Archivo de la categoría: Normas COVID – 19

Prohibición del reparto de Dividendos y/o repartición de utilidades durante la vigencia del crédito REACTIVA

El numeral 6.4 del artículo 6 del citado Decreto Legislativo 1455 establece que:

“(…)

La empresa beneficiaria no debe distribuir dividendos ni repartir utilidades, salvo el porcentaje correspondiente a sus trabajadores, durante la vigencia del crédito otorgado (…)”; en tanto que el numeral 5.2 del Reglamento Operativo precisa que “(…) la EMPRESA DEUDORA de REACTIVA PERÚ: (…) no (…) [debe] distribuir dividendos ni aprobar y/o repartir utilidades durante la vigencia de los PRÉSTAMOS, salvo por el monto y/o porcentaje correspondiente a la participación en las utilidades de los trabajadores”.

Lo señalado implica que, desde la fecha en que el crédito ha sido desembolsado y en tanto este no sea amortizado en su totalidad, las empresas beneficiadas por el mencionado crédito:  

  1. Están impedidas de distribuir dividendos; aun cuando dicha distribución haya sido acordada de forma previa al otorgamiento de la garantía; y, 
  2. El órgano societario competente está impedido de aprobar el reparto de utilidades, sin perjuicio del ejercicio al que correspondan.

Como es de verse, corresponde a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) contar con los controles que permitan corroborar que las empresas beneficiarias por el crédito “Reactiva” cumplan con los aspectos anteriormente señalados, en caso se verifique su incumplimiento, las EFS tomaran medidas para la aceleración de los préstamos, así como la ejecución colateral de dichos créditos, no otorgando dispensas al respecto.

En ese sentido, las empresas que tengan vigentes los créditos de REACTIVA deben considerar lo siguiente:

  • Se encuentran impedidos de distribuir dividendos o aprobar y/o repartir utilidades.
  • No se encontrarán impedidos de calcular y distribuir la participación de utilidades a los trabajadores.
  • No se encontrarán impedidos de calcular y distribuir las dietas del directorio (tope 6% de la utilidad comercial del ejercicio al que corresponde).

Provisiones por créditos reprogramados – COVID 19

La Resolución Ministerial 384-2021 (pub. 31-12-21) ha establecido que las provisiones por Créditos Reprogramados – COVID 19 a que se refiere la Novena Disposición Final y Transitoria del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por Resolución SBS 11356-2008, cumplen conjuntamente los requisitos señalados por el inciso h) del articulo 37° de la Ley, reglamentado por el inciso e) del articulo 21 del Reglamento, que regula lo referente a la deducción de provisiones de bancos, empresa financieras y compañías de seguros y capitalización.

Se aprueba a 30 días el pago de facturas y recibos por honorarios MYPE

La Ley 31362 (pub. 28-11-21) establece que el pago del monto de facturas o recibos por honorarios emitidos por una MYPE proveedora de un bien o servicios a empresas del sector privado y el sector publico debe ser cancelado en efectivo en un plazo máximo de hasta 30 días calendario, contados a partir de la fecha de emisión, esto, con el objeto de impulsar la liquidez a las micro y pequeñas empresas (MYPE).

Ámbito de aplicación:

Esta normativa tiene como objeto regular el pago oportuno de las facturas comerciales o recibos por honorarios girados a empresas del sector privado y público, a fin de impulsar el dinamismo de la economía a través de la oportuna provisión de liquidez (capital de trabajo) a las micro y pequeñas empresas (MYPE).

Así, el artículo 5° del TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial (DS 013-2013- PRODUCE) define a las microempresas (empresas con ventas anuales hasta el monto máximo de 150 UIT) y a las pequeñas empresas (empresas con ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1, 700 UIT).

Emisión y aceptación de la factura y recibos por honorarios:

En el momento que se aprueba la conformidad del bien entregado o servicio prestado, el proveedor emitirá la factura o recibo por honorarios correspondiente.

