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Modifican el Código Tributario y otras normas relacionadas a las devoluciones que realiza la SUNAT

El Decreto Legislativo 1533 (pub. 19-3-22) modifica el Código Tributario, el articulo 3 de la Ley 31120 y, otras normas a fin de otorgar preeminencia en el caso de devoluciones a cargo de la SUNAT, al abono en cuenta corriente o de ahorros, abierta en moneda nacional, en una empresa del sistema financiero nacional o en el Banco de la Nación en aquellos casos en los que el titular sea exclusivamente el sujeto a quien corresponda realizar la devolución.

Las principales modificaciones son las siguientes:

  • El sujeto que solicita la devolución o al que se le realiza un procedimiento de devolución de oficio, debe comunicar a la SUNAT el Código de Cuenta Interbancario (CCI) respectivo, en la forma que dicha entidad establezca.
  • Tratándose de la devolución a solicitud de parte, dependiendo del medio establecido para la presentación de la solicitud de devolución, si previamente no se ha cumplido con efectuar la comunicación del CCI o, de ser el caso, el plazo de vigencia de la comunicación hubiera vencido, no se permitirá dicha presentación o, de ser el caso, el plazo de vigencia de la comunicación hubiera vencido, no se permitirá dicha presentación o, de realizarse, esta se considera como no presentada, sin perjuicio de volver a presentar una nueva solicitud de devolución.
  • Tratándose de la devolución de oficio a personas naturales que cuenten con DNI y que no hubieran comunicado con anterioridad un CCI conforme a lo dispuesto por la SUNAT, el plazo de vigencia de la comunicación hubiese vencido, esta requiere al Banco de la Nación la apertura de oficio de la Cuenta – DNI a que se refiere la Ley 31120. La Cuenta- DNI es una cuenta de ahorro que se abre en el Banco de la Nación (el cual se encarga de su administración, se apertura de forma automática y se encuentra vinculada al DNI) y será utilizada para el pago, devolución o transferencia de cualquier beneficio, subsidio, prestación económica o aporte que el Estado otorgue o libere para el titular, así como para la devolución de tributos administrados por SUNAT.
  • Tratándose del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV (RERA) – artículo 10 del DL 973: La Devolución del IGV por RERA se efectúa mediante abono en cuenta corriente o de ahorro u otro medio que resulte aplicable.
  • Tratándose de la devolución del IGV de la actividad minera durante la fase de exploración y del IGV para la exploración de hidrocarburos: Se efectuará dentro de los 90 días siguiente de solicitada, mediante abono en cuenta corriente o de ahorros y otro medio que resulte aplicable.
  • Tratándose de la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso de las personas naturales: La devolución de oficio y la solicitud de devolución de parte de por los pagos en exceso de rentas de 4ta y 5ta se realiza utilizando el abono en cuenta u otro medio que resulte aplicable.

El decreto legislativo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del decreto supremo que emita el MEF a fin de aprobar las disposiciones necesarias para la aplicación del Decreto Legislativo; con excepción de las disposiciones de la Ley 31120 que entró en vigencia el 20-3-22.

Finalmente, las devoluciones que correspondan a solicitudes de devolución en trámite a la fecha de entrada en vigencia, se efectúan con los medios que les resulten aplicables sin considerar las modificaciones efectuadas.

Creación del perfil de cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y no tributarias administradas y/o recaudadas por la SUNAT

El Decreto Legislativo 1535 (pub. 19-3-22) ha creado el perfil de cumplimiento que se asigna a los sujetos que cumplan con las obligaciones tributarias, aduaneras y no tributarias administradas y/o recaudadas por la SUNAT, con el objeto de incentivar el cumplimiento voluntario de las mismas, para lo cual se pueden establecer facilidades o limitaciones, según su nivel de cumplimiento.

Perfil de cumplimiento:

  • El perfil de cumplimiento es la calificación asignada por SUNAT a los sujetos tributarios según su nivel de cumplimiento.
  • Los niveles de cumplimiento, como mínimo, son cinco (5).
  • La metodología para la asignación del perfil de cumplimiento se aprueba mediante reglamento, de acuerdo con los parámetros establecidos en el decreto legislativo.
  • Las asignación y modificación del perfil de cumplimiento se asignará por el nivel de cumplimiento, de forma periódica, considerando un periodo mínimo de un (1) mes y máximo de doce (12) meses.

Parámetros para aprobar la metodología para la asignación del perfil de cumplimiento:

 La metodología para fijar el perfil de cumplimiento se refiere:

  • Las conductas de cumplimiento o incumplimiento adoptadas por los sujetos respecto de sus obligaciones tributarias, aduaneras y conceptos no tributarios.
  • Tener una comunicación de indicios de delitos tributarios y/o aduanero realizado por la SUNAT al Ministerio Público, una denuncia o proceso penal en tramites por tales delitos o, tratándose de personas jurídicas, cuando el representante legal, en su calidad de tal, tenga una comunicación de indicios de delitos tributarios y/o aduanero realizara por la SUNAT o una denuncia o proceso penal en trámite por tales delitos.

En ambos casos se le asigna un peso especifico considerando, entre otros factores, su frecuencia, y/o monto del tributo, multa u otra sanción o concepto no tributario, así como la gravedad de la variable.

  • Haber sido condenado por delitos tributarios y/o aduaneros o, tratándose de personas jurídicas, cuando el representante legal, en su calidad de tal, tenga sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por dichos delitos.
  • En el caso de la EIRL, ella tenga como titular a una persona natural con cualquier de los dos niveles mas bajos de cumplimiento o que la persona natural sea titular de una EIRL con cualquiera de los dos niveles más bajos de cumplimiento o que la EIRL posea algunos de los mencionados niveles.
  • En el caso de las sociedades, que estas mantengan socios, accionistas o participacionistas que, individualmente o en conjunto, posean directa o indirectamente mas del 20% del capital de dichas sociedades y, a su vez, tengan cualquiera de los dos niveles más bajos de cumplimiento.
  • La EIRL o la sociedad o el ente jurídico contribuyente o responsable de los tributos que administra la SUNAT, tenga como único gerente o gerente general o administrador o cargo similar de una EIRL o sociedad o ente jurídico contribuyente o responsable de los tributos que administra la SUNAT con cualquiera de los dos niveles más bajos de cumplimiento.
  • Contar con resolución de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa firme de acuerdo con la norma de la materia, salvo que haya vencido el plazo en que debe mantenerse la publicación correspondiente en la pagina web de la SUNAT.

A menor peso de la variable que resulte de los factores, aumenta la probabilidad de que en el periodo de evaluación se atribuya un nivel más alto de cumplimiento, mientras que, a mayor peso de las variables, el nivel de cumplimiento será más bajo.

Asimismo, la normativa en comentario evalúa que, si cumple con alguna variable en específico, afectará directamente a un factor de gravedad (sea alto o bajo) según corresponda y, además, el factor de asignación de perfil de cumplimiento podrá modificarse de forma periódica.

Modificación del perfil y sus efectos:

La asignación de un determinado perfil de cumplimiento, surte efecto a partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel en que se realiza el depósito, en el caso de la forma de notificación por medios de sistemas de comunicación electrónica, o a partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel en que se realizan las publicaciones en la pagina web de la Administración Tributaria y publicación en el Diario Oficial.

La asignación de un determinado perfil de cumplimiento a un sujeto se mantiene hasta que surta efecto la asignación de un nuevo perfil producto de la evaluación periódica que la SUNAT. Este perfil constituye un criterio que puede ser considerado para otorgar determinadas facilidades o establecer ciertas limitaciones, en la regulación de aquellos aspectos vinculados a obligaciones tributarias, aduaneras y a conceptos no tributarios no administrados por la SUNAT, respecto de los cuales el MEF ostenta facultades normativas cuando menos en aquellas relacionadas con los plazos para la atención de solicitudes de devolución, la obligación de presentar garantías, los cronogramas para la presentación de declaraciones o para el pago de tributos internos, el plazo para el levante de as mercancías, la autorización como operador de comercio exterior y el pago de la deuda tributaria.

Impugnación de las resoluciones que asignan el perfil de cumplimiento:

 La impugnación de resoluciones que asignen el perfil de cumplimiento se rige por lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo General. En ese mismo sentido, resulta aplicable las disposiciones del Código Tributario en aquellos aspectos del procedimiento regulados expresamente en este. La impugnación de la resolución no suspende los efectos de esta.

Consulta de perfiles de cumplimiento:

 Los perfiles asignados a cada sujeto, podrán ser consultados por terceros en el portal de SUNAT, consignando la fecha en que se obtuvo la calificación, así como la fecha en la cual esta varia a otra.

