Archivo de la categoría: Impuesto General a las Ventas

Ley 31893 – Continua la exoneración del IGV para los libros

El 11 de octubre se publicó la Ley 31893 que presenta disposiciones tributarias para impulsar el posicionamiento del ecosistema del libro y la lectura en nuestro país.

Dentro de estas medidas destacan:

(1) La exoneración del IGV para la importación o venta en el país de libros y editoriales relacionados – numeral 12.1, art. 12 de la Ley.

(2) El reglamento deberá incorporar como parte de la exoneración del IGV al Libro electrónico/ Libro digital y los e -books – numeral 12.2, art. 12 de la Ley.

(3) Las editoriales de libros tienen derecho al reintegro tributario del IGV con relación a las adquisiciones o importaciones de bienes y servicios a partir del 16 de octubre de 2020 – numeral 13.2, art. 12 de la Ley.

(4) Se exonera del IR por los ejercicios 2024, 2025 y 2026, las regalías por derechos de autor para los autores y traductores nacionales y extranjeros, domiciliados o no en el país por concepto de libros o productos editoriales afines – numeral 14.1 del art. 14 de la Ley.

(5) Se da un plazo al 10 de enero de 2024 para que el MEF publique el reglamento con las disposiciones tributarias – 4ta DCF de la Ley.

En resumen, esta ley trata de hacer que los libros sean más accesibles, ayuda a las personas que hacen libros y da impulso a los escritores ¡Esperemos que esto anime a más personas a leer y escribir!

 

¿Beneficio a los Turistas extranjeros?

El Decreto Legislativo 1548 (pub. 15-4-2023) flexibiliza, de alguna manera, las condiciones, del beneficio de devolución del IGV para los #turistas extranjeros, con el objetivo no solo de activar este beneficio sino de reactivar el turismo extranjero en el país.

Así, cada turista extranjero que reciba un comprobante electrónico y además le otorguen la constancia Tax Free por realizar compras en los establecimientos que tengan la autorización, al momento que acuda a la caseta del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, podrá solicitar la devolución del IGV de los bienes adquiridos, monto que debería abonarse a la cuenta declarada por el viajero extranjero.

Esta estrategia (la cual es realizada en algunos países) permite realizar más gastos durante la estancia del viajero, generando un impacto del todo positivo en beneficio de los establecimientos registrados. Sin embargo, debemos esperar al reglamento que se prevé su publicación para el mes de junio.

No olvidemos que los turistas nacionales (contribuyentes de 4ta y 5ta) también tenemos un beneficio por turismo, el mismo que para este 2023 será del 25% por cada actividad desarrollada y, en la que se solicite boleta de venta electrónica.

Sígueme para mas contenido tributario en https://www.linkedin.com/in/alonso-fernando-tarazona-ferreyros-86b18b50/

Te dejo la normativa y sus principales cambios aquí: Devolución IGV – Turistas – 1548

 

Reducción del 18% al 8% del IGV para las ventas en los rubros restaurante, hoteles, alojamiento turísticos, entre otros

La Ley 31556 (pub. 12-8-22 en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano) estableció la reducción de la tasa del IGV del 18% al 8% para las micro y pequeñas empresas afectas al IGV que sus actividades estén vinculadas a restaurante, hoteles alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarios de alimentos.

Para la aplicación de esta reducción de la tasa del IGV debe tenerse en cuenta lo siguiente:

  • Las personas naturales o jurídicas o perceptores de rentas de la actividad empresarial deben tener como actividad principal: restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos.
  • Los ingresos por ventas o prestaciones de servicios de las actividades antes mencionadas deben representar, por lo menos el 70% de sus ingresos.
  • Solo podrán acceder las micro y pequeñas empresas que se encuentren afectas al IGV.
  • No están comprendidas las empresas que conformen un grupo económico que en conjunto no reúnan las características antes mencionadas, tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros

La reducción de la tasa al 8% se aplicará a partir del 1-9-22 al 31-12-24, mientras que, en un plazo no mayor a 60 días desde la fecha de publicación, el Poder Ejecutivo deberá emitir las normas reglamentarias.

