Archivo por meses: octubre 2015

Tendencias de las Relaciones Laborales en el Perú

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El evento busca comentar las principales características de la evolución de las relaciones laborales en Perú así como sus principales tendencias. En este sentido, experimentados especialistas revisarán temas vinculados a la estrategia para el combate de la informalidad, la relevancia de las buenas prácticas laborales (responsabilidad social empresarial), aspectos de seguridad y salud en el trabajo, los avances en la definición de una carrera pública, entre otros aspectos.

pucp

Expositores
• Mag. Martín Beaumont
• Mag. Juan Chacaltana
• Dr. Juan Carlos Cortés
• Mag. Yolanda Erazo
• Dr. José Rodríguez
• Dra. Marta Tostes
• Mag. Daniel Ulloa
• Dr. Alfredo Villavicencio

Lugar
Auditorio de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Av. Universitaria 1801, San Miguel

Fecha
JUEVES 19 NOV – 6:00 p.m. a 9:00 p.m.

Informes
Complejo Mac Gregor, 8° piso
Av. Universitaria 1801, San Miguel
Email: paredes.elizabeth@pucp.edu.pe
Telf.: 626-2000 anexo 5143

Se entregarán certificados para quienes se inscriban y lleguen antes de las 6:30 p.m.
Inscríbete: http://goo.gl/forms/GH2bjzCv3i

Véase el Programa

Las relaciones de trabajo en los servicios de telecomunicaciones y en el sector de los centros de llamadas

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Este documento tiene por objeto servir de base para el debate que tendrá lugar en el Foro de diálogo mundial sobre las relaciones de trabajo en los servicios de telecomunicaciones y en el sector de los centros de llamadas.

En su 322.ª reunión (noviembre de 2014), el Consejo de Administración de la OIT decidió que el Foro se celebraría los días 27 y 28 de mayo de 2015, que estaría compuesto por seis participantes trabajadores y seis participantes empleadores designados previa consulta con los grupos respectivos del Consejo de Administración, que podrían participar en él todos los gobiernos interesados y que también se invitaría al mismo a representantes de algunas organizaciones no gubernamentales internacionales e intergubernamentales (OIT, 2014).

Los mandantes tripartitos examinarán las relaciones de trabajo en los servicios de telecomunicaciones y en el sector de los centros de llamadas (o centros de contacto), en particular en los centros de llamadas operados por servicios de telecomunicaciones (u otros sectores de servicios) o que tratan con éstos, con miras a la adopción de puntos de consenso que propicien el desarrollo de futuros programas y fundamenten la elaboración de políticas al respecto en los planos internacional, regional y nacional.

La última reunión relacionada con este sector se celebró en 2002.

Véase el documento: Las relaciones de trabajo en los servicios de telecomunicaciones

REVISTA INTERNACIONAL DEL TRABAJO

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La Revista Internacional del Trabajo es la publicación mundial más sobresaliente en el ámbito del mercado laboral, la protección social y la economía del trabajo. Su propósito es fomentar las investigaciones y los debates científicos al respecto e informar y asesorar a los gobernantes y demás artífices de los planes políticos. De carácter interdisciplinario, promueve la reflexión en común de juristas, economistas, sociólogos y especialistas en ciencias políticas y en relaciones laborales. Los artículos de la Revista Internacional del Trabajo cubren un abanico muy amplio de asuntos laborales, económicos y sociales. Publica también apuntes breves sobre temas de actualidad y recensiones de libros destacados. Ha adoptado una línea editorial que procura aunar el rigor científico con la claridad de la exposición y los análisis perspicaces con los criterios universitarios más estrictos.

Véase la Revista Internacional del Trabajo – Número Extraordinario

Veinte años de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales española

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¿Qué podemos aprender?

Diversos actores sociales reflexionan en la Península sobre el significado de la norma y realizan, desde diversas perspectivas, un balance de sus dos décadas de vigencia. En el Perú, para efectuar un ejercicio similar, deberemos esperar al 2031 debido a que la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo solo cuenta con cuatro años de existencia. Esta situación evidencia que en nuestro país, la tutela de la salud y la vida en el trabajo es un tema de tratamiento tardío, por decir lo menos.

