Archivo de la categoría: General

Items that do not fit in other categories

Reglas para la presentación de la información financiera a SUNAT por las empresas del sistema financiero para el combate de la evasión y elusión

La Res 067-2021 SUNAT (pub. 12-5-21) establece los conceptos que las empresas del sistema financiero deben consignar en la declaración informativa que contenga la información financiera, así como la forma, condiciones y fechas para su presentación a SUNAT, en cumplimiento con lo dispuesto en el articulo 143-A de la Ley 26702 y en el DS 430-2020-EF.

De la información financiera a suministrar a SUNAT: La empresa del sistema financiero debe declarar únicamente el saldo registrado y los rendimientos depositados en la cuenta. Para determinar si dicha empresa debe informar la cuenta de un titular debe tener en cuenta lo siguiente:

  1. Si el titular tiene una única cuenta en dicha empresa, se identifica si el saldo o el rendimiento en el periodo que se informa es igual o superior a las 7 UIT, debiéndose informar los conceptos cuyo importe sea igual o superior a dicho monto.
  2. Si el titular tiene mas de una cuenta en la empresa del sistema financiera, se determina si la sumatoria de los importes correspondientes a los saldos o a los rendimientos que, en el periodo que se informa, correspondan a todas las cuentas del titular es igual o superior a las 7 UIT.

La información financiera que se declara debe estar expresada en soles, realizándose la conversión según lo indica el reglamento.

Forma y condiciones para la presentación: La empresa del Sistema financiero presenta la declaración en el Servicio Seguro de recepción de Información Financiera para lo cual debe:

  1. Acceder al SSERIF mediante la dirección electrónica que se señala en el instructivo.
  2. Identificarse con su número de RUC, código de usuario y clave SOL para obtener el código de seguridad que proporciona el SSERIG para permitir él envió de la declaración.
  3. Enviar a través de SSERIF los archivos de texto plano cifrados que componen la declaración.

Declaración está compuesta por varios archivos planos cifrados:

  1. Un archivo de información general que contiene el número de RUC de la empresa del sistema financiero; la indicación de si esta se encuentra o no afiliada al servicio de transferencia interbancaria;
  2. Los archivos que corresponden al periodo que informan.

Los archivos deben contener la estructura de datos y cumplir las validaciones detalladas en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, así como con las características técnicas establecidas en el instructivo.

Una vez enviado los archivos, la SUNAT realiza la comprobación de la estructura de datos, v validaciones y características técnicas de los referidos archivos.

Fechas de presentación: Se debe considerar las fechas establecidas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes a:

  1. Junio, para la presentación de la declaración correspondiente al primer semestre del año.
  2. Diciembre, para la presentación de la declaración correspondiente al segundo semestre.

En el caso que se modifique el cronograma de las obligaciones tributarias mensuales, las fechas de vencimiento de los periodos de junio y diciembre a fechas posteriores al 30 de setiembre y 31 de marzo, respectivamente, la declaración se debe presentar hasta el último día hábil del mes de setiembre o marzo, según corresponda.

Información financiera correspondiente a enero de 2021: Por el periodo de enero de 2021, se debe declarar los saldos registrados en las cuentas al último día del citado periodo o al último día de dicho meses en que existen las cuentas y los rendimientos depositados del 1 de enero al 31 de enero de 2021.

Inclusión información adicional en la factura electrónica, recibos por honorarios electrónico y nota de crédito electrónica

Debemos recordar que la Res. 193-2020/SUNAT (pub. 7-11-20) modificó la normativa sobre emisión electrónica de la factura electrónica, el recibo por honorarios electrónico y la nota de crédito electrónica, con la finalidad de incluir información adicional en dichos comprobantes y modificar los supuestos que contemplan la emisión de la nota de crédito electrónica.

