María Elena Acuña Arréstegui*
Aunque todos los trabajos y actividades suponen la potencial exposición a riesgos, se eligió investigar a los sonidistas e ingenieros de sonido que prestan servicios en centros de diversión nocturna, porque existen factores inherentes a la prestación del servicio que influyen en la falta de protección de este grupo ocupacional, pese a que los riesgos son incluso similares a los de sectores altamente protegidos, como el industrial.
La actividad que realizan los sonidistas e ingenieros de sonido en el Perú, se ha desarrollado en su mayoría a través de los conocimientos empíricos y la experiencia. La carrera profesional de ingeniería de sonido, como tal, se formalizó recién a finales de la década de los 90 y son limitadas las instituciones que en la actualidad imparten estos conocimientos a nivel profesional. En ese sentido, no existe información sistematizada sobre este grupo de trabajadores.
Por ello, para obtener información referente a las condiciones de la prestación de servicios de estos trabajadores se recurrió al uso de encuestas y entrevistas, logrando obtener datos relevantes sobre los factores de riesgo a los que se encuentran expuestos; identificando como principales, los siguientes: exposición al ruido, al humo, falta de una adecuada ventilación en los locales, jornadas nocturnas extensas, iluminación tenue, mala postura de trabajo, entre otros. Estas condiciones se traducen en síntomas que afectan la salud del grupo ocupacional investigado, tales como: desorden de sueño, desorden alimenticio, reincidencia en afecciones bronquiales y respiratorias, dolor muscular en los pies y en la espalda.
En la investigación, se partió de la hipótesis de que la falta de protección de este grupo de trabajadores guardaba directa relación con una deficiente legislación nacional. Sin embargo, a lo largo de la realización de este trabajo, se identificó en nuestro ordenamiento jurídico la existencia de normas que pueden proteger a este grupo de trabajadores de los riesgos ocupacionales.
En efecto, la legislación nacional se caracteriza por contar con dos tipos de normas, algunas de alcance general, y otras complementarias o específicas aplicables a determinado tipo de actividades o de riesgos, que buscan cubrir aquellas situaciones no reguladas por las normas de alcance general. Para el grupo de trabajadores investigado, no existe una regulación específica; sin embargo, por los riesgos ocupacionales identificados, le es aplicable la Norma básica de ergonomía y de procedimiento de evaluación de riesgo disergonómico, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 375-2008-TR, que contempla de forma general, los límites de la exposición al ruido, a los riesgos disergonómicos de postura, a la iluminación, y a la ventilación.
En otras legislaciones, como sucede en el caso de España; la regulación suele ser más específica y cuenta con referencias expresas normativas e informativas sobre cada rubro ocupacional. Por ejemplo, las actividades desarrolladas por los sonidistas e ingenieros de sonido que prestan servicios en centros de diversión nocturna, forman parte de lo que la legislación española denomina: “la música y el ocio”.
Ahora bien, en el desarrollo de este trabajo, se realizó un análisis comparativo entre la legislación peruana y la española, debido a que a través de diferentes formas de regulación se pretenden obtener los mismos resultados, esto es, la protección de los trabajadores frente a los riesgos ocupacionales. En el curso de la investigación se ha podido observar que ambas legislaciones recurren a criterios similares, en cuanto a los límites de exposición de los factores de riesgo. Incluso, algunas disposiciones normativas peruanas tienen un ámbito de aplicación más amplio que las normas españolas. Esta suerte de generalidad, por un lado facilita su aplicación a distintos sectores empresariales; pero por otro lado, se ve limitada por una clara tendencia a considerar como sujeto protegido al trabajador dependiente, excluyendo así a un amplio sector de la población. De igual forma, las referencias en la redacción de la norma al “riesgo industrial” también reducen sus alcances, pues los factores de exposición regulados (ruido, ventilación, iluminación, entre otros) no sólo afectan al sector industrial, sino también a trabajadores de otros rubros, incluyendo a los sonidistas e ingenieros de sonido que forman parte de esta investigación.
Por ello, la principal conclusión de este trabajo consiste en que, pese a la existencia de normas que le son aplicables al grupo de trabajadores investigado, en la práctica el riesgo no se ha reducido, toda vez que las medidas que se deben adoptar, no se circunscriben al ámbito legislativo, sino que implican un avance en el desarrollo del sistema de seguridad y salud nacional en su conjunto.
Bachiller en derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Alumna del Programa de Segunda Especialidad en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la PUCP (PSE). Este trabajo de investigación fue realizado con motivo del curso de Seguridad y Salud en el Trabajo del PSE.
Véase el archivo: Exposición a riesgos ocupacionales de sonidistas e ingenieros de sonido