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LAS GARANTÍAS DEL DERECHO A LA INTIMIDAD EN LA REALIZACIÓN DE LOS EXÁMENES MÉDICOS OCUPACIONALES

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Por: André Cossio Peralta[1] [2]

Con la entrada en vigencia de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST), y su Reglamento se establecieron diversas disposiciones para garantizar la seguridad y salud en todos los ambientes de trabajo.  Como parte de estas actividades, se estableció el deber de vigilancia de la salud de los trabajadores, de modo que los mismos puedan desarrollar sus labores de manera segura, sin poner en riesgo su seguridad y salud o de terceras personas.

El referido deber de vigilancia se tradujo en la obligación del empleador de realizar exámenes médicos ocupacionales sea antes, durante o al término de la relación de trabajo. Sin embargo, y debido a la novedad de la normativa, no se ha reparado minuciosamente que el sometimiento a los referidos exámenes médicos implica que el trabajador consienta que se acceda a información que concierne al ámbito de su intimidad personal. De ahí que, en la práctica, los exámenes médicos ocupacionales, en muchos casos, se vienen realizando sin que exista una vinculación con los riesgos específicos que existen en el puesto de trabajo y, más aún, la información resultante no es tratada con la confidencialidad debida.

De un lado, tenemos la obligación del empleador del empleador de vigilar la seguridad y salud de su personal —que nace como protección del derecho fundamental a la seguridad y salud en el trabajo— y, de otro lado, el derecho fundamental de los trabajadores al respeto de su intimidad personal en el seno de la relación laboral. Sin embargo, a nivel normativo se puede identificar diversas garantías del derecho a la intimidad personal en la realización de los exámenes médicos ocupacionales. Hemos calificado estas garantías como garantías ex ante y ex post de la realización de los referidos exámenes.

Por las garantías ex ante, podemos señalar e identificar que los exámenes médicos deben encontrarse limitados a los riesgos profesionales existentes en el puesto de trabajo específico que desarrollará determinado trabajador. Por tanto, no podrán practicarse exámenes genéricos que no tengan una vinculación particular con las actividades que ejecutará el personal, siendo—obviamente—indispensable que el empleador haya cumplido con la Identificación de los Peligros y Riesgos (IPER) asociado a la actividad.

Asimismo, otra de estas garantías ex ante constituye el hecho que el sometimiento a los exámenes médicos es de naturaleza voluntaria y, más aún, por tratarse de un acto médico, necesariamente se requerirá el consentimiento previo e informado del trabajador. De igual manera, una tercera garantía ex ante es que se realice un juicio de proporcionalidad para resolver el conflicto entre el deber empresarial de la vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo y el derecho a la intimidad. En este último supuesto, debe tenerse presente que la Organización Internacional del Trabajo ha dispuesto como principio ético a la realización de los exámenes que estos tengan en cuenta su importancia y pertinencia.

Finalmente, con relación a las garantías ex post tenemos el deber de confidencialidad de los datos que se obtienen a través de los exámenes médicos y la prohibición de realizar actos de discriminación. Por la primera, tiene que tenerse presente que el médico ocupacional es quien debe manejar esta información. Por la segunda, implicará que no puede utilizarse estos resultados como un mecanismo directo de selección de personal y, a su vez, que la información se utilice para que el empleador adopte las medidas de prevención que sean indispensables para que el trabajador ejecute sus actividades de forma segura.

 


[1]        Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Asociado de Rubio, Leguía, Normand.

[2]        Resumen del artículo publicado en la Revista Jurídica Thompson Reuters-Suplemento Laboral, Año II. N° 4, Setiembre de                       2014, páginas 1-14.

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¿Existen mecanismos de control efectivos para el cumplimiento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo?

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Por: Paul Conza Balbin[1]

Esta es la pregunta que me hicieron diversas personas interesadas. Este artículo presenta una opinión sobre el particular.

Analicemos el artículo 2 de la Ley n.° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo[2] (en adelante, LSST) y se advierte lo siguiente:

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

La presente Ley es aplicable a todos los sectores económicos y de servicios; comprende a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y trabajadores por cuenta propia.”

Existe claridad, sobre el papel, que el ámbito de protección de la LSST se encuentra dirigido a todos los sectores económicos y de servicios, sin hacer excepciones ni distinciones en cuanto a su aplicación.

Entonces, si esto es así, el reconocimiento que hace el Estado a la protección de derechos fundamentales como son el derecho a la vida y la salud de los trabajadores se encontraría cubierto y protegido por la LSST (acción normativa) y a decir de Castellá “[….] la acción normativa no basta, por si sola, para alcanzar el objetivo deseado […] resulta necesario, por tanto, desarrollar una acción específica para velar el cumplimiento de la normativa”[3]. Siguiendo esta línea de reflexión, es necesario dar una mirada a los mecanismos de protección que existen para dar cumplimiento a la LSST. Ello debido a que las obligaciones impuestas mediante la normatividad (LSST) no tendrán efectos si no existe una institución que fiscalice el cumplimiento de las mismas a efectos que se rectifiquen o se sancionen.

Al verificar la existencia de normas que establecen mecanismos de protección para vigilar el cumplimiento de la LSST, solo encontramos la existencia de la Ley n.° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo (en adelante, LGIT). Esta LGIT regula el Sistema de Inspección del Trabajo (acción inspectora), norma que ha establecido cual es el ámbito de aplicación de la misma. Señala que el desarrollo de la función inspectiva se desarrolla respecto de los sujetos adscritos al régimen laboral de la actividad privada (LGIT numeral 1, art. 4) y que cuenta como organismo fiscalizador a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL[4] .

Entonces, la inspección de trabajo debe permitir identificar los incumplimientos de la normativa en seguridad y salud en el trabajo y propender a hacer que se corrijan los mismos o en su defecto se sancionen las infracciones incurridas por los empleadores.

Por lo tanto, la LGIT es la norma que vigila y sanciona el cumplimiento de la LSST, pero cuyo ámbito de actuación solo se encuentra delimitada a todos aquellos empleadores adscritos al régimen laboral de la actividad privada. Entonces ¿quién vigila y fiscaliza la seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores y funcionarios del sector público (que no se encuentran regidos por el régimen laboral de la actividad privada v.gr. CAS, Dec. Leg. 276, etc.), los trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y trabajadores por cuenta propia?

Una aproximación a la interrogante planteada se encontraría en la Séptima Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley n.° 29981 el cual precisa:

En tanto se implementen las funciones se supervisión y fiscalización determinadas por el Decreto Legislativo Nº 1023, la Sunafil coordina con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) a fin de establecer los mecanismos para la aplicación de lo establecido en la presente Ley a las entidades públicas.”

A la fecha, dicha disposición no ha sido aplicada por las referidas entidades y en adición a lo expuesto esta no sería la solución al ámbito de aplicación y actuación de la inspección del trabajo, puesto que no se han expedido normas ni se han otorgado facultades para que se fiscalice el cumplimiento de la LSST, tanto, para los trabajadores de la Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y trabajadores por cuenta propia. De esta forma, la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo en nuestro país parecería no haber tomado en cuenta la organización de la acción nacional[5] en esta materia. Estamos ante un ámbito de protección incompleto y donde el derecho subjetivo carecería de la acción procesal para garantizar su plena vigencia. Tarea aún pendiente.

 


[1]     Abogado, con Segunda Especialidad en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por la PUCP y candidato a magister en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por la PUCP

[2]     La referida norma fue promulgada el 19 de agosto de 2011 y publicada en el diario oficial “El Peruano” el 20 de agosto de 2011.

[3]     CASTELLÁ, José Luis. Guía de Introducción a los sistemas nacionales de seguridad y salud en el trabajo, Ginebra: 2002. Oficina Internacional del Trabajo. Pág. 1.

[4]     Creada mediante Ley n.º 29981, Ley que crea la Superintendencia de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la ley n.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,  publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 15 de enero de 2013.

[5]     La misma que se encuentra entendida como la determinación de las instituciones y entidades implicadas, de sus funciones y relaciones, y de sus recursos básicos, teniendo en cuenta los objetivos estratégicos trazados. CASTELLA, José Luis, Op. Cit. Pág. 4.

