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CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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REACTIVAN CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Avanzar a la luz de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Plan, para así proponer las perspectivas de trabajo para los próximos meses fue uno de los objetivos de la sesión ordinaria No. 21 del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST), el cual se llevó a cabo esta mañana (6 de noviembre) en las instalaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Así lo informó el titular del sector, Fredy Otárola, quien indicó que se está retomando ‘una buena práctica’ en referencia a la reactivación del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, ya que la última sesión se realizó en el mes de mayo.

Reiteró, además, que su gestión tiene entre sus prioridades velar por el cumplimiento de las normas sobre seguridad y salud en el trabajo, con el firme compromiso de prevenir y reducir las tasas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y sus variantes; proponiéndose tener avances y resultados concretos en el corto plazo, en beneficio de los trabajadores, empleadores y el país.

“Entendemos que la prevención es un proceso continuo que enfatiza, sobre todo, la identificación, evaluación y control de los peligros y riesgos propios de todo proceso productivo, y que se basa en la participación y acción conjunta del Estado, los trabajadores y los empleadoreslo cual contribuye a consolidar el desarrollo empresarial y hacer sostenibles las distintas actividades productivas y el desarrollo económico y social del país”, mencionó Otárola.

Durante la sesión ordinaria N°21 del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST), fue presentado el señor Freddy Ramos Díaz designado, recientemente, como el nuevo Director General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo y Secretario Técnico del CNSST.

Cabe indicar que el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST) es la instancia máxima de diálogo social en seguridad y salud en el trabajo, de composición tripartita (representantes de los gremios de empleadores, de las centrales de trabajadores y del Estado), cuyas funciones están establecidas en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su reglamento.

EL CNSST ayuda a la construcción de una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, a efectos de garantizar la salud y la integridad física, psicológica y social de los trabajadores, así como el incremento de la productividad y competitividad empresarial que permita un crecimiento económico en el país, enmarcado en un trabajo decente.

El CNSST está adscrito al MTPE y presidida por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y la Secretaría Técnica está a cargo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

POR: OFICINA DE COMUNICACIÓN E IMAGEN INSTITUCIONAL DEL MTPE 

Tambien puede ver en: http://www.trabajo.gob.pe/moviles/MmostrarNoticias.php?codNoticia=4317

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DECRETO SUPREMO N.° 012-2014-TR

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REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN SOBRE ACCIDENTES DE TRABAJO, INCIDENTES PELIGROSOS Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES 

El 31 de octubre de 2014, se ha publicado en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo n.° 012-2014-TR norma que aprueba el Registro Único de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales y modifica el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo:

Dar click al siguiente enlace: Decreto Supremo n.° 012-2014-TR

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Caso Asbesto: INTERÉS PARTICULAR?

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Sobre el Reglamento de la Ley N° 29662- Prohíbe el asbesto anfíboles y regula el uso del asbesto crisotilo

Eva Delgado – Presidenta Asociación Frente Asbesto – AFA Ban Asbestos Perú

El Asbesto constituye un grave problema de Salud ligado al Trabajo, la Salud Pública y los Derechos Humanos, que causa más de 140,000 muertes, estimadas, cada año en el mundo (OIT-OMS).

Con el Reglamento[1] emerge exclusión, inequidad, abandono de la protección de la salud de trabajadores del asbesto y afectados, como de la  población general. Exclusión, de la protección sanitaria del Estado ante el cancerígeno, al permitir la continuidad de su importación, distribución y comercialización, desestimando la peligrosidad de la exposición acumulada en la aparición de la Asbestosis y los cánceres del asbesto. Inequidad, en tanto la exposición se acepta para los que habitamos en el país y no así para el mercado externo, a donde dirigen las empresas productos sin amianto[2]. Doble patrón que contribuye al deterioro de la calidad de vida de los expuestos. Abandono, en cuanto el trabajo con amianto no tiene disposición técnica alguna, siendo un grave problema específico es derivado a una norma general, la de Seguridad y Salud en el Trabajo, donde se diluye la responsabilidad empresarial. Un cancerígeno como el asbesto, requiere de obligaciones y cuidados precisos.

Pudiendo prohibir el crisotilo, el Gobierno opta por su “uso regulado”, aceptando los argumentos de la industria que  sólo los anfíboles son cancerígenos.

