Creación del perfil de cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y no tributarias administradas y/o recaudadas por la SUNAT

El Decreto Legislativo 1535 (pub. 19-3-22) ha creado el perfil de cumplimiento que se asigna a los sujetos que cumplan con las obligaciones tributarias, aduaneras y no tributarias administradas y/o recaudadas por la SUNAT, con el objeto de incentivar el cumplimiento voluntario de las mismas, para lo cual se pueden establecer facilidades o limitaciones, según su nivel de cumplimiento.

Perfil de cumplimiento:

  • El perfil de cumplimiento es la calificación asignada por SUNAT a los sujetos tributarios según su nivel de cumplimiento.
  • Los niveles de cumplimiento, como mínimo, son cinco (5).
  • La metodología para la asignación del perfil de cumplimiento se aprueba mediante reglamento, de acuerdo con los parámetros establecidos en el decreto legislativo.
  • Las asignación y modificación del perfil de cumplimiento se asignará por el nivel de cumplimiento, de forma periódica, considerando un periodo mínimo de un (1) mes y máximo de doce (12) meses.

Parámetros para aprobar la metodología para la asignación del perfil de cumplimiento:

 La metodología para fijar el perfil de cumplimiento se refiere:

  • Las conductas de cumplimiento o incumplimiento adoptadas por los sujetos respecto de sus obligaciones tributarias, aduaneras y conceptos no tributarios.
  • Tener una comunicación de indicios de delitos tributarios y/o aduanero realizado por la SUNAT al Ministerio Público, una denuncia o proceso penal en tramites por tales delitos o, tratándose de personas jurídicas, cuando el representante legal, en su calidad de tal, tenga una comunicación de indicios de delitos tributarios y/o aduanero realizara por la SUNAT o una denuncia o proceso penal en trámite por tales delitos.

En ambos casos se le asigna un peso especifico considerando, entre otros factores, su frecuencia, y/o monto del tributo, multa u otra sanción o concepto no tributario, así como la gravedad de la variable.

  • Haber sido condenado por delitos tributarios y/o aduaneros o, tratándose de personas jurídicas, cuando el representante legal, en su calidad de tal, tenga sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por dichos delitos.
  • En el caso de la EIRL, ella tenga como titular a una persona natural con cualquier de los dos niveles mas bajos de cumplimiento o que la persona natural sea titular de una EIRL con cualquiera de los dos niveles más bajos de cumplimiento o que la EIRL posea algunos de los mencionados niveles.
  • En el caso de las sociedades, que estas mantengan socios, accionistas o participacionistas que, individualmente o en conjunto, posean directa o indirectamente mas del 20% del capital de dichas sociedades y, a su vez, tengan cualquiera de los dos niveles más bajos de cumplimiento.
  • La EIRL o la sociedad o el ente jurídico contribuyente o responsable de los tributos que administra la SUNAT, tenga como único gerente o gerente general o administrador o cargo similar de una EIRL o sociedad o ente jurídico contribuyente o responsable de los tributos que administra la SUNAT con cualquiera de los dos niveles más bajos de cumplimiento.
  • Contar con resolución de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa firme de acuerdo con la norma de la materia, salvo que haya vencido el plazo en que debe mantenerse la publicación correspondiente en la pagina web de la SUNAT.

A menor peso de la variable que resulte de los factores, aumenta la probabilidad de que en el periodo de evaluación se atribuya un nivel más alto de cumplimiento, mientras que, a mayor peso de las variables, el nivel de cumplimiento será más bajo.

Asimismo, la normativa en comentario evalúa que, si cumple con alguna variable en específico, afectará directamente a un factor de gravedad (sea alto o bajo) según corresponda y, además, el factor de asignación de perfil de cumplimiento podrá modificarse de forma periódica.

Modificación del perfil y sus efectos:

La asignación de un determinado perfil de cumplimiento, surte efecto a partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel en que se realiza el depósito, en el caso de la forma de notificación por medios de sistemas de comunicación electrónica, o a partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel en que se realizan las publicaciones en la pagina web de la Administración Tributaria y publicación en el Diario Oficial.

La asignación de un determinado perfil de cumplimiento a un sujeto se mantiene hasta que surta efecto la asignación de un nuevo perfil producto de la evaluación periódica que la SUNAT. Este perfil constituye un criterio que puede ser considerado para otorgar determinadas facilidades o establecer ciertas limitaciones, en la regulación de aquellos aspectos vinculados a obligaciones tributarias, aduaneras y a conceptos no tributarios no administrados por la SUNAT, respecto de los cuales el MEF ostenta facultades normativas cuando menos en aquellas relacionadas con los plazos para la atención de solicitudes de devolución, la obligación de presentar garantías, los cronogramas para la presentación de declaraciones o para el pago de tributos internos, el plazo para el levante de as mercancías, la autorización como operador de comercio exterior y el pago de la deuda tributaria.

Impugnación de las resoluciones que asignan el perfil de cumplimiento:

 La impugnación de resoluciones que asignen el perfil de cumplimiento se rige por lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo General. En ese mismo sentido, resulta aplicable las disposiciones del Código Tributario en aquellos aspectos del procedimiento regulados expresamente en este. La impugnación de la resolución no suspende los efectos de esta.

Consulta de perfiles de cumplimiento:

 Los perfiles asignados a cada sujeto, podrán ser consultados por terceros en el portal de SUNAT, consignando la fecha en que se obtuvo la calificación, así como la fecha en la cual esta varia a otra.

Implementación gradual:

La asignación del perfil de cumplimiento se implementa de manera gradual de acuerdo con lo que se establezca en el reglamento. Adicionalmente el reglamento establece la aplicación por parte de la SUNAT de una o más calificaciones de prueba conforme al nivel de cumplimiento. Las calificaciones de prueba tienen naturaleza informativa por lo que no constituyen la primera asignación del nivel de cumplimiento, ni genera ninguno de los efectos establecidos en el decreto legislativo o en las normas modificadas por este.

De los efectos de la primera calificación según el nivel de cumplimiento y del cambio de calificación:

 Cuando se hubiere iniciado el computo de plazos de 45 días hábiles de la declaración jurada rectificatoria o sustitutoria y respecto de las solicitudes de devolución, la modificación de la calificación del sujeto conforme al perfil de cumplimiento no altera el plazo que viene siendo aplicado.

Calificaciones de prueba:

Las calificaciones de prueba tienen naturaleza informativa por lo que no constituye la primera asignación del nivel de cumplimiento ni genera ninguno de los efectos establecidos en el presente decreto legislativo.

Derogan el Régimen de Buenos Contribuyentes:

 Se deroga el Decreto Legislativo 912 que creó el Régimen de Buenos Contribuyentes.

  • Los sujetos incluidos en el Régimen de Buenos Contribuyentes al 20-3-22, se le continuará aplicando las normas que otorgan un tratamiento especifico por su calidad de tales, hasta que surta efecto la primera asignación del perfil de cumplimiento.
  • La SUNAT debe seguir aprobando las Resoluciones de Superintendencia que sean necesarias para conservar el tratamiento otorgado a dichos sujetos por su calidad de Buenos Contribuyentes.
  • A los sujetos a quienes no se le hubiere asignado una calificación según el nivel de cumplimiento, se le continuará aplicando los lineamientos y las condiciones previstas en la Ley General de Aduanas para la autorización del operador de comercio exterior y la certificación como operador económico autorizado, sin considerar las modificaciones que efectúa el presente decreto legislativo, hasta que se realice su primera designación. Lo dispuesto en la norma en comentario, no afecta la autorización de operador de comercio exterior asignada ni la certificación como operador económico autorizado a la fecha de su entrada en vigencia, n las que se asignen en tanto son se realice la asignación.

 Modificaciones al Código Tributario: 

  • Cambios al domicilio fiscal: Los sujetos que de acuerdo a la calificación efectuada por SUNAT ostenten el nivel mas bajo de cumplimiento, no pueden modificar su domicilio fiscal, salvo autorización de la SUNAT.
  • Cambios en los plazos en los que surten efecto las declaraciones juradas rectificatorias: Los sujetos que ostenten los dos niveles mas bajos de cumplimiento, según la calificación de la SUNAT, respecto de las declaraciones rectificatorias que presenten luego de una fiscalización parcial sobre aspectos o tributos no comprendidos en ella, surtirán efetos recién a partir de los 90 días hábiles de su presentación.
  • Medidas cautelares previas al inicio del procedimiento de cobranza coactiva: Las medidas podrán adoptarse los sujetos que ostenten los dos niveles más bajos de cumplimiento.

Modificaciones al IGV:

  • El plazo para resolver las solicitudes de devoluciones del IGV podrá ser ampliado a 6 meses si el solicitante ostenta el nivel de cumplimiento más bajo según la calificación que otorga la SUNAT.
Puntuación: 5 / Votos: 1

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *