Como es sabido, el DS 187-2020-PCM (pub. 3-5-20), aprueba la “Reanudación de Actividades” conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante Res. Ministerial 144-2020-EF/15, la cual consta de 04 fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones del MINSA.
Por su parte, el Decreto Supremo 157-2020-PCM (pub. 26-9-20) aprobó el inicio de la Fase 4 de la Reanudación de Actividades, a partir del 1-10-20, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial, conformado por R.M. 144-2020-EF/15, a fin de establecer las actividades que pueden reiniciar labores minimizando el riesgo de contagio por COVID -19 para la salud de la población.
Mediante Decreto Supremo 187-2020-PCM (pub. 6-12-20) se aprueba la ampliación de la Fase 4 de la Reanudación de Actividades, aprobada por el Decreto Supremo 157-2020-PCM, a fin de autorizar el funcionamiento de cines, teatros, gimnasios, casinos y ampliar el aforo permitido en restaurantes y centros comerciales.
Entre otras disposiciones se dispone:
Disposiciones comunes: Las fases contenidas en el inicio de la reanudación de actividades, ampliaciones y modificaciones son evaluadas periódicamente, teniendo en cuenta la evolución de las cifras epidemiológicas, teniendo en consideración lo siguiente:
- Uso obligatorio de mascarilla para todas aquellas personas que ingresen a los locales.
- Brindar facilidades, a través de estaciones de lavados de manos, para el ingreso a los locales.
- Mantener el distanciamiento físico o corporal.
- En cada actividad, la empresa, organización o entidad, debe contar con una persona responsable de informar al Sector salud, semanalmente, el cumplimiento del aforo, con calidad de declaración jurada.
Supervisión y fiscalización: Corresponde a las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos locales y la SUNAFIL, realizar las acciones de supervisión y fiscalización respectiva, respecto del cumplimiento de las disposiciones que regulan las Fases de la Reanudación de Actividades.
Uso temporal de espacios públicos: Los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, priorizan el desplazamiento peatonal con las reglas de distanciamiento social físico o corporal, en el entorno de zonas comerciales; así como fiscalizan el cumplimiento del aforo en los establecimientos comerciales y culturales, a fin de evitar aglomeraciones.
Normas sanitarias complementarias: Las actividades económicas autorizadas podrán iniciarse una vez que se cumplan las condiciones:
- Contar con el protocolo sanitario que haya obtenido opinión favorable del Ministerio de Salud y;
- Adecuar la protección de salud de los trabajadores a la RM 972-2020-MINSA que aprueba el Documento Técnico denominado “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo a la exposición a SARS- COV-2.
Las actividades que comprende esta fase, son las siguientes:
Actividades económicas | Descripción de CIIU | Protocolo |
Comercio | ||
Tiendas en general | Con aforo al 60% | PRODUCE |
Servicios | ||
Restaurantes y servicios afines, excepto bares | Zonas internas con aforo al 60%
Zonas al aire libre con aforo al 70% |
PRODUCE |
Producción, proyección y distribución de películas y grabación de sonido | Cines con aforo al 40% | PRODUCE |
Otros servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento |
Gimnasios con aforo al 40% | PRODUC |
Artes escénicas espacio cerrado aforo 40%
Artes escénicas en espacios abiertos con aforo 60% |
MINCUL | |
Enseñanzas culturales con aforo al 40% | MINCUL | |
Actividades de juegos de azar y apuestas | Casinos y tragamonedas con aforo al 40% | MINCETUR |