Sin perjuicio de lo mencionado, se debe considerar algunos comentarios entorno a las consecuencias propias de esta normativa:

  • La normativa materia de comentario es aplicable para sujetos que generen renta empresarial con ventas anuales de hasta S/. 7,820,000 soles.
  • Al considerar que solo podrán acceder las micro y pequeñas empresas que se encuentren afectas al IGV, se desplaza a los sujetos que se encuentran acogidos al nuevo RUS y a las empresas del Régimen General.
  • Esta normativa contiene una norma antielusiva, la cual excluye a los grupos económicos nacionales o extranjeros y a empresas vinculadas entre sí que, como conjunto superen el monto indicando evitando así, la atomización que busque acceder a los beneficios de la reducción del IGV.
  • Esta tasa reducida ocasiona la perdida de neutralidad en el IGV, pues el IGV de las adquisiciones se mantiene como crédito fiscal (8% de ventas contra 18% en compras). Este escenario (la obtención de mayor crédito que débito) podría generar, excepcionalmente, un problema grande a las empresas, pues el mismo no se puede aplicar contra otros impuestos ni solicitar la devolución (así la compañía se extinga). Quizá una herramienta sea la creación de un régimen similar a la recuperación anticipada del IGV o del saldo a favor del exportador, con el fin de que las empresas no sufran el impacto que genera la acumulación de este impuesto.
  • Las empresas que reciban las facturas de restaurantes, hoteles o alojamientos turísticos, tendrán que anotar en su registro de compras el importe de contraprestación con la tasa del 8%, generándoles un menor crédito fiscal por dichas operaciones.
  • Considerando que la tasa del IGV es del 18% (compuesta por 16% del IGV + 2% del IPM) y, siendo que la rebaja del impuesto solo hace mención al IGV, los contribuyentes beneficiarios, en sentido estricto, deberán aplicar la tasa del 10% (8% del IGV “de acuerdo a la rebaja”+ 2% del IPM). Esta problemática deberá ser precisada en el reglamento.
  • La SUNAT deberá emitir una Resolución de Superintendencia con las forma y condiciones que debe contener el PDT 621.

Finalmente, estaremos expectantes de la publicación del Reglamento a fin de tener las reglas claras para el sector beneficiado.

Aprueban el listado de entidades que podrán ser exceptuadas del Régimen de Percepciones del IGV

Por medio de la presente alerta hacemos de su conocimiento que el día 30-3-22 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo 052-2022-EF , mediante la cual se aprueba el Listado de Entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas (IGV).

El referido listado será publicado en el portal web del MEF (www.mef.gob.pe) a más tardar el día 31-3-22[1] y regirá a partir del 1-4-22. Este listado se adjunta mediante el siguiente enlace:  Anexo_DS052_2022EF

[1] Al redactar el presente Boletín Tributario, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aún no ha publicado el Listado de Entidades exceptuadas del citado Régimen.

Modifican la Ley del IGV y el Código Tributario – Decreto Legislativo 1540

El D. Legislativo 1540 (pub. 26-3-22) tiene por objeto modificar la Ley del IGV, con la finalidad de simplificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes teniendo en cuenta el uso de herramientas tecnológicas, así como modificar el Código Tributario, para modificar los supuestos para la emisión de ordenes de pago, permitiendo, entre otros, que aquella se realice basándose en la documentación e información brindada por el deudor tributario a la SUNAT y, para establecer los criterios para apreciar la complejidad de los procedimientos contenciosos tributarios.

Entre los principales aspectos, se tiene lo siguientes:

Para ejercer el derecho al crédito fiscal se debe cumplir, entre otros requisitos formales, el correspondiente a que el IGV este consignado por separado en el comprobante de pago que acredite la compra del bien, el servicio afecto, el contrato de construcción o, de ser el caso, la nota de débito, o en los documentos emitidos por la SUNAT que acrediten el pago del Impuesto en la Importación de bienes. Los comprobantes y documentos a que se hacen referencia son aquellos que, de acuerdo con las normas pertinentes, sustenta el crédito fiscal. (vigencia: 27 de marzo de 2022)

En el llevado de los Registros y otros medios de control (vig. 1-7-24), se han establecido nuevas reglas para el llevado y otros medios de control:

– La SUNAT consignará la información de los comprobantes de pago, notas de crédito y notas de débito u otros que el contribuyente hubiere emitido en alguno de los sistemas de emisión electrónica regulado por aquella o que hubieran sido informados a la SUNAT de acuerdo con las normas que regulan dichos sistemas, o dejará en blanco el período correspondiente en el sistema, módulo u otros medios en tanto no cuente con los ejemplares o información de los referidos comprobantes de pago, notas de crédito y notas de débito u otros emitidos.

En los plazos de atraso, el contribuyente deberá, confirmar, rectificar o complementar lo que figure en dichos sistemas, módulos u otros medios conforme lo señale la resolución de superintendencia correspondiente, lo que incluirá consignar, de ser el caso, toda aquella otra información que establezca la SUNAT relacionada con las operaciones por las cuales se emitan comprobantes de pago y/o notas de crédito y débito u otros, ingresándola a dicho sistema, modulo u otro medio para efectos de generar el registro y/o anotar las operaciones o confirmar que en el periodo no existe información.

 Si el contribuyente no realiza lo antes señalado en el plazo de atraso que corresponda, vencido este la SUNAT, en sustitución del contribuyente, podrá generar el RVI o anotar las operaciones que correspondan con la información de los comprobantes de pago, notas de crédito y notas de debito u otros que el contribuyente hubiere emitido en alguno de los sistemas de emisión electrónica regulado por aquella o que hubieran sido informados a la SUNAT de a cuerdo con las normas que regulan dichos sistemas o dejándolo en blanco en caso no cuenta con dichos documentos o información en el periodo correspondiente; sin perjuicio de los ajustes posteriores que el contribuyente pueda realizar conforme a lo establecido en la resolución de superintendencia que regule el sistema, modulo u otro medio. La generación del RVI o la anotación de operaciones que realice la SUNAT por el contribuyente se considera como efectuada por este para todos los efectos legales y no lo exime de las infracciones que se configuren por haber incumplido las obligaciones vinculadas a dicho registro ni limita las facultades de fiscalización de la SUNAT.

Las órdenes de pago (vig. 1-7-24) podrán emitirse: 

  • Cuando la Administración Tributaria encuentre un tributo no pagado producto de la verificación de los libros de contabilidad u otro libros y registros del deudor, exigidos por las leyes, reglamento o resolución de superintendencia.
  • Cuando la Administración Tributaria encuentre un pago a cuenta no pagado producto de la verificación de los comprobantes de pago, las notas de débito y de crédito emitidos y de la información brindada por el deudor tributario perceptor de rentas de cuarta categoría respecto de dichos documentos, siempre que este haya informado la fecha de percepción del ingreso respectivo.

Apreciación de la complejidad de los procedimientos contenciosos tributarios (vig 27-3-22): En los procesos procesos judiciales en lo que se demande al Tribunal Fiscal o SUNAT u otras a administraciones tributarias, en lo que se invoque la afectación del plazo razonable de los procedimientos contenciosos tributarios, se tendrá en cuenta, para la evaluación de la complejidad de la matera de cada caso concreto, entre otros factores se tendrá en cuenta el nivel de complejidad asignada, según la entidad que corresponda, para lo cual tales instancias deberán brindar la información en el proceso judicial.

La devolución del ISC al combustible diesel regulado por el Decreto de Urgencia Nro. 012-2019: Se efectuará mediante la modalidad de abono en cuenta corriente o de ahorros, u otro medio que resulte aplicable. Esta disposición no se podrá aplicar cuando entre en vigencia el Decreto Legislativo 1533.

Creación del perfil de cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y no tributarias administradas y/o recaudadas por la SUNAT

El Decreto Legislativo 1535 (pub. 19-3-22) ha creado el perfil de cumplimiento que se asigna a los sujetos que cumplan con las obligaciones tributarias, aduaneras y no tributarias administradas y/o recaudadas por la SUNAT, con el objeto de incentivar el cumplimiento voluntario de las mismas, para lo cual se pueden establecer facilidades o limitaciones, según su nivel de cumplimiento.

Perfil de cumplimiento:

  • El perfil de cumplimiento es la calificación asignada por SUNAT a los sujetos tributarios según su nivel de cumplimiento.
  • Los niveles de cumplimiento, como mínimo, son cinco (5).
  • La metodología para la asignación del perfil de cumplimiento se aprueba mediante reglamento, de acuerdo con los parámetros establecidos en el decreto legislativo.
  • Las asignación y modificación del perfil de cumplimiento se asignará por el nivel de cumplimiento, de forma periódica, considerando un periodo mínimo de un (1) mes y máximo de doce (12) meses.

Parámetros para aprobar la metodología para la asignación del perfil de cumplimiento:

 La metodología para fijar el perfil de cumplimiento se refiere:

  • Las conductas de cumplimiento o incumplimiento adoptadas por los sujetos respecto de sus obligaciones tributarias, aduaneras y conceptos no tributarios.
  • Tener una comunicación de indicios de delitos tributarios y/o aduanero realizado por la SUNAT al Ministerio Público, una denuncia o proceso penal en tramites por tales delitos o, tratándose de personas jurídicas, cuando el representante legal, en su calidad de tal, tenga una comunicación de indicios de delitos tributarios y/o aduanero realizara por la SUNAT o una denuncia o proceso penal en trámite por tales delitos.

En ambos casos se le asigna un peso especifico considerando, entre otros factores, su frecuencia, y/o monto del tributo, multa u otra sanción o concepto no tributario, así como la gravedad de la variable.