Mantener los usos del  crisotilo no condice con la lucha contra el cáncer y la responsabilidad sanitaria del Estado de proteger la Salud y la vida de la población.

El reglamento, en forma equívoca –pero coincidente con la industria del crisotilo- define exposición al asbesto sólo en el trabajo (definiciones Art 3° inciso e). El asbesto es un grave problema ocupacional y ambiental.

Observamos en:

 “prohibición del asbesto anfíbol”:

  • Ninguna medida técnica (identificación, evaluación de los materiales entre otros pasos)
  • Desconoce que la remoción del asbesto es un proceso que requiere planificarse, ser asumido con rigurosas disposiciones técnicas para evitar dispersión de fibras al aire. Deriva el problema a la empresa encargada –sin requisito o exigencia alguna- y a las normas en SST. Con ello la prohibición deviene ineficaz y generadora de mayores peligros para la salud y el ambiente.
  • El trasporte adolece de disposiciones preventivas. Solo considera  medidas administrativas.
  • Se manifiesta desconocimiento del grave riesgo sanitario de las exposiciones ambientales al asbesto, generadora de patologías cancerosas (mesotelioma, en particular)

 La “regulación del asbesto crisotilo”:

  • Legaliza sus usos en el país a partir de un conjunto de actos administrativos concentrados en DIGESA y la Comisión Técnica Multisectorial Asbesto.
  • Desestima toda disposición en el trabajo con crisotilo; subvalora su peligrosidad, derivando su evaluación a las normas de SST. Mantiene el “dejar hacer y dejar pasar” de décadas pasadas.
  • Carece de medidas específicas de protección en el manejo del asbesto.
  • Desestima informar los peligros del asbesto. Limitándose a obligar a colocar el logotipo del asbesto, que no es siquiera etiquetado de advertencia de su peligro.
  • Desestima el Registro de empresas que procesan o emplean  asbesto, sólo solicitud de uso para  acreditación.
  • Desconoce su contaminación ambiental

El Reglamento establece un mercado sin restricciones para el crisotilo en el Perú. Representa un retroceso, vulnera el derecho ciudadano a la salud y la vida, exponiendo innecesariamente a trabajadores y población al riesgo de cáncer, al mantener  la importación y los usos del crisotilo La sociedad civil y los afectados exigen la prohibición del crisotilo y  asumir el problema asbesto en el país científica-técnica y socialmente.

Recordar que “la voluntad política expresada en la ley debe desenvolverse dentro de las fronteras jurídicas de los derechos, principios y valores constitucionales” (Sentencia Tribunal Constitucional Julio 2005). De acuerdo a la Constitución Políticala salud es un derecho fundamental por su relación inseparable con el derecho a la vida…” Derecho a la salud que el Estado peruano no puede eximirse, pues se trata de una obligación perentoria a ser cumplida (Sentencia  Tribunal Constitucional octubre 2004)

 


[1] Decreto Supremo n.° 028-SA-2014 Reglamento de la Ley n.° 29662, Ley que prohíbe el asbesto crisolito, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 4 de octubre de 2014.

[2] Iniciada  1986.

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SISTEMA INSPECTIVO EN LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y SU FUNCIÓN PEDAGÓGICA

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Por: Fiorella Peyrone Villacorta [1]*

De acuerdo a la Única Disposición Transitoria de la Ley N° 30222, Ley que modifica la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el marco de un enfoque preventivo de la política de inspección del trabajo se establece un plazo de tres años, durante el cual el sistema de inspección del trabajo privilegia acciones orientadas a la prevención y corrección de conductas infractoras.

Importa destacar que el uso de la palabra “privilegio” en la normativa no es adecuado, puesto que genera una interpretación errada; en la que se superpone la función pedagógica a la sancionadora. De acuerdo al contenido normativo de la modificatoria, se establecen dos etapas claramente diferenciadas respecto del sistema de fiscalización laboral en SST; en primer lugar  la función pedagógica y en segundo lugar, la función sancionadora.

Es evidente que, la referida estrategia preventiva no es suficiente en sí misma para lograr el objetivo de “informar” a todos los empleadores del Perú respecto de sus obligaciones legales en materia de SST no solo por carecer del número adecuado de Inspectores de Trabajo especialistas en SST para todo el país, sino por la falta de instrumentos técnicos para evaluar determinados factores de riesgo, falta de metodologías apropiadas, entre otros.

