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Proyecto de Ley 3060 – Creación del Impuesto a las grandes fortunas

El 14 de setiembre se presentó el Proyecto-de-Ley-3060_2020-CR, con el propósito de aprobar la Ley que crea el Impuesto a las grandes fortunas en base a la responsabilidad y justicia social (en adelante IFJS).

Este proyecto presentado por el grupo parlamentario de Perú Libre, tiene como objeto gravar a las personas naturales domiciliadas (extranjeros o peruanos, con una residencia continua de 6 meses o manera discontinua superior a 12 meses) y personas naturales no domiciliadas que tengan un patrimonio mayor a las 3,500 UIT.

El impuesto sería determinado de acuerdo a la siguiente escala progresiva:

Además, el IFJS sería de determinación anual y aplicable sobre de la suma del valor de bienes muebles, inmuebles, activos financieros, dinero, derechos y todo bien material e inmaterial con valor económico.

Se prevé la publicación de un Decreto Supremo que reglamentaría esta normativa, en un plazo de 90 días siguientes a su emisión.

 

*Estos mismos comentarios se encuentran en el siguiente link:

https://www.roblesibazeta.com/uncategorized/sabias-que/ 

 

*Adicionalmente, se efectuó algunos comentarios sobre la lógica normativa:

https://www.linkedin.com/feed/update/urn:li:activity:6979215188596035584/

 

Aprueban el Documento de Organización y Funciones de la SUNAT (DOPF)

La Resolución de Superintendencia Nro. 000042-2022 SUNAT (vig. 1-5-22) aprueba el Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP de la SUNAT y sus Anexo de la Resolución de Superintendencia Nro. 000042-2022 SUNAT1, 2, 3, 4 y 5 que contienen la estructura orgánica, el organigrama, la clasificación de Intendencias Regionales y Oficinas Zonales dependientes, la clasificación de Intendencias de Aduanas y unidades de organización dependientes, así como las unidades de organización de soporte administrativo según dependencias jerárquica y jurisdicción administrativa a nivel nacional.

De esta manera queda sin efecto transitoriamente el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT y, a partir del 1-5-22, queda derogado el documento aprobado por la Res. 065-2021/SUNAT.

El DOFP estará disponible en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)

Conservación de libros y registros en la compañía por extinción de sociedades por prolongada inactividad

El Decreto Legislativo 1536  (pub. 24-3-22) modifica el Decreto Legislativo 1427 que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad, con el fin de incorporar disposiciones relacionadas con la conservación de los libros, regustos y demás documentación de las sociedades que se extinguen.

Así, el dispositivo en comentario dispone lo siguiente:

Responsable de la custodia de los libros, registros y demás documentación: El responsable de la custodia de los libros, registros y demás documentación es aquella persona que figura como gerente general de la sociedad o el administrador que haga sus veces con sus mismas facultades, con mandato inscrito vigente a la fecha en que se extienda la anotación preventiva por la presunta inactividad de la sociedad.

  • En caso de existir más de un gerente o administrador con iguales facultades: Es el último inscrito a la fecha de anotación preventiva o el designado en primer lugar, en caso de su mandato se hubiera inscrito en la misma fecha.
  • En caso de designar a una persona jurídica: Es la ultima persona natural que la represente y que se encuentre inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP.

Lo anteriormente indicado resulta aplicable para determinar al responsable de la custodia de libros, registros y demás documentación de las sociedades respecto de las cuales, se hubiera efectuado la anotación preventiva por presunta prolongada inactividad, pero cuyo asiento de extinción no se ha inscrito aún.

Plazo de conservación de los libros, registros y demás documentación de la sociedad: El plazo para la conservación, custodia y registro es de 5 años, computados desde el 01 de enero del año siguiente a aquel en el que se inscribe el asiento de extinción.

Conservación de libros y registros llevados de manera manual, mecanizada o electrónica: En el supuesto de los libros y registros llevados de manera manual, mecanizada o electrónica, así como los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias acorde a lo establecido en los numerales 7 y 8 del art. 87° del Código Tributario, se debe aplicar el plazo que resulte mayor.

