Nación pueda emitir los documentos autorizados a que se refiere el literal b) del inciso 6.1 del numeral 6 del art. 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago:

  • Hasta el 30-6-22, por los servicios de crédito a que se refiere el numeral 4 del Capítulo I del Reglamento para la evaluación y clasificación del Deudor y la exigencia de provisiones aprobados por la Res. 11356-2008, que conforme a la normativa de la materia pueda realizar el Banco de la Nación. No se incluye a los servicios de crédito que se brindan mediante tarjetas de crédito.

Hasta el 31-12-22, por las demás operaciones, incluso los servicios de crédito que se brindan mediante tarjetas de crédito

Se fija un nuevo plazo para la puesta a disposición de las facturas y recibos por honorarios electrónicos durante el 2022

Recordemos que el Decreto de Urgencia 013-2020 (pub. 23-1-20) había previsto medidas para promover el acceso al financiamiento de la micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) estableciendo, las normas de promoción para el acceso al financiamiento a través de comprobantes de pago electrónico.

Esta norma establecía que, la emisión de la factura y del recibo por honorarios serían puesto a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la SUNAT en la misma fecha, ello a través de los sistemas utilizados para su emisión, en un plazo máximo de hasta 4 días calendarios, computados desde ocurrida la emisión y conforme al procedimiento establecido por la SUNAT para estos efectos.

Posterior a ello, el 27-5-21 se publicó el Decreto de Urgencia 050-2021 el cual modificó el plazo establecido en el Decreto de Urgencia 013-2020 respecto a la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la SUNAT de la factura y recibo por honorarios electrónicos, fijando que el plazo se reduciría a partir del 1-1-21 de 4, a 1 día calendario, contado desde el día siguiente a la fecha de emisión.

Sin embargo, ante la crisis económica a causas del COVID-19, las empresas han priorizado sus ingresos para la continuidad de sus operaciones, con lo cual no se ha podido realizar las adecuaciones operativas y de sistemas para el año 2021, razón por la cual se publica el Decreto de Urgencia 113-2021 que establece que el plazo será de 4 días nuevamente.

Esta modificación es viable pues el Decreto de Urgencia es una norma de mayor jerarquía que la Resolución de Superintendencia, con lo cual queda suspendida la Resolución de Superintendencia 150-2021/SUNAT.

Se implementa la plataforma para dar la conformidad a las facturas y recibos por honorarios electrónicos para el financiamiento de la MiPYME, emprendimientos y startups

La Resolución de Superintendencia 165-2021 SUNAT (pub. 18-11-21; vigencia 17-12-21) aprobó las disposiciones para la implementación de la plataforma que brinda conformidad o disconformidad de los recibos por honorarios electrónicos y de la factura electrónica, implementada en SUNAT Operaciones en Línea.

Así, mediante esta plataforma, los clientes podrán verificar las facturas y recibos por honorarios electrónicos emitidos al crédito, con el objeto de dar conformidad o advertir alguna disconformidad para que los emisores puedan subsanarla, ello con el objetivo de impulsar el factoring.

De ser confirmada la factura o el recibo por honorarios electrónico, podrá anotarse en la Institución de Compensación y Liquidación de Valores – Cavali para su posterior negociación. Es por esa razón que, la SUNAT publicó la Resolución de Superintendencia Nro. 193-2020/SUNAT para que los comprobantes de pago incluyeran nuevos datos como, la forma de pago “al contado” o “al crédito” y, en esta ultima, el monto neto pendiente de pago y la fecha de vencimiento para su cancelación.

Teniendo en cuenta la naturaleza del dispositivo en mención, detallaremos los aspectos mas importantes de dicha normativa:

Acceso:

  • A través de SUNAT Operaciones en Línea, ingresando el número de RUC, código de usuario y la Clave Sol, ubicar la plataforma y seguir las instrucciones del sistema para acceder al módulo.
  • A través del servicio web API REST, ingresado el número de RUC, código de usuario y la Clave Sol y seguir las indicaciones para la obtención de credenciales que será utilizada para la autenticación.

La plataforma permite:

  • Poner a disposición del adquirente o usuario y de la SUNAT, la factura electrónica, el recibo por honorarios electrónicos o la nota de crédito electrónica que inicia el nuevo proceso para conformidad.
  • El registro de las notas de crédito y debito electrónicas que corrijan o modifique, una factura electrónica o un recibo por honorarios electrónicos, mientras no se produzca la conformidad.
  • Registrar la conformidad expresa o disconformidad respecto de una factura electrónica o un recibo por honorarios electrónico, así como la atención o subsanación a esa disconformidad.
  • El registro de la conformidad presunta.
  • Consultar lo registrado en la plataforma, incluyendo las facturas electrónicas y recibo por honorarios electrónicos respecto de los cuales se produzca la conformidad.

La Puesta a disposición:

  • Es realizada por la SUNAT a través de la plataforma mediante el registro en esta de los comprobantes de pago electrónicos y notas de crédito electrónica.
  • La conformidad del recibo por honorarios, la factura y la Nota de crédito electrónica  inicia en la fecha de su emisión.
  • La conformidad del nuevo proceso en los sistemas  SEE- Del Contribuyente, el SEE-SFS y el SEE- OSE inicia, según corresponda, cuando cuenten con CDR con estado de aceptada, o se muestre el estado de aceptada en la aplicación SFS.
  • En la plataforma se registra la fecha y hora en que se ha realizado el puesto a disposición.
  • Luego que se produzca la puesta a disposición y antes que se produzca la conformidad, se considera como documentos no válidos para el proceso de conformidad o disconformidad, los siguientes:
  1. El recibo por honorarios electrónico revertido o anulado con la nota de crédito electrónica.
  2. La factura electrónica anulada con la nota de crédito electrónica.
  3. La factura electrónica y la nota de crédito que inicia el nuevo proceso para conformidad cuya numeración se hubiese dado de baja.

Del Plazo:

  • El plazo para que el adquirente o usuario registre su conformidad o disconformidad en la Plataforma, así como para registrar su conformidad una vez atendida o subsanada la disconformidad, es de 8 días calendario, computados desde la fecha de la puesta a disposición de la factura o recibo por honorarios electrónico.
  • La disconformidad se registra respecto de las siguientes causales:
  1. Plazo de pago acordado.
  2. Monto neto pendiente de pago.
  • Reclamo respecto de los bienes adquiridos o servicios prestados.

Comunicación, de la atención o subsanación de la disconformidad:

  • La SUNAT remite una comunicación al buzón electrónico del emisor de la factura electrónica o del recibo por honorarios electrónico, informándole sobre el registro de la disconformidad.
  • Para la atención o subsanación de la disconformidad registrada, el emisor de la factura o recibo por honorarios electrónicos debe emitir la nota de crédito electrónico para la corrección o modificación de la descripción del servicio prestado, el monto pendiente de pago, las fechas de vencimiento o indicar la atención en relación con el reclamo respecto de los bienes adquiridos o servicios prestados

El adquirente debe registrar en la plataforma su conformidad si considera que ha sido atendida o subsanada la disconformidad.

Vencido el plazo:

Una vez vencido el plazo sin que la disconformidad haya sido atendida, subsanada o sin que esta ultima haya sido aceptada por el adquirente o usuario, se puede emitir la nota de crédito electrónica que inicia el nuevo proceso para la conformidad.

Modificación del plazo de envío de comprobantes de pago electrónicos

Recordemos que la Resolución de Superintendencia Nro. 042-2021/SUNAT suspendió la entrada en vigor de la Resolución de Superintendencia Nro. 193-2020/SUNAT, en lo que respecta al plazo de envió del comprobante de pago electrónico regulado en los párrafos 3.1 del artículo 3°, 4.1 del artículo 4° y 5.1 del artículo 5° de dicha resolución, en lo relativo a los sistemas de emisión electrónica SEE – del Contribuyente, SEE – Facturador SFS y SEE – OSE respectivamente.

No obstante, la Resolución de Superintendencia N° 000150-2021 SUNAT (pub. 19-10-21 y vig. 20-10-21) establece que el 1-1-22 como fecha de entrada en vigor del nuevo plazo del envió de la factura electrónica y de la nota electrónica vinculada a esta (SEE – SOL, SEE – OSE), según corresponda, en la fecha de emisión o hasta el día calendario siguiente a esa fecha. De no enviarse en dichos plazos, lo no enviado no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubiera sido entregado al adquirente o usuario.

Por otro lado, se establece de forma excepcional (del 17 al 31 de diciembre de 2021) un plazo de envío de las facturas electrónicas o las notas electrónicas vinculadas, de hasta 3 días calendarios, contados desde el día calendario siguiente a la fecha de emisión. Transcurrido dicho plazo, lo remitido a la SUNAT no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubieran sido entregadas al adquirente o usuario y el OSE no podrá realizar la comprobación de las condiciones de lo recibido. La excepcionalidad antes mencionada es en aplicación a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia 050-2021 en virtud a lo dispuesto en las normas de financiamiento de la MIPYME.

Formas de pago en la facturación electrónica

A partir del 01 de setiembre de 2021 entró en vigencia lo previsto en la Resolución de Superintendencia Nro. 193-2020/SUNAT, para ser más específicos sobre la obligación de indicar la forma de pago:

  • Contado: Si el importe total de la venta, cesión en uso o servicio se paga en la fecha de su emisión.
  • Crédito: Si el importe total de la venta, cesión en uso o servicio se paga total o parcialmente en fecha posterior a la de su emisión.

Adicionalmente, según el Anexo 1: Factura Electrónica de la Resolución de Superintendencia Nro. 193-2020 indica como requisito mínimo de la factura electrónica – la forma de pago. Tal como sigue:

Por lo tanto, si no se consigna la forma de pago en la factura electrónica, no estaría cumpliendo los requisitos establecidos en la norma.

Ahora bien, SUNAT hasta el 4 de octubre no implementaba el requisito mínimo de la forma de pago en la emisión de facturas electrónicas a través del SEE – SOL, dando una solución momentánea que era consignando esa información dentro del rubro de observaciones.

Sin embargo, de no consignar este requisito mínimo que fue establecido por la normativa de comprobantes de pago (hasta el 4-10-21 en observaciones) y, (luego del 4-10-21 en el rubro correspondiente), ocasiona problemas tanto para el Impuesto a la Renta (LIR) como para el Impuesto General a las Ventas (IGV), tal como lo explicamos a continuación:

En el inciso j) del artículo 44 de la LIR indica:

Artículo 44°. – No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría:

  1. j) Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Por lo tanto, una factura electrónica que no indique la modalidad de formas de pago, a partir del 01 de setiembre de 2021, no podrá deducirse como gasto o costo para efectos del IR.

Como consecuencia de lo anterior, se perdería el uso del crédito fiscal al no cumplirse el requisito sustancial tipificado en el artículo 18 de la Ley del IGV, el cual establece:

Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que reúnan los requisitos siguientes: 

Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta (…).

En ese sentido, si dichas características no se encuentran plasmadas de la forma en la que indica la SUNAT, en una eventual fiscalización, podrá perderse el costo o gasto para el IR y el crédito fiscal para el IGV.

Ahora bien, para cumplir con lo antes indicado, se debe dar clic en información adicional a la factura y llenar los campos que se indicarán a continuación:

Primero, debe consignar el RUC, Usuario y Clave SOL en la plataforma de SUNAT – Tramites y consultas. Luego de ello, aparecen estos campos:

Se debe dar clic en Empresas/ Comprobantes de Pago / SEE – SOL, tal como sigue:

Posteriormente, se debe dar clic en Factura Electrónica / Emitir Factura, según se observa en la siguiente imagen:

Luego de completar los datos, damos continuar.

Posterior a ello y luego de adicionar los ítems a la factura (datos del servicio o de la venta de los bienes, debemos darle continuar:

En consigne las observaciones a la Factura: FACTURA AFECTA AL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS – (Tasa %) – COD (Ejemplo: 022 ,037, etc).

En consignar los documentos relacionas de la factura: Tipo de documento, serie, guía de remisión, etc.

Consigne los datos de transacción: En este rubro, se debe colocar la información al crédito, tal como sigue:

Ej: hemos colocado una operación con el importe de:

  • Valor Total: S/. 3, 202.83 soles.
  • IGV: 576.50
  • Importe total: 3, 779.33
  • Detracción: 453.51
  • Monto neto pendiente de pago: 3, 325.80

Como puede verse, el sistema solicita el monto pendiente de pago y si el agregar las cuotas asociadas al crédito y en cuantas cuotas. En el campo de agregar cuota, el sistema permite poner el monto de pago de la cuota y su fecha de vencimiento.

Consigne información relacionada a la factura: consignar el numero de orden de compra, expediente, contrato u otro.

Finalmente, en la parte final de la factura, debería quedar consignado lo siguiente:

Ojo: Es importante enviar al cliente  el comprobante de pago electrónico el mismo que, bajo las normas previstas es el formato XML. La representación impresa (Formato PDF) no es obligatorio pero sirve de lectura para identificar el bien o servicio materia de transacción.

Utilización del sistema por las AFP – SEE Empresas supervisadas

La Resolución 000026-2021 SUNAT (pub. 24-2-21: vig. 1-3-21) modifica el Sistema de Emisión Electrónica para Empresas Supervisadas, aprobadas por la Res. 206-2019/SUNAT, a fin que dicho sistema sea utilizado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para emitir el comprobante empresas supervisadas SBS por los servicios que brindan a sus afiliados y beneficiarios de estos en el marco de la Ley de Creación del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, que no se encuentran gravados con el IGV.

De este modo, las AFP tendrán la opción de utilizar el SEE – Empresas Supervisadas o el SEE que corresponda conforme a su operatividad.

Finalmente, con motivo de la modificación antes mencionada, también se han modificado diversos aspectos de la Res. 318-2017/SUNAT, 239-2018/SUNAT y 097-2012/SUNAT, a fin de adecuarlas a las necesidades y operatividad de las empresas que tomen dicha opción.

 

La resolución en comentario rige desde el 1-3-21.

Postergación de la designación de emisor electrónico de la AFP

Como se sabe, el articulo 4° de la Res. 073-2020-SUNAT (pub. 28-4-20) postergó la designación de emisor electrónico de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones del 1-7-20 al 1-2-21.

No obstante, atendiendo las particularidades de este tipo de empresas, es conveniente que estas puedan utilizar el SEE para Empresas Supervisadas, para lo cual se esta realizando las adecuaciones necesarias en ese sistema en atención a la operatividad de las AFP, proceso que se tiene previsto a partir del 1-3-21.

En ese sentido, a través de la Res 011-2021 (pub. 28-1-21 y vig. 1-2-21) se ha postergado hasta el 1-3-21, la designación de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones como emisores electrónicos.

Flexibilizan la normativa sobre emisión electrónica

La Res. 221-2020 SUNAT (27-12-20) ha designado diversas medidas para flexibilizar la normativa de la emisión electrónica, vinculada a los siguientes:

  • Se posterga hasta el 1-7-21 la obligación de contar con la certificación ISO/IEC 27001 para efectos de la inscripción en el Registro de Proveedores Electrónicos.
  • Se posterga hasta el 1-1-22, la obligación de utilizar el SEE-OE y/o SEE-SOL por los sujetos comprendidos en el art. 2 de la Res. 105-2020/SUNAT.
  • Se posterga la designación de determinados sujetos comprendidos en la Res. 279-2019/SUNAT que hubieran obtenido ingresos anuales:
  1. Mayores o iguales 75 UIT
  2. Mayores o iguales a 23 UIT y menores a 75 UIT y;
  • La designación como emisores electrónicos de los sujetos que en el año 2020 dejaron o dejen de figurar en el RUC como afectos al Nuevo RUS y realicen operaciones por las que corresponde emitir factura, operará a partir del 1-9-21.
  1. Se ha ampliado hasta el 31-12-21 el plazo de suspensión del requisito para la autorización de impresión, importación o generación mediante sistemas computarizados de documentos en contingencia.