Por Francoise Cavalié Apac
¿Qué es intercultualidad?
Si bien la interculturalidad está basada en el respeto a la diversidad, integración y crecimiento por igual de las culturas, no está libre de generar posibles conflictos, tanto por la adaptación o por el mismo proceso de aprender a respetar, pero con la diferencia, de que estos conflictos se resolverán mediante el diálogo y escucha mutua, primando siempre la Horizontalidad del proceso.
Requisitos y etapas:
Para que se realice un verdadero proceso de interculturalidad debe cumplirse los siguientes requisitos y etapas:
Requisitos:
-Visión dinámica de las culturas.
-Comunicación, como base principal para mantener y fortalecer las relaciones cotidianas.
-Construcción de una ciudadanía, basada en la igualdad de derechos.
Etapas:
-Negociación; esta etapa está dirigida a evitar conflictos.
-Conversión; es decir, ponerse en el lugar o puno de vista del otro.
-Descentralización; perspectiva en la que nos alejamos de uno mismo, a través de una reflexión de sí mismo.
Dificultades: “La Realidad”
La interculturalidad está sujeta a diferentes variables:
-Hegemonía cultural
-Política y economía de países y regiones.
-Definición del concepto de cultura.
-Obstáculos de comunicación: diversidad de Idiomas
-Carencia de Políticas de Estado.
-Sistema económico exclucionista
-Jerarquías sociales
-Ideologías discriminatorias.
-Desconocimiento de grupos culturales y sociales.
-Marcada exclusión en el ejercicio y respeto de los derechos humanos y de genero
Diferencia entre interculturalidad y pluriculturalidad
-La pluriculturalidad define una situación, mientras que la interculturalidad define una interacción.
-La pluriculturalidad representa una única identidad cultural, conformada por múltiples identidades socioculturales.
Mientras que la interculturalidad se refiere a la interacción entre culturas, o entre factores diferentes como edad, genero, condición social, por ejemplo: interacción entre un hombre y una mujer, un niño y un anciano, un rico y un pobre, un marxista y un liberal, etc.
En resumen, podemos decir que la Pluriculturalidad representa una “realidad social”, mientras que la interculturalidad, como si mismo nombre sugiere; es la “interacción”.
Interculturalidad y justicia:
De ahí que, la interculturalidad deberá integrar y establecer un mecanismo de inclusión donde puedan comunicarse, tanto la diversidad cultural, como los diversos sistemas de Justicia existentes en el país, respetando siempre los derechos fundamentales, para que pueda existir un verdadero acceso a la Justicia.
Si bien la realidad es distinta, el 26 de Diciembre del 2012, el Poder Judicial al aprobar la hoja de ruta de la Justicia Intercultural, devuelve la esperanza a una Justicia accesible para todos, respetando la realidad pluricultural y étnica, y reconociendo la validez de la Justicia indígena y la justicia Comunal.
De ser así, esto representaría mayores garantías para las poblaciones vulneradas jurídicamente, es decir que no sólo se reconocerá su propia Justicia, sino también, se respetará los derechos de los indígenas procesados bajo la justicia de modelo occidental. Cabe mencionar, que estos derechos procesales forman parte de la legislación peruana, pero que en la práctica no se ha respetado su cumplimiento. Estos derechos son:
-Actuación del Perito Antropológico, el cual proporcionará, para mayor comprensión de un caso en particular, conocimientos al Juez sobre la procedencia cultural del procesado. Es decir, el Perito explicará al juez si la actuación del procesado fue producto de su propia cultura o cosmovisión.
-El artículo 10° del Convenio 169 de la OIT, señala que “Cuando se imponga sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales”
-Así mismo, en el párrafo 2° del artículo 10° del Convenio 169, señala que “Deberán darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento”.
Fuente: Servindi