Artículos con la etiqueta inmobiliaria


Categoría: Institucional
Publicado por: victor.guzman
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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima - Perú)

A fin de enfrentar la gran informalidad existente en el ámbito inmobiliario y para promocionar la actividad de la construcción, desde julio de 1999 el Estado viene implementando el procedimiento de Regularización de Edificaciones en el Perú.

Así surgió la Ley 27157 publicada en el 20/07/1999, la misma que establece entre otros, el procedimiento para la tramitación de la regularización de edificaciones, permitiendo a los propietarios de edificaciones que hayan sido construidas sin licencia de construcción, conformidad de obra o que no cuenten con declaratoria de fábrica, independización y/o reglamento interno, de ser el caso, sanear su situación de acuerdo al procedimiento establecido en dicha Ley.

A la fecha se han emitido una serie de normas legales reglamentando o determinando criterios para su aplicación, pero todas manteniendo el mismo objetivo: obtener el reconocimiento legal e inscripción de las edificaciones a fin que los propietarios puedan contar con su dominio inscrito ante los Registros Públicos.

Si bien la tramitación de la regularización de edificaciones resulta engorrosa por la cantidad de normas legales que lo regulan, no podemos dejar de lado los múltiples beneficios que conlleva contar con Nuestra edificación debidamente saneada.

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Categoría: Ley 29090
Publicado por: victor.guzman
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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima - Perú)

La Ley 29476 amplia el plazo establecido en la Ley 29300, ley que modificó el primer párrafo del Artículo 30° de la Ley 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.

Por tanto, las Habilitaciones Urbanas y las Edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta el 25 de setiembre del 2007, podrán ser regularizadas hasta el 31 de Diciembre del 2010, siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley 29090.

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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima - Perú)

PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN JURÍDICA 2009
COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA


AUDITORIO “JOSÉ LEÓN BARANDIARÁN” – SEDE CAL – MIRAFLORES

Día: Viernes 06 de Noviembre del 2009
Hora: De 6:00 a 9:00 pm.
Tema: Métodos Alternativos de Solución de Conflictos: Arbitraje y Conciliación
Expositor: Dr. Jorge Santistevan De Noriega

Día: Viernes 27 de Noviembre del 2009
Hora: De 6:00 a 9:00 pm.
Tema: Transferencia Inmobiliaria en el Registro de Predios y en la Jurisprudencia Registral
Expositor: Dr. Raúl Elías De La Cruz Navarro


Fuente: COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA

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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima - Perú)

¿Qué edificaciones deben contar con Junta de Propietarios?
Toda edificación integrada por secciones de dominio exclusivo, pertenecientes a distintos propietarios y que posean bienes y servicios comunes de dominio común.

Las funciones de la Junta de Propietarios son:
Administrar y gestionar el conjunto inmobiliario a efectos de la conservación de las zonas comunes y asegurar el funcionamiento correcto de los servicios (mantenimiento) para lograr una adecuada convivencia.

Funciones adicionales de la Junta de Propietarios:
El recaudo de los fondos, su custodia, la inversión y gasto en el mantenimiento y conservación del edificio, todo lo cual implica necesariamente la celebración de contratos o la adquisición de bienes.

¿La Junta de Propietarios puede celebrar válidamente actos jurídicos?

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Categoría: Ley 29090
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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima - Perú)

Uno de los actores que intervienen en los procesos de habilitación urbana y de edificación previstos en la Ley 29090 es El Instituto Nacional de Cultura - INC, el cual acreditará Delegados Ad hoc para los proyectos de habilitación urbana y/o edificación en los inmuebles o predios comprendidos en el listado de bienes considerados como patrimonio cultural monumental y arqueológico.

Debemos recordar que la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación establece dentro de las medidas de protección de los bienes inmuebles que, "Toda obra pública o privada de edificación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura".

Asimismo, dentro de las medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles se encuentra la Prohibición de Regularización: Está prohibido conceder autorización de ejecución de obra vinculada a bienes culturales inmuebles, en vía de regularización, que haya sido ejecutada sin autorización previa del INC.

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En el Perú, la Ley 27157 (publicada el 20.07.99) estableció, entre otros temas de importancia, dos exigencias para todos los Edificios de Departamentos, Quintas, Centros y Galerías Comerciales o Campos Feriales, y otras Unidades Inmobiliarias con Bienes Comunes, cuando pertenezcan a propietarios distintos:

Primero.-
Deben contar con un Reglamento Interno.