  • Haber sido condenado por delitos tributarios y/o aduaneros o, tratándose de personas jurídicas, cuando el representante legal, en su calidad de tal, tenga sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por dichos delitos.
  • En el caso de la EIRL, ella tenga como titular a una persona natural con cualquier de los dos niveles mas bajos de cumplimiento o que la persona natural sea titular de una EIRL con cualquiera de los dos niveles más bajos de cumplimiento o que la EIRL posea algunos de los mencionados niveles.
  • En el caso de las sociedades, que estas mantengan socios, accionistas o participacionistas que, individualmente o en conjunto, posean directa o indirectamente mas del 20% del capital de dichas sociedades y, a su vez, tengan cualquiera de los dos niveles más bajos de cumplimiento.
  • La EIRL o la sociedad o el ente jurídico contribuyente o responsable de los tributos que administra la SUNAT, tenga como único gerente o gerente general o administrador o cargo similar de una EIRL o sociedad o ente jurídico contribuyente o responsable de los tributos que administra la SUNAT con cualquiera de los dos niveles más bajos de cumplimiento.
  • Contar con resolución de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa firme de acuerdo con la norma de la materia, salvo que haya vencido el plazo en que debe mantenerse la publicación correspondiente en la pagina web de la SUNAT.

A menor peso de la variable que resulte de los factores, aumenta la probabilidad de que en el periodo de evaluación se atribuya un nivel más alto de cumplimiento, mientras que, a mayor peso de las variables, el nivel de cumplimiento será más bajo.

Asimismo, la normativa en comentario evalúa que, si cumple con alguna variable en específico, afectará directamente a un factor de gravedad (sea alto o bajo) según corresponda y, además, el factor de asignación de perfil de cumplimiento podrá modificarse de forma periódica.

Modificación del perfil y sus efectos:

La asignación de un determinado perfil de cumplimiento, surte efecto a partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel en que se realiza el depósito, en el caso de la forma de notificación por medios de sistemas de comunicación electrónica, o a partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel en que se realizan las publicaciones en la pagina web de la Administración Tributaria y publicación en el Diario Oficial.

La asignación de un determinado perfil de cumplimiento a un sujeto se mantiene hasta que surta efecto la asignación de un nuevo perfil producto de la evaluación periódica que la SUNAT. Este perfil constituye un criterio que puede ser considerado para otorgar determinadas facilidades o establecer ciertas limitaciones, en la regulación de aquellos aspectos vinculados a obligaciones tributarias, aduaneras y a conceptos no tributarios no administrados por la SUNAT, respecto de los cuales el MEF ostenta facultades normativas cuando menos en aquellas relacionadas con los plazos para la atención de solicitudes de devolución, la obligación de presentar garantías, los cronogramas para la presentación de declaraciones o para el pago de tributos internos, el plazo para el levante de as mercancías, la autorización como operador de comercio exterior y el pago de la deuda tributaria.

Impugnación de las resoluciones que asignan el perfil de cumplimiento:

 La impugnación de resoluciones que asignen el perfil de cumplimiento se rige por lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo General. En ese mismo sentido, resulta aplicable las disposiciones del Código Tributario en aquellos aspectos del procedimiento regulados expresamente en este. La impugnación de la resolución no suspende los efectos de esta.

Consulta de perfiles de cumplimiento:

 Los perfiles asignados a cada sujeto, podrán ser consultados por terceros en el portal de SUNAT, consignando la fecha en que se obtuvo la calificación, así como la fecha en la cual esta varia a otra.

Implementación gradual:

La asignación del perfil de cumplimiento se implementa de manera gradual de acuerdo con lo que se establezca en el reglamento. Adicionalmente el reglamento establece la aplicación por parte de la SUNAT de una o más calificaciones de prueba conforme al nivel de cumplimiento. Las calificaciones de prueba tienen naturaleza informativa por lo que no constituyen la primera asignación del nivel de cumplimiento, ni genera ninguno de los efectos establecidos en el decreto legislativo o en las normas modificadas por este.

De los efectos de la primera calificación según el nivel de cumplimiento y del cambio de calificación:

 Cuando se hubiere iniciado el computo de plazos de 45 días hábiles de la declaración jurada rectificatoria o sustitutoria y respecto de las solicitudes de devolución, la modificación de la calificación del sujeto conforme al perfil de cumplimiento no altera el plazo que viene siendo aplicado.

Calificaciones de prueba:

Las calificaciones de prueba tienen naturaleza informativa por lo que no constituye la primera asignación del nivel de cumplimiento ni genera ninguno de los efectos establecidos en el presente decreto legislativo.

Derogan el Régimen de Buenos Contribuyentes:

 Se deroga el Decreto Legislativo 912 que creó el Régimen de Buenos Contribuyentes.

  • Los sujetos incluidos en el Régimen de Buenos Contribuyentes al 20-3-22, se le continuará aplicando las normas que otorgan un tratamiento especifico por su calidad de tales, hasta que surta efecto la primera asignación del perfil de cumplimiento.
  • La SUNAT debe seguir aprobando las Resoluciones de Superintendencia que sean necesarias para conservar el tratamiento otorgado a dichos sujetos por su calidad de Buenos Contribuyentes.
  • A los sujetos a quienes no se le hubiere asignado una calificación según el nivel de cumplimiento, se le continuará aplicando los lineamientos y las condiciones previstas en la Ley General de Aduanas para la autorización del operador de comercio exterior y la certificación como operador económico autorizado, sin considerar las modificaciones que efectúa el presente decreto legislativo, hasta que se realice su primera designación. Lo dispuesto en la norma en comentario, no afecta la autorización de operador de comercio exterior asignada ni la certificación como operador económico autorizado a la fecha de su entrada en vigencia, n las que se asignen en tanto son se realice la asignación.