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MICROEMPRESAS Y LA PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES

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Por: Estela Ospina Salinas

 Visitar los conos de Lima es ingresar a una realidad en la que miles de trabajadores realizan una variedad multiforme de oficios y labores. En ella, jóvenes emprendedores y microempresarios desenvuelven su inteligencia y compromiso diario. Sin embargo, solo una pequeña proporción está informada sobre la relación entre el Derecho, el trabajo y la salud.

 Conversamos  con una joven pareja, aún sin hijos, dedicada  al reciclaje de baterías en su domicilio. Al preguntarles si conocían los efectos del plomo sobre su organismo, nos sorprendió su escasa preocupación sobre el tema. Los aspectos formales de su actividad los manejaban con sus facturas y boletas pero desconocían  los temas  laborales y de prevención de riesgos.

  Los jóvenes profesionales deben de estar preparados para enfrentarse con éxito a este tipo de situaciones que plantea su desarrollo laboral. Es así que la Facultad de Derecho de la PUCP, brindará a partir del 20 de marzo próximo el curso Derecho a la seguridad y salud en el trabajo- Proyección Social”.

 La asignatura está diseñada para que los estudiantes se sitúen en una realidad concreta y combinen la experiencia de campo con una reflexión crítica sobre lo que implica el ejercicio de la ciudadanía en un país multicultural, diverso y con diferentes niveles de desarrollo empresarial; con énfasis en los sectores excluidos.

 El curso  es carácter teórico práctico. Se enfocará en el conocimiento y aplicación de los  principios del derecho a la seguridad y salud en el trabajo, el desarrollo de las bases de una cultura de prevención de riesgos laborales y el examen de  los sistemas simplificados de gestión en seguridad y salud en el trabajo para microempresarios.

 No es una tarea sencilla. Muchos de los críticos de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo han señalado que la prevención de los riesgos laborales solo funciona en las grandes y medianas empresas. Sin embargo, la realidad y los estudios sobre la materia indican que la presencia de los riesgos citados no discrimina entre los diferentes segmentos empresariales ni siquiera en el sector público.

 Esta iniciativa académica se cimenta en los resultados exitosos obtenidos en otros países a través del acercamiento de la seguridad y salud en el trabajo a los sectores microempresariales e informales. En el caso chileno, se tiene un Programa de atención a microempresarios desde el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Lo mismo ocurre en Colombia mediante las Secretarías de Salud de los Gobiernos Locales o en Argentina, en la Provincia de Santa Fé.

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INVESTIGACIÓN

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LA CONFIGURACIÓN DEL DERECHO A LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, A PARTIR DE LOS ELEMENTOS QUE CONFORMAN LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, SU REGULACIÓN NORMATIVA Y SU ANÁLISIS EN LA LEY N.° 29783 Y SU MODIFICATORIA POR LEY N.° 30222

Julio del Campo Gaytán[1]

En esta tesis de Maestría, el autor estudia la regulación del Derecho a la Seguridad y Salud el Trabajo en los instrumentos internacionales pertinentes así como en la doctrina jurídica generada al respecto, tanto a nivel constitucional como legal. Pretende plantear un punto de partida para el debate y reactualización del estudio sobre el Derecho a la Seguridad y Salud en el Trabajo.

De manera innovadora, no parte de la definición del derecho de trabajo, sino que inicia reconociendo la exigibilidad de las obligaciones asumidas por el Estado peruano frente a los documentos de carácter internacional vinculante. Dado que en los tratados de la materia se ha pactado la obligación de los Estados de proteger a los trabajadores frente a cualquier riesgo surgido durante su prestación, propone como conclusión que dicha obligación es el sustento del Derecho a la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Seguidamente, describe cómo se ha sancionado a nivel constitucional y legal el Derecho  a la Seguridad y Salud en el Trabajo en el Perú. A su vez, procede a demostrar – a partir de sentencias del Tribunal Constitucional –  que el sustento de este derecho es el Derecho a la Vida.

Finalmente, analiza el articulado de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (incluye la Ley n.°30222) contrastando dichas normas con los elementos del Derecho a la Seguridad y Salud en el Trabajo presentados en los capítulos iniciales.

Esta Tesis se encuentra en la base de Tesis de la PUCP y se puede acceder a su lectura completa.

Dar click aquí: TESIS

 


1] Abogado (PUCP, 1998), Diploma de Segunda Especialización en Derecho del Trabajo (PUCP, 2010) y Magister en Derecho del Trabajo y Seguridad Social (PUCP, 2014). Su práctica profesional la realiza asesorando empresas privadas de los sectores farmacéutico y de entretenimiento.

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APRUEBAN LA POLÍTICA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DEL SECTOR VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO

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El 23 de enero de 2015, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial n.° 012-2015-VIVIENDA, mediante el cual se aprueba la Política del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Vivienda, Construccción y Sanemamiento, a continuación se pone a vuestra disposición la referida norma, para cuyo efecto deberán dar click en el siguiente enlace:

Resolución Ministerial n.° 012-2015-VIVIENDA

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LUCES Y SOMBRAS DEL RÉGIMEN LABORAL JUVENIL

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Por: Estela Ospina Salinas

empleo juvenil

 

Recientemente, mi casera del mercado me comentó preocupada que a su hijo de 21 años le acaban de dar “vacaciones” hasta el 15 de enero en la empresa para la que labora. —No le correspondían, pero lo mismo ha ocurrido con sus  demás jóvenes compañeros—mencionó. El tema que más le inquietaba era el de la cobertura del seguro de salud y de accidentes: “Es que los chicos se accidentan, se intoxican o se golpean en los trabajos…encima van de una empresa a otra… y ahora los atienden en EsSalud o en la posta pero (con la nueva ley) no se sabe qué pasará después”.

Las importantes movilizaciones en contra de la Ley 30288 (de Régimen Laboral Juvenil, llamada popularmente “Ley Pulpín”) han colocado a la juventud en la agenda pública. Desde la perspectiva  de la prevención de los riesgos laborales revisaremos brevemente  la situación que enfrenta este mayoritario sector laboral.

En principio, debemos indicar que la información estadística sobre este aspecto se encuentra dispersa, incompleta o aún no está disponible. Sin embargo, algunas cifras son reveladoras. Por ejemplo, para el año 2010 casi el 30% de los accidentes mortales involucraron a trabajadores menores de 30 años de edad en la actividad minera. Además, el 59% de las muertes en este ámbito productivo correspondieron a trabajadores con un año o menos de labor[1].

Un hecho que debe merecer la atención de las autoridades gubernamentales es la carencia de información fundamental para plantear políticas coherentes y serias sobre prevención y riesgos laborales. Basta revisar el Sistema de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para constatar la inexistencia de la variable etaria en los registros[2].  Esa es una razón poderosa por la cual, a la fecha, no es posible conocer la siniestralidad o los índices de accidentabilidad de los jóvenes en el país. La disponibilidad de esos datos permitiría conocer los niveles de vulnerabilidad frente a los riesgos laborales de este sector.

Si miramos otras realidades podemos extraer algunas lecciones que podríamos adaptar de manera creativa. En los casos de  la Unión Europea, Canadá, Estados Unidos de Norteamérica y otros países existe una protección especial para los llamados “trabajadores jóvenes”.  Esta se desarrolla considerando que: “Los jóvenes pueden verse especialmente expuestos a riesgos porque carecen de experiencia, formación y concienciación sobre el peligro. Necesitan un buen asesoramiento, información y supervisión, así como unos puestos de trabajo adecuados, seguros y saludables” sostiene la Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo[3].

En ese sentido, la capacitación laboral preventiva se encuentra específicamente normada en diversas legislaciones en función de las características propias de los trabajadores. Ellos, al iniciar su vida productiva, deben empezar aprendiendo a hacer bien las tareas, las cuales incluyen acciones preventivas y de conciencia de sus derechos en el mundo del trabajo. Es posible visitar algunas páginas web especialmente desarrolladas para la prevención y orientadas hacia los jóvenes[4].

A los empresarios, la Agencia Europea les señala que: “Los jóvenes menores de 25 años constituyen nuestra próxima generación de trabajadores. La función que a ustedes les corresponde es garantizar que inician su vida laboral de un modo seguro y productivo. Como empresario tiene usted la responsabilidad de garantizarles que trabajen con seguridad, proporcionándoles un buen sistema de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo que proteja a todos”[5]. El énfasis se fundamenta en  que se considera clave la formación de los trabajadores en la etapa entre los 18 y 24 años, sin dejar de considerar que el desarrollo de las competencias laborales y la calidad de los trabajadores forman parte de un proceso continuo. El acceso a un trabajo seguro y saludable implica un trabajo con derechos y la capacidad de ejercer acciones preventivas frente a la accidentabilidad y siniestralidad presente en el país.

 


[1] Análisis de accidentes mortales. 2009-2010. Ministerio de Energía y Minas.

[2] Boletín Estadístico Notificaciones de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales. Registros de Accidentes de Trabajo. Recuperado de: http://www.trabajo.gob.pe/archivos/file/estadisticas/sat/2014/SAT_OCTUBRE_2014.pdf

[3]  La protección de los jóvenes en el lugar de trabajo.  Recuperado de https://osha.europa.eu/es/publications/factsheets/64

[4] Guías para la prevención de jóvenes trabajadores. Recuperado de: http://www.epa.gov/opp00001/health/canudigit-spanish.pdf

[5] La seguridad de los trabajadores jóvenes. Consejos para los Empresarios. Recuperado de: https://www.navarra.es/NR/rdonlyres/FD41197C-A043-428F-AD4C-92C0F5965479/160220/FACTS61.pdf

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DIÁLOGO SOCIAL

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El Diálogo Social en Seguridad y Salud en el Trabajo

Fiorella Peyrone Villacorta[1]

 El Diálogo Social comprende todo tipo de intercambio de información y negociación entre los representantes de los gobiernos, los empleadores y los trabajadores sobre temas de interés común[2]. Asimismo, es un medio para promover mejores oportunidades para que mujeres y hombres obtengan un trabajo decente y productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana.

En ese orden, mediante la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST), que  tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, se crea el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo[3] (CONSSAT). Este Consejo es un espacio de diálogo social de empleadores, trabajadores (as) y representantes del Estado. Sus funciones se encuentran establecidas en el artículo 11 de la LSST.

Los principales productos consensuados dentro del CONSSAT para avanzar en la construcción de un  Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, son la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo  y su respectivo Plan.

La Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, fue promulgada mediante Decreto Supremo N° 002-2013-TR, y tiene como objeto prevenir los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y reducir los daños que se pudieran ocasionar a la salud de las trabajadoras y los trabajadores, que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo que éstos realizan.

Respecto al Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2014-2017, importa señalar que este instrumento es el llamado a concretar los ejes de acción definidos en la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual fue aprobado por el CONSSAT en el año 2013.

De otra parte, cabe señalar que mediante LSST se crearon los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo (CORSSAT) como espacio de diálogo social tripartito en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en las Regiones del país. Son órganos de alcance regional del Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Los  CORSSAT constituyen la máxima instancia regional de concertación en SST en las regiones. A la fecha, existen 19 CORSSAT instalados y éstos deben desarrollar las funciones establecidas en el artículo 14 de la LSST.

En el ámbito de la gestión empresarial y pública, el diálogo social se encuentra en el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST), que es un órgano bipartito y paritario, conformado por representantes de los trabajadores y de los empleadores de cada empresa o entidad que cuente con veinte o más trabajadores y/o trabajadoras.

El CSST tiene por objetivo promover la salud y seguridad en el trabajo, asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa o entidad y la normativa nacional, favoreciendo el bienestar laboral y apoyando el desarrollo del empleador. Sus funciones están descritas en el artículo 42 del Reglamento de la LSST.

Las funciones que los miembros de los espacios de diálogo, sean nacional, regional o empresarial, deberán desarrollarse sobre la base de los principios de solidaridad, responsabilidad y participación. Este diálogo constituye el principal instrumento a través del cual los interlocutores sociales contribuyen a definir las normas  sobre seguridad y salud en el trabajo y desempeñan un papel esencial en la promoción de la cultura de la prevención de riesgos laborales.

 


[1] Abogada por la Universidad Nacional de Trujillo. Con Segunda Especialidad en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por la PUCP.

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Respuesta a Alfredo Bullard, tardía pero necesaria sobre el sindicato como cártel

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Estimados(as)

Compartimos la respuesta del Dr. Alfredo Villavicencio Ríos al artículo publicado sobre “¿Sindicatos o cárteles?” escrito por Alfredo Bullard en el diario El Comercio.

