… a propósito de los Informes Shahinian
Por Bartolomé Clavero*
El derecho internacional de los derechos humanos no ha sido muy diligente en la lucha contra formas de servidumbre equivalentes a la esclavitud. La Declaración Universal de los Derechos Humanos prohíbe ésta desde luego, pero, pero por presión de las potencias entonces abiertamente coloniales, como Gran Bretaña, Francia y Bélgica, evitó la condena del trabajo forzoso en formas no abiertamente esclavistas. Desde temprano hay instrumentos internacionales abolitorios de la esclavitud y de “las instituciones y prácticas análogas”, pero no acaban de cubrir todos los supuestos dados. El asunto ha quedado más bien en manos de la Organización Internacional del Trabajo y de sus instrumentos contra el trabajo forzoso, lo que ha limitado la perspectiva a un escenario donde el principal objetivo es el de la liberación del trabajo individual con la perspectiva de que pase a depender del mercado bajo amparo sindical además del estatal. En esta posición se sitúa la Relatora Especial del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias, Gulnara Shahinian. Sigue leyendo