Perú|Conversatorio: Primeros apuntes sobre el Estado plural de derecho

JUEVES 15 NOVIEMBRE 2012
12.30 – 2.30pm

Expone César Bazán Seminario
Comentarios por Armando Guevara,Fidel Tubino
del Grupo de Estudios Interculturales
Jueves 15 nov Aula Z-212
Pabellón Z, PUCP
Confirmar asistencia a20041090@pucp.pe

Desde hace más de dos décadas se viene produciendo en el Perú literatura especializada sobre el fenómeno de las rondas campesinas en el norte del país (p.e. Brandt 1987), a la par que se lleva otro tanto estudiando los diferentes mecanismos campesinos (p.e. Pásara 1979) y nativos de administración de justicia (p.e. Ballón 1978). Estos fenómenos sociales han alcanzado tal importancia que la constitución peruana de 1993 reconoce y autoriza a las comunidades campesinas y nativas, con el apoyo de las rondas, la impartición de justicia aplicando su propio derecho y procedimientos. Esto último, en el caso de las rondas, ha sido complementado con decisiones judiciales favorables, que les reconocen explícitamente, la facultad que ya les fue reconocida a las comunidades.

De manera introductoria se puede decir, junto con uno de los más recientes trabajos sobre estos actores de la justicia comunal (Picolli 2008: 27), que:

“Las rondas campesinas, nacidas a finales de los años setenta por la necesidad de los campesinos de protegerse de los robos en las zonas rurales —el Estado no era capaz de hacerlo—, se convirtieron rápidamente en un espacio de administración de justicia y de gestión política”.

Este fenómeno social, que se manifiesta como una experiencia de administración de justicia intercultural, contrasta con el concepto mayoritariamente aceptado de Estado de derecho, el cual ha sido trabajado ampliamente por la literatura especializada (p.e. Díaz 1969, Raz 1977 [2002]) y está estrechamente vinculado al de democracia (p.e. Merkel y otros 2003). Así, la democracia, en su dimensión Estado de derecho se ve cuestionada por el fenómeno de las rondas campesinas, como actores del sistema de impartición de justicia, tal como lo explicaremos a continuación.

Estando así las cosas y teniendo en cuenta la reiterada exigencia de repensar desde la periferia una serie de conceptos hegemónicos —exigencia planteada nuevamente por lo estudios postcoloniales (Quijano 2007, Chatterjee s/f)—resulta no sólo interesante, sino necesario analizar el concepto — mayoritariamente aceptado— de Estado de derecho, en su estrecha relación con el de democracia, a la luz de la experiencia de las rondas campesinas peruanas, con el fin de aproximarnos menos sesgadamente a los fenómenos sociales de la periferia.

En ese sentido, resulta muy útil para este ejercicio el amplio desarrollo doctrinario sobre el pluralismo jurídico (Guevara y Thome 1999, Ochoa 2002). La teoría del pluralismo jurídico me servirá para contrastar el caso de las rondas con el concepto de Estado de derecho y poder extraer lecciones, con miras reformular de Estado de derecho y empezar a hablar sobre el Estado plural de derecho.

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