Información de la SUNARP a SUNAT: Mediante Decreto Supremo se establecerá la forma, plazo, periodicidad y condiciones en que la SUNARP proporcionará a la SUNAT, la información sobre la identificación de los responsables de la custodia de los libros, registros y demás documentación de la sociedad.

Se aprueba el set completo de las NIC, NIIF, CINIIF y SIC versión 2021

La Resolución nro. 001-2021-eF 30 (pub. 22-11-21 y la vigencia de las normas indicadas se encuentra establecida en cada una de ellas) aprobó el set completo de las Normas Internacionales de Información Financiera versión 2021 (NIC, NIIF, CINIIF y SIC).

Como se sabe, el Decreto Legislativo 1438, estableció que el Consejo Normativo de Contabilidad tiene como función, emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado y las empresas públicas.

Así, en la sesión virtual del Consejo Normativo de Contabilidad realizada el 15-10-21, se acordó aprobar – para su uso en el país – las modificaciones a las siguientes:

  • NIIF 16 Arrendamientos.
  • NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores.
  • NIC 1 Presentación de Estados Financieros.
  • NIC 12 Impuesto a las ganancias.
  • Set Completo de las Normas de Información Financiera versión 2021.

Asimismo, se dispone la publicación el 22-11-21 de la norma en comentario y su anexo, así como las normas aprobatorias, en el portal Institucional del MEF.

Finalmente se solicita a la Dirección General de Contabilidad Pública, la difusión de lo dispuesto en la Resolución y se recomienda a la Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú, a los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del país y otras instituciones competentes, su debida incorporación en los planes curriculares y de capacitación.

Procedimiento Operativo para el retiro facultativo de los fondos privados de pensiones

La Res SBS N 01484-2021 (pub. 19-5-21) aprueba el Procedimiento Operativo para el retiro facultativo de hasta 4 UIT (S/. 17, 600 soles) del total de los fondos acumulados en la cuenta individual (CIC) en el Sistema Privado de Pensiones.

Según la citada resolución, es de aplicación a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y dispone el procedimiento para la aplicación de lo dispuesto en la Ley 31192, Ley que faculta a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones el retiro de sus fondos.

¿Qué personas califican?
Califican todos los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, salvo que califique para acceder al REJA (Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo) para lo cual se evaluaran los ingresos de abril 2020 a marzo 2021, considerando como fecha de corte el 30 de abril de 2021, en cuyo caso no le es aplicable el retiro facultativo.

 

¿Quiénes no acceden al retiro?
Los afiliados ya pensionados o que hubieran realizado el paso 2 del retiro de hasta 95.5%

 

¿Desde cuándo se puede presentar la solicitud?
La solicitud de retiro podrá realizarse a partir del 27 de mayo, ingresando a (www.consultaretiroafp.pe). Al inicio será de acuerdo al cronograma que se estará publicando y según el ultimo digito del documento de identidad del afiliado.

 

¿Cuál es el plazo con el que cuento?
El afiliado dispone de 90 días calendarios para presentar la solicitud, esto es, hasta el 24 de agosto.

 

¿Cuál será el cronograma de entrega de los fondos?
Esto dependerá del monto que se ha solicitado retirar
En un solo pago: Si el total del retiro no supera los (S/. 4, 400 soles) En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde se presenta la solicitud ante la AFP.
En dos pagos: Si el total del retiro se encuentra entre S/. 4, 400 y S/. 8, 800) En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde que es efectuado el primer desembolso por la AFP.
En tres pagos; Si el total de tu retiro supera los S/. 8, 800 soles) En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde que es efectuado el segundo desembolso por la AFP.

 

Si tengo retenciones judiciales o convencionales ¿me retienen algún importe?
Si, solo en caso de pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, la AFP es responsable de retener hasta un máximo del 30% del monto retirado por armada.

