Por Wilfredo Ardito Vega*
Ese fue el caso del niño Imel Huayta, la señora Karina Rondón o el empresario Guillermo Li, quienes murieron porque la policía disparó al vehículo en que se encontraban. La misma irresponsabilidad generó las muertes del mototaxista Juan de Dios Narrea en Chala, la niña Deivy Huayllani en Huancavelica o el señor Antonio Campos en Juliaca.
A esto se añade que se elimina uno de los requisitos más importantes como es la proporcionalidad. Esto quiere decir que la policía podría dispararle a una persona que tenga un arma blanca… o intervenir dispersando a balazos a una multitud que no tenga ninguna arma de fuego.
En realidad se está dando forma legal a lo ha venido ocurriendo desde el gobierno de Toledo, causándose la muerte a decenas de personas que participaban en protestas sociales. Evidentemente, la policía tiene el derecho y la obligación de defender su vida y la vida de terceros y así lo establecen los Principios para el Uso de la Fuerza aprobados por las Naciones Unidas, que indican que el uso de la fuerza letal debe realizarse cuando es estrictamente necesario para salvar vidas humanas (Principio 9: http://www2.ohchr.org/spanish/law/fuerza.htm).
Sin embargo, el Proyecto 81 abre una posibilidad adicional: que se emplee la fuerza letal para salvaguardar la libertad personal, un concepto muy vago que puede permitir que se dispare a quienes bloquean una carretera o toman un local universitario, actos que, indirectamente, afectan la libertad de terceros.
En realidad, ya está vigente una norma muy peligrosa y es el Decreto Legislativo 982, que establece la inimputabilidad de los policías y militares que maten civiles en cumplimiento de sus funciones. Semanas después de su promulgación, comenzaron las ejecuciones extrajudiciales de delincuentes en Trujillo y muchas personas en dicha ciudad están convencidas de que la intención de la norma fue garantizar la impnidad para el escuadrón de la muerte.
Hace algunas semanas, el Proyecto 81 fue aprobado por la abrumadora mayoría de congresistas, al parecer guiados por el benevolente título. Solamente el congresista Jorge Rimarachín señaló los peligros que podía ocasionar. El texto mereció la preocupación de la Defensoría del Pueblo y del Comité Internacional de la Cruz Roja. Recogiendo estos comentarios, el Poder Ejecutivo lo observó hace unas semanas, indicando la necesidad de incluir el requisito de proporcionalidad y de eliminar la vaga referencia a la libertad personal.
Lamentablemente, el 18 de junio, