A PROPÓSITO DEL 28 DE ABRIL: UNA APROXIMACION A LA SITUACION DE LA ACCIÓN NACIONAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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Equipo de Investigación

Paola Egúsquiza
Andrea Sánchez Matos
Carlos Guillermo Morales
Pablo Velásquez
Claudia Saldaña
César Ojeda

El presente trabajo tiene por objeto analizar los puntos fuertes y débiles de la Acción Nacional en Seguridad y Salud en el Trabajo, a la luz del documento “Guía de introducción a los Sistemas Nacionales de Seguridad y Salud en el Trabajo” elaborado por José Luis Castellá[1].

  1. PRIMER PUNTO FUERTE: LA ACCION NORMATIVA

La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley Nº 29783 (en adelante “LSST”), se destaca por el reconocimiento de la universalidad subjetiva y objetiva. En el ámbito subjetivo, el artículo 2º de la LSST, contempla la protección a todos los trabajadores, y a toda persona que se encuentre en el centro de trabajo. En el segundo ámbito, el objetivo, la LSST es omnicomprensiva en cuanto a los riesgos contemplados.

Por otra parte, la LSST responde a un criterio centralizado porque regula en una norma general la acción nacional, cuyo monitoreo está a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de Salud y la Superintendencia de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).

Otro punto a destacar es la forma de gestión de la prevención: la LSST garantiza un enfoque integral de la prevención a través de un modelo tripartito de seguimiento a nivel nacional y regional.

  1. SEGUNDO PUNTO FUERTE: LAS ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Y APOYO

En el Perú las actividades de promoción y apoyo se encargan al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que cumple una función de promoción y sensibilización en la problemática de seguridad y salud en el trabajo, y de asesoría técnica.

SUNAFIL cumple un rol fundamental, pues en el artículo 33° del Decreto Supremo N° 007-2013-TR, se contempla como función de la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría “fomentar una cultura de prevención y cumplimiento del ordenamiento jurídico socio-laboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como orientar a la ciudadanía sobre los servicios que presta la inspección del trabajo”.

El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y SUNAFIL vienen implementando, desde su creación, actividades de promoción y apoyo tanto a nivel descentralizado, como a nivel de los actores sociales.

  1. TERCER PUNTO FUERTE: LA REPARACIÓN DE DAÑOS Y EL ASEGURAMIENTO

Respecto a la cobertura de los seguros, la legislación toma en consideración el tipo de actividad económica. Para las empresas que desarrollan actividades económicas de alto riesgo, sus trabajadores están cubiertos por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).  Para el resto de empresas, las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo que no cuenten con cobertura del SCTR pueden optar por lo prescrito en la Ley de Aseguramiento Universal de Salud.

Respecto al tipo de prestaciones son de naturaleza omnicomprensiva, pues comprende prestaciones preventivas y promocionales, prestaciones de recuperación y prestaciones económicas.

Finalmente, si las coberturas y prestaciones no permiten la recuperación y rehabilitación del trabajador, y por ende, su reinserción laboral en forma satisfactoria, éste podrá recurrir a la vía judicial, al amparo de lo establecido en el VI Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional, que determina que el empleador incurre en responsabilidad civil por los eventos dañosos ocurridos en el centro de trabajo, en aplicación del artículo 53° de la LSST.

  1. PRIMER PUNTO DÉBIL: CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMA

En nuestro país el sistema de cumplimiento se encuentra a cargo de SUNAFIL (medianas y grandes empresas a nivel nacional), y Direcciones Regionales de Trabajo de los Gobiernos Regionales (PYMES). Estas últimas tienen a su cargo la fiscalización de todo tipo de empresa en aquellas regiones en las que aún no se haya implementado Intendencias Regionales.

El número de Intendencias a nivel nacional es insuficiente. SUNAFIL cuenta únicamente con 14 Intendencias Regionales, respecto al número de Regiones y Departamentos del país. En lo que respecta al número de fiscalizadores, a la fecha SUNAFIL cuenta con 389 fiscalizadores (inspectores del trabajo e inspectores auxiliares), de los cuales sólo 114 cuentan con facultades para fiscalizar medianas y grandes empresas. Para contrarrestar este déficit, el Ejecutivo ha manifestado su compromiso de elevar a 762 el número de fiscalizadores, con lo cual se daría un incremento del 96% de la fuerza inspectiva actual al cierre del presente ejercicio.

Asimismo, no se estaría cumpliendo con el principio de universalidad que proclama la Ley, en la medida que tampoco se está fiscalizando al Sector Público, para lo cual sería necesario establecer un nivel de coordinación eficaz con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), como dispone el artículo 4° de la Ley de creación de SUNAFIL.

Finalmente, para que la fiscalización surta efectos debe contar con sanciones eficaces; sin embargo, en agosto de 2017, mediante D.S. N° 015-2017-TR se ha rebajado los montos de las multas.

  1. SEGUNDO PUNTO DÉBIL: EDUCACIÓN Y FORMACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

De la revisión que se ha efectuado del Currículo Nacional de Educación Básica, elaborado por el Ministerio de Educación, se puede concluir que la materia de seguridad y salud no aparece recogida en forma expresa.

Respecto a la formación profesional universitaria sobre SST es un tanto más extendida, sobre todo en las disciplinas científicas ligadas a las actividades productivas con un alto nivel de exposición al riesgo, por lo que podríamos calificarlo como un componente de débil desarrollo.

  1. TERCER PUNTO DÉBIL: ACTIVIDADES DE OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN PARA EL ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

No contamos con un registro unificado, dado que las estadísticas son registradas sectorialmente en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Salud, Ministerio de Energía y Minas, EsSalud, originando un elevado subregistro de las notificaciones de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publica boletines mensuales estadísticos sobre las notificaciones efectuadas por los empleadores y centros médicos asistenciales a través del Sistema Informático de Notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales.

Lima, 28 de abril de 2018

[1] Este artículo de investigación surgió como resultado de las reflexiones del Curso de Seguridad y Salud en el Trabajo 2018-I y se publica con autorización de quienes lo elaboraron.

Se adjunta versión completa del Trabajo Grupal SST

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