 

¿Cuáles son las obligaciones de la AFP
Las AFPs deben:

–       Establecer mecanismos para garantizar la disponibilidad de los canales de atención para atender solicitudes.

–       Brindar plataformas que soporten el registro de solicitudes y facilitar, en términos de tiempo y acceso, estándares mínimos que permitan su correcto llenado.

–       Divulgar, en su sitio web y/o en la del gremio, información de carácter general y sobre el estado de los tramites afiliados.

–       Verificar si el afiliado califica para acceder al REJA.

 

¿Qué sucede si soy afiliado y me encuentro en el extranjero? O ¿imposibilitado físicamente?
La AFP establecerá los protocolos de comunicación que les permita ingresar la solicitud de retiro de fondos por los canales y formatos que se habiliten para tan fin. Dichos protocolos serán difundidos por la AFP en su sitio web y en otros medios de difusión que estimen necesarios.

 

¿Qué bancos participan?
Scotiabank

BBVA

BCP

Interbank

BanBIF

Banco de la Nación (*)

Banco de Comercio

Banco GNB

Caja Huancayo

Caja Sullana

Banco Ripley

*Solo para afiliados que residen en zonas alejadas en donde solo hay agencia del Banco de la Nación como única oferta bancaria /UOB).

Cronograma: 

Según las AFP, el cronograma ha sido elaborado en base al último dígito del Documento Nacional de Identidad (DNI) de los afiliados, el cual es el siguiente:

  • Si tu DNI termina en 0, letra u otro, podrás solicitar el retiro el 27 o 28 de mayo
  • Si tu DNI termina en 1, podrás solicitar el retiro el 31 de mayo o 1 de junio
  • Si tu DNI termina en 2, podrás solicitar el retiro el 2 o 3 de junio
  • Si tu DNI termina en 3, podrás solicitar el retiro el 4 o 7 de junio
  • Si tu DNI termina en 4, podrás solicitar el retiro el 8 o 9 de junio
  • Si tu DNI termina en 5, podrás solicitar el retiro el 10 u 11 de junio
  • Si tu DNI termina en 6, podrás solicitar el retiro el 14 o 15 de junio
  • Si tu DNI termina en 7, podrás solicitar el retiro el 16 o 17 de junio
  • Si tu DNI termina en 8, podrás solicitar el retiro el 18 o 21 de junio
  • Si tu DNI termina en 9, podrás solicitar el retiro el 22 o 23 de junio

¿Cómo me registro?

Ingresa a www.consultaretiroafp.pe. y, luego de ello, efectuar lo siguientes pasos:

  • Selecciona el tipo de documento de identidad.
  • Ingresa el número de documento.
  • Ingresa el dígito verificador.
  • Ingresa tu fecha de nacimiento
  • Clic en “no soy un robot”.
  • Clic en “consultar”.

¿Cuánto dinero tengo en mi CIC?

Puedes ver el saldo de tu Cuenta Individual de Capitalización de Aporte Obligatorios (CIC) ingresando a través de la pagina o aplicación de tu celular, según lo siguiente:

-Para ver tu estado de cuenta en AFP Integra ingresa aquí

-Para ver tu estado de cuenta en AFP Profuturo ingresa aquí

-Para ver tu estado de cuenta en AFP Habitat ingresa aquí

-Para ver tu estado de cuenta en AFP Prima ingresa aquí

Si quiero tener mayor información de mis fondos de AFP y los canales de atención; ¿Dónde puedo acudir?

AFP-Retiro de aportes

Suspensión de labores y de los plazos procesales y administrativos

La Resolución Administrativa 0000062-2020-P-CE- PJ (pub. 12-5-20, en el Diario Oficial el Peruano) prorroga la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, por el término de 14 días calendario, contados a partir del 11 al 24 de mayo de 2020.

Entre los principales aspectos se prevé:

La Designación: Los jueces y personal auxiliar que se designe en los órganos jurisdiccionales, no deben pertenecer a la población vulnerable.

Medidas para el funcionamiento: Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán emitir las medidas que sean pertinentes para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales designados.