Por: Alfredo Villavicencio Rios[1]

“Respuesta a Alfredo Bullard, tardía pero necesaria sobre el sindicato como cártel (artículo publicado en El Comercio hace un par de sábados y que no leí en su momento) http://elcomercio.pe/…/sindicatos-carteles-alfredo-bullard-…

Que grave desconocimiento de las causas del sindicalismo y del Estado Constitucional de Derecho el que muestras Alfredo. El sindicalismo es un producto cien por ciento capitalista. No hay otra forma de organización social que lo tenga, y surgió para intentar revertir una asimetría gigantesta entre detentadores de poder (empleadores) y no detentadores de poder (trabajadores). Con ello, las cuotas de igualdad y justicia social mejoraron considerablemente y el capitalismo liberal, amenazado seriamente por la revolución rusa y las demás en curso en Europa, pudo sobrevivir. Fue una respuesta que junto con el reconocimiento de los otros derechos sociales y la intervención del Estado en la economía, insisto, le permitieron sobrevivir al capitalismo (la Constitución de Weimar que defendiste como actor en la obra de teatro es la muestra más clara del fin del liberalismo y del establecimiento del Estado Social de Derecho). Si hubiera seguido la impermeabilidad del Estado a la situación de postración social en que los tenía el capitalismo liberal (la cuestión social), otro gallo cantaría. Hubo que salvar al capitalismo de los capitalistas y ello se hizo a través del Derecho del Trabajo y calificadamente a través de los sindicatos. Por eso, la organización de trabajadores pasó de delito a derecho constitucional fundamental, la más espectacular evolución jurídica realizada en sólo 125 años. Y ese es el estado actual: un derecho fundamental que se ha convertido en un elemento clave de la distribución del poder y la riqueza en el mundo. Comparar al sindicato con un cartel muestra una ignorancia no sólo atrevida, sino insultante frente a la cual no puedo dejar de reaccionar porque agravia también al Estado Constitucional en que tratamos de vivir. La historia, la sociología y la propia economía dan cuenta de las razones y el rol de los sindicatos aunque es cierto que épocas del mundo unipolar están muy venidos a menos y eso sólo es de lamentar. Qué mal que le va la falta de competencia al capitalismo.

Además de ello, ningún sindicato impone condiciones de trabajo y menos las remuneraciones de los trabajadores. La negociación colectiva se caracteriza por pactar, consensuar, condiciones de trabajo. Los salarios se acuerdan por las partes, y puedes estar seguro que no hay sindicato en el Perú ni en el mundo que pueda imponerlas (¿de dónde entonces se puede hablar de cartel?).

Cuanta ideología hay en tu artículo y por tanto cuanta lejanía de la verdad y de los valores constitucionales de vida civilizada.

Por cierto que hay sindicatos reprochables, pero así como no hay que confundir a los delincuentes con el género humano tampoco hay que hacerlo con quienes usan el traje de sindicatos pero han desnaturalizado su función.”

 

 


[1] Decano de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

 

 

 

 

 

 

 

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SALUD LABORAL

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CUERPO Y SALUD LABORAL

Por: Estela Ospina Salinas

 

En octubre pasado, participamos en Bogotá del Taller “Cuerpo y salud laboral”. Allí, junto con las docentes de la Universidad  Nacional de Colombia[1] y 30 participantes, intercambiamos nuestras experiencias sobre el tema. El encuentro fue enriquecedor y nos generó algunas reflexiones, las que compartimos con ustedes.

El reconocimiento del cuerpo a través de las diferencias sexuales es una de las primeras señas de identidad del ser humano. A partir de ellas, se construirán las actitudes, los imaginarios y las representaciones sociales que originarán las conductas objetivas y subjetivas sobre las que se cimentarán los géneros (Lamas: 1995).

La forma de acercarse al cuerpo, de reconocerlo, de sentirlo y de cuidarlo  tiene un gran componente en la construcción social de los géneros, en la cual, la educación y las religiones han tenido una influencia determinante, especialmente en sociedades como la latinoamericana.

