Archivo por días: 21 octubre, 2014

SISTEMA INSPECTIVO EN LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y SU FUNCIÓN PEDAGÓGICA

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Por: Fiorella Peyrone Villacorta [1]*

De acuerdo a la Única Disposición Transitoria de la Ley N° 30222, Ley que modifica la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el marco de un enfoque preventivo de la política de inspección del trabajo se establece un plazo de tres años, durante el cual el sistema de inspección del trabajo privilegia acciones orientadas a la prevención y corrección de conductas infractoras.

Importa destacar que el uso de la palabra “privilegio” en la normativa no es adecuado, puesto que genera una interpretación errada; en la que se superpone la función pedagógica a la sancionadora. De acuerdo al contenido normativo de la modificatoria, se establecen dos etapas claramente diferenciadas respecto del sistema de fiscalización laboral en SST; en primer lugar  la función pedagógica y en segundo lugar, la función sancionadora.

Es evidente que, la referida estrategia preventiva no es suficiente en sí misma para lograr el objetivo de “informar” a todos los empleadores del Perú respecto de sus obligaciones legales en materia de SST no solo por carecer del número adecuado de Inspectores de Trabajo especialistas en SST para todo el país, sino por la falta de instrumentos técnicos para evaluar determinados factores de riesgo, falta de metodologías apropiadas, entre otros.

Para garantizar el cumplimiento de la normativa en SST en el país es necesario que el Estado asuma la responsabilidad de difundir adecuadamente los derechos que se reconocen en las normas jurídicas que promulga en materia de SST, para que éstas sean efectivamente aplicadas por todos los sectores e individuos involucrados, para ello, es imprescindible que éste dote de los recursos humanos y financieros necesarios no solo al sistema de fiscalización laboral para que cumpla con su labor pedagógica sino para ejecutar las medidas consensuadas en la Política y en el Plan Nacional de SST en esta materia.

Consideramos que si bien la función pedagógica de la fiscalización laboral en SST fomenta el cumplimiento normativo en materia de SST, ésta no debe ser “privilegiada” dado que esta función es indisoluble con la función de control o sanción en el sistema de la fiscalización laboral.

Finalmente, concordamos con Boza y Mendoza respecto a que la función educativa o pedagógica del sistema inspectivo, no debería amparar una cultura de impunidad[2].

 

 


*  Una versión más extensa de este artículo escrito por la Abogada Fiorella Peyrone Villacorta, puede verse en: Libro del VI Congreso Nacional SPDTSS-Estabilidad en el Empleo, Fiscalización Laboral, Jubilación de Trabajadores Independientes y El Arbitraje en la Negociación Colectiva. Octubre 2014. Bajo el título: «Fiscalización Laboral en la Seguridad y Salud en el Trabajo». 

[1] Abogada por la Universidad Nacional de Trujillo. Con segunda Especialidad en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por la PUCP.

[2] BOZA, Guillermo y MENDOZA, Luis. La función pedagógica de la inspección laboral y los derechos colectivos laborales: presupuestos para una agenda a futuro en el Perú. Véase:http://www.ius360.com/privado/laboral/la-funcion-pedagogica-de-la-inspeccion-laboral-y-los-derechos-colectivos-laborales-presupuestos-para-una-agenda-a-futuro-en-el-peru/1/

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