Se habilita la posibilidad de pagos electrónicos de impuestos con documentos valorados

La Res. 085-2020 SUNAT (pub. 17-5-20) dispone la aprobación del pago de los impuestos con documentos valorados como son los Certificados de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público (CIPRL) y los Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional (CIPGN) a través de los certificados y los documentos cancelatorios – Tesoro Público (DCTP) electrónico.

Así, para efectuar el pago, el usuario deberá ingresar al servicio “Mis declaraciones y pagos” a través de SUNAT Operaciones en Línea (SOL) y acceder a la opción “Pago con documentos valorados” – Formulario Virtual 1671.

Luego deberá registrar el tipo de documento valorado a utilizar, la deuda que desea pagar y, finalmente, los documentos valorados y el importe que utilizará para el pago. Culminado el procedimiento de pago y generado el Formulario Virtual 1671 – Boleta de pago con documentos valorados, se generará la constancia de pago como confirmación de haber realizado el pago, la que podrá ser impresa, descargarla o enviada al correo que el deudor señale. Adicionalmente, se generará un reporte con el detalle de los documentos valorados electrónicos utilizados, así como de aquellos que resulten del fraccionamiento, de corresponder este.

El deudor tributario podrá indicar un correo electrónico para el envío de dicho reporte o descargarlo utilizando la opción de consultas del servicios Mis declaraciones y pagos.

Vigencia y aplicación: La resolución entrará en vigor el 18-5-20. El procedimiento de pago utilizando el FV 1671 – Boleto de pago con documentos valorados se aplicará:

  • A partir del 18-5-20 cuando el pago se realice utilizando certificados electrónicos.
  • Desde el 1-9-20 si el pago se efectúa utilizando los (DCTP) electrónico.

Pago con documentos valorados físicos hasta el 31-5-20 y con DCTP electrónicos hasta el 31-8-20: El pago de la deuda tributaria que se efectué hasta el 31-5-20 utilizando documentos valorados físicos se realizará conforme a lo dispuesto en el art. 2 de la Res. 100-97/SUNAT. Ello también será de aplicación para el pago de la deuda tributaria con DCTP electrónicos que se realice hasta el 31-8-20.

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