 Modificaciones al Código Tributario: 

  • Cambios al domicilio fiscal: Los sujetos que de acuerdo a la calificación efectuada por SUNAT ostenten el nivel mas bajo de cumplimiento, no pueden modificar su domicilio fiscal, salvo autorización de la SUNAT.
  • Cambios en los plazos en los que surten efecto las declaraciones juradas rectificatorias: Los sujetos que ostenten los dos niveles mas bajos de cumplimiento, según la calificación de la SUNAT, respecto de las declaraciones rectificatorias que presenten luego de una fiscalización parcial sobre aspectos o tributos no comprendidos en ella, surtirán efetos recién a partir de los 90 días hábiles de su presentación.
  • Medidas cautelares previas al inicio del procedimiento de cobranza coactiva: Las medidas podrán adoptarse los sujetos que ostenten los dos niveles más bajos de cumplimiento.

Modificaciones al IGV:

  • El plazo para resolver las solicitudes de devoluciones del IGV podrá ser ampliado a 6 meses si el solicitante ostenta el nivel de cumplimiento más bajo según la calificación que otorga la SUNAT.

Prorroga de exoneraciones y beneficios tributarios vinculados con el IGV (Decreto Legislativo 1519)

Considerando la importancia que generan en algunos rubros económicos, el 30-12-21, se publicó el Decreto Legislativo 1519 (vig. 1-1-22) que prorroga la vigencia de exoneraciones y beneficios tributarios vinculados con el Impuesto General a la Ventas.

A esos efectos, el Ejecutivo, a través del Decreto en comentario, amplió la exoneración tributaria a partir del 1 de enero de 2022, hasta:

  • El 31 de diciembre de 2022, las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
  • El 31 de diciembre de 2024, el Decreto Legislativo 783, a través del cual se aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros y, la emisión de dinero electrónico regulada por Ley Nro. 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera.

Finalmente, la SUNAT publica anualmente, en su sede digital, la relación de los sujetos acogidos a los beneficios a que se refiere el Decreto Legislativo en mención, identificándolos con su RUC y nombre o razón social, según corresponda, así como los montos por cada beneficio o exoneración.

 

Delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo

La Ley 31380 (pub. 27-12-21) se publicó la Ley 31380 que delega en el Poder Ejecutivo la Facultad de legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica a fin de contribuir al cierre de brechas sociales prioritarias para lograr el bienestar de la población.

A continuación, detallaremos las facultades otorgadas en materia tributaria:

MATERIA TEMA MEDIDA DELEGADA
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Impuesto a la Renta

Precisión sobre la deducibilidad de gastos para la determinación del Impuesto a la Renta Se pretende ratificar y especificar en la Ley del Impuesto a la Renta que no está permitido deducir erogaciones vinculadas con conductas delictivas, tales como cohecho en todas sus modalidades, esto de acuerdo a las recomendaciones señaladas por la OCDE, ONU y OEA.

 

Modificar de la Renta de Fuente Peruana Se pretende modificar las rentas netas presuntas de fuente peruana que perciban los contribuyentes no domiciliados, las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituida en el exterior, a fin de incluir la extracción y venta de recursos hidrobiológicos
Regular el tratamiento de los contratos de Asociación en Participación Se pretende regular el tratamiento del Impuesto a la Renta aplicable a los contratos de asociación en participación.

 

Precisión de la fehaciencia del Incremento Patrimonial no Justificado Se pretende regular las disposiciones para regular documentos fehacientes y/o de fecha cierta para acreditar que no existe Incremento Patrimonial no Justificado. Se puntualiza que las medidas que sean aprobadas deben ceñirse al objetivo y no violentar los derechos constitucionales de los contribuyentes.

 

Establecer un nuevo método de valoración para la enajenación de valores mobiliarios y de precios de transferencia Se pretende establecer un nuevo método de valoración que razonablemente se aproxime al valor de mercado en las transferencias de valores mobiliarios. Respecto a la regulación del sexto método, modificar los plazos que tiene el contribuyente para comunicar la fecha o periodo de cotización, así como regular otros aspectos que permitan simplificar la referida comunicación, contratos, entre otros.

