Prorroga declaración del Estado de emergencia Nacional

El  Decreto Supremo 184-2020 -PCM (pub. 30-11-20) prorroga por un periodo de 31 días calendario, el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo 044-2020-PCM y prorrogas, esto es desde el martes 1-12-20 hasta el jueves 31-12-20.

Entre las principales disposiciones se prevé:

Medidas para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional:

 Todas las entidades públicas, privadas y mixtas del territorio nacional, así como los funcionarios y trabajadores, quedan bajo la dirección del Ministerio de Salud para la protección de bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

Medidas para el aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud publica 

El Ministerio de Salud tiene competencia para impartir las disposiciones normativas sanitarias para asegurar el abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de salud de los centros de producción afectados por el desabastecimiento de productos para la protección de la salud pública, para garantizar el ingreso de productos y servicios y otros requeridos, así como impartir las medidas de cuarentena para salvaguardar la salud pública.

Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito: Se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 00:00 horas hasta 04:00 horas del día siguiente (de lunes a domingo).

Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.

También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requiere de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y para la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria.

Reuniones y concentraciones de personas: Se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural y otros que impliquen concentración o aglomeración de personas que pongan en riesgo la salud pública.

En ese sentido, las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencias del COVID 19.

Se exceptúa las ceremonias de carácter castrense y policial, las que deben cumplir con las disposiciones sanitarias y reglas de distanciamiento físico o corporal respectivas.

Bancos y otras entidades financieras: Se permite un aforo no mayor al 50%, exigiéndose la desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, así como mantener el distanciamiento físico o corporal. La Autoridad Sanitaria con apoyo de las FFAA y PNP ejercen la supervisión del cumplimiento de las disposiciones.

Mercados, supermercados comerciales minoristas de alimentos y centros de ventas de alimentos no preparados: El aforo de mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de ventas de alimentos no preparados, se establece en las fases de la reanudación de actividades económicas.

Actividades deportivas al aire libre: Las prácticas deportivas al aire libre, de manera individual o en pareja, está permitida en los parques, centros de esparcimiento, clubes zonales u otros (autorizados), como una manera de promover la salud mental y física de la población, siempre que no implique el contacto físico.

En los centros de esparcimiento, clubes, zonales y otros (autorizados) está prohibido el uso de las piscinas. Solo se permitirá el uso de piscinas para la realización de actividades formativas o terapéuticas, previo cumplimiento de los protocolos aprobados por la Autoridad Sanitaria Nacional.

Uso de playas:  El uso de playas del litoral peruano, como espacio público, se hará por etapas, en salvaguarda de la salud de la población, a fin de evitar las aglomeraciones y poder adoptar medidas para un adecuado control.

  • Primera etapa: Para el departamento de Lima y la provincia constitucional del Callao, los viernes, sábados y domingos, no se hará uso de la zona de descanso de arena o piedra inmediatamente colindantes con el mar, ni de la zona de mar; exceptuándose la realización de deportes acuáticos sin contacto; tales como surf, vela, remo, entre otros.

Se continuará permitiendo el uso de los espacios públicos aledaños, tales como malecones, veredas, ciclovías, entre otros, para el desarrollo de deportes al aire libre, con el uso de mascarilla. El IPD con el Ministerio de Educación, previa coordinación con el Ministerio de Salud, determinará cuales son los demás deportes acuáticos que se podrán practicar en el mar durante esta etapa.

Templos o centros de culto religioso: Se autoriza a las entidades religiosas abrir sus templos y lugares de culto para recibir a sus miembros, fieles y público en general, con un aforo no mayor a 1/3 de su capacidad total y; excepcionalmente podrán celebrar sacramentos y ceremonias especiales afines según su culto. Asimismo, se podrá celebrar ritos y prácticas religiosas de naturaleza colectiva, con un aforo igual.

Transporte internacional de pasajeros por vía terrestre: Se autoriza el transporte internacional por vía terrestre de manera gradual y progresiva; mientras que el transporte internacional por medio aéreo, marítimo y fluvial, se podrá realizar conforme a la reanudación de actividades económicas dispuestas por normativa correspondiente.

 Financiamiento: Se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro público.

 Vigencia: El decreto en comentario rige a partir de 1-12-20.

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