Rocío Maldonado Chavarri
El reglamento de la Ley de Consulta Previa, publicado en abril del año pasado, consideraba la elaboración de la Base de Datos Oficial de los Pueblos Indígenas del Perú, la que debía ser de acceso público y serviría para la identificación de pueblos indígenas. Sin embargo, este registro ya no será publicado, anunció el Ministro de Cultura, Luis Peirano.
“No se publicará ninguna base de datos porque puede crear confusión, expectativas innecesarias, problemas de todo tipo. Tenemos obviamente una base de datos, pero la política del ministerio es trabajar a partir de pedidos. Cuando una comunidad de alguna manera se ve afectada por un proyecto de inversión puede pedir el derecho a ser reconocida”, dijo Peirano.
Consultado sobre si esta decisión respondía al anuncio del premier Juan Jimenéz en el sentido de que se iban “destrabar” 14 proyectos mineros en fase de exploración debido a la Consulta Previa, Peirano señaló que esos casos específicos se iban a estudiar porque la idea del gobierno y el Ejecutivo es la de no poner obstáculos e impedimentos a la inversión.
El ministro reconoció, no obstante, que no hacer pública la Base de Datos generaría reclamos y desconfianza, sobre todo en las comunidades campesinas quechuas, cuya inclusión en el registro había generado un debate en el interior del gobierno por el problema que generarían para algunos proyectos mineros asentados en sus territorios.
“Ese es el problema efectivamente. Lo que queremos evitar es que haya una suerte de pensar que se va a hacer Consulta Previa todos a la vez. Se hará en función de las necesidades de inversión, cuando hay un proyecto de inversión se hace una Consulta Previa siempre y cuando haya una comunidad (indígena)”, precisó.
Peirano aseguró que no había discriminación a las comunidades campesinas quechuas, pero que había criterios para identificar a los pueblos indígenas.
Admitió también que la renuncia del viceministro de Interculturalidad Iván Lanegra fue por diferencias con la Base de Datos.
“Él se cansó. Esa es la verdad. Él ha visto que hay un nivel de diferencia. Y por razones personales presentó su renuncia”, dijo Peirano, quien evitó precisar si la diferencia radicaba en la exclusión de las comunidades campesinas andinas del registro.
Lanegra no ha ofrecido detalles de su renuncia, pero en su última presentación en el Congreso señaló que la publicación de la Base de Datos se había retrasado por la impugnación presentada contra esta lista de una comunidad cusqueña.
Lamentan anuncio
La legisladora Verónika Mendoza, presidenta del grupo de trabajo sobre seguimiento a la implementación de la Ley de Consulta Previa, dijo que el anuncio de Peirano no hace sino generar mayor desconfianza en los pueblos indígenas. Además, cuestionó que ahora el reconocimiento de una comunidad como pueblo indígena se realizará a pedido de parte.
“Esto deja abierta la posibilidad de que un sector por desconocimiento o falta de voluntad política no implemente la Consulta Previa como debe ser. Además un derecho no puede estar sujeto al que el ciudadano o el pueblo lo exija, sino que el Estado tiene que garantizar su aplicación y su respeto”, expresó.
Según la congresista, la negativa del Ejecutivo en publicar la Base de Datos tiene que ver con una resistencia a reconocer a algunas comunidades campesinas como pueblos indígenas cuando corresponde.
Por su parte, Hugo Che Piu, director de la ONG DAR, sostuvo que un pueblo indígena deja de serlo por no estar incluido en la Base de Datos, sino que su identificación se da porque cumple las condiciones que recoge el Convenio 169 que establece la Consulta Previa.
Señaló que es una visión equivocada considerar la Consulta Previa como una restricción a la inversión cuando es todo lo contrario, pues cumplir con un derecho fortalece a las inversiones.
“Se sigue manteniendo la duda y es un pésimo mensaje al mundo cuando el Perú es centro de atención por el tema de Consulta Previa”, refirió.
Registro de acceso público
“La Base de Datos Oficial de los Pueblos Indígenas y sus organizaciones al que hace referencia la ley constituye un instrumento de acceso público y gratuito que sirve para el proceso de identificación de los pueblos indígenas. No tiene carácter constitutivo de derechos”, precisa el reglamento de Consulta Previa en su artículo 29.
Fuente: La República