Servindi, 10 de setiembre, 2013.- La Ley Orgánica de Comunicación de Ecuador aprobada en junio de 2013 marca un hito de singular importancia en el esfuerzo por generar mejores condiciones para hacer realidad el derecho de a la Comunicación, especialmente de los sectores más excluidos como las poblaciones indígenas y comunidades originarias.
Criticada por los grandes consorcios de la comunicación como la “ley mordaza” por afectar sus intereses de control y dominio en las comunicaciones la norma no ha sido aún debidamente valorada en su afán por cimentar una democracia pluralista en la gestión de los medios.
Para los pueblos y comunidades indígenas u originarias la Ley Orgánica de Comunicación de Ecuador representa una experiencia de sumo valor por los principios y medidas propuestos y -de manera especial- por reconocer una distribución equitativa del espectro radioléctrico y asignar un 34 por ciento de frecuencia a los medios comunitarios.
Si bien la norma no es perfecta y hay espectos controversiales que requieren superarse y corregirse a fin de atenuar algunos alcances polémicos el movimiento indígena no debe dejar de apreciar su significado y extraer las lecciones de los aspectos positivos de su propuesta normativa.
Para una mejor comprensión presentamos un video en base a la ponencia y entrevista que realizó Servindi a la especialista Sally Burch, en el marco de las Jornadas de Comunicación Intercultural y Democracia que co-organizó con la Red de Comunicadores Indígenas del Perú (REDCIP) y la Organización Nacional de Mujeres Indígenas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP).
Las jornadas se realizaron en Lima del 15 al 17 de agosto y fue una experiencia fascinante para profundizar en el derecho a la comunicación de los pueblos indígenas, en el marco de su libre determinación y como sujetos históricos de derechos reconocidos en la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Derecho de los Pueblos Indígenas.
Debemos destacar que la citada declaración de derechos -aprobada en setiembre de 2007- marca un hito en la evolución de los derechos humanos que hasta entonces han tenido una marcada connotación individual por que se han elaborado sin considerar una realidad histórica y dramática: la imposibilidad de millones de poblaciones indígenas que no pueden hacer realidad sus derechos individuales sin que se les reconozca derechos fundamentales colectivos.
Uno de esos derechos fundamentales es precisamente el derecho a la comunicación, que se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a la libertad de información y expresión de los pueblos indígenas; y esto pasa necesariamente por asegurar su derecho a poseer medios propios así como expresarse tanto en los medios públicos como privados a fin de reflejar la diversidad cultural y lingüística.
Debemos destacar que Sally Burch es la persona más idónea para explicar el proceso de gestación y alcances de la Ley de Comunicación de Ecuador al ser una de sus impulsores, gestada con aportes de diversas entidades la sociedad civil articulados en el Foro Ecuatoriano de la Comunicación y luego por el colectivo denominado: Autoconvocados, y que viene haciendo seguimiento a su aplicación.
Fuente: Servindi