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Receptor de grandes volumenes de información para atender por medio electrónicos requerimientos en un procedimiento de fiscalización

La Resolución de Superintendencia 194-2021 SUNAT(pub. 30-12-21 y vig. 1-5-22) aprobó el Receptor de Grandes Volúmenes de Información en SUNAT Operaciones en Línea para atender por medios electrónicos requerimientos en un procedimiento de fiscalización.

Presentación del escrito electrónico: 

Los sujetos que son parte de un procedimiento de fiscalización, podrán presentar escritos, anexos y otros documentos para atender sus requerimientos a través del Receptor, sin perjuicio de que puedan optar por presentarlo a través del SIEV o de la Mesa de Parte Virtual, o en la mesa de partes de los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional.

Para efectos de atender el requerimiento del Receptor, se debe tener en cuenta lo siguiente:

  1. Se debe acceder al sistema de SUNAT Operaciones en Línea.
  2. Ubicar el receptor y seguir las instrucciones que indique el sistema a fin de:
  3. Seleccionar el numero de la carta de presentación del agente de fiscalizador que esté vinculada el requerimiento que se atenderá.
  4. Seleccionar el requerimiento que se atenderá con el escrito electrónico GV y seguir las instrucciones del sistema para su presentación.

Una vez presentado el escrito electrónico, se envía la constancia de recepción al buzón electrónico del sujeto fiscalizado.

Se fija un plazo excepcional para la puesta a disposición de las facturas y recibos por honorarios durante el 2021

Como se recuerda, el Decreto de Urgencia 013-2020 (pub. 23-1-20) prevé medidas para promover el acceso al financiamiento de la micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) estableciendo, las normas de promoción para el acceso al financiamiento a través de comprobantes de pago electrónico.

La norma bajo comentario establecía que, la emisión de la factura y del recibo por honorarios serían puesto a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la SUNAT en la misma fecha, ello a través de los sistemas utilizados para su emisión, en un plazo máximo de hasta 2 días calendarios, computados desde ocurrida la emisión y conforme al procedimiento establecido por la SUNAT para estos efectos.

Sin embargo, ante la crisis económica a causas del COVID-19, las empresas han priorizado sus ingresos para la continuidad de sus operaciones, con lo cual no se ha podido realizar las adecuaciones operativas y de sistemas para el año 2021.

En ese sentido, el Decreto de Urgencia 050-2021 (pub. 27-5-21) modificó el plazo establecido en el Decreto de Urgencia 013-2020 respecto a la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la SUNAT de la factura y recibo por honorarios electrónicos, fijando dicho plazo en 4 días calendarios, computados desde ocurrida la emisión. El nuevo plazo es excepcional y será aplicable hasta el 31-12-21. A partir del 1-1-22, el plazo nuevamente será de 2 días calendario.

En Junio comienzan los vencimientos para la presentación de la DJ Reporte Local

El mes de junio vence el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa Reporte Local (Formulario Virtual 3560). La declaración se debe presentar de acuerdo al cronograma de vencimientos para la declaración y pagos de tributos de liquidación mensual que corresponde al periodo tributario de mayo[1].

A esos efectos, para la presentación del cronograma de Reporte Local, debe tenerse los siguientes vencimientos:

Mes Fecha de vencimiento según el último digito del RUC
0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 BUC
Mayo 14-6-21 15-6-21 16-6-21 17-6-21 18-6-21 21-6-21 22-6-21

Sujetos obligados:

  • Sujetos obligados a presentar Información de Registro en el Reporte Local- Tramo I (Anexo I): Contribuyentes con ingresos mayores a 2300 UIT en el ejercicio 2020 y tuvieran transacciones en el ámbito de aplicación de precios de transferencia por monto igual o mayor a 100 UIT y menor a 400 UIT.
  • Sujetos obligados a presentar Información de Registro en el Reporte Local – Tramo II (Anexo II): Contribuyentes con ingresos mayores a 2300 UIT en el ejercicio 2020 y tuvieran transacciones dentro del ámbito de aplicación de precios de transferencia cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a 400 UIT. Estos contribuyentes deberán además completar la Estructura de la parte descriptiva reporte local (Anexo III) y la información mínima de la Hoja de Cálculo que detalla la aplicación de los métodos de precios de trasferencia seleccionados por cada transacción (Anexo IV).