Además, a efectos de que el adquirente o usuario en las operaciones por las que se emite la factura electrónica pueda tener certeza en un menor plazo que lo que se emitió cumple con las condiciones de emisión para considerarlo un documento electrónico, se ha reducido el plazo el envío de la factura electrónica regulado en el SEE- Del Contribuyente, el SEE- SFS y el SEE-OSE, para que la SUNAT o el OSE, según corresponda, verifiquen el cumplimiento de las referidas de condiciones de emisión.

La normativa en mención, modifica a partir del 1 de abril de 2021 lo siguiente:

Inclusión del medio de pago y momento en que se producirá la cancelación del servicio en el recibo por horarios electrónico: Se deberá indicar el medio de pago utilizado y si el pago se produce al crédito o al contado. Si el recibo por honorarios electrónico se emite para ser otorgado en el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma, se debe indicar como forma de pago “contado”. Si se emite para ser otorgado antes de que se perciba la retribución se debe indicar como forma de pago “crédito”, el monto de los honorarios pendientes de pago y las fechas de vencimientos del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota. El monto de los honorarios pendiente de pago no incluye la retención del Impuesto a Renta de cuarta categoría.

Inclusión del importe neto de forma numérica y literal:  El Sistema de SUNAT Operaciones en Línea consignará automáticamente en el recibo por honorarios la información referente al importe neto que se recibe por el servicio prestado, expresado numérica y literalmente.

Reversión del recibo por honorarios electrónico y emisión de nota de crédito: No podrá revertirse el recibo por honorarios electrónicos cuando se consigne erróneamente lo referente a la descripción o tipo de servicio prestado. En ese caso se podrá emitir excepcionalmente una nota de crédito electrónica. La nota de crédito electrónica también podrá emitirse cuando se hubiera consignado que la forma de pago fue al crédito. En este caso la nota de crédito electrónica deberá ser emitida al mismo usuario hasta el décimo día hábil del mes siguiente de emitido el recibo objeto de corrección.

Inclusión de la forma de pago de la factura electrónica: Se deberá consignar si la factura electrónica se paga al contado (en la fecha de su emisión) o al crédito (si el importe total de la venta, cesión en uso o servicio se paga total o parcialmente en fecha posterior a la de su emisión). En este ultimo caso, adicionalmente, se deberá ingresar el monto neto pendiente de pago y las fechas de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota. El monto neto pendiente de pago no incluye retenciones del IGV, el monto del deposito que deba efectuar el adquirente o usuario, según el SPOT y otras deducciones a las que pueda estar sujeto el comprobante de pago.

Supuesto de emisión de nota de crédito electrónica: Podrá emitirse una nota de crédito para corregir la información referente a si la factura se pagó al crédito.

Envió de los comprobantes en el SEE Del Contribuyente: El emisor deberá emitir a la SUNAT un ejemplar del comprobante en la fecha de emisión o incluso desde el día calendario siguiente a esa fecha.

Envío de los comprobantes en el SEE-OSE: El emisor debe remitir al OSE un ejemplar de la factura y de la nota de crédito electrónica vinculada, en la fecha de emisión consignada en esos documentos o, incluso hasta el día calendario siguiente a esa fecha.

El DAE, nota electrónica vinculada a aquel y GRE se deberán remitir al OSE en la fecha de emisión consignada en esos documentos o incluso hasta un plazo máximo de 7 días calendario contado desde el día siguiente a esa fecha. Vencido dichos plazos, el OSE podrá realizar la comprobación material de las condiciones de emisión de esos documentos y, en consecuencia, lo que reciba no tendrá la calidad de factura electrónica, DAE, nota electrónica vinculada a aquel ni GRE, aun cuando hubiera sido entregada al adquirente o usuario, transportista o destinatario, según corresponda.

La fecha de emisión consignada en la factura electrónica y en el DAE puede ser anterior a aquella en que se debe emitir según el Rgto. De Comprobantes de Pago, si el emisor electrónico desea anticipar la emisión.

Aprobación de nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME y del formulario declara fácil 621 – IGV Renta mensual

La Resolución de Superintendencia N° 000020-2021SUNAT (pub.10-2-21) aprobó la versión 3.9 del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual 601 que estará a disposición de los interesados a partir del 12-2-21, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha.

