Pago diferencial de aportes en casos de nulidad de afiliación al SPP y pago de aportes facultativos al SNP

La Resolución de Res. 207-2020 SUNAT (pub. 30-11-20) dispone la utilización del servicio “Mis declaraciones y pagos” para el pago del diferencial de aporte en los casos de nulidad de afiliación al Sistema Privado de Pensiones (SPP), así como para la declaración y pago de los aportes facultativos al Sistema Nacional de Pensiones (SNP).

Entre las principales disposiciones se prevé:

Declaración y el pago: El Formulario a utilizar es el FV Nro. 1675 – Regímenes Especiales ONP estará disponible a partir del 1-12-2020 y se utiliza en el servicio de:

  • El pago del diferencial de aportes por nulidad de afiliación al SPP:
  • La declaración y pago del aporte facultativo a la ONP.

Formas y condiciones: Para el pago del diferencial de aportes por nulidad de afiliación al SPP y la declaración y pago del aporte facultativo, se debe:

  • Ingresar a SUNAT Virtual y acceder al servicio Mis declaraciones y pagos, habilitando en SUNAT Operaciones en Línea, con el código de usuario o DNI y la Clave SOL.
  • Ubicar el FV 1675 – Regímenes Especiales ONP.
  • Señalar si la operación a realizar corresponde al pago del diferencial de aportes por nulidad de afiliación a la SPP o a la declaración y pago del aporte facultativo. En ambos casos, el sistema mostrará de manera automática el tipo y numero de documento de identidad y nombres y apellidos de las personas que realiza el pago del diferencial de aportes por nulidad de afiliación al SPP o al afiliado facultativos, según sea el caso.
  • Indicar los periodos a pagar
  • Efectuar el pago. Sea cual fuera la modalidad elegida, se debe cancelar el monto a través de una única transacción bancaria.

Causales de rechazo: De no mediar ninguna de las siguientes causales, se generará la constancia de pago en el caso de diferencial de aportes por nulidad de afiliación al SPP o de presentación de la declaración y pago del aporte facultativo.

  1. Tratándose del pago mediante debito en cuenta:
  • El deudor no posea cuenta afiliada.
  • La cuenta no posea los fondos suficientes para cancelar el importe a pagar.
  • No se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del banco o;
  • El pago no se realice por un corte en el sistema.
  1. Tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito:

 No se utilice una tarjeta de crédito o debito afiliada al servicio de pago por internet.

  • La operación no sea aprobada por el operador de la tarjeta de crédito o débito correspondiente.
  • No se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del operador de la tarjeta de crédito o debito
  • Que el pago no se realice por un corte en el sistema

Vigencia: La presente resolución rige a partir del 1-12-20.

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