Implementación gradual:

La asignación del perfil de cumplimiento se implementa de manera gradual de acuerdo con lo que se establezca en el reglamento. Adicionalmente el reglamento establece la aplicación por parte de la SUNAT de una o más calificaciones de prueba conforme al nivel de cumplimiento. Las calificaciones de prueba tienen naturaleza informativa por lo que no constituyen la primera asignación del nivel de cumplimiento, ni genera ninguno de los efectos establecidos en el decreto legislativo o en las normas modificadas por este.

De los efectos de la primera calificación según el nivel de cumplimiento y del cambio de calificación:

 Cuando se hubiere iniciado el computo de plazos de 45 días hábiles de la declaración jurada rectificatoria o sustitutoria y respecto de las solicitudes de devolución, la modificación de la calificación del sujeto conforme al perfil de cumplimiento no altera el plazo que viene siendo aplicado.

Calificaciones de prueba:

Las calificaciones de prueba tienen naturaleza informativa por lo que no constituye la primera asignación del nivel de cumplimiento ni genera ninguno de los efectos establecidos en el presente decreto legislativo.

Derogan el Régimen de Buenos Contribuyentes:

 Se deroga el Decreto Legislativo 912 que creó el Régimen de Buenos Contribuyentes.

  • Los sujetos incluidos en el Régimen de Buenos Contribuyentes al 20-3-22, se le continuará aplicando las normas que otorgan un tratamiento especifico por su calidad de tales, hasta que surta efecto la primera asignación del perfil de cumplimiento.
  • La SUNAT debe seguir aprobando las Resoluciones de Superintendencia que sean necesarias para conservar el tratamiento otorgado a dichos sujetos por su calidad de Buenos Contribuyentes.
  • A los sujetos a quienes no se le hubiere asignado una calificación según el nivel de cumplimiento, se le continuará aplicando los lineamientos y las condiciones previstas en la Ley General de Aduanas para la autorización del operador de comercio exterior y la certificación como operador económico autorizado, sin considerar las modificaciones que efectúa el presente decreto legislativo, hasta que se realice su primera designación. Lo dispuesto en la norma en comentario, no afecta la autorización de operador de comercio exterior asignada ni la certificación como operador económico autorizado a la fecha de su entrada en vigencia, n las que se asignen en tanto son se realice la asignación.

 Modificaciones al Código Tributario: 

  • Cambios al domicilio fiscal: Los sujetos que de acuerdo a la calificación efectuada por SUNAT ostenten el nivel mas bajo de cumplimiento, no pueden modificar su domicilio fiscal, salvo autorización de la SUNAT.
  • Cambios en los plazos en los que surten efecto las declaraciones juradas rectificatorias: Los sujetos que ostenten los dos niveles mas bajos de cumplimiento, según la calificación de la SUNAT, respecto de las declaraciones rectificatorias que presenten luego de una fiscalización parcial sobre aspectos o tributos no comprendidos en ella, surtirán efetos recién a partir de los 90 días hábiles de su presentación.
  • Medidas cautelares previas al inicio del procedimiento de cobranza coactiva: Las medidas podrán adoptarse los sujetos que ostenten los dos niveles más bajos de cumplimiento.

Modificaciones al IGV:

  • El plazo para resolver las solicitudes de devoluciones del IGV podrá ser ampliado a 6 meses si el solicitante ostenta el nivel de cumplimiento más bajo según la calificación que otorga la SUNAT.

Documentos para sustentar la deducción adicional por servicios turísticos y artesanos

Recordemos que el Decreto Supremo 432-2020-EF dispuso que, por los ejercicios 2021 y 2022 es deducible como gasto de las rentas de cuarta y quinta categoría, el 25% de los importes pagados por concepto de servicios turísticos y de artesanos, siempre que se sustenten en comprobantes de pago que sean emitidos electrónicamente, a menos que, la SUNAT disponga por resolución de superintendencia los supuestos en los cuales tales gastos se sustenten con comprobantes distintos.

En esa línea, el 6 de marzo de 2022 se publicó la Resolución de Superintendencia Nro. 035-2022 SUNAT (vig. 7-3-22) la cual indica los comprobantes de pago que podrán sustentar los referidos gastos, estableciendo las reglas para la aplicación de la referida deducción.

A esos efectos, podrán sustentarse los gastos antes mencionados con:

  • El ticket POS y el ticket monedero electrónico emitido por sujetos del Nuevo RUS, la boleta de venta, así como las notas vinculadas a ellos, emitidos en alguno de los sistemas de emisión electrónica, siempre que se identifique al adquirente o usuario con el número de su documento nacional de identidad o RUC.
  • Las boletas de venta y las notas vinculadas a ellas emitidas en formatos impresos o importados por imprentas autorizadas, cuando no resulte posible emitir documentos electrónicos (por situaciones de contingencia o cuando el domicilio fiscal o establecimiento anexo declarado en el RUC se encuentre en una zona geográfica con baja o nula conexión de internet), siempre que se identifique al adquirente o usuario con el número de su documento nacional de identidad o de RUC.

Tratándose de extranjeros domiciliados en el país, se les deberá identificar con su número de RUC.

Modifican la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía (Decreto Legislativo 1529)

El Decreto Legislativo 1529 – Modifican la Ley para la lucha contra la Evasión (pub. 03-03-22) modifica la Ley 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, proponiendo lo siguiente:

  • Reduce el monto para la utilización de medios de pago a PEN 2,000 o US$ 500 dólares (antes PEN 3,500 o US$ 1,000).
  • Se entenderá cumplido la utilización de medios de pago, solo si el pago se efectúa directamente al acreedor, proveedor del bien o prestador del servicio o a un tercero designado por el acreedor, siempre que tal designación se comunique a SUNAT con anterioridad al pago, en la forma y condiciones que esta señale mediante resolución de superintendencia); mientras no se apruebe la resolución, la comunicación deberá presentarse en las dependencias de SUNAT o a través de mesa de partes virtual de la SUNAT.
  • Los pagos de obligaciones a personas naturales o jurídicas no domiciliadas pueden canalizarse a través del sistema financiero o entidades bancarias o financieras no domiciliadas, en los casos que se realice operaciones de comercio exterior, incluidas las originadas por la adquisición de predios y derechos relativos a los mismos, acciones y otros valores mobiliarios, así como también la compraventa internacional de mercancías.
  • Los medios de pago se deben utilizar para el pago de remuneraciones o beneficios sociales a través de entidades del Sistema Financiero, cualquiera sea el monto a pagar, incluso si son inferiores a PEN 2,000 o US$ 500.
  • No se tendrá cumplida la obligación de uso de medios de pago cuando los pagos se canalicen a través de empresas bancarias o financieras residentes en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o de establecimientos permanentes situados o establecidos en tales países o territorios.

Modifican la Ley del Impuesto a la Renta en lo que respecta al incremento patrimonial no justificado (Decreto Legislativo 1527)

El Decreto Legislativo 1527 (pub. 01-3-22 y vig. 01-01-23) modifica la Ley del Impuesto ala Renta en lo relativo al sustento de las donaciones u otras liberalidades que podrán justificar los incrementos patrimoniales y los depósitos que no se considerarán por la SUNAT para la determinación de dicho incremento.

A esos efectos, el decreto en comentario dispone que no podrán ser justificados los incrementos patrimoniales con donaciones u otras liberalidades que no consten en:

  • Escritura pública en los casos de bienes inmuebles o muebles, cuya transferencia requiera de dicho instrumento según las normas de la materia.
  • Documentos que acrediten la fehaciencia de la donación en los casos de bienes muebles entregados con ocasión de bodas o acontecimientos similares o cuyo valor no supere el 25% de la UIT (1, 150 soles para el 2022)
  • Liberad recibida en los casos que para su constitución o formalización se requiera de escritura púbica o documento de fecha cierta. Se indica que la liberalidad no podrá ser sustentada con documento que no cumpla con dicha formalidad.

Finalmente, en cuanto a la determinación del incremento patrimonial, se establece que no se considerará para tales efectos a los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que correspondan a operaciones entre terceros, siempre que se sustente y proporcione a la SUNAT información sobre el origen o procedencia de dichos depósitos, mediante una declaración cuya forma, plazo y condiciones se establecerá mediante Resolución de Superintendencia, el cual indicará el monto mínimo a partir del cual se presentará dicha declaración.

Aprobación del sistema integrado de registros integrado de registros electrónicos (SIRE) y el modulo para el registro de compras

La RESOLUCION N° 000040-2022 SUNAT (pub. 24-3-22 y vig. 1-10-22) aprobó el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) y el módulo para el llevado del Registro de Compras que se incorpora en dicho sistema.

Así, los sujetos obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica (en adelante (RVIE) y el Registro de compras de manera electrónica (en adelante (RCE) a través del SIRE, incluso los que se encuentran en suspensión temporal de actividades, son aquellos que de acuerdo con la Ley del IGV quedan obligados a llevar el RVIE y el RCE, conforme a lo siguiente:

A partir del periodo Sujetos obligados
Octubre de 2022 Los comprendidos en el Anexo Nro. 7
Octubre, noviembre y diciembre de 2022 Los comprendidos en el artículo 4° de la Res. 286-2009/SUNAT y el art. 2 de la Res. 379-2013/SUNAT
Desde el periodo de enero de 2023 Sujetos que, al 31-12-22 se encuentren obligados a llevar el RVI y RC, y no estén comprendidos en los supuestos mencionados.
A partir del 1-1-23 Sujetos que, a partir del 1-1-23 se encuentren obligados a llevar el RVI e RC desde el primer día calendario del tercer mes siguiente a aquel en que adquieren dicha obligación o desde el periodo en que adquieran por elección la calidad de emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica a que se refiere la Res. 300-2014/SUNAT, lo que ocurra primero.

Sobre la afiliación para el llevado del RVIE y del RCE a través del SIRE: Puede optar por afiliarse al llevado del RVIE y del RCE a través del SIRE, los sujetos que se encuentren obligados a llevar el RVI y el RC, no se encuentren en el Anexo 7 y cuenten con código de usuario y clave SOL conforme a lo siguiente:

A partir del periodo Sujetos obligados
Desde el periodo octubre hasta diciembre 2022 A llevar dichos registros en forma electrónica, por los referidos periodos en los que no se encuentren obligados a llevar el RVIE y el RCE.
Octubre de 2022 Quienes no se encuentren obligados a llevarlo de manera electrónica.

Cabe advertir que dicha afiliación opera a partir del periodo por el cual se realiza la generación de ambos registros. Esta afiliación tiene carácter definitivo, no procediendo su desafiliación.

Los efectos de la obtención de la calidad de generador:

 

 

 

 

LA OBTENCIÓN DE LA CALIDAD DE GENERADOR DETERMINA:

La obligación de cerrar el RVI y el RC llevados de forma manual o en hojas sueltas o continuas, según la normativa respectiva, previa anotación de lo que corresponda hasta el periodo anterior a aquel en que se adquiere la calidad de llevar el RVIE y el RCE, o el periodo anterior a aquel por el cual generó estos a fin de afiliarse a su llevado.
En el caso del RVI y el RC llevados en el SLE-PLE o en el SLE Portal, la obligación de anotar lo que corresponde hasta el periodo anterior a aquel en que se adquiere la obligación de llevar el RVIE y el RCE o el periodo anterior a aquel por cual se genero estos a fin de afiliarse a su llevado y la de realizar el cierre respectivo.
La obligación de generar conjuntamente el RVIE y el RCE a partir del periodo en que este obligado a llevarlo o del periodo siguiente a aquel por el cual se afilie para su llevado. Dicha obligación se mantiene aun cuando el sujeto que la obtuvo sea excluido del directorio de PRICOS.
La sustitución por parte de la SUNAT en el cumplimiento de las obligaciones del generador de almacenar, archivar y conservar los Reg. Electrónicos.
El derecho a consulta y/o descargar la propuesta y el preliminar de los registros electrónicos, antes de que se generen y/o se realicen la anotación respectiva en ellos; el archivo plano que pone a disposición la SUNAT y el preliminar de ajustes posteriores, antes de que se anoten en el RVIE o en el RCE y los archivos en formas digitales que componen ambos registros.
La posibilidad de exceptuarse de llevar el registro auxiliar anotando en el RCE la información que debe consignarse en ese registro, el cual previamente debe ser cerrado, una vez que se anote la información del mes anterior a aquel en que se exceptúe, no pudiendo volverse a llevar dicho registro. Si se anotaba la información en dicho registro, se tiene la obligación de realizar dicha anotación en el RCE.

Asimismo, se debe considerar los siguientes aspectos:

  • Se modifica la Resolución de Superintendencia 112-2021/SUNAT, con el objeto de que el RCE y el RVIE se generen de manera conjunta.
  • Por cada comprobante de pago y otro documento a anotar en el RCE se generará un código de anotación de registro -CAR, el cual será anotado en el Libro Diario o en el Libro Diario en Formato Simplificado. Esto genera la modificación de las estructuras y formatos que corresponden a estos libros.
  • Modifica las notas (11), (13) y (14) del anexo II del Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicables a las infracciones del Código Tributario, a fin de adecuar la forma de subsanar a que se refieren dichas notas a las particularidades del llevado del RCE.
  • Se permite que el SIRE permita incorporar al RCE, las NC y ND que modifican mas de un comprobante de pago.

Finalmente, se aprueba la versión 5.4 del Programa de Libros Electrónicos (PLE), el cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 1 de noviembre de 2022, para ser utilizada a partir de esa fecha, incluso respecto de periodos que se omitieron registrar hasta dicha fecha, entre otros.

Declaración Jurada Beneficiario Final 2022 y 2023

La Resolución de Superintendencia Nro. 000041-2022 SUNAT (pub. 24-3-22 y vig. 25-3-22) ha establecido los sujetos que deben presentar la Declaración Jurada Beneficiario Final en los años 2022 o 2023.

Así, para esos efectos, los sujetos que deberán presentar la referida declaración son los siguientes:

  1. Las personas jurídicas domiciliadas en el país de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 7° de la Ley del Impuesto a la Renta que, en base a sus ingresos netos, estén comprendidas en los siguientes tramos:
Tramo Ingresos Netos Plazo de presentación: Hasta las fechas de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones mensuales de:
I Más de 1000 UIT[1] (Más de 4,400,000 de ingresos) Mayo de 2022[2]
II Más de 500 UIT hasta 1000 UIT (Entre 2,200,000 hasta 4,400,000 de ingresos) Agosto de 2022
III Más de 300 UIT[3] (Más de 1,320,000 de ingresos) Mayo de 2023

2. Los entes jurídicos inscritos en el RUC hasta el 31-12-2022 y que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración, quienes la deben presentar hasta las fechas de vencimiento establecidas para las obligaciones tributarias mensuales de diciembre de 2022 en el Anexo I de la Res. 189-2021/SUNAT, o de ser el caso, de sus prorrogas.

La declaración debe contener la información del beneficiario final al último día calendario de los periodos tributarios antes mencionados.

Finalmente, los sujetos no comprendidos en la presente resolución ni en el párrafo 5.2 del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia Nro. 185-2019/SUNAT, que regula la obligación de presentar la declaración que contenga la información del beneficiario final de las personas jurídicas que tengan la calidad de Principales Contribuyentes al 30-11-2019, deberán presentar la declaración en el plazo que la SUNAT establezca mediante resolución de Superintendencia.

[1] La UIT que deberá considera la Persona Jurídica comprendida en los Tramos I o II es la correspondiente al año 2021, es decir, s/ 4, 400 soles.

[2] Anexo I de la Resolución de Superintendencia Nro. 189-2021/SUNAT, o de ser el caso de sus prorrogas.

[3] La UIT que debe considerarse es la vigente para el año 2022, es decir, s/. 4, 600 soles.

Mypes deberán emitir comprobantes de pago electrónicos durante el 2022

Recordemos que la SUNAT aprobó nuevas fechas a partir de las cuales las micro y pequeñas empresas deben emitir facturas y boletas de venta electrónicas, en el marco del proceso de masificación del Comprobante de Pago Electrónico (CPE).

Así, la Resolución de Superintendencia 128-2020/SUNAT establece que los contribuyentes con ingresos, durante el ejercicio 2019, en el rango de S/. 96, 600 a S/. 315, 000 soles (de 23 UIT a 75 UIT), deberán emitir factura electrónica a partir del 1 de enero de 2022, y boleta de venta electrónica a partir del 1 de abril de 2022.

Asimismo, los contribuyentes que durante el año 2019 obtuvieron ingresos menores a S/. 96, 600 (23 UIT), la obligación de emitir facturas electrónicas se iniciará a partir del 1 de abril de 2022 y boletas de venta electrónica el 1 de junio de 2022, tal como se muestra en la siguiente tabla:

Obligados Fecha de obligación
Factura Boleta
Ingresos de 23 UIT a 75 UIT 1-1-22 1-4-22
Ingresos menores a 23 UIT 1-4-22 1-6-22

Con esta modificatoria,  se masificará el uso del Comprobante de Pago Electrónico al culminar el primer semestre del 2022.

Prohibición del reparto de Dividendos y/o repartición de utilidades durante la vigencia del crédito REACTIVA

El numeral 6.4 del artículo 6 del citado Decreto Legislativo 1455 establece que:

“(…)

La empresa beneficiaria no debe distribuir dividendos ni repartir utilidades, salvo el porcentaje correspondiente a sus trabajadores, durante la vigencia del crédito otorgado (…)”; en tanto que el numeral 5.2 del Reglamento Operativo precisa que “(…) la EMPRESA DEUDORA de REACTIVA PERÚ: (…) no (…) [debe] distribuir dividendos ni aprobar y/o repartir utilidades durante la vigencia de los PRÉSTAMOS, salvo por el monto y/o porcentaje correspondiente a la participación en las utilidades de los trabajadores”.

Lo señalado implica que, desde la fecha en que el crédito ha sido desembolsado y en tanto este no sea amortizado en su totalidad, las empresas beneficiadas por el mencionado crédito:  

  1. Están impedidas de distribuir dividendos; aun cuando dicha distribución haya sido acordada de forma previa al otorgamiento de la garantía; y, 
  2. El órgano societario competente está impedido de aprobar el reparto de utilidades, sin perjuicio del ejercicio al que correspondan.

Como es de verse, corresponde a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) contar con los controles que permitan corroborar que las empresas beneficiarias por el crédito “Reactiva” cumplan con los aspectos anteriormente señalados, en caso se verifique su incumplimiento, las EFS tomaran medidas para la aceleración de los préstamos, así como la ejecución colateral de dichos créditos, no otorgando dispensas al respecto.

En ese sentido, las empresas que tengan vigentes los créditos de REACTIVA deben considerar lo siguiente:

  • Se encuentran impedidos de distribuir dividendos o aprobar y/o repartir utilidades.
  • No se encontrarán impedidos de calcular y distribuir la participación de utilidades a los trabajadores.
  • No se encontrarán impedidos de calcular y distribuir las dietas del directorio (tope 6% de la utilidad comercial del ejercicio al que corresponde).

Declaración Anual de obligaciones con terceros (DAOT)

La Declaración Anual de Obligaciones con Terceros en adelante, la DAOT, es un tipo de declaración informativa, mediante la cual se comunica a la Administración Tributaria, aquellas transacciones realizadas con terceros, para ello, se debe tener en cuenta el siguiente cronograma de vencimiento:

DAOT 2021
Ultimo dígito del RUC Vencimiento Según R.S. Nro. 036-2016/SUNAT
0 01 de marzo de 2022 1er día hábil de marzo
1 02 de marzo de 2022 2do día hábil de marzo
2 03 de marzo de 2022 3er día hábil de marzo
3 03 de marzo de 2022 3er día hábil de marzo
4 04 de marzo de 2022 4to día hábil de marzo
5 05 de marzo de 2022 4to día hábil de marzo
6 07 de marzo de 2022 5to día hábil de marzo
7 07 de marzo de 2022 5to día hábil de marzo
8 08 de marzo de 2022 6to día hábil de marzo
9 08 de marzo de 2022 6to día hábil de marzo
Buenos contribuyentes 09 de marzo de 2022 7mo día hábil de marzo

Infracción y sanción: 

Considerando que la DAOT tiene carácter meramente informativo, su presentación fuera del plazo configura la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 176° del Código Tributario, la misma que acarrea una multa ascendente a 30% de la UIT. 

Régimen de gradualidad:

 La infracción antes mencionada se subsana presentando la declaración jurada. Así, si la subsanación se efectúa de forma voluntaria, esto es, antes de que surta efecto alguna comunicación de la SUNAT, la gradualidad será del 100% de la multa (no hay multa). Sin embargo, de tratarse de una subsanación inducida por la SUNAT y toda vez que se regularice dentro del plazo otorgado para tal efecto, la rebaja será del 80% sin pago y 90% con pago. 

Aspectos a tener en cuenta: 

  1. Es importante que declare correctamente los datos de identificación (número de RUC o del DNI u otro, según corresponda) de sus clientes o proveedores.
  2. No se deberá informar en la DAOT los servicios considerados como rentas de cuarta categoría sustentados con Recibos por Honorarios.