Por Jesús Manacés Valverde*
11 de marzo, 2013.- Lamentablemente el modelo económico que se viene siguiendo desde hace más de veinte años en el país ha resultado ser más veloz en su implementación, que el Estado en su reestructuración para la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad. Sin embargo existen diferencias en ser lento y ser novato en un determinado tema, en ese sentido creo que la segunda característica le cae muy bien a esta gestión respecto a la tutela de los derechos indígenas.
El primer desliz académico que cometió este Gobierno respecto del tema indígena se reflejó en la aprobación de la Ley N° 29785. Ley del Derecho a la Consulta Previa a los pueblos indígenas u originarios en su Primera Disposición Complementaria Final que a la letra dice:
“Para efectos de la presente Ley, se considera al Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura como el órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo.”
Esta afirmación, resulta en un imposible jurídico, debido a que según la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, definen que los Ministerios son organismos del Poder Ejecutivo que comprende un determinado sector o sectores, estableciendo ejecutando y supervisando la política nacional, en ese sentido los viceministerios son la autoridad inmediata al Ministro, es decir cumple la función del ministro en un determinado tema; mientras que los órganos técnicos especializados son organismos públicos desconcentrados adscritos a los ministerios. Por lo tanto, resulta imposible que un Organismo técnico especializado sea a la vez un Viceministerio porque son dos organismos públicos diferentes en su funcionalidad como en su estructura.
El otro error técnico del sector cultura se refleja en el Decreto Supremo N° 001-2012-MC Reglamento de la Ley de Consulta que en su artículo 2.3 señala:
“El Viceministerio de Interculturalidad ejercerá el rol de rectoría en todas las etapas del proceso de consulta correspondiendo a los gobiernos regionales y locales la decisión final sobre la medida.”
Es conveniente precisar que el “ente rector” se fija en función a un sistema establecido – así lo dice la Ley del Poder Ejecutivo – por ejemplo existe el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres, entre otros; en esos casos es conveniente el establecimiento de un ente rector que se constituya en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional; que a su vez dicte normas y establezca los procedimientos relacionados con su ámbito, coordine su operación técnica y sea responsable de su correcto funcionamiento; en el caso de materia indígena no existe ningún sistema, por ende no es legal constituir ningún ente rector; sin embargo el Reglamento de la Ley de Consulta establece una rectoría al Viceministerio de Interculturalidad en materia del derecho a la consulta de espaldas a la norma.
La incomprendida asignación de roles; convirtió al Viceministerio de Interculturalidad en un viceministerio por denominación, un organismo técnico especializado y un ente rector por conveniencia; sin argumento legal que sostenga tal pretensión.
El pasado 26 de febrero de 2013, mediante Decreto Supremo N° 021-2013-PCM se creó una Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente para la aplicación del Derecho a la Consulta. Lo primero que llama la atención es que la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley de Consulta señala que debe crearse una Comisión Multisectorial para el SEGUIMIENTO de la aplicación del derecho a la Consulta, más no una Comisión para la aplicación del derecho a la consulta que tendrá como objeto el seguimiento del referido derecho, cuestiones que son completamente distintas.
Con lo señalado en el reglamento de Consulta se busca que una Comisión Multisectorial evalúe el desempeño de los sectores una vez que hayan implementado el ejercicio del derecho a la consulta con la finalidad de mejorar el ejercicio del derecho, sin embargo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 021-2013-PCM se pretende que la Comisión Multisectorial establezca parámetros mínimos antes de la aplicación del derecho a la consulta, situación que excede el mandato contenido en el Reglamento de la Ley de Consulta.
Una novedad más trae el Decreto Supremo N° 021-2013-PCM en su artículo 4, porque le irroga la calidad de Secretaría Técnica al Viceministerio de Interculturalidad en la Comisión Multisectorial.
Es así que el Viceministerio de Interculturalidad es un Organismo Técnico Especializado, un Ente Rector y una Secretaría Técnica en materia del Derecho a la Consulta; aunque resulte gracioso por poco lo denominan el “Primer Ministro del Derecho a la Consulta.”
Esta diferente categorización del Viceministerio de Interculturalidad para regular el ejercicio del derecho a la Consulta refleja la poca seriedad técnica y política respecto de los derechos de los pueblos indígenas. Este enredo organizacional responde a la precariedad de la institucionalidad estatal en materia indígena.
Mientras no resolvamos la institucionalidad estatal indígena – en palabras de Rosa María Palacios – “El Ministerio de Cultura [hará lo que mejor] sabe hacer: nada” con respecto de los derechos a los pueblos indígenas y el panorama no cambiará mientras no tengamos una programación consensuada sobre la implementación de los derechos de los pueblos indígenas que no sólo se redimen al derecho a la consulta.
*Jesús Manaces Valverde es indígena awajún,. Fue miembro de la Comisión del Ejecutivo encargada de investigar los sucesos de Bagua del 5 de junio de 2009.
Fuente: Clave Verde