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¿Qué podemos aprender?
Diversos actores sociales reflexionan en la Península sobre el significado de la norma y realizan, desde diversas perspectivas, un balance de sus dos décadas de vigencia. En el Perú, para efectuar un ejercicio similar, deberemos esperar al 2031 debido a que la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo solo cuenta con cuatro años de existencia. Esta situación evidencia que en nuestro país, la tutela de la salud y la vida en el trabajo es un tema de tratamiento tardío, por decir lo menos.
Estela Ospina
El 8 de noviembre de 1995 se publicó en el Boletín Oficial del Estado español (BOE), la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) [1]. La norma contó con el impulso interno de los sectores laborales organizados como la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO). Un factor externo que también incidió para su adopción fue la transposición, al Derecho interno, de la Directiva marco sobre salud y seguridad en el trabajo de la actual Unión Europea. Este lineamiento se relacionaba con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores en sus centros de labores [2].
Dentro del ambiente reflexivo generado por la vigencia de la Ley, recientemente la revista electrónica IUSLabor [3], de la Universidad Pompeu Fabra, ha publicado un interesante dossier en el que se comparan los ordenamientos jurídicos de una decena de países, entre ellos el nuestro. A partir de un conjunto de preguntas realizadas a académicos y profesionales, se establece un panorama significativo contenido en 10 valiosas conclusiones en materia de seguridad y salud laboral. Una de ellas, que consideramos valiosa para nuestra realidad, reitera el deber empresarial de prevención. Al respecto se indica:
Todos los ordenamientos jurídicos europeos analizados han traspuesto la Directiva 89/391/EEC del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, incluyendo, en su regulación interna, una obligación empresarial general de prevención similar a la establecida en la Directiva marco de “garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo” (artículo 5). También los estados extracomunitarios analizados cuentan con una regulación específica en materia de seguridad y salud laboral, que incluye un deber general de prevención de la empresa. El deber general de prevención exige –aunque con formulaciones ligeramente distintas– la adopción de las medidas de prevención necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, hasta el punto de exigir a la empresa una diligencia superior al mero cumplimiento de las concretas obligaciones de prevención –así se ha posicionado la jurisprudencia española, canadiense o estadounidense.
La prensa especializada española ligada a los sectores laborales también ha considerado el tema. La revista porExperiencia analiza en su más reciente edición el camino transitado por la Ley, el contexto en que se originó y sus posibilidades futuras [4]. Es de destacar la entrevista a Ángel Cárcoba, quien junto con Agustín Moreno, fueron los representantes de las Centrales obreras españolas en el proceso de negociación de la norma. Otro artículo relevante es el de Pedro J. Linares, titulado “¿Estamos protegiéndola salud de los trabajadores y trabajadoras?”. El secretario confederal de la Salud laboral y Medio Ambiente de los gremios obreros indica que los retos actuales se concentran en
Transformar el modelo de mutuas, potenciar los organismos de las Administraciones, garantizar la independencia de los profesionales de los servicios de prevención respecto de las empresas, cambiar radicalmente los sistemas de notificación de daños o salvaguardar el derecho a una vigilancia de la salud son algunas de ellas. Pero no será posible llevarlas a buen puerto sin una progresiva transformación del modelo productivo de nuestro país que permita un cambio de rumbo en las relaciones laborales, democratizándolas, que impulse la interiorización de la cultura preventiva en las empresas y que genere un sistema preventivo dinámico que anticipe los nuevos riesgos laborales emergentes.
Lo expuesto en este comentario solo presenta algunas ideas provenientes de la experiencia europea. De ella podemos extraer valiosas enseñanzas y aplicarlas a nuestro contexto, pues el garantizar la salud y seguridad de los trabajadores en sus centros de labores siempre será un esfuerzo en constante perfeccionamiento a través del tiempo.
[1] Ley 31/1995.
[2] La Directiva 89/391, adoptada en 1989, constituye un hito importante pues garantiza requisitos mínimos en materia de seguridad y salud en toda Europa. Al mismo tiempo exigió a los Estados miembros un proceso de transposición a su legislación interna, manteniendo esos estándares o haciéndolos más restrictivos.
[3] Iuslabor Nº 2/ 2015. Revista electrónica de Dret del Treball i de la Seguretat Social. http://www.upf.edu/iuslabor/
Véase el documento: Experiencia 20 años LPRL