 

Acceso a convenios de estabilidad jurídica Se pretende uniformizar el costo por el acceso a la estabilidad que prevén los Convenios de Estabilidad Jurídica regulados por los Decretos Legislativos 662 y 757m sin que ello implique un aumento de la tasa aplicable de 2 puntos porcentuales adicionales al Impuesto a la Renta que actualmente se aplica a empresas del sector minero.
 

 

 

 

 

 

Impuesto General a las Ventas

 

 

 

 

 

 

Prorroga de exoneración

Prorrogar por el plazo de un año la vigencia de la exoneración del IGV a las operaciones contenidas en los apéndices I y II.

 

Prorrogar la vigencia de la exoneración del IGV aplicable a la emisión de dinero electrónico de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29985.

 

Prorrogar la vigencia de los beneficios tributarios contenidos en el DL 783 relativos a la devolución de impuestos que gravan adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas.
Simplificación de obligaciones Simplificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes teniendo en cuenta el uso de herramientas tecnológicas.
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Código Tributario

 

 

 

 

 

 

 

Litigiosidad

Optimizar procedimientos que permitan disminuir la litigiosidad, a través de medidas normativas para exigir la claridad del petitorio en recursos impugnativos, establecer nuevos supuestos para la emisión de jurisprudencia de observancia obligatoria, establecer reglas para evitar la coexistencia de procedimientos sobre la misma materia especto de un mismo contribuyente, recoger a nivel de ley algunos criterios de observancia obligatoria del Tribunal Fiscal. Se especifica en ningún caso se podrá exigir el pago de la deuda tributaria para tramitar los recursos administrativos presentados oportunamente.
 

 

 

 

Orden de Pago

Modificar los supuestos para la emisión de órdenes de pago, permitiéndose, entre otros, que aquella se realice sobre la base de documentación e información brindada por el deudor tributario a la SUNAT en cumplimiento de la normativa vigente, cuando dicho sujeto no este obligado a llevar libros y/o registros o basándose en aquellos documentos que reemplacen algún libro y/o registro, sin que ello implique afectación o limitación alguna a los derechos del contribuyente.
 

 

 

Fiscalización

Optimizar la regulación de, entre otros, las facultades de fiscalización de SUNAT y de las actuaciones que se realicen entre esta y los administrados para adecuarlas a la transformación digital sin afectar los derechos constitucionalmente protegidos de los contribuyentes.
Exoneraciones Modifica la Norma VII del Titulo preliminar a fin de perfeccionar las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, conforme a las recomendaciones de la OCDE, ONU y OEA.
Regular criterios para la complejidad de las controversias tributarias Regular los criterios para determina la complejidad de las controversias tributarias, sin modificar los plazos de resolución de los recursos impugnativos establecidos por el Código Tributario, ni la regulación de suspensión del cómputo de intereses moratorios.
 

 

 

Devoluciones

Otorgar preeminencia, en el caso de devoluciones a cargo de la SUNAT, al abono en cuenta corriente o de ahorros sobre los otros medios de devolución, adoptándose las medidas necesarias para ello, incluyendo la modificación de la Ley 31120, Ley que regula la cuenta documento nacional de identidad, del Código Tributario, y otras normas necesarias para lograr el fin.
Libros y Registros Contables Incorporar la obligación de almacenar, archivar y conservar los libros y registros contables por parte de las personas jurídicas que sean extinguidas al amparo del Decreto Legislativo 1427, Decreto Legislativo que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad, hasta por un plazo de 5 años, salvo que sean de aplicación los numerales 7 y 8 del artículo 87 del Código Tributario, supuesto en el cual se aplica el plazo mayor.
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros temas tributarios

 

 

 

Perfil del contribuyente

Se pretende crear perfiles para cada contribuyente en función del cumplimiento de sus obligaciones ante la SUNAT, entre otras obligaciones que se establezcan y adecuar la regulación en el Código Tributario, la Ley Nro 28194, el DL 950, el SPOT, la Ley General de Aduanas y otras normas tributarias que resulten necesarias para dicho fin, así como derogar el DL 912 (régimen de buenos contribuyentes)
 

 

 

 

 

 

Sujetos sin capacidad contributiva

Regular el procedimiento de atribución de la condición de sujetos sin capacidad operativa SSCO con el fin de establecer efectos respecto de los comprobantes de pago y documentos complementario a estos del pago del IGV del crédito fiscal u otros derechos con beneficios derivados del IGV de la deducción como gasto o costo  de solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del SPOT, así como regular el procedimiento de atribución de la condición de SSCO, el mecanismo de publicidad de la condición, el procedimiento para resolver la impugnaciones que ello pudiera genera y las impugnaciones por deuda que se determine en virtud de haberse asignado de condición de SSCO, garantizando los derechos del contribuyente.
 

