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Incorporación al SIEV de las acciones inductivas iniciadas mediante esquelas

La Res. 106 – 2020 – SUNAT (pub. 28-6-20) ha modificado la Res. 084-2020/SUNAT a fin de ampliar el uso del Sistema Integrado de Expedientes Virtuales (SIEV) para el llevado de los expedientes electrónicos de acciones inductivas que se inician con la notificación de una esquela, así como para la presentación de las solicitudes y de la sustentación de las inconsistencias u omisiones relacionadas con aquellas acciones inductivas.

El SIEV será utilizado para el llevado, almacenamiento, conservación y archivo electrónico de los expedientes electrónicos de las acciones inductivas en la medida que la esquela que permita su generación se notifique a partir del 1-8-20. Los sujetos que son parte de una acción inductiva podrán presentar solicitudes y sustentar inconsistencias u omisiones, siempre que se haya generado un expediente electrónico (SUNAT Operaciones en Línea).

A continuación presentamos los aspectos más resaltantes:

  • Solicitudes: Las solicitudes que pueden presentarse a través del SIEV son las vinculadas a:
  • La prórroga del plazo otorgado para presentar o proporcionar lo solicitado en una esquela de solicitud de información.
  • El cambio de la fecha y/u hora de la cita indicada en una esquela de citación o en el documento en el que se señale una nueva fecha y/u hora en atención a una solicitud anterior, a una fecha y/u hora posterior. Cuando en una esquela se solicite la comparecencia del sujeto para proporcionar información, la exhibición y/o presentación de documentación y/o información, la aceptación de la solicitud de cambio de cita posterga la fecha y/u hora de la cita para el cumplimiento de tales obligaciones.
Primera solicitud Sustentación de la segunda y siguientes solicitudes, así como de esquelas reiterativas Plazo
La primera solicitud de prórroga del plazo para entregar lo solicitado en una esquela de solicitud de información o de cambio de fecha y/u hora de la cita, no requiere de la sustentación del pedido y se puede presentar a través de una solicitud electrónica, en la mesa de partes de las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios del Contribuyentes de la SUNAT a nivel nacional. La segunda y siguientes solicitudes, así como toda aquella referida a una esquela reiterativa  – inclusive la primera – solo se puede presentar en la mesa de partes, en los centros de servicios o a través de la MPV- SUNAT y se debe sustentar en razones de caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones respectivas. De ingresarse para tal efecto una solicitud electrónica, esta se considera como no presentada. Las solicitudes para prorrogar el plazo otorgado para proporcionar lo solicitado en una esquela de solicitud de información y para el cambiar la fecha y/u hora indicada en una esquela de citación se debe presentar:

 

–  Tratándose de la primera solicitud, hasta el día hábil anterior a la fecha de vencimiento del plazo a la fecha de la cita, según sea el caso.

 

–  Tratándose de la segunda y siguientes solicitudes, así como de todas aquellas referidas a una esquela reiterativa, por lo menos, 2 días hábiles antes de la fecha de vencimiento del plazo o la fecha de la cita, según sea el caso.

 

–  La solicitud ingresada con posterioridad a las fechas antes señaladas se considera como no presentada.

  • Sustentación de inconsistencias u omisiones: Para presentar la sustentación de inconsistencias u omisiones, a través de SUNAT Operaciones en Línea, se deberá seguir las indicaciones dadas en la esquela para ingresar al ambiente “Consulta de Acciones Inductivas” y ubicar la opción “Sustentar”. 

Inmediatamente después de presentada la sustentación de inconsistencias u omisiones, SUNAT Operaciones en Línea generará la constancia de información registrada, que podrá ser descargada, impresa o enviada a un correo electrónico.

Lo referente a la presentación de solicitudes de prórroga o cambio de fecha u hora también se aplica respecto de la sustentación de inconsistencias u omisiones presentadas ante una esquela reiterativa. En este caso, se deberá indicar el número de esquela que género el expediente electrónico.

El sujeto que presente la sustentación de inconsistencias u omisiones en mesas de partes de las dependencias de la SUNAT o en los CSC de la SUNAT a nivel nacional, recibirá el cargo respectivo.