Las vivencias de los hombres y las mujeres en relación con sus cuerpos son disímiles. Desde la perspectiva femenina, el cuerpo transita de ser lo más hermoso, por sus posibilidades para la procreación, hacia algo reservado y negado hasta para su poseedora. El cuerpo femenino ha sido un tabú, en la medida que ha estado más relacionado con el sexo y sus respectivas prohibiciones. En contraposición, para la mayoría de los hombres su masculinidad está asociada a su capacidad de reprimir el dolor, conservar el control, mantener la coraza dura. Por ello deben aprender a eliminar sus sentimientos, esconder sus emociones, suprimir sus necesidades y la capacidad de cuidarse. Es más, con frecuencia los hombres reprimen las características relacionadas con lo femenino, con el fin de reafirmar su masculinidad. Estas formas de vivir y sentir el cuerpo son aprendizajes que se adquieren desde el nacimiento y se prolongan a lo largo de la vida.

La percepción de la enfermedad es una experiencia atravesada por los estereotipos de género. El hombre se siente enfermo cuando está incapacitado para trabajar y las mujeres, usualmente,  suelen demandar más los servicios de atención en salud para los “otros”. Los varones buscan reafirmar su masculinidad reprimiendo las  características que atribuyen a la feminidad como el cuidado (prevención), por lo tanto, existe mayor probabilidad de que se accidenten. Por su parte, históricamente, las mujeres han estado asociadas con el cuidado de otros, al servicio de quienes la rodean, con el consecuente aplazamiento de sus propias necesidades.

El mundo del trabajo complejiza las relaciones que los hombres y mujeres tienen con su cuerpo, en el marco de un determinado sistema económico y organización productiva. Su corporeidad establece una dialéctica con el puesto de trabajo. Las experiencias de autoconocimiento y autovaloración de carácter subjetivo  (conmigo mismo), intersubjetivo (con los otros) y relacionales (con su trabajo) permiten una mejor comprensión del impacto del trabajo sobre la corporeidad diferenciada de hombres y de mujeres. De allí la importancia de metodologías como el mapa del cuerpo que nos posibilitan visualizar que ambos géneros construyen cotidianamente valores y redefinen actitudes en relación con su trabajo, con ellos mismos y con quienes laboran.

La última observación resulta valiosa pues posibilita intervenir en dichas  relaciones con una perspectiva de transformación preventiva. Ello implicará generar procesos orientados a fortalecer el cuidado de la salud en el trabajo a partir de la construcción de una corporeidad(Grasso: 2008) como fuerza potenciadora, participante y  activa.

 


[1] Inma Caicedo, Rosario Calle, Mireya Gutierrez y Nancy Molina

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EL DEBER DE PREVENCIÓN DEL EMPLEADOR

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Por: Paul Conza Balbin[1]

EL DEBER DE PREVENCIÓN

El deber de prevención en seguridad y salud en el trabajo, es también conocido como el deber de protección empresarial en seguridad y salud en el trabajo o también llamado obligación de seguridad y salud en el trabajo.

La palabra deber conforme a la definición que otorga la Real Academia de la Lengua Española, es “aquello que está obligado el hombre por los preceptos religioso o por las leyes naturales o positivas”[2], a su turno define a la prevención como la “preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo o ejecutar algo”[3].

A primera vista, el deber de prevención podría ser definido como la obligación impuesta a las personas, a través de una norma, sea natural o positiva, para evitar de manera anticipada un riesgo o estar preparado para su ocurrencia.

Sobre el deber de prevención la Ley nº 29783 Ley de seguridad y Salud en el Trabajo, en el Título Preliminar, artículo I, precisa lo siguiente:

“El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de riesgos laborales.” 

La doctrina laboralista, para tener una definición más acertada y precisa conforme lo indica Salcedo Beltrán expresa que el deber de prevención se “concibe como la obligación del empresario de proteger a los trabajadores frente a los riesgos profesionales”[4].

 Entonces, es posible definir al deber de prevención como la obligación que existe por parte del empleador, impuesta por una norma positiva[5], para evitar un riesgo (enfermedad profesional o accidente de trabajo) que se genere como consecuencia del trabajo.

