Recordemos que la Resolución de Superintendencia Nro. 042-2021/SUNAT suspendió la entrada en vigor de la Resolución de Superintendencia Nro. 193-2020/SUNAT, en lo que respecta al plazo de envió del comprobante de pago electrónico regulado en los párrafos 3.1 del artículo 3°, 4.1 del artículo 4° y 5.1 del artículo 5° de dicha resolución, en lo relativo a los sistemas de emisión electrónica SEE – del Contribuyente, SEE – Facturador SFS y SEE – OSE respectivamente.
No obstante, la Resolución de Superintendencia N° 000150-2021 SUNAT (pub. 19-10-21 y vig. 20-10-21) establece que el 1-1-22 como fecha de entrada en vigor del nuevo plazo del envió de la factura electrónica y de la nota electrónica vinculada a esta (SEE – SOL, SEE – OSE), según corresponda, en la fecha de emisión o hasta el día calendario siguiente a esa fecha. De no enviarse en dichos plazos, lo no enviado no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubiera sido entregado al adquirente o usuario.
Por otro lado, se establece de forma excepcional (del 17 al 31 de diciembre de 2021) un plazo de envío de las facturas electrónicas o las notas electrónicas vinculadas, de hasta 3 días calendarios, contados desde el día calendario siguiente a la fecha de emisión. Transcurrido dicho plazo, lo remitido a la SUNAT no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubieran sido entregadas al adquirente o usuario y el OSE no podrá realizar la comprobación de las condiciones de lo recibido. La excepcionalidad antes mencionada es en aplicación a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia 050-2021 en virtud a lo dispuesto en las normas de financiamiento de la MIPYME.