Para garantizar el cumplimiento de la normativa en SST en el país es necesario que el Estado asuma la responsabilidad de difundir adecuadamente los derechos que se reconocen en las normas jurídicas que promulga en materia de SST, para que éstas sean efectivamente aplicadas por todos los sectores e individuos involucrados, para ello, es imprescindible que éste dote de los recursos humanos y financieros necesarios no solo al sistema de fiscalización laboral para que cumpla con su labor pedagógica sino para ejecutar las medidas consensuadas en la Política y en el Plan Nacional de SST en esta materia.

Consideramos que si bien la función pedagógica de la fiscalización laboral en SST fomenta el cumplimiento normativo en materia de SST, ésta no debe ser “privilegiada” dado que esta función es indisoluble con la función de control o sanción en el sistema de la fiscalización laboral.

Finalmente, concordamos con Boza y Mendoza respecto a que la función educativa o pedagógica del sistema inspectivo, no debería amparar una cultura de impunidad[2].

 

 


*  Una versión más extensa de este artículo escrito por la Abogada Fiorella Peyrone Villacorta, puede verse en: Libro del VI Congreso Nacional SPDTSS-Estabilidad en el Empleo, Fiscalización Laboral, Jubilación de Trabajadores Independientes y El Arbitraje en la Negociación Colectiva. Octubre 2014. Bajo el título: «Fiscalización Laboral en la Seguridad y Salud en el Trabajo». 

[1] Abogada por la Universidad Nacional de Trujillo. Con segunda Especialidad en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por la PUCP.

[2] BOZA, Guillermo y MENDOZA, Luis. La función pedagógica de la inspección laboral y los derechos colectivos laborales: presupuestos para una agenda a futuro en el Perú. Véase:http://www.ius360.com/privado/laboral/la-funcion-pedagogica-de-la-inspeccion-laboral-y-los-derechos-colectivos-laborales-presupuestos-para-una-agenda-a-futuro-en-el-peru/1/

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CONGRESO PERÚ SAFE 2014

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CONGRESO PERÚ SAFE 2014:  VIII Conferencia Anual Sobre Seguridad Industrial, VI Congreso Andino en Seguridad Industrial, Protección Integral y Salud en el Trabajo

Cuyo lema para este año es: “Todos comprometidos en generar una Cultura Preventiva y Segura en las Empresas, evento en el cual se presentarán los más destacados especialistas del sector y las mejores prácticas del mercado Nacional e Internacional, los mismos que se reunirán en estos 3 días para debatir los temas más importantes del año en lo que respecta a la Gestión en Seguridad Industrial, Salud Ocupacional y Prevención de Accidentes, y proyectar nuevos escenarios para el futuro de las Organizaciones, en este Congreso los participantes encontrarán como promover a un primer nivel la Filosofía de la Cultura de SST de acuerdo a los altos estándares internacionales como OHSAS 18001 y nacionales como la Ley n.º 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo  en las empresas y que estas puedan ser sensibles a la concientización de cuidar la vida y salud del trabajador en toda la línea de producción o servicios que realizan. Ver afiche: Afiche Flyer Perú Safe 2014.pdf

Ver invitación dando click al siguiente link: Invitacion Congreso Perú Safe 2014 Oficial.pdf

Se adjunta la ficha de inscripción: Ficha de inscripcion Perú Safe 2014.pdf

la cual deberá ser remitida al correo electrónico: rosella@mceconsultoresasociados.com

Asimismo podrán realizar su inscripción ingresando a la pagina web: http://www.mceconsultoresasociados.com/ps14/inscripciones.htm

Para ver la agenda hacer clik en este Link: http://www.mceconsultoresasociados.com/ps14/programa.htm

Fecha: 22 al 24 de Octubre del 2014, son 03 días de Intensiva Capacitación.

Lugar: Hotel Los Delfines, Los Eucaliptos 555 San Isidro, Lima – Perú.

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GERENCIA ESTRATÉGICA Y SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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Por: Estela Ospina Salinas

La semana pasada acudimos invitadas a la actividad anual de prevención de riesgos laborales de una gran empresa. Al llegar, pensamos encontrar a los de siempre: al jefe del área y a su equipo, así como a los miembros del comité y de los subcomités de seguridad y salud en el trabajo (SST).