IMPORTANCIA DEL DEBER DE PREVENCIÓN

¿Cuál es la importancia del deber de prevención en seguridad y salud en el trabajo? Cabe mencionar que el trabajo es considerado como fuente de salud. Los Estados al asegurar a la persona que se encuentra en condiciones de trabajar el acceso a un empleo, genera la satisfacción de sus necesidades económicas básicas y de otros aspectos positivos del trabajo[6]. Por ejemplo, tener buen salario, actividad física y mental, contacto social, desarrollo de una actividad con sentido, producción de bienes y servicios necesarios para el bienestar de otros individuos y grupos entre otros.

 Se afirma que la salud del trabajador está íntimamente relacionada con el trabajo a través del medio ambiente de trabajo. Por lo cual, se deben establecer medidas de prevención necesarias para cautelar y proteger la salud y la vida de los trabajadores previniendo de esta manera los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. En la actualidad el desarrollo de la seguridad y salud en el trabajo dentro de las relaciones laborales se ha tornado de vital importancia.

 Por lo tanto, el deber de prevención “es relevante puesto que fundamentalmente la evitación y no acaecimiento de contingencias laborales dependerá de cómo el empresario haya planificado su actividad preventiva, no debiendo consistir en una mera serie de actuaciones formales sino que ha de tratarse de una prevención y protección eficientes”[7].

 Es decir, se torna en un tema trascendental que debe asumir el empleador en relación a las medidas necesarias para el cumplimiento de la normatividad relacionada con la prevención en seguridad y salud en el trabajo. Así, el deber de prevención es un eje angular dentro del sistema jurídico y sobre todo en las relaciones laborales.

 

 


[1] Abogado con Segunda Especialidad en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por la PUCP y candidato a Magíster en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por la PUCP.

[2] REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Diccionario de la lengua española. Madrid: Editorial Espasa Calpe  S.A., 2009, Vigésima segunda edición. Tomo I. Pág. 729.

[3] REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Diccionario de la lengua española. Madrid: Editorial Espasa Libros, 2011, Vigésima segunda edición. Tomo II. Pág. 729

[4]SALCEDO BELTRAN, Carmen, El deber de protección empresarial de la seguridad y salud de los trabajadores. Valencia: Tirant lo Blanch, 2000. Pág. 15. 

[5]Uno de los puntos importantes en el desarrollo de la positivización de la protección de la seguridad y salud en el  trabajo fueron sin duda alguna, las consecuencias negativas que trajo la revolución industrial, ya que, se exige una mayor cantidad de trabajadores, para obtener mayor mano de obra, puesto que la utilización y desarrollo de la nueva técnica en las fábricas y la aplicación de sistemas mecánicos cada vez son más complicados y cada vez se tornan en más peligrosos para los trabajadores que deben ser los operarios de las mismas, pero a la vez también existen efectos positivos se crean los primeros movimientos sociales los cuales tenían como principal punto de lucha, la mejora de sus condiciones de trabajo, así tenemos el Movimiento Cartista que es una versión de mayor organización que el movimiento obrero, tal movimiento data de entre los años 1837 y mediados del siglo XIX, pero este movimiento cartista tiene tal denominación a razón de la Carta del Pueblo, esta tenía como propósito ser elevada al parlamento para que se solicite el sufragio universal y se establezca el voto secreto, el referido documento llego a tener el apoyo de la masa obrera y cuyo trasfondo era develar la democratización del sistema político británico, es así. que este movimiento cartista busca participar en la política y luego de conseguir tal propósito mediante la presentación de leyes en el propio parlamento, ALVAREZ HEREDIA, Francisco y FAIZAL GEAGEA, Salud ocupacional y prevención Guía práctica. Colombia: Ediciones de la U, 2012. Pág. 27. Es así que surge una nueva concepción, a través del cual mediante normas legislativas, que si bien en un principio no impedían de forma absoluta evitar los riesgos del trabajo, sirvió de base para paliar y disminuir en número y atenuar sus consecuencias.

[6] MONTOYA MELGAR, Alfredo y otros. Curso de seguridad y salud en el trabajo. Madrid: Editorial Universitaria Ramón Areces, Segunda Edición, 2009, Pág.2.

[7] SALCEDO BELTRAN, Carmen, Óp. Cit. Pág. 15.

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