  • Medio para presentar las solicitudes: Las solicitudes electrónicas se presentan a través de SUNAT Operaciones en Línea, para lo cual el sujeto que es parte de una acción inductiva debe seguir las indicaciones dadas en la esquela para ingresar el ambiente “Consulta de Acciones Inductivas.
  • Generación de la constancia de prórroga del plazo o de cambio de cita: Inmediatamente después de presentada y aceptada la solicitud electrónica, SUNAT Operaciones en Línea generará la constancia de prórroga de plazo o de cambio de cita, según sea el caso, la cual el sujeto podrá descargar, imprimir, o enviar al correo electrónico que señale siguiendo las instrucciones del sistema. Estas constancias contendrán en su totalidad la información que obra en la solicitud electrónica respectiva

Vigencia: La presente resolución rige desde el 1 de agosto de 2020.

Amplian el plazo para la emisión de documentos autorizados a traves del SEE

El 24 de marzo de 2020, se ha publicado en el diario oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia 060-2020 SUNAT mediante la cual se modifica la Res. 013-2019 SUNAT a fin de ampliar hasta el 31-5-2020 el plazo para la emisión de documentos autorizados sin utilizar el Sistema de Emisión Electrónica (SEE). Ello teniéndose en cuenta que declaración del estado de emergencia nacional dispuesta por el Decreto Supremo 044-2020 – PCM vence el 30-3-2020, lo que puede haber interrumpido la conclusión de todos los procesos necesarios para la emisión de los documentos autorizados electrónicos a través del SEE.

Entre los emisores y las operaciones que realizan se comprende:

  Sujeto Operaciones comprendidas
B Las empresas que desempeñan el rol de adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o débito emitidas por bancos e instituciones financieras o crediticias, domiciliadas o no en el país

 

Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o debito emitidas por bancos e instituciones financieras o crediticias, domiciliados o no en el país. Estas empresas podrán incluir en los comprobantes de pago que emitan según el formato que autorice la SUNAT y bajo las condiciones que esta establezca, las comisiones que los referidos bancos e instituciones perciban de los establecimientos afiliados a los mencionados sistemas de pago.
C Los operadores de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente y que se dediquen a actividades de explotación de hidrocarburos. Documentos emitidos por el operador de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente y que se dediquen a actividades de explotación y exploración de hidrocarburos por la transferencia de bienes obtenidos por la ejecución del contrato o sociedad que el operador y las demás partes realicen conjuntamente en una misma operación.
D Las demás partes distintas al operador, de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente y que se dediquen a actividades de explotación y exploración de hidrocarburos Documentos correspondientes a las demás partes, distintas del operador, de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras de formas de contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente y que se dediquen a actividades de exploración y explotación de hidrocarburos por la transferencia de bienes obtenidos por la ejecución del contrato o sociedad que todas las partes realicen conjuntamente en una misma operación.
F Las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito emitidas por ellas mismas Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito emitidas por ellas mismas.

 VIGENCIA: La presente resolución rige a partir del 25.03.2020

Requisitos adicionales para las liquidaciones de compra emitidas en contingencia y el acceso al vendedor para la opción de consultas

El día 29 de febrero de 2020 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, la Decreto Legislativo 1455 la cual prevé la aplicación de requisitos adicionales pre impresos para las liquidaciones de compra, así como también la implementación de la opción de consulta para el acceso del vendedor.

El dispositivo prevé requisitos adicionales pre impresos a las liquidaciones de compra que se emiten en situación de contingencia y se establece un plazo hasta el 30 de abril de 2020[1] para la utilización de los formatos pre impresos siempre que:

  • Hubieran sido autorizados antes del 01 de marzo de 2020
  • La serie en dichos formatos corresponda a un domicilio fiscal o establecimiento anexo declarado en el RUC que no esté ubicado en una zona geográfica con baja o nula conexión a internet.

Asimismo, se dispone implementar una opción de consulta en los sistemas de SUNAT para que el vendedor al que el comprador le emite liquidación de compra, conozca las liquidaciones de compra que le son emitidas y no exceda el límite de 75 UIT aplicable. Para tal efecto, el vendedor debe obtener su clave SOL con su documento nacional de identidad.

Finalmente, se establece la opción para que los emisores electrónicos presente la declaración informativa y la solicitud de baja a través del Sistema de Emisión Electrónica SUNAT Operaciones en Línea, cualquiera sea el sistema que emplee el emisor electrónico.

VIGENCIA: La presente Resolución entra en vigencia el 01 de marzo de 2020.

 

[1] Los formatos de liquidaciones de compra que no sean utilizados hasta el 30 de abril de 2020, deben ser dados de baja, conforme lo establece el literal c) del inciso 4.2.4 del numeral 4.2 del artículo 4 de la Res. 300-2014/SUNAT.