Segundo.-
Todos los Reglamentos Internos que se encuentren vigentes a la fecha de su publicación (20.07.99), deberán adecuarse a lo que ella establece.

Si Usted pertenece a una Junta de Propietarios que no cuenta con un Reglamento Interno o teniéndolo no lo ha adecuado a la Ley 27157, le recomendamos que cumpla con dicha exigencia porque le permitirá: registrar su Junta Directiva ante los Registros Públicos (Sunarp), demandar ante el Poder Judicial a los vecinos morosos, o regularizar alguna ampliación edificada sin Licencia de Obra, entre otros actos.

Debe tener presente que el Reglamento Interno debidamente redactado y formalizado, establece en forma clara y precisa las reglas necesarias para lograr una convivencia pacífica y en armonía con nuestros vecinos, brindándonos la calidad de vida que cada uno nos merecemos.

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Publicado por: victor.guzman
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¿QUIENES SOMOS?

Somos un Grupo de Profesionales de la PUCP y la UNIFE con amplia experiencia en el Campo Inmobiliario Peruano, unidos con el objetivo de brindar nuestros servicios desde un enfoque Multidisciplinario.

Como ARQUITECTOS brindamos los siguientes servicios:

Proyectos Arquitectónicos

o Levantamiento Arquitectónico
o Verificación de área, linderos y medidas perimétricas.
o Cumplimiento de los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios
o Características arquitectónicas, estructurales e instalaciones.
o Identificación de las secciones de propiedad exclusiva

Desarrollo de Planos en AutoCad
o Planos para Anteproyecto de Obra – Municipio
o Planos para Proyecto de Obra – Municipio
o Planos para Regularizar Edificaciones - RR.PP.

Otros Servicios
o Licencias de Obra
o Cambio de Zonificación
o Diseño de Interiores y Jardines
o Mantenimiento de Viviendas y Oficinas
o Acabados de Construcción

Como ABOGADOS brindamos los siguientes servicios:

Saneamiento Registral
o Estudios de Titulación
o Saneamiento de Titulación
o Obtención del Título de Propiedad
o Inscripciones
o Transferencias
o Copia Literal
o Gravámenes
o Búsquedas en general

Transferencias de Dominio (Propiedad)
o Contratos / Minutas
o Escrituras Públicas
o Compra–Venta Inmuebles
o Compra-Venta Muebles
o Compra-Venta de Acciones y Derechos
o Anticipos de Legítima
o Testamentos
o Sucesión Intestada
o Rectificación de Nombre
o Levantamiento de Hipotecas
o Donaciones
o Independizaciones
o Prescripción Adquisitiva
o Títulos Supletorios

Regularización de Edificaciones
o Declaratoria de Fábrica
o Independizaciones
o Reglamento Interno
o Junta de Propietarios

Procedimientos Judiciales vinculados a bienes inmuebles

Declaratoria de Fábrica
o Ante la Municipalidad respectiva
o Por Escritura Pública
o Regularización - Ley 27157
o Proced. Adm. - Ley 26389
o Otros Procedimientos

Sociedades
o Constitución
o Adecuación a LGS
o Designación de Rpte.
o Nuevo Directorio
o Otorgamiento de Poderes
o Juntas Directivas

Municipalidades
o Licencia de Obra
o Zonificación
o Licencia de Funcionamiento
o Licencia de Anuncios
o Cambio de Denominación
o Tributos Municipales
o Cambio de Uso
o Fraccionamiento de Deudas
o Reconsideración de Multas
o Procedimientos Coactivos

Gestiones en General ante:
o Municipalidades
o Notarías
o Registros Públicos
o Ministerios
o Sedapal / Edelnor
o Sunat

RECOMENDACIONES:

Proteja su adquisición inmobiliaria mediante una oportuna inscripción de su propiedad en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima.

Tenga la plena certeza que su derecho registrado:
o Le garantiza Seguridad Jurídica,
o Le permite hacer prevalecer sus derechos frente a los demás,
o Disponer de su bien inmueble sin problemas (venderlo),
o Obtener con facilidad préstamos bancarios
o Otorgar su bien inmueble como garantía.

SEGURIDAD:

Con nuestro apoyo y asesoramiento Usted podrá Edificar y Registrar su propiedad en forma rápida y eficaz.

Consulte sobre NUESTROS SERVICIOS sin compromiso, somos un grupo de Arquitectos & Abogados con amplia experiencia en el Campo Inmobiliario Peruano.

Lo esperamos Vía Email: victorggc@yahoo.es

Saludos Cordiales.



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