Reglamento del régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la SUNAT (RAF)

El DS 155-2020-EF  (pub. 23-6-20) ha aprobado el Reglamento del Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas administradas por la SUNAT (RAF), aprobado por D. Leg. 1487. Asimismo, ha ampliado hasta el 30-9-20 el plazo para presentar la solicitud de acogimiento al RAF.

Entre las principales disposiciones se prevé:

De los actos vinculados al acogimiento al RAF: Para efectos del RAF, las resoluciones que se emitan sobre la aprobación, denegación y desistimiento de las solicitudes de acogimiento, inclusive las declaraciones de nulidad, entre otros actos administrativos vinculados a aquel, deben emitirse y/o notificarse por las unidades de organización y subunidades dependientes de la SUNAT, del RUC con el estado activo o no, del sujeto que se acoge al Régimen, lo cual comprende las resoluciones respecto a las impugnaciones que se presenten contra los actos administrativos antes mencionados.

Esta unidades y subunidades deben emitir las resoluciones de perdida que correspondan por aplicación del RAF, resolver sus respectivas impugnaciones, realizar el seguimiento y control del régimen, efectuar la transferencia a cobranza coactiva de la deuda generada por aplicación del RAF para que se ejerzan las acciones a cargo de los ejecutores coactivos.

Para efecto de lo señalado, se tomará en cuenta lo dispuesto en el ROF de la SUNAT o documento que lo sustituya en cuando a las competencias y funciones a cargo de las unidades de organización y subunidades dependientes de la SUNAT Tributos internos, inclusive las áreas de reclamaciones respecto de la administración del RAF.

Ampliación del plazo para presentar la solicitud de acogimiento al RAF: Se amplía hasta el 30-9-20, el plazo para la presentación de la solicitud del acogimiento al RAF.

Publicación en el Portal de Transparencia de la SUNAT: La SUNAT publica en su Portal de Transparencia dentro de los 60 días siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para efectuar el acogimiento al RAF, lo siguiente:

  1. Para el caso de personas naturales que generen y/o perciban exclusivamente rentas diferentes a la de tercera categoría acogidas al RAF, la cantidad total de contribuyentes y el monto acogido, agrupándolos según tramos de ingresos y;
  2. Para el caso de personas jurídicas y personas naturales no comprendidas en el inciso a) acogidas al RAF, la cantidad total de contribuyentes y el monto acogido, agrupándolo según tramos de ingresos y actividad económica principal, considerando la CIIU declarada por el deudor para efectos del RUC.

Calculo de la cuota mensual: La cuota mensual a la que se refiere el artículo 10 del DL 1487 es una cuota constante formada por los intereses decrecientes del fraccionamiento y la amortización creciente, con excepción de la primera y última cuota, cuyos montos pueden ser distintos a los montos de las demás cuotas. Se determina de acuerdo a la siguiente cuota:

Donde

C: Es la cuota constante.

D: Es la deuda tributaria acogida.

I: Es el interés mensual del fraccionamiento.

N: Es el número de meses del fraccionamiento.

Para determinar el monto de la primera cuota se debe:

  1. Aplicar la formula considerando el interés mensual del fraccionamiento que se aplica a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se aprueba la solicitud de acogimiento hasta la fecha de vencimiento de la cuota.
  2. Sumar al resultado obtenido en el literal a), el monto de los intereses diarios del fraccionamiento que se generan desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento hasta el último día del mes en que se aprueba dicha solicitud.

El fraccionamiento el número mínimo de cuotas son dos.

Pagos realizados antes de la emisión de la resolución sobre la solicitud de acogimiento al RAF: Si con posterioridad a la presentación de la solicitud de acogimiento al RAF y hasta antes de la fecha de emisión de la resolución aprobatoria, se realizan pagos respecto de la deuda tributaria materia de acogimiento, dicho pago se considera como pago anticipado.

Si la SUNAT emite una resolución denegatoria de la solicitud de acogimiento al RAF, el pago efectuado se imputa a la deuda tributaria incluida en la solicitud de acogimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Tributario.

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