Declaración Anual de obligaciones con terceros (DAOT)

La Declaración Anual de Obligaciones con Terceros en adelante, la DAOT, es un tipo de declaración informativa, mediante la cual se comunica a la Administración Tributaria, aquellas transacciones realizadas con terceros, para ello, se debe tener en cuenta el siguiente cronograma de vencimiento:

DAOT 2021
Ultimo dígito del RUC Vencimiento Según R.S. Nro. 036-2016/SUNAT
0 01 de marzo de 2022 1er día hábil de marzo
1 02 de marzo de 2022 2do día hábil de marzo
2 03 de marzo de 2022 3er día hábil de marzo
3 03 de marzo de 2022 3er día hábil de marzo
4 04 de marzo de 2022 4to día hábil de marzo
5 05 de marzo de 2022 4to día hábil de marzo
6 07 de marzo de 2022 5to día hábil de marzo
7 07 de marzo de 2022 5to día hábil de marzo
8 08 de marzo de 2022 6to día hábil de marzo
9 08 de marzo de 2022 6to día hábil de marzo
Buenos contribuyentes 09 de marzo de 2022 7mo día hábil de marzo

Infracción y sanción: 

Considerando que la DAOT tiene carácter meramente informativo, su presentación fuera del plazo configura la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 176° del Código Tributario, la misma que acarrea una multa ascendente a 30% de la UIT. 

Régimen de gradualidad:

 La infracción antes mencionada se subsana presentando la declaración jurada. Así, si la subsanación se efectúa de forma voluntaria, esto es, antes de que surta efecto alguna comunicación de la SUNAT, la gradualidad será del 100% de la multa (no hay multa). Sin embargo, de tratarse de una subsanación inducida por la SUNAT y toda vez que se regularice dentro del plazo otorgado para tal efecto, la rebaja será del 80% sin pago y 90% con pago. 

Aspectos a tener en cuenta: 

  1. Es importante que declare correctamente los datos de identificación (número de RUC o del DNI u otro, según corresponda) de sus clientes o proveedores.
  2. No se deberá informar en la DAOT los servicios considerados como rentas de cuarta categoría sustentados con Recibos por Honorarios.
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