 

 

 

RUC de oficio

Perfeccionar la regulación del RUC en lo relacionado a la facultad de la SUNAT de inscribir de oficio a aquellos sujetos cuta incorporación al mencionado registro se considere necesaria, la colaboración de terceros para la inscripción en el RUC y las obligaciones de difusión del indicado numero y de su exigencia por entidades públicas y privadas, adecuando para ello el DL 943, el Código Tributario y otras normas que resulten necesarias.
 

 

Evasión y formalización

Modificar la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la formalización de la Economía a fin de promover la utilización de medios digitales, reduciendo el monto a partir de la cual se utilizan los Medos de Pago a US$ 500 dólares y/o S/. 2, 000 soles.
 

 

 

 

 

Tributación Municipal

Criterios para Impuesto Predial y arbitrios municipales Establecer que, para efectos del Impuesto predial y arbitrios municipales, se consideraran los avances de las obras al término del plazo de la licencia de construcción o de su ampliación sin necesidad de tener que esperar que se obtenga la conformidad de obra y de la declaratoria de fábrica.
Embarcaciones de Recreo Modificar la tasa del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo sin que ello suponga incrementarla; asimismo, establecer un sistema que permita reconocer una depreciación anual y lineal de dichas embarcaciones, considerando un porcentaje no menor al 10%.
   

Impuesto al Patrimonio Vehicular

Establecer una tasa de 0% por concepto de Impuesto al Patrimonio Vehicular en el caso de vehículos que haya sido objeto de hurto, robo o perdida total. Eliminar la inafectación al citado impuesto de los vehículos que no formen parte del activo fijo de personas jurídicas, en los casos que se hayan cedido al uso de tales bienes con reserva de propiedad.

 

Incluir en el ámbito de aplicación del Impuesto a los tractocamiones.

Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular Optimizar mecanismos de cobranzas de impuestos a través de la obligación de acreditar el no adeudo del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio vehicular respecto de todos los periodos a los que se encuentra afecto el transferente.
 

 

Tributación sectorial

Sector Acuícola y Forestal Aplicar al sector acuícola y forestal y de fauna silvestre, el régimen del IR y beneficios de la depreciación acelerada regulados en la Ley 31110 Ley del Régimen Laboral Agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, teniendo en cuenta las particularidades de dichos sectores.
 

 

 

 

 

 

Ley de Aduanas

 

 

 

 

 

 

Temas diversos

Facilitar las operaciones de comercio exterior de las poblaciones aisladas de frontera por medio de la creación de un régimen aduanero especial.
Ampliar el plazo para resolver máximo de 45 días y notificar la solicitud de devolución por pagos indebidos o en exceso vinculada al procedimiento de duda razonable.
Agilizar los procesos y optimizar la represión de los ilícitos aduaneros, incluyendo la tipicidad de delitos aduaneros y sus infracciones y la disposición de mercancías.
Realizar adecuaciones a los plazos de exigibilidad de la obligación tributaria aduanera para otorgar predictibilidad y seguridad jurídica a las operaciones comerciales.

Formas de pago en la facturación electrónica

A partir del 01 de setiembre de 2021 entró en vigencia lo previsto en la Resolución de Superintendencia Nro. 193-2020/SUNAT, para ser más específicos sobre la obligación de indicar la forma de pago:

  • Contado: Si el importe total de la venta, cesión en uso o servicio se paga en la fecha de su emisión.
  • Crédito: Si el importe total de la venta, cesión en uso o servicio se paga total o parcialmente en fecha posterior a la de su emisión.

Adicionalmente, según el Anexo 1: Factura Electrónica de la Resolución de Superintendencia Nro. 193-2020 indica como requisito mínimo de la factura electrónica – la forma de pago. Tal como sigue:

Por lo tanto, si no se consigna la forma de pago en la factura electrónica, no estaría cumpliendo los requisitos establecidos en la norma.

Ahora bien, SUNAT hasta el 4 de octubre no implementaba el requisito mínimo de la forma de pago en la emisión de facturas electrónicas a través del SEE – SOL, dando una solución momentánea que era consignando esa información dentro del rubro de observaciones.

Sin embargo, de no consignar este requisito mínimo que fue establecido por la normativa de comprobantes de pago (hasta el 4-10-21 en observaciones) y, (luego del 4-10-21 en el rubro correspondiente), ocasiona problemas tanto para el Impuesto a la Renta (LIR) como para el Impuesto General a las Ventas (IGV), tal como lo explicamos a continuación:

En el inciso j) del artículo 44 de la LIR indica:

Artículo 44°. – No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría:

  1. j) Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Por lo tanto, una factura electrónica que no indique la modalidad de formas de pago, a partir del 01 de setiembre de 2021, no podrá deducirse como gasto o costo para efectos del IR.

Como consecuencia de lo anterior, se perdería el uso del crédito fiscal al no cumplirse el requisito sustancial tipificado en el artículo 18 de la Ley del IGV, el cual establece:

Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que reúnan los requisitos siguientes: 

Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta (…).

