Por Santiago Pedraglio
Para ello se centra en el Art. 8º, de cuya sumilla, “Del desplazamiento forzado”, plantea que se suprima el término “forzado”. Hecho este cambio, propone agregar dos incisos: uno inocente, que habla de los desplazamientos a causa de desastres naturales, y otro –aquí viene el detalle– acerca del desplazamiento de población que “se produjese a causa de proyectos de desarrollo en gran escala justificados por un interés público superior o primordial”.
De esta forma, una ley dictada en 2004 para resolver problemas relacionados con los desplazamientos forzados a causa de la violencia interna se convertiría en una norma para autorizar los desplazamientos a raíz de grandes proyectos de inversión.
¿Por qué el Ejecutivo recurre a la artimaña en un asunto tan grave, que afecta a miles de personas? Peor aún, pretende que la modificatoria se apruebe con carácter de urgente. Es decir, cero debate sobre el impacto socioambiental y sobre las metas del Estado peruano en cuanto a las cinco centrales hidroeléctricas que se construirán, incluida la de Inambari.
Esto podría significar, además, que para los casos de “proyectos de desarrollo” se subordine, en pro de “la mayor celeridad posible”, un aspecto esencial de todo lo avanzado después del ‘Baguazo’: cómo se aplicarán los procesos de consulta. Es el caso del proyecto de Ley Marco del Derecho a la Consulta de los Pueblos Indígenas presentado por la Defensoría del Pueblo en julio de 2009, que expresamente plantea que deben someterse a este proceso “aquellas medidas legislativas o administrativas que sean susceptibles de afectarles directamente”. Lo mismo sucedería con lo avanzado por el Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas entre representantes del Ejecutivo y de los pueblos indígenas.
Fuente: Perú 21