La empresa privada o entidad publica adquirente del bien o servicio tendrá un plazo de 8 días calendario contados a partir de la recepción del bien o servicio, para otorgar la conformidad de acuerdo con lo establecido en la orden de compra, contrato o términos de referencia u otro documento que acredite la adquisición. La conformidad del bien o servicio entregado deberá constar por escrito mediante el cargo correspondiente.

Cancelación de las facturas y recibos por honorarios: 

El pago del monto total de las facturas o recibos por honorarios emitidos por el proveedor de un bien o servicio deberá ser cancelado de forma efectiva en un plazo máximo de hasta 30 días calendario, contados a partir de la fecha de emisión.

De haberse acordado realizar el pago en cuotas, debe indicarse las fechas respectivas de pago de cada una de ellas, tomando en cuenta que la primera cuota se paga como máximo dentro de los 30 días calendario a la presentación de la factura o recibo por honorarios.

Excepcionalmente, el proveedor y el adquirente del bien o usuario del servicio pueden establecer, de común acuerdo, un plazo distinto, siempre que dicho acuerdo conste por escrito, sea suscrito por quienes concurran en el y no constituya abuso para el proveedor de bienes o servicios.

Intereses:

De no realizar el pago de la factura o recibo por honorarios dentro del plazo señalado, el acreedor incurrirá en mora, devengándose desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago. La tasa de interés moratoria será calculada de acuerdo con los criterios establecidos por el BCR. Los procedimientos serán establecidos de acuerdo con el reglamento.

Plazo de adaptación para el pago de facturas o recibos por honorarios:

Por un plazo de 180 días calendario, contados a partir del 29-11-21 (hasta el 28-6-22), el pago del monto de las facturas o recibos por honorarios, en el caso de las empresas privadas, se podrá realizar en un plazo máximo de 60 días calendario.

Contrataciones estatales: 

En el caso de proceso de contratación en instituciones públicas que se realicen dentro del marco del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, las disposiciones de la ley serán aplicables siempre que sean más favorables para las MYPE o proveedores del Estado en general.

Reglamentación:

En un plazo de 90 días, contados a partir del 29-11-21, se deben dictar las normas reglamentarias y complementarias a la Ley, mediante Decreto Supremo refrendado por el MEF.

Se modifica las disposiciones que rigen el Estado de Emergencia Nacional (a diciembre 2021)

El Decreto Supremo 174-2021 PCM (pub. 28-11-21 y vig. 29-11-21) ha prorrogado por el plazo de 31 días calendario (a partir del 1-12-21 al 31-12-21), el Estado de Emergencia Nacional establecido por D.S. 184-2020-PCM, ello, a fin de continuar con las medidas diferenciadas establecidas por regiones y contener la propagación de la COVID-19.

Durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad de tránsito, actividades comerciales e inmovilización social obligatoria según nivel de alerta, quedando restringido de la siguiente manera:

Nivel de alerta Provincia Aforo Actividades
Moderado Todas las provincias del Perú 02:00 am hasta las 04:00 am horas Actividades en espacios cerrados:

 

–   Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 80%

–   Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 80%

–   Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas: 80%

–   Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen igual o más de 200 metros cuadrados en zonas internas: 100%

–   Casinos y tragamonedas: 50%

–   Cines y artes escénicas: 80%

–   Bancos y otras entidades financieras: 80%

–   Templos y lugares de culto: 80%

–   Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 80%

–   Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 80%

–   Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 80%

–   Eventos empresariales y profesionales: 80%

–   Peluquería y Barberia: 60%

–   Spa, Baños turcos, sauna: 60%

–   Coliseos (vacunados con 2 dosis): 40%

–   Gimnasios: 60%

 

Actividades en espacios abiertos:

 

–   Artes escénicas

–   Enseñanza cultural

–   Restaurantes y afines en zonas al aire libre

–   Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos

–   Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre

–   Eventos empresariales y profesionales al aire libre

–   Mercados itinerantes

–   Estadios deportivos (vacunados con 2 dosis): 30%

 