El dispositivo también modifica el formulario Declara Fácil 621 – IGV- RENTA Mensual y el Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica, aprobado por la Res. 121-2011-TR, a efecto de que los deudores tributarios del Régimen General comprendidos en los alcances de la Ley 31110, Ley del Régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, puedan elaborar y presentar la declaración mensual de pagos a cuenta del IR.

El Formulario Declara Fácil 621 modificado deberá ser utilizado a partir del 10-2-21.

Flexibilización para contribuyentes con ingresos netos de hasta 2,300 UIT

La Res 00016-2021 SUNAT (2-2-21) ha previsto que los contribuyentes con ingresos netos de tercera categoría de hasta 2, 300 UIT (9´890, 000 soles), o que hubiera obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría (incluidos los sujetos inafectos del IR distintos al Sector Público Nacional) que sumadas no superen el referido importe, con domicilio fiscal, al 27-1-21, en los departamentos clasificados con Nivel de alerta extrema o nivel de alerta muy alto, podrán prorrogar:

  • La declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al periodo enero de 2021, hasta la fecha de vencimiento correspondiente al periodo de febrero de 2021.
  • Las fechas máximas de atraso del registro de compras y del registro de ventas e ingresos electrónicos correspondientes al mes de enero de 2021 hasta las fechas máximas de atraso que corresponden al mes de febrero de 2021.

En el caso que el contribuyente a quien se aplique la prórroga del periodo de enero de 2021, presente la solicitud de devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB) regulada por la Res. 166-2009/SUNAT, luego de la fecha de vencimiento que inicialmente le correspondía presentar por el periodo enero y hasta la fecha de vencimiento que le corresponde por el periodo febrero de 2021, debe consignar en dicha solicitud como periodo, enero de 2021, y presentar la declaración correspondiente al periodo enero de 2021.

De otro lado, se dispone que las unidades ejecutoras y entidades del Sector Público Nacional deben entregar a la SUNAT la información que corresponda a las adquisiciones de bienes y/o servicios del mes de diciembre de 2020, en las fechas de vencimiento para la entrega de la información correspondiente al mes de enero de 2021.

Finalmente, se dispone que la UIT a considerar es la que corresponde al 2020.

Actualización de montos fijos fijos vigentes aplicables a bienes sujetos al sistema específico del ISC

La Resolución Ministerial 035-2021 (pub. 26-1-21) ha actualizado los montos fijos por concepto de ISC aplicables a las cervezas, cigarrillos, tabaco, pisco y líquidos alcohólicos, contenidos en los literales B y D del Nuevo Apéndice IV de la LIGV.

Productos afectos a la aplicación de monto fijo:

Partidas arancelarias Productos Soles
2203.00.00.00 Cervezas S/. 2,31 por litro
2402.20.10.00/ 2402.20.20.00 Cigarrillos de tabaco negro y cigarrillos de tabaco rubio S/. 0.35 por cigarrillo
2403.99.00.00 Solo: Tabaco o tabaco reconstituido, concebido para ser inhalado por calentamiento sin combustión S/. 0.30 por unidad
2208.20.21.00 Pisco S/. 2.22 por litro

Productos afectos alternativamente al sistema especifico (monto fijo), al valor o al valor según precio de venta al público: 

 Bienes Sistemas
Partidas arancelarias Productos Grado alcohólico Literal B del Nuevo Apéndice IV – Especifico (Monto Fijo)
2204.10.00.00/

2204.29.90.00

2205.10.00.00

2205.90.00.00

2206.00.00.00

2208.20.22.00

2208.70.90.00

2208.90.20.00

2208.90.90.00

 

 

 

Líquidos alcohólicos

 

 

 

 

Mas de 20°

 

 

 

 

S/. 3.55 por litro

Se modifica las disposiciones que rigen el estado de emergencia nacional

SE MODIFICA LAS DISPOSICIONES QUE RIGEN EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL

El DS 002-2021 -PCM (pub. 14-1-21) ha modificado el Estado de Emergencia Nacional, declarado por D.S. 184-2020-PCM, a fin de establecer, a partir del 15-1-21 hasta el 31-1-21, medidas diferenciadas por regiones según el nivel alerta para contener la propagación de la COVID-19.