Sin embargo, las novedades no tardaron en sorprendernos: se encontraba la plana gerencial en su totalidad, liderada por el gerente general. Es más, fue él quien inició la reunión con una presentación acerca de los avances y las tareas aún pendientes en materia de SST.

El directivo enfatizó que durante todas las sesiones semanales de la Gerencia General se dedicaba un tiempo importante al tema, como lo hacían con los otros riesgos del negocio. De ellas emergió la decisión de fortalecer el sistema de gestión con la creación de una gerencia, del mismo rango de las demás, que debía lograr que la seguridad y la salud fueran los componentes claves de las mejoras en los procesos productivos actuales y en el diseño de los nuevos.

Refiriéndose a los resultados conseguidos, el gerente mencionó que durante el 2012 y 2013 se había logrado avances en las actividades que presentaban los mayores peligros y riesgos para los trabajadores. Sin embargo, el objetivo final era alcanzar el riesgo 0, no como una aspiración sino como una realidad en los siguientes años. Con esa meta trazada, la empresa y el grupo empresarial del cual forman parte persistirán en desarrollar un proceso de inversiones que priorice la prevención de los riesgos laborales y la protección del medio ambiente.

Un aspecto crucial en la exposición fue la importancia otorgada a la Investigación y el Desarrollo (I+D) en los procesos productivos para obtener condiciones de trabajo más seguras y saludables. A la vez que lamentó la pérdida de vidas, el directivo reiteró el compromiso empresarial con las familias de los deudos y la garantía de la reducir a cero los accidentes mortales a partir de este año y en los años venideros. Además, al reconocer que desarrollan una actividad de alto riesgo, tienen que liderar desde sus más altos niveles el compromiso por mejorar las condiciones laborales.

Desde esta perspectiva, y tomando como ejemplo el caso reseñado, se desprende que las empresas peruanas están implementando un concepto de gerencia estratégica del negocio cuyo componente clave es la sustentabilidad. Concepto que se entiende como la permanencia de recursos naturales a lo largo del tiempo con el fin de que las generaciones futuras también los utilicen. Esta noción aplicada a la gerencia estratégica implica colocar el valor de la vida y de la salud de las y los trabajadores como un componente clave de una conducta empresarial socialmente responsable y ética. No es sólo ver hacia el futuro, sino establecer las bases, orientaciones y acciones necesarias para la permanencia de la empresa en el futuro. Considerando lo anterior, la seguridad y salud en el trabajo forman parte de los componentes claves que garantizan la sustentabilidad empresarial en el siglo XXI.

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LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

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Por: Fiorella Peyrone Villacorta*

Legislativamente existe fomento para la negociación colectiva en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y en los artículos 25 y 76 de su Reglamento. No obstante, en la realidad se advierte que los actores sociales no están realizando propuestas negociales significativas sobre SST (por lo menos de la información que tiene la Autoridad Administrativa de Trabajo) que permitan ampliar los derechos y mejorar sus condiciones de trabajo sobre SST lo que en buena cuenta significa “permitir que la parte gremial intervenga en la regulación del contrato de trabajo a través de acuerdos colectivos”[1].

Del contenido de los Convenios Colectivos (CC), la mayoría de éstos se reducen a mejorar las condiciones de los beneficios económicos pactados a favor de los trabajadores[2] más no a mejorar las condiciones de SST.

Así es, de la revisión aleatoria de los CC, se aprecia que se han pactado cláusulas obligacionales sobre SST que ya se encontraban previstas en normas estatales Vgr. Seguro de Vida Ley, Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, entrega de equipos de protección personal (EPP), etc.

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LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO COMO INVERSIÓN

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Por: Estela Ospina Salinas

                                                                                                                                             A Agustín y Jhon: hicieron posible que vuelva a escribir

El reto que representan la seguridad y la salud de las personas en el trabajo, no solo debe ser analizado desde el ámbito económico, es decir únicamente considerando el aspecto de los supuestos costos empresariales. Esta visión unidimensional colocaría el problema en un falaz territorio extrajurídico.