–  Chepén

–  Concepción

–  Huamanga

–  Santa

–  Sullana

–  Piura

–  Sechura

–  Huancavelica

–  Talara

–  Virú

Desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas de lunes a domingo Actividades en espacios cerrados:

 

–  Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados:40%

–  Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 50%

–  Restaurantes y afines en zonas internas: 50%

–  Casinos y tragamonedas: 40%

–  Cines y artes escénicas: 40%

–  Bancos y otras entidades financieras: 60%

–  Templos y lugares de culto: 40%

–  Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 50%

–  Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 50%

–  Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 50%

–  Eventos empresariales y profesionales: 50%

–  Peluquería y Barberia: 50%

–  Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 40%

–  Coliseos: 0%

–  Gimnasios: 40%

 

Actividades en espacios abiertos:

 

–  Artes escénicas

–  Enseñanza cultural

–  Restaurantes y afines en zonas al aire libre

–  Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos

–  Baños termales al aire libre

–  Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre.

–  Eventos empresariales y profesionales al aire libre

–  Mercados itinerantes

–  Estadios deportivos: 0%

 

A partir del 15-12-21:

  • En los 4 niveles de alerta, los mayores de 18 años que deseen ingresar a espacios cerrados tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado su vacunación contra la COVID-19, además de usar mascarilla de manera permanente. Para el caso de restaurantes o similares las mascarillas pueden ser retiradas sólo al momento de ingerir los alimentos.
  • Toda empresa con más de 10 trabajadores sólo podrá operar de manera presencial si todos sus trabajadores acreditan su dosis completa de vacunación.
  • Los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los choferes que brindan servicios de delivery sólo podrán operar si acreditan su dosis completa de vacunación.
  • Los pasajeros del servicio de transporte aéreo nacional mayores de 45 años, en los 4 niveles de alerta, solo podrán abordar si acreditan su dosis completa de vacunación en el Perú o en el extranjero; en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 72 horas antes de abordar.

A partir del 1-12-21:

  • Se procede al cierre de temporal de las fronteras terrestres con Colombia, Bolivia y Brasil, y la suspensión del transporte internacional de pasajeros por vía terrestre con esos países. No se encuentra comprendido en esta restricción el transporte de carga y mercancía. Los peruanos, extranjeros residentes, y extranjeros no residentes ingresarán a territorio nacional desde Ecuador y Chile deben acreditar haber completado su esquema de vacunación en el Perú y/o el extranjero o tener una prueba molecular negativa dentro de las 72 horas antes de ingresar al Perú.

Formas de pago en la facturación electrónica

A partir del 01 de setiembre de 2021 entró en vigencia lo previsto en la Resolución de Superintendencia Nro. 193-2020/SUNAT, para ser más específicos sobre la obligación de indicar la forma de pago:

  • Contado: Si el importe total de la venta, cesión en uso o servicio se paga en la fecha de su emisión.
  • Crédito: Si el importe total de la venta, cesión en uso o servicio se paga total o parcialmente en fecha posterior a la de su emisión.

Adicionalmente, según el Anexo 1: Factura Electrónica de la Resolución de Superintendencia Nro. 193-2020 indica como requisito mínimo de la factura electrónica – la forma de pago. Tal como sigue:

Por lo tanto, si no se consigna la forma de pago en la factura electrónica, no estaría cumpliendo los requisitos establecidos en la norma.

Ahora bien, SUNAT hasta el 4 de octubre no implementaba el requisito mínimo de la forma de pago en la emisión de facturas electrónicas a través del SEE – SOL, dando una solución momentánea que era consignando esa información dentro del rubro de observaciones.