Estela Ospina

El 8 de noviembre de 1995 se publicó en el Boletín Oficial del Estado español (BOE), la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) [1]. La norma contó con el impulso interno de los sectores laborales organizados como la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO). Un factor externo que también incidió para su adopción fue la transposición, al Derecho interno, de la Directiva marco sobre salud y seguridad en el trabajo de la actual Unión Europea. Este lineamiento se relacionaba con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores en sus centros de labores [2].

Dentro del ambiente reflexivo generado por la vigencia de la Ley, recientemente la revista electrónica IUSLabor [3], de la Universidad Pompeu Fabra, ha publicado un interesante dossier en el que se comparan los ordenamientos jurídicos de una decena de países, entre ellos el nuestro. A partir de un conjunto de preguntas realizadas a académicos y profesionales, se establece un panorama significativo contenido en 10 valiosas conclusiones en materia de seguridad y salud laboral. Una de ellas, que consideramos valiosa para nuestra realidad, reitera el deber empresarial de prevención. Al respecto se indica:

Todos los ordenamientos jurídicos europeos analizados han traspuesto la Directiva 89/391/EEC del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, incluyendo, en su regulación interna, una obligación empresarial general de prevención similar a la establecida en la Directiva marco de “garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo” (artículo 5). También los estados extracomunitarios analizados cuentan con una regulación específica en materia de seguridad y salud laboral, que incluye un deber general de prevención de la empresa. El deber general de prevención exige –aunque con formulaciones ligeramente distintas– la adopción de las medidas de prevención necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, hasta el punto de exigir a la empresa una diligencia superior al mero cumplimiento de las concretas obligaciones de prevención –así se ha posicionado la jurisprudencia española, canadiense o estadounidense.

La prensa especializada española ligada a los sectores laborales también ha considerado el tema. La revista porExperiencia analiza en su más reciente edición el camino transitado por la Ley, el contexto en que se originó y sus posibilidades futuras [4]. Es de destacar la entrevista a Ángel Cárcoba, quien junto con Agustín Moreno, fueron los representantes de las Centrales obreras españolas en el proceso de negociación de la norma. Otro artículo relevante es el de Pedro J. Linares, titulado “¿Estamos protegiéndola salud de los trabajadores y trabajadoras?”. El secretario confederal de la Salud laboral y Medio Ambiente de los gremios obreros indica que los retos actuales se concentran en

Transformar el modelo de mutuas, potenciar los organismos de las Administraciones, garantizar la independencia de los profesionales de los servicios de prevención respecto de las empresas, cambiar radicalmente los sistemas de notificación de daños o salvaguardar el derecho a una vigilancia de la salud son algunas de ellas. Pero no será posible llevarlas a buen puerto sin una progresiva transformación del modelo productivo de nuestro país que permita un cambio de rumbo en las relaciones laborales, democratizándolas, que impulse la interiorización de la cultura preventiva en las empresas y que genere un sistema preventivo dinámico que anticipe los nuevos riesgos laborales emergentes.

Lo expuesto en este comentario solo presenta algunas ideas provenientes de la experiencia europea. De ella podemos extraer valiosas enseñanzas y aplicarlas a nuestro contexto, pues el garantizar la salud y seguridad de los trabajadores en sus centros de labores siempre será un esfuerzo en constante perfeccionamiento a través del tiempo.

[1] Ley 31/1995.
[2] La Directiva 89/391, adoptada en 1989, constituye un hito importante pues garantiza requisitos mínimos en materia de seguridad y salud en toda Europa. Al mismo tiempo exigió a los Estados miembros un proceso de transposición a su legislación interna, manteniendo esos estándares o haciéndolos más restrictivos.
[3] Iuslabor Nº 2/ 2015. Revista electrónica de Dret del Treball i de la Seguretat Social. http://www.upf.edu/iuslabor/
[4] “LPRL. 20 años”. En porExperiencia No 70, octubre de 2015. http://www.porexperiencia.com/articulo.asp?num=70&pag=03&titulo=Sumario

Véase el documento: Experiencia 20 años LPRL

LA SALUD DE LOS TRABAJADORES: ENTRE LA CIENCIA Y LA ÉTICA

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Carlos Anibal Rodriguez *

Los servicios de prevención de las empresas pueden comportarse también como zona de conflictos éticos. Andlauer, en el prólogo de su libro El ejercicio de la medicina del trabajo (15), señala que a los médicos en las empresas les acecha un doble peligro: que sus consejos no sean tenidos en cuenta o lo que es más grave, servir de instrumento al empleador para defender sus posturas. Veamos, por ejemplo, una investigación realizada en Argentina (16) sobre 13 ramas de la producción en la cual, para el caso de la medicina del trabajo, se comprobó que:

  1. los exámenes pre ocupacionales se realizan con finalidades de selección cuando su misión debería ser adaptar el trabajo al hombre;
  2. la realización de exámenes periódicos es escasa y, cuando se hacen, apenas se usan indicadores sensibles y específicos para la vigilancia de la salud de los trabajadores;
  3. la práctica del control de ausentismo, en muchas ocasiones, es la única tarea;
  4. raramente se recorren los ambientes y puestos de trabajo.

Para el caso de los servicios de higiene y seguridad, lo relevado como tarea más frecuente fue:

  1. la provisión de elementos de protección personal en lugar de utilizar la ingeniería para la eliminación o puesta de control del riesgo y
  2. la identificación del trabajador como causante del accidente que sufrió, es decir, la noción de “acto inseguro” como pilar de la investigación de accidentes. 

Permítanme recordar que las denominadas “buenas prácticas” en salud laboral se fundamentan en cuatro estamentos: la evidencia científica, la calidad, el respeto a la legislación y la ética. En este breve recorrido hemos identificado algunos problemas que merecen atención por lo cual, y como conclusión provisoria, propondría que en nuestra tarea, para aportar a una sociedad con más equidad y trabajadores saludables, sería necesario mirar hacia adentro y recuperar, donde hiciese falta, las “buenas prácticas” que deben impregnar nuestro trabajo.

(15) Andlauer P. El ejercicio de la medicina del trabajo. Barcelona: Editorial Científica Médica; 1980. (16) Rodríguez CA. Salud y trabajo: la situación de los trabajadores en la Argentina. Buenos Aires: Centro Editor de América Latina; 1990.

+ Médico. Especialista en Medicina del Trabajo, Clinica del Lavoro Luigi Devoto, Italia. Experto en Salud y Seguridad, Organización Internacional del Trabajo (OIT). Integrante del Comité Asesor, Workers’ Health Program (PAHO). Ex Ministro de Trabajo, Provincia de Santa Fe. Ex Gerente General, Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Argentina.

Véase el documento: salud trabajo y ética CAR

ACREDITACIÓN INTERNACIONAL PARA LA FACULTAD DE DERECHO-PUCP

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Estimadas y estimados colegas:

Con enorme satisfacción les escribimos para informarles que el Consejo Nacional de Acreditación (CNA), de Colombia, ha dado por concluido el proceso de acreditación internacional seguido por nuestra Facultad, con un resultado estupendo: han certificado la altísima calidad de la formación que impartimos en DERECHO, por un período de 8 años, es decir, desde ahora hasta el 2023.

No cabe duda de que esta certificación es el resultado de décadas de esfuerzo cotidiano y muy comprometido de parte de toda nuestra comunidad universitaria: profesores, autoridades, personal administrativo y alumnos; por eso, quiero agradecerles a cada uno/a de ustedes por la cuota de entrega que les corresponde en la puesta en marcha de una Facultad que imparte una formación de excelencia y que cada día continúa haciendo los mayores esfuerzos por mejorar sostenídamente sus procesos de enseñanza-aprendizaje.

En tal sentido, la acreditación refleja lo que somos, y nos ha permitido afirmar un proceso continuo de avance al obligarnos a reflexionar seriamente sobre nuestras fortalezas y debilidades y a elaborar un Plan de Mejoras, que se ha fundido en el Plan Estratégico de Desarrollo que hemos aprobado para el período 2015-2021.

La ceremonia de entrega del Certificado de Acreditación se llevará a cabo el día miércoles 14 de octubre, en la sede histórica de nuestra Facultad hasta el 1974, el ahora Instituto Riva-Agüero, ubicado en el jirón Camaná 459, a las 19:30 horas.

Cordialmente,

Facultad de Derecho – PUCP

Alfredo Villavicencio Ríos
Decano de la Facultad de Derecho

Guillermo Boza Pró
Jefe del Departamento Académico de Derecho