A continuación, destacamos los siguientes aspectos:

  • Se establecen 3 niveles de alerta según el nivel de contagio: Moderado, alto y muy alto.
  • En los departamentos de Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna, Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Lima, en las provincias de Huarmey, Casma y Santa del departamento de Ancash y en la provincia Constitucional del Callao, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, ni de la zona de mar, exceptuándose la realización de deportes acuáticos como el Surf, Vela, Remo, entre otros, que se desarrollan exclusivamente en zona de mar y con distanciamiento físico o corporal.
  • Las limitaciones a la libertad de tránsito, actividades comerciales e inmovilización social obligatoria quedan restringidas del modo que sigue:
Regiones Moderado Alto Muy Alto
Amazonas, Ayacucho Huancavelica, Loreto, San Martín, Ucayali Arequipa, Apurímac, Cajamarca, Callao, Cusco, Huánuco, La Libertad, Lima Metropolitana, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, Tumbes Ancash, Ica, Junín, Lambayeque, provincias de Barranca, Cajatambo, Canta, Cañete, Huaral, Huarochirí, Huaura, Oyón y Yauyos del departamento de Lima, Piura, Tacna
Inmovilización social obligatoria de lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas desde las 19:00 horas hasta las 04:00 horas
Restricciones los días domingo Sin restricción Prohibición del uso de vehículos particulares Prohibición del uso de vehículos particulares e inmovilización social obligatoria
Aforos Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas en espacios cerrados: 40%.

 

− Artes escénicas en espacios abiertos: 60%.

 

− Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general: 50%.

 

− Restaurantes en zonas internas: 60%.

 

− Restaurantes en zonas al aire libre: 70%.

 

− Templos y lugares de culto: 30%

Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas: 30%

− Artes escénicas en espacios abiertos: 50%.

 

−Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general: 40%.

 

− Restaurantes en zonas internas: 50%.

 

− Restaurantes en zonas al aire libre: 60%.

 

− Templos y lugares de culto: 20%.

Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas: 20%.

 

− Artes escénicas en espacios abiertos: 40%.

 

−Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general: 30%.

 

− Restaurantes en zonas internas: 40%.

 

− Restaurantes en zonas al aire libre: 50%.

 

− Templos y lugares de culto: 10%.

Facultad discrecional de no determinar ni sancionar diversas infracciones

La rsnati-001-2021 la cual ha otorgado a la Administración Tributaria la facultad discrecional de no aplicar sanciones administrativamente las infracciones tipificadas en:

  • El numeral 1 del artículo 174° (no emitir y/o no otorgar comprobantes de pago documentos complementarios a estos, distintos a las guías de remisión) y los numerales 1 (no exhibir los libros, registros u otros documentos que la administración solicite) y 7 (no comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera de plazo establecido para ello) del artículo 177° del Código Tributario, incurridas hasta el 15 de marzo de 2020.
  • El numeral 5 (no proporcionar la información o documentación que sea requerida por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones establecidas) del artículo 177° del Código Tributario, en las que hubieran incurrido los contribuyentes pertenecientes al NRUS hasta el 15 de marzo.

 

No procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las sanciones que son materia de discrecionalidad.

Se amplía el plazo de las exoneraciones del articulo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta

La Ley 31106 (pub. 31-12-20) extiende hasta el 31-12-23, el plazo de vigencia de las exoneraciones previstas en el art. 19° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que la SUNAT publica anualmente en su portal institucional, de acuerdo con la información contenida en las DJ Anuales del IR, la lista de sociedades o instituciones religiosas, fundaciones afectas y asociaciones sin fines de lucro exoneradas del IR, así como la suma de las rentas exoneradas del conjunto de sociedades o instituciones religiosas, de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro, agrupadas según el RUC.