Sin embargo, de no consignar este requisito mínimo que fue establecido por la normativa de comprobantes de pago (hasta el 4-10-21 en observaciones) y, (luego del 4-10-21 en el rubro correspondiente), ocasiona problemas tanto para el Impuesto a la Renta (LIR) como para el Impuesto General a las Ventas (IGV), tal como lo explicamos a continuación:

En el inciso j) del artículo 44 de la LIR indica:

Artículo 44°. – No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría:

  1. j) Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Por lo tanto, una factura electrónica que no indique la modalidad de formas de pago, a partir del 01 de setiembre de 2021, no podrá deducirse como gasto o costo para efectos del IR.

Como consecuencia de lo anterior, se perdería el uso del crédito fiscal al no cumplirse el requisito sustancial tipificado en el artículo 18 de la Ley del IGV, el cual establece:

Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que reúnan los requisitos siguientes: 

Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta (…).

En ese sentido, si dichas características no se encuentran plasmadas de la forma en la que indica la SUNAT, en una eventual fiscalización, podrá perderse el costo o gasto para el IR y el crédito fiscal para el IGV.

Ahora bien, para cumplir con lo antes indicado, se debe dar clic en información adicional a la factura y llenar los campos que se indicarán a continuación:

Primero, debe consignar el RUC, Usuario y Clave SOL en la plataforma de SUNAT – Tramites y consultas. Luego de ello, aparecen estos campos:

Se debe dar clic en Empresas/ Comprobantes de Pago / SEE – SOL, tal como sigue:

Posteriormente, se debe dar clic en Factura Electrónica / Emitir Factura, según se observa en la siguiente imagen:

Luego de completar los datos, damos continuar.

Posterior a ello y luego de adicionar los ítems a la factura (datos del servicio o de la venta de los bienes, debemos darle continuar:

En consigne las observaciones a la Factura: FACTURA AFECTA AL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS – (Tasa %) – COD (Ejemplo: 022 ,037, etc).

En consignar los documentos relacionas de la factura: Tipo de documento, serie, guía de remisión, etc.

Consigne los datos de transacción: En este rubro, se debe colocar la información al crédito, tal como sigue:

Ej: hemos colocado una operación con el importe de:

  • Valor Total: S/. 3, 202.83 soles.
  • IGV: 576.50
  • Importe total: 3, 779.33
  • Detracción: 453.51
  • Monto neto pendiente de pago: 3, 325.80

Como puede verse, el sistema solicita el monto pendiente de pago y si el agregar las cuotas asociadas al crédito y en cuantas cuotas. En el campo de agregar cuota, el sistema permite poner el monto de pago de la cuota y su fecha de vencimiento.

Consigne información relacionada a la factura: consignar el numero de orden de compra, expediente, contrato u otro.

Finalmente, en la parte final de la factura, debería quedar consignado lo siguiente:

Ojo: Es importante enviar al cliente  el comprobante de pago electrónico el mismo que, bajo las normas previstas es el formato XML. La representación impresa (Formato PDF) no es obligatorio pero sirve de lectura para identificar el bien o servicio materia de transacción.

Resolución de Superintendencia Nro. 129-2021/SUNAT – RECONSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES SUNAT

La Res. 129-2021 SUNAT (pub. 2-9-21) aprobó la Directiva “Reconstrucción de expediente en la SUNAT” y deroga la Resolución de Superintendencia Nro. 154-2008/SUNAT que aprobó el “Procedimiento para la reconstrucción de expedientes administrativos que se tramiten ante la SUNAT.

En ese sentido, el dispositivo en comentario y su Anexo en la Plataforma Digital Única serán publicado en Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

El dispositivo entra en vigencia el 3-9-21.

Resolución de Superintendencia 145-2021/SUNAT – PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE UNA ENTIDAD COLABORADORA PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IGV A TURISTAS

La Resolución de Superintendencia Nro 000145-2021 SUNAT (pub. 3-9-21) aprobó el procedimiento para la selección de una Entidad Colaboradora para la devolución del IGV a turistas, a que se refiere el artículo 76° de la LIGV.

¿Qué dice el artículo 76° de la LIGV?

El artículo 76° de la LIGV dispone que será objeto de devolución el IGV que grave la venta de bienes adquiridos por extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas, que sean llevados al exterior al retorno a su país por vía aérea o marítima, siempre que los traslade el propio turista.

La devolución podrá efectuarse a través de Entidades Colaboradoras de la Administración Tributaria quienes solicitarán a la SUNAT la devolución del importe reembolsado a los turistas.

¿Qué prevé la Resolución de Superintendencia Nro. 145-2021/SUNAT?

Esta resolución aprueba el procedimiento para la selección de una Entidad Colaboradora para la devolución del IGV a Turistas, quienes previo concurso público de selección y elección, formalizarán contrato con la SUNAT, cuyo plazo de vigencia será no menor de 3 años, pudiendo ser renovado.

¿Cómo se selecciona?

La selección se efectuará previo concurso público a cargo de un comité de selección integrado por tres miembros (dos representantes de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos y uno de la Gerencia de Gestión de Contrataciones de la Intendencia Nacional de Administración.

El comité de selección goza de autonomía para adoptar decisiones y realizar todo acto necesario para cumplir con el encargo de conducir el concurso público y seleccionar a quien posteriormente obtendrá la calidad de Entidad Colaboradora de la SUNAT.

Fin de la Calidad de Entidad Colaboradora 

  • En casos la SUNAT detecte que la Entidad incumple los requisitos, obligaciones u otros que establezca la SUNAT, le notificará el incumplimiento detectado, otorgándole un plazo para que pueda efectuar sus descargos. De corresponder la perdida, la SUNAT notificará la decisión, fijando fecha a partir de la cual surtirá efecto.
  • En caso la Entidad decidiera voluntariamente deja de tener dicha condición, deberá comunicarlo a SUNAT con una anticipación de 180 días calendario a la fecha de vencimiento del plazo de operación previsto en el contrato.
  • En caso la Entidad no desea renovar el contrato, deberá comunicar a la SUNAT con una anticipación no menor de 180 días calendario a la fecha de vencimiento del plazo de operación previsto en el contrato.

Vigencia: La resolución en comentario entrará el 4-10-21.

DECRETO SUPREMO 271-2021-EF / APROBACIÓN DE LAS NORMAS REGLAMENTARIAS DEL REGIMEN ESPECIAL DE DEPRECIACIÓN (D. LEG. 1488)

El DS 271-2021-EF (pub. 8-10-21) aprobó la norma reglamentaria para la determinación del porcentaje de avance de obra a que se refiere el literal b) del párrafo 3.1 del articulo 3 del Decreto Legislativo 1488, respecto de construcciones que, sin estar concluidas al 31 de diciembre de 2022, se utilicen en la generación de rentas gravadas.

Recordemos que la referencia de dicho articulo establece que a partir del ejercicio gravable 2021, los edificios y las construcciones se podrán depreciar, para efectos del impuesto a la renta, aplicando un porcentaje anual de depreciación del 20% hasta su total depreciación, siempre que los bienes sean destinados exclusivamente al desarrollo empresarial y que hasta el 31-12-22 la construcción tuviera un avance de obra de por lo menos el 80%.

Asimismo, dispone que tratándose de construcciones que no hayan sido concluidas hasta el 31-12-22, se presume que el avance de obra a dicha es menor al 80%, salvo que el contribuyente pruebe lo contrario.

