Resolución de Superintendencia 145-2021/SUNAT – PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE UNA ENTIDAD COLABORADORA PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IGV A TURISTAS

La Resolución de Superintendencia Nro 000145-2021 SUNAT (pub. 3-9-21) aprobó el procedimiento para la selección de una Entidad Colaboradora para la devolución del IGV a turistas, a que se refiere el artículo 76° de la LIGV.

¿Qué dice el artículo 76° de la LIGV?

El artículo 76° de la LIGV dispone que será objeto de devolución el IGV que grave la venta de bienes adquiridos por extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas, que sean llevados al exterior al retorno a su país por vía aérea o marítima, siempre que los traslade el propio turista.

La devolución podrá efectuarse a través de Entidades Colaboradoras de la Administración Tributaria quienes solicitarán a la SUNAT la devolución del importe reembolsado a los turistas.

¿Qué prevé la Resolución de Superintendencia Nro. 145-2021/SUNAT?

Esta resolución aprueba el procedimiento para la selección de una Entidad Colaboradora para la devolución del IGV a Turistas, quienes previo concurso público de selección y elección, formalizarán contrato con la SUNAT, cuyo plazo de vigencia será no menor de 3 años, pudiendo ser renovado.

¿Cómo se selecciona?

La selección se efectuará previo concurso público a cargo de un comité de selección integrado por tres miembros (dos representantes de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos y uno de la Gerencia de Gestión de Contrataciones de la Intendencia Nacional de Administración.

El comité de selección goza de autonomía para adoptar decisiones y realizar todo acto necesario para cumplir con el encargo de conducir el concurso público y seleccionar a quien posteriormente obtendrá la calidad de Entidad Colaboradora de la SUNAT.

Fin de la Calidad de Entidad Colaboradora 

  • En casos la SUNAT detecte que la Entidad incumple los requisitos, obligaciones u otros que establezca la SUNAT, le notificará el incumplimiento detectado, otorgándole un plazo para que pueda efectuar sus descargos. De corresponder la perdida, la SUNAT notificará la decisión, fijando fecha a partir de la cual surtirá efecto.
  • En caso la Entidad decidiera voluntariamente deja de tener dicha condición, deberá comunicarlo a SUNAT con una anticipación de 180 días calendario a la fecha de vencimiento del plazo de operación previsto en el contrato.
  • En caso la Entidad no desea renovar el contrato, deberá comunicar a la SUNAT con una anticipación no menor de 180 días calendario a la fecha de vencimiento del plazo de operación previsto en el contrato.

Vigencia: La resolución en comentario entrará el 4-10-21.

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