La información mencionada en el párrafo anterior que corresponda a los ejercicios 2021, 2022 y 2023, se publicarán hasta 120 días calendario después de la última fecha de vencimientos para la presentación de la DJ Anual del IR de cada uno de dichos ejercicios.

Se aprueba el régimen agrario

La Ley 31110 (pub. 31-12-20) aprobó los siguientes beneficios tributarios para el sector agrario:

Tasa del Impuesto a la Renta: El presente dispositivo aprobó que las tasas del IR varían según el sujeto y el ejercicio gravable del que se trate. En tanto, las tasas se aplicarán de la siguiente manera:

  • Las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos no superen las 1, ,700 UIT en el ejercicio gravable:
Ejercicios gravables Tasas
2021 – 2030 15%
2031 en adelante Tasa del Régimen General
  • Las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos superen las 1, 700 UIT en el ejercicio gravable:
Ejercicios gravables Tasas
2021 – 2022 15%
2023 – 2024 20%
2025 – 2027 25%
2028 en adelante Tasa del Régimen General

Depreciación acelerada: Hasta el 31-12-25, se aplicará una depreciación acelerada a razón de 20% anual del monto de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego.

Recuperación anticipada del IGV: Las personas naturales y jurídicas comprendidas en el alcance de la Ley, podrán acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, aprobado por el D. Leg. 973.

Crédito reinversión de utilidades: Las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos no superen las 1, 700 UIT en el ejercicio gravable, tendrán derecho a crédito tributario del 10% de la reinversión de hasta el 70% monto de las utilidades anuales, luego del pago del IR, durante el periodo del 2021 al 2030. Esta reinversión debe priorizar en lo posible el fortalecimiento de la agricultura mediante la implementación de sistema de riego tecnificado.

Deducción de gastos o costos con boletas de venta o tickets: Las personas naturales o jurídicas comprendidos en el régimen, podrán deducir como gasto o costo las boletas de venta o tickets emitidos por contribuyentes que pertenezcan al RUS, hasta el límite del 10% de los montos acreditados mediante comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren en el Registro de Compras. Este limite no podrá superar, en el ejercicio, las 200 UIT.

Pago a cuenta: Los contribuyentes cuyas tasas le son aplicables (15%, 20% y 25%) y la del Régimen General, efectuarán sus pagos a cuenta aplicando los siguientes porcentajes obtenidos en el mes:

Pagos a cuenta Porcentajes
15% 0.8%
20% 1%
25% 1.3%
Régimen General 1.5%

A partir del 01 de enero de 2021, el Impuesto al consumo de las bolsas de plástico incrementa a S/. 0.30

Recordemos que el día 19 de diciembre de 2018, se publicó la Ley 30884 la cual tiene por finalidad contribuir reducir el impacto adverso del plástico de un solo uso de la basura marina plástica, fluvial, lacustre y de otros contaminantes similares.

Como sabemos, la Ley prevé, entre otras medidas, la creación del Impuesto al consumo de las bolsas de plástico la cual grava en el momento de la adquisición, las bolsas de plástico que se entreguen para cargar o llevar bienes enajenados por los establecimientos comerciales o de servicios de contribuyentes del IGV que la distribuyan.

Así, este impuesto será cobrado por la persona natural y/o jurídica sujetos al IGV que transfiera las bolsas al momento de la emisión del comprobante, debiendo detallar en ella, la cantidad de bolsas que entreguen y la cuantía total del impuesto al consumo percibido (el cual no forma parte de la base imponible del IGV).

Este impuesto será declarado y pagado por los sujetos obligados que poseerán la calidad de agentes de percepción (establecimientos comerciales o de servicios de contribuyentes del IGV), los cuales deberán cobrar S/. 0.30 de impuesto por cada bolsa de plástico que soliciten sus clientes para trasladar los bienes entregados por todo el 2021.