En virtud de lo señalado, la norma reglamentaria establece lo siguiente:

  • Se entiende por costo total estimado del proyecto a la suma del costo incurrido hasta el 31-12-22 y el costo que se proyecta incurrir a partir del 1-1-23 hasta la obtención de los documentos señalados.
  • El procedimiento se aplica también a los costos posteriores a que se refiere el DL, relacionando el costo incurrido hasta el 31-12-22 con el costo total estimado hasta la obtención de los documentos y; a los contribuyentes que, durante los años 20, 21 y 22 adquieran en propiedades bienes cuya construcción se hubiera iniciado a partir del 1-1-20 y que hasta el 31-12-22 la construcción tuviera un avance de obra de por lo menos 80%. Asimismo, se dispone que si luego de producida la adquisición del bien, el adquirente continúa con las obras de construcción, se considera como costo incurrido al costo de adquisición que corresponda a la fecha de esta, mas el costo incurrido en la construcción por el adquirente hasta el 31-12-22 y costo total estimado, al costo incurrido mas el costo que se proyecta incurrir a partir del 1-1-23 hasta la obtención de los documentos.
  • El Decreto en comentario dispone que si culminada la construcción e determina que el costo total estimado de tales obras es distinto al costo real incurrido en aquellas, se recalculará el porcentaje de avance de obra considerando este ultimo costo y; si el porcentaje de avance de obra recalculado es inferior al 80%, se considera para todo costo como no cumplía la condición referida al avance de obra mínimo.
  • Para efectos de las tasas de depreciación establecidas para los equipos de procesamientos de datos, maquina y equipo y vehículos de transporte terrestre previstos en los articulo 5 y 8 del DL, se señala que la depreciación aceptada tributariamente será aquella que no exceda el porcentaje máximo que corresponda según lo establecido en dichos artículos, aun cuando la depreciación contabilizada dentro del ejercicio sea menor.
  • No se aceptará la depreciación tributaria de una unidad del activo fijo si no se contabiliza la depreciación de este dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables.
  • Se ha previsto que los costos posteriores son aquellos que se deben reconocer como tales de acuerdo con las normas contables y en los que se ha incurrido respecto de edificios y construcciones afectados a la generación de rentas gravadas.

Se fija un plazo excepcional para la puesta a disposición de las facturas y recibos por honorarios durante el 2021

Como se recuerda, el Decreto de Urgencia 013-2020 (pub. 23-1-20) prevé medidas para promover el acceso al financiamiento de la micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) estableciendo, las normas de promoción para el acceso al financiamiento a través de comprobantes de pago electrónico.

La norma bajo comentario establecía que, la emisión de la factura y del recibo por honorarios serían puesto a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la SUNAT en la misma fecha, ello a través de los sistemas utilizados para su emisión, en un plazo máximo de hasta 2 días calendarios, computados desde ocurrida la emisión y conforme al procedimiento establecido por la SUNAT para estos efectos.

Sin embargo, ante la crisis económica a causas del COVID-19, las empresas han priorizado sus ingresos para la continuidad de sus operaciones, con lo cual no se ha podido realizar las adecuaciones operativas y de sistemas para el año 2021.

En ese sentido, el Decreto de Urgencia 050-2021 (pub. 27-5-21) modificó el plazo establecido en el Decreto de Urgencia 013-2020 respecto a la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la SUNAT de la factura y recibo por honorarios electrónicos, fijando dicho plazo en 4 días calendarios, computados desde ocurrida la emisión. El nuevo plazo es excepcional y será aplicable hasta el 31-12-21. A partir del 1-1-22, el plazo nuevamente será de 2 días calendario.

Reprogramación de los créditos garantizados con el programa “Reactiva Perú”

El Decreto Supremo 039-2021 (pub.22-4-21) dispone la ampliación de los alcances del Decreto de Urgencia 026-2021, el cual establece medidas en materia económicas y financieras destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú”, con el fin de incorporar a empresas que participan en el Programa, con créditos mayores a S/. 5´000, 000,00 y hasta S/. 10´000,000.00 y que han tenido una disminución en sus ventas en 20% o mas en el IV trimestre de 2020 con relación a periodos similares del año anterior.

El plazo de reprogramación de los créditos garantizados, se encuentra sujeto al plazo de videncia del Programa “Reactiva Perú”, indicando en el Reglamento Operativo.