 Multa:

Son dos las multas que pueden presentarse; i) Por no presentar la DJ Reporte local dentro de los plazos establecidos o ii) Por presentar la DJ Reporte Local de forma incompleta o no conforme a la realidad (numeral 2 y 4 del artículo 176° del Código Tributario, respectivamente) la sanción es el 0.6% de los ingresos netos (con un tope mínimo de S/. 440.00 soles y tope máximo de S/. 110, 000 soles). Si se declara voluntariamente, antes de cualquier requerimiento de SUNAT, la multa se rebaja en el 100%.

[1] Resolución de Superintendencia 224-2020/Sunat

Inician los vencimientos para presentar la Declaración de Predios 2021 – Los Predios que no estén inscritos deben declararse ante SUNAT

Recordemos que la Res. 135-2018 SUNAT (30-5-2018) que modifica los sujetos obligados a presentar la Declaración de Predios. Así, esta Resolución tiene por finalidad modificar el universo de sujetos obligados a la presentación de la referida Declaración, reduciendo al efecto los costos de cumplimiento de dicha obligación.

Así, entre las principales modificaciones se tiene que, los contribuyentes que no hayan inscritos sus propiedades en el Registro de Predios de la SUNARP, tienen la obligación de efectuar la Declaración de Predios ante la SUNAT entre el 1 y el 7 de junio, según el ultimo digito del RUC o DNI.

Antes Ahora
Ser propietaria de dos o más predios, cuyo valor sea mayor a S/. 150 000.00 (ciento cincuenta mil y 00/100 soles) Ser propietaria de dos o más predios, no inscritos en el Registro de Predios cuyo valor sea mayor a S/. 150 000.00 (ciento cincuenta mil y 00/100 soles)
Ser propietaria de dos o más predios, siempre que al menos dos de ellos hayan sido cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica. Ser propietaria de dos o más predios, no inscritos en el Registro de Predios siempre que al menos dos de ellos hayan sido cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica.
Ser propietarias de un único predio, cuyo valor sea mayor a S/. 150 000.00 (ciento cincuenta mil y 00/100 soles), el cual hubiera sido subdividido y/o ampliado para efecto de cederlo a terceros a título oneroso o gratuito. Ser propietarias de un único predio, no inscritos en el Registro de Predios cuyo valor sea mayor a S/. 150 000.00 (ciento cincuenta mil y 00/100 soles), el cual hubiera sido subdividido y/o ampliado para efecto de cederlo a terceros a título oneroso o gratuito.
Ser propietario de un predio o más, siempre que el otro cónyuge también sea propietario de al menos un predio y la suma de todos los predios sea mayor a S/. 150 000.00 (ciento cincuenta mil y 00/100 soles Ser propietario de un predio o más no inscritos en el Registro de Predios, siempre que el otro cónyuge también sea propietario de al menos un predio y la suma de todos los predios sea mayor a S/. 150 000.00 (ciento cincuenta mil y 00/100 soles

Esta modificación tiene por objeto reducir el universo de sujetos obligados, puesto que ahora la información que se proporcione en la Declaración de Predios, debe corresponder únicamente a los predios no inscritos en el Registro de Predios.

No se encuentran obligados: Los sujetos que únicamente deben modificar información referida al valor de los predios consignada en la Declaración de Predios del ejercicio anterior.

Multa: Los contribuyentes obligados a presentar la mencionada declaración que la multa por no hacerlo asciende a 660 soles (15% de la UIT), pero si se subsana antes de cualquier notificación de la SUNAT, la sanción pecuniaria se reducirá en 100%.

En tanto que si la subsanación es inducida (advertida por la Sunat), la multa disminuirá en 90% u 80% si se subsana pagando la multa o no, respectivamente, precisó el citado gremio empresarial.

Se modifica la flexibilización para contribuyentes con ingresos netos de hasta 2, 300 UIT

La Resolución 023-2021 SUNAT (14-2-21) ha modificado la Res. 016-2021/SUNAT con el objeto de adecuarla a lo dispuesto por el DS 023-2021-PCM que estableció niveles de alerta extremo o muy alto por departamento y provincia a partir del 15-2-21.