En ese sentido, si dichas características no se encuentran plasmadas de la forma en la que indica la SUNAT, en una eventual fiscalización, podrá perderse el costo o gasto para el IR y el crédito fiscal para el IGV.

Ahora bien, para cumplir con lo antes indicado, se debe dar clic en información adicional a la factura y llenar los campos que se indicarán a continuación:

Primero, debe consignar el RUC, Usuario y Clave SOL en la plataforma de SUNAT – Tramites y consultas. Luego de ello, aparecen estos campos:

Se debe dar clic en Empresas/ Comprobantes de Pago / SEE – SOL, tal como sigue:

Posteriormente, se debe dar clic en Factura Electrónica / Emitir Factura, según se observa en la siguiente imagen:

Luego de completar los datos, damos continuar.

Posterior a ello y luego de adicionar los ítems a la factura (datos del servicio o de la venta de los bienes, debemos darle continuar:

En consigne las observaciones a la Factura: FACTURA AFECTA AL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS – (Tasa %) – COD (Ejemplo: 022 ,037, etc).

En consignar los documentos relacionas de la factura: Tipo de documento, serie, guía de remisión, etc.

Consigne los datos de transacción: En este rubro, se debe colocar la información al crédito, tal como sigue:

Ej: hemos colocado una operación con el importe de:

  • Valor Total: S/. 3, 202.83 soles.
  • IGV: 576.50
  • Importe total: 3, 779.33
  • Detracción: 453.51
  • Monto neto pendiente de pago: 3, 325.80

Como puede verse, el sistema solicita el monto pendiente de pago y si el agregar las cuotas asociadas al crédito y en cuantas cuotas. En el campo de agregar cuota, el sistema permite poner el monto de pago de la cuota y su fecha de vencimiento.

Consigne información relacionada a la factura: consignar el numero de orden de compra, expediente, contrato u otro.

Finalmente, en la parte final de la factura, debería quedar consignado lo siguiente:

Ojo: Es importante enviar al cliente  el comprobante de pago electrónico el mismo que, bajo las normas previstas es el formato XML. La representación impresa (Formato PDF) no es obligatorio pero sirve de lectura para identificar el bien o servicio materia de transacción.

Resolución de Superintendencia 145-2021/SUNAT – PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE UNA ENTIDAD COLABORADORA PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IGV A TURISTAS

La Resolución de Superintendencia Nro 000145-2021 SUNAT (pub. 3-9-21) aprobó el procedimiento para la selección de una Entidad Colaboradora para la devolución del IGV a turistas, a que se refiere el artículo 76° de la LIGV.

¿Qué dice el artículo 76° de la LIGV?

El artículo 76° de la LIGV dispone que será objeto de devolución el IGV que grave la venta de bienes adquiridos por extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas, que sean llevados al exterior al retorno a su país por vía aérea o marítima, siempre que los traslade el propio turista.

La devolución podrá efectuarse a través de Entidades Colaboradoras de la Administración Tributaria quienes solicitarán a la SUNAT la devolución del importe reembolsado a los turistas.

¿Qué prevé la Resolución de Superintendencia Nro. 145-2021/SUNAT?

Esta resolución aprueba el procedimiento para la selección de una Entidad Colaboradora para la devolución del IGV a Turistas, quienes previo concurso público de selección y elección, formalizarán contrato con la SUNAT, cuyo plazo de vigencia será no menor de 3 años, pudiendo ser renovado.

¿Cómo se selecciona?

La selección se efectuará previo concurso público a cargo de un comité de selección integrado por tres miembros (dos representantes de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos y uno de la Gerencia de Gestión de Contrataciones de la Intendencia Nacional de Administración.

El comité de selección goza de autonomía para adoptar decisiones y realizar todo acto necesario para cumplir con el encargo de conducir el concurso público y seleccionar a quien posteriormente obtendrá la calidad de Entidad Colaboradora de la SUNAT.

Fin de la Calidad de Entidad Colaboradora 

  • En casos la SUNAT detecte que la Entidad incumple los requisitos, obligaciones u otros que establezca la SUNAT, le notificará el incumplimiento detectado, otorgándole un plazo para que pueda efectuar sus descargos. De corresponder la perdida, la SUNAT notificará la decisión, fijando fecha a partir de la cual surtirá efecto.
  • En caso la Entidad decidiera voluntariamente deja de tener dicha condición, deberá comunicarlo a SUNAT con una anticipación de 180 días calendario a la fecha de vencimiento del plazo de operación previsto en el contrato.
  • En caso la Entidad no desea renovar el contrato, deberá comunicar a la SUNAT con una anticipación no menor de 180 días calendario a la fecha de vencimiento del plazo de operación previsto en el contrato.

Vigencia: La resolución en comentario entrará el 4-10-21.