Por Bartolomé Clavero*
La primera se compromete a “conformar e implementar un espacio de diálogo bipartito”, a “familiarizar a las comunidades con los aspectos más relevantes de la industria hidrocarburífera” y “a mantener indemne y a eximir de cualquier reclamo, acción o demanda entablada en contra de PETROBRAS, sea de índole administrativo, penal, civil, comercial, etc., sin que esta enumeración sea limitativa, por parte de integrantes de su organización”, de AIDESEP.
Está última resulta una cláusula tan desorbitada que no tiene cabida ni en la capacidad de una organización teóricamente representativa como AIDESEP ni, más general y llanamente, en el derecho contractual, esto es entre las prácticas legítimas de extracción y tráfico de recursos. No obliga por supuesto a las comunidades indígenas.
Entre los términos de referencia normativos del acuerdo no figura la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Los pueblos afectados no han sido consultados ni tan siquiera por la organización indígena.
Fuente: Blog de Bartolomé Clavero: http://clavero.derechosindigenas.org/?p=12758