De esta manera se han considerado no solo los departamentos clasificados en dichos niveles de alerta sino también las provincias clasificados en tales niveles.

PDT ISC Formulario virtual 615

La Resolución de Superintendencia N° 000019-2021SUNAT (pub.10-2-21) se aprobó la versión 5.1 del PDT del ISC – Formulario Virtual Nro. 615 que deberá ser utilizada a partir del 11-2-21, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso, si se trata de declaraciones sustitutorias o rectificatoria.

La presente Resolución entró en vigencia el 11-2-21.

Se aprueba la nueva versión del PDT – Planilla electrónica 601

La Res. 233-2020 SUNAT (6-1-21) aprobó la versión 3.8 del PDT Planilla Electrónica – PLAME “Formulario Virtual 601” que estará a disposición de los interesados a partir del 7-1-21, siendo de uso obligatorio a partir de esa fecha, por los siguientes sujetos:

  • Sujetos que deben cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos indicados en los incisos b) al m), o), p), r) y s) del articulo 7° de la Res. 183-2011/SUNAT: A partir del periodo diciembre de 2020.
  • Sujetos que se encuentren omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al m) y o) al s) del articulo 7° de la 183-2011/SUNAT: A partir de los periodos tributarios de noviembre 2011 a noviembre 2020 o que deseen rectificar la información correspondiente a dichos periodos.

Inclusión del recurso de reclamación en el SIEV

La Resolucion 000190-2020 SUNAT (pub. 31-10-20 y vig. 1-12-20) ha incorporado al SIEV (Sistema Integrado del Expediente Virtual) los expedientes electrónicos de Reclamación. Con ello la SUNAT podrá gestionar y conservar los expedientes electrónicos de los procedimientos de reclamación y los contribuyentes podrán presentar a través de este medio su recurso de reclamación.

Acceso al expediente de reclamación: El contribuyente que ha interpuesto recurso de reclamación puede acceder al expediente a través de SUNAT Virtual. De tratarse de información de terceros que obre en el expediente, el contribuyente deberá presentar una solicitud al Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional o en la MPV de la SUNAT.

Interposición de la reclamación: Se podrá interponer el recurso de reclamación electrónico, a través de SUNAT Operaciones en Línea, o de un escrito en los Centros de Servicio al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional. La presentación se debe efectuar en SUNAT Operaciones en Línea y debe considerarse lo siguiente:

  1. Cuando se presente entre las 00:00 horas y 23:59 horas de un día hábil, se considerará presentado ese día.
  2. Cuando se presente los sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se considera presentado el primer día hábil siguiente.

Presentación de otros escritos: En el caso se hubiera interpuesto un recurso de reclamación, podrá presentarse escritos a través de SUNAT Operaciones en Línea o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional.

Si el escrito hubiera generado un expediente electrónico, podrá presentarse escritos para atender un requerimiento, presentar alegados ante el incremento del monto reparado, impugnados en el ejercicio de la facultad de reexamen o para cualquier otro fin vinculado a la reclamación.

Para ello, deberá accederse a SUNAT Operaciones en Línea, ingresar su código de usuario y Clave SOL, ubicar en el ambiente “Expediente Virtual” la opción relativa a escritos electrónicos.

Solicitudes: Los Contribuyentes podrán presentar solicitudes electrónicas para pedir una reunión con los funcionarios a cargo de la evaluación del recurso de reclamación a fin de conocer el estado de este, pedir prórroga del plazo para atender un requerimiento emitido al amparo del art. 126 del CT u otros.

Fiscalización en torno a los cruces de información

En el transcurso de la semana hemos recibido información respecto de una campaña de Fiscalizaciones definitivas en la que la SUNAT está verificando CRUCES DE INFORMACIÓN en torno a actuaciones de fiscalización no comprendidas en el Procedimiento de Fiscalización.

En ese sentido, bajo la preocupación de distintos sectores empresariales, señalamos los puntos que debe tenerse en cuenta para afrontar dicho requerimiento.

La SUNAT requiere presentar y/o proporcionar, respecto del ejercicio fiscalizado, lo siguiente:

  • Proporcionar copias escaneadas de comprobantes de pago de compras, constancias de detracción, guías de remisión, notas de crédito y de débito de corresponder, recibidos de su proveedor.
  • Presentar copias escaneadas de las hojas legalización de los siguientes libros:
  • Libro Diario
  • Libro Mayor
  • Inventarios y Balances;
  • Caja y Bancos
  • Auxiliar de Control de Activo Fijo
  • Proporcionar en Excel la información de los registros y/o libros de contabilidad antes mencionados.
  • Proporcionar copias escaneadas de los folios del Libro de Caja y Bancos donde conste los pagos efectuados identificado con RUC.
  • Presentar copia escaneada de la Licencia Municipal de Funcionamiento, título de propiedad o contratos de alquiler del inmueble donde funciona el almacén y las oficinas en donde se realiza sus actividades comerciales, así como los pagos realizados, según corresponda.

Asimismo respecto a la vinculación con el proveedor identificado, se debe:

  • Indicar por escrito como se vinculó con el referido proveedor, por intermedio de quien o quienes (nombre y apellido) o porque medios (radio, televisión, revistas, periódicos, etc.) u otros [especificar]
  • Indicar por escrito si solicito al referido proveedor cotizaciones, proformas, presupuestos y/u otros, vinculados a los bienes adquiridos y/o servicios recibidos; de ser así, proporcionar copias escaneadas respectivas.
  • Indicar por escrito quien o quienes [nombre y apellidos] en representación de su negocio y en representación del citado cliente pactaron las operaciones detalladas, en qué fecha, lugares y en presencia de quienes [nombre y apellido] se reunieron para pactar las operaciones comerciales referidas.
  • Indicar por escrito, las cualidades o aspectos consideró su representada para determinar la contratación en la compra de bienes y/o prestación de servicios con el proveedor.
  • Indicar por escrito ¿Cómo se efectuó el traslado de los bienes adquiridos por el proveedor, si se efectuó en transporte privado, proporcionar copias escaneadas de las tarjetas de propiedad y las licencias de conductor respectivas,

Como es de verse, la Administración Tributaria está optando por requerir información formal y subjetiva de las operaciones que se identifiquen con el proveedor con el que se vincula. En ese sentido, se recomienda tener la mayor precisión (p. fehaciencia) sobre las operaciones que se realicen, ello a efectos de no tener contingencias futuras.

Modificación y/o actualización de la Declaración Jurada Beneficiario Final para principales contribuyentes

Recordemos que en diciembre pasado, los principales contribuyentes luego de analizar sus estructuras corporativas, en virtud a los criterios de propiedad, control o, el Puesto de Administración Superior (PAS), realizaron la presentación de la Declaración Jurada Beneficiario Final (DJBF).

Esta medida que ha sido regulada para que su presentación se efectué por única vez, tiene por finalidad contribuir a la lucha contra la evasión y elusión tributaria, así como garantizar el cumplimiento de las obligaciones de asistencia administrativa mutua en materia tributaria (intercambio de información) y, también, coadyuvar en la lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

No obstante, como es usual en el normal giro de los negocios, en caso las compañías realicen cambios en su estructura corporativa, tendrán 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente en que tomó conocimiento de tal situación, para presentar una nueva declaración. Esto quiere decir que, por ejemplo, si el 12-10-20 uno de los accionistas adquiere un porcentaje de acciones adicionales (bien sea por compra, sucesión u, otro motivo), tendrá hasta el 23-11-20 para presentar la declaración, señalando el periodo 10/2020.

Esta modificación toma mayor relevancia en caso la SUNAT verifique que la información declarada no es correcta, lo que implicará una multa de 0.6% de los ingresos netos (la cual no podrá ser menor a s/.21, 500 ni mayor a s/. 215, 000 soles).

En estricto, las compañías están obligadas a verificar de manera periódica, que la información contenida en la Declaración Beneficiario Final, este actualizada, de lo contrario, apenas se tome conocimiento de los cambios, están en la obligación de requerir la información para actualizar su DJBF