Precisan la facultad discrecional de la SUNAT de no aplicar sanciones por infracciones tributarias en que se incurran durante el Estado de Emergencia Nacional por consecuencias del COVID 19

La Res. Adjunta 011-2020 SUNAT (pub. 1-7-20) ha establecido que lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos 008-2020-SUNA/700000, que previo la facultad discrecional de no aplicar sanciones por infracciones tributarias, se aplica a las infracciones cometidas o detectadas, según corresponda, entre el 16-3-20 y el 30-6-20.

La facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios cuyo domicilio fiscal al 26-6-20 se encuentra ubicado en los departamentos en que se aplica la medida de aislamiento social obligatorio (cuarentena) establecida por el D.S. 116-2020-PCM (Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martin, Madre de Dios y Ancash), se aplicará desde el 1-7-20 hasta que concluya la referida medida.

Finalmente, se precisa que no procederá la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad.

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