Una revisión de la Exposición de Motivos de la Ley n.o 30222, que sirve de sustento para la modificación de Ley de Seguridad y Trabajo, nos brinda un ejemplo palmario de ese tipo de análisis. La citada exposición carece del sustento normativo para fundamentar los cambios que delinea, aún más está ausente el análisis básico de la naturaleza jurídica de la protección de los bienes jurídicos y la calidad de la tutela brindada por la norma que se reformó. Como bien indica Julio Gamero[1], el sustento de la modificación es que la normativa previa generaba “sobrecostos” y agregaba barreras a la formalización de las micro y pequeñas empresas.

La flexibilización de la Ley de Seguridad y Trabajo va en contracorriente con lo declarado por Guy Ryder, director general de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), quien manifestó  recientemente que una cultura de intolerancia hacia los riesgos laborales y el no garantizar un lugar de trabajo seguro y saludable constituye una forma de trabajo inaceptable. “Esto coloca la seguridad y la salud en el mismo lugar que el trabajo forzoso, el trabajo infantil, la libertad de asociación y la discriminación, que fueron reconocidas en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo”[2].

Un primer punto de partida para otorgar al problema su exacta dimensión es aceptar que los costos de la prevención no se pueden separar de la inversión productiva y, en consecuencia, reconocer su rentabilidad es fundamental. El mismo Ryder indica que la inversión en la seguridad y salud en el trabajo es un buen negocio. “Cada dólar invertido se recupera con creces”[3]. Según lo estimado por su organización, los costos directos e indirectos de los accidentes en el trabajo y las enfermedades profesionales ascienden anualmente a 2,8 billones (millones de millones) de dólares.

Un segundo aspecto, se relaciona con el conocimiento de los costos empresariales. Todas las empresas asumen costos evidentes o “visibles” y ocultos o “invisibles. Diversos análisis demuestran que ellos se originan en el impacto generado por los accidentes y enfermedades sobre la actividad habitual de la empresa. Es en este ámbito donde se observa la necesidad vital de contar con datos confiables sobre el tema. Según Ryder: “Vivimos en la era de la información, en la cual los responsables de la toma de decisiones tienen acceso a datos sobre la mayoría de los temas. Pero en relación con la seguridad y salud en el trabajo carecemos de la información necesaria para formular e implementar políticas y programas basados en la evidencia”[4].

En consecuencia, podemos concluir que en nuestro país la prevención aún no es percibida como una  inversión rentable, optándose por el facilismo de considerarlo erróneamente un sobrecosto. Esta situación se torna crítica si se constata la falta de estudios y análisis a profundidad sobre la relación entre la seguridad y salud en el trabajo. En futuros artículos continuaremos profundizando sobre estos temas.

 

 

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ERGONOMÍA

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III Congreso Peruano e Internacional de Ergonomía

 Ergonomía

A desarrollarse los días jueves 25, viernes 26 y sábado 27 de setiembre en el Hotel Plaza del Bosque, ubicado en Av. Paz Soldán 190 – San Isidro, Lima  – Perú.

Se tiene la presencia de:

El Presidente de la Asociación Internacional de Ergonomía (IEA – International Ergonomic Association) el Profesor Ph D. Eric Min-Yang Wang de Taiwán,

El Vice-presidente de la IEA y Presidente de la Sociedad Japonesa de Ergonomía, Ph D. Yushi Fujita,

El Fundador de la Ergonomía en Colombia, Prof. Jairo Estrada,

Ph. D. José Orlando Gómez de Brasil,

Ph. D. Elías Apud,  y el Mg. Esteban Oñate de Chile,

El perito Ergónomo Mg. Eduardo Delso, también de Chile y otros profesores más.

Para mayor información pueden dar click al afiche y programa del evento:

Afiche – III Congreso Peruano e Internacional de Ergonomía 2014

Programa – III Congreso Peruano e Internacional de Ergonomía 2014

 
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REGLAMENTO DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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Modifican Reglamento de la Ley n.º 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Mediante Decreto Supremo n.º 006-2014-TR publicado en el diario oficial “El Peruano” el 9 de agosto de 2014, se ha modificado el Reglamento de la Ley n.º 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo n.º 005-2012-TR. Así, se ha modificado el artículo 1, 22, 27,28, 34, 73 y 101; y se ha incorporado el articulo 26-A.

Por este motivo, se pone a su disposición el Reglamento con sus respectivas modificatorias:

Decreto Supremo N° 005-2012-TR

Anexos – Decreto Supremo n.º 005-2012-TR.pdf

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