Archivo por meses: octubre 2014

Caso Asbesto: INTERÉS PARTICULAR?

[Visto: 1971 veces]

Sobre el Reglamento de la Ley N° 29662- Prohíbe el asbesto anfíboles y regula el uso del asbesto crisotilo

Eva Delgado – Presidenta Asociación Frente Asbesto – AFA Ban Asbestos Perú

El Asbesto constituye un grave problema de Salud ligado al Trabajo, la Salud Pública y los Derechos Humanos, que causa más de 140,000 muertes, estimadas, cada año en el mundo (OIT-OMS).

Con el Reglamento[1] emerge exclusión, inequidad, abandono de la protección de la salud de trabajadores del asbesto y afectados, como de la  población general. Exclusión, de la protección sanitaria del Estado ante el cancerígeno, al permitir la continuidad de su importación, distribución y comercialización, desestimando la peligrosidad de la exposición acumulada en la aparición de la Asbestosis y los cánceres del asbesto. Inequidad, en tanto la exposición se acepta para los que habitamos en el país y no así para el mercado externo, a donde dirigen las empresas productos sin amianto[2]. Doble patrón que contribuye al deterioro de la calidad de vida de los expuestos. Abandono, en cuanto el trabajo con amianto no tiene disposición técnica alguna, siendo un grave problema específico es derivado a una norma general, la de Seguridad y Salud en el Trabajo, donde se diluye la responsabilidad empresarial. Un cancerígeno como el asbesto, requiere de obligaciones y cuidados precisos.

Pudiendo prohibir el crisotilo, el Gobierno opta por su “uso regulado”, aceptando los argumentos de la industria que  sólo los anfíboles son cancerígenos.

Mantener los usos del  crisotilo no condice con la lucha contra el cáncer y la responsabilidad sanitaria del Estado de proteger la Salud y la vida de la población.

El reglamento, en forma equívoca –pero coincidente con la industria del crisotilo- define exposición al asbesto sólo en el trabajo (definiciones Art 3° inciso e). El asbesto es un grave problema ocupacional y ambiental.

Observamos en:

 “prohibición del asbesto anfíbol”:

  • Ninguna medida técnica (identificación, evaluación de los materiales entre otros pasos)
  • Desconoce que la remoción del asbesto es un proceso que requiere planificarse, ser asumido con rigurosas disposiciones técnicas para evitar dispersión de fibras al aire. Deriva el problema a la empresa encargada –sin requisito o exigencia alguna- y a las normas en SST. Con ello la prohibición deviene ineficaz y generadora de mayores peligros para la salud y el ambiente.
  • El trasporte adolece de disposiciones preventivas. Solo considera  medidas administrativas.
  • Se manifiesta desconocimiento del grave riesgo sanitario de las exposiciones ambientales al asbesto, generadora de patologías cancerosas (mesotelioma, en particular)

 La “regulación del asbesto crisotilo”:

  • Legaliza sus usos en el país a partir de un conjunto de actos administrativos concentrados en DIGESA y la Comisión Técnica Multisectorial Asbesto.
  • Desestima toda disposición en el trabajo con crisotilo; subvalora su peligrosidad, derivando su evaluación a las normas de SST. Mantiene el “dejar hacer y dejar pasar” de décadas pasadas.
  • Carece de medidas específicas de protección en el manejo del asbesto.
  • Desestima informar los peligros del asbesto. Limitándose a obligar a colocar el logotipo del asbesto, que no es siquiera etiquetado de advertencia de su peligro.
  • Desestima el Registro de empresas que procesan o emplean  asbesto, sólo solicitud de uso para  acreditación.
  • Desconoce su contaminación ambiental

El Reglamento establece un mercado sin restricciones para el crisotilo en el Perú. Representa un retroceso, vulnera el derecho ciudadano a la salud y la vida, exponiendo innecesariamente a trabajadores y población al riesgo de cáncer, al mantener  la importación y los usos del crisotilo La sociedad civil y los afectados exigen la prohibición del crisotilo y  asumir el problema asbesto en el país científica-técnica y socialmente.

Recordar que “la voluntad política expresada en la ley debe desenvolverse dentro de las fronteras jurídicas de los derechos, principios y valores constitucionales” (Sentencia Tribunal Constitucional Julio 2005). De acuerdo a la Constitución Políticala salud es un derecho fundamental por su relación inseparable con el derecho a la vida…” Derecho a la salud que el Estado peruano no puede eximirse, pues se trata de una obligación perentoria a ser cumplida (Sentencia  Tribunal Constitucional octubre 2004)

 


[1] Decreto Supremo n.° 028-SA-2014 Reglamento de la Ley n.° 29662, Ley que prohíbe el asbesto crisolito, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 4 de octubre de 2014.

[2] Iniciada  1986.

Sigue leyendo

SISTEMA INSPECTIVO EN LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y SU FUNCIÓN PEDAGÓGICA

[Visto: 2113 veces]

Por: Fiorella Peyrone Villacorta [1]*

De acuerdo a la Única Disposición Transitoria de la Ley N° 30222, Ley que modifica la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el marco de un enfoque preventivo de la política de inspección del trabajo se establece un plazo de tres años, durante el cual el sistema de inspección del trabajo privilegia acciones orientadas a la prevención y corrección de conductas infractoras.

Importa destacar que el uso de la palabra “privilegio” en la normativa no es adecuado, puesto que genera una interpretación errada; en la que se superpone la función pedagógica a la sancionadora. De acuerdo al contenido normativo de la modificatoria, se establecen dos etapas claramente diferenciadas respecto del sistema de fiscalización laboral en SST; en primer lugar  la función pedagógica y en segundo lugar, la función sancionadora.

Es evidente que, la referida estrategia preventiva no es suficiente en sí misma para lograr el objetivo de “informar” a todos los empleadores del Perú respecto de sus obligaciones legales en materia de SST no solo por carecer del número adecuado de Inspectores de Trabajo especialistas en SST para todo el país, sino por la falta de instrumentos técnicos para evaluar determinados factores de riesgo, falta de metodologías apropiadas, entre otros.

Para garantizar el cumplimiento de la normativa en SST en el país es necesario que el Estado asuma la responsabilidad de difundir adecuadamente los derechos que se reconocen en las normas jurídicas que promulga en materia de SST, para que éstas sean efectivamente aplicadas por todos los sectores e individuos involucrados, para ello, es imprescindible que éste dote de los recursos humanos y financieros necesarios no solo al sistema de fiscalización laboral para que cumpla con su labor pedagógica sino para ejecutar las medidas consensuadas en la Política y en el Plan Nacional de SST en esta materia.

Consideramos que si bien la función pedagógica de la fiscalización laboral en SST fomenta el cumplimiento normativo en materia de SST, ésta no debe ser “privilegiada” dado que esta función es indisoluble con la función de control o sanción en el sistema de la fiscalización laboral.

Finalmente, concordamos con Boza y Mendoza respecto a que la función educativa o pedagógica del sistema inspectivo, no debería amparar una cultura de impunidad[2].

 

 


*  Una versión más extensa de este artículo escrito por la Abogada Fiorella Peyrone Villacorta, puede verse en: Libro del VI Congreso Nacional SPDTSS-Estabilidad en el Empleo, Fiscalización Laboral, Jubilación de Trabajadores Independientes y El Arbitraje en la Negociación Colectiva. Octubre 2014. Bajo el título: «Fiscalización Laboral en la Seguridad y Salud en el Trabajo». 

[1] Abogada por la Universidad Nacional de Trujillo. Con segunda Especialidad en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por la PUCP.

[2] BOZA, Guillermo y MENDOZA, Luis. La función pedagógica de la inspección laboral y los derechos colectivos laborales: presupuestos para una agenda a futuro en el Perú. Véase:http://www.ius360.com/privado/laboral/la-funcion-pedagogica-de-la-inspeccion-laboral-y-los-derechos-colectivos-laborales-presupuestos-para-una-agenda-a-futuro-en-el-peru/1/

Sigue leyendo

CONGRESO PERÚ SAFE 2014

[Visto: 1129 veces]

CONGRESO PERÚ SAFE 2014:  VIII Conferencia Anual Sobre Seguridad Industrial, VI Congreso Andino en Seguridad Industrial, Protección Integral y Salud en el Trabajo

Cuyo lema para este año es: “Todos comprometidos en generar una Cultura Preventiva y Segura en las Empresas, evento en el cual se presentarán los más destacados especialistas del sector y las mejores prácticas del mercado Nacional e Internacional, los mismos que se reunirán en estos 3 días para debatir los temas más importantes del año en lo que respecta a la Gestión en Seguridad Industrial, Salud Ocupacional y Prevención de Accidentes, y proyectar nuevos escenarios para el futuro de las Organizaciones, en este Congreso los participantes encontrarán como promover a un primer nivel la Filosofía de la Cultura de SST de acuerdo a los altos estándares internacionales como OHSAS 18001 y nacionales como la Ley n.º 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo  en las empresas y que estas puedan ser sensibles a la concientización de cuidar la vida y salud del trabajador en toda la línea de producción o servicios que realizan. Ver afiche: Afiche Flyer Perú Safe 2014.pdf

Ver invitación dando click al siguiente link: Invitacion Congreso Perú Safe 2014 Oficial.pdf

Se adjunta la ficha de inscripción: Ficha de inscripcion Perú Safe 2014.pdf

la cual deberá ser remitida al correo electrónico: rosella@mceconsultoresasociados.com

Asimismo podrán realizar su inscripción ingresando a la pagina web: http://www.mceconsultoresasociados.com/ps14/inscripciones.htm

Para ver la agenda hacer clik en este Link: http://www.mceconsultoresasociados.com/ps14/programa.htm

Fecha: 22 al 24 de Octubre del 2014, son 03 días de Intensiva Capacitación.

Lugar: Hotel Los Delfines, Los Eucaliptos 555 San Isidro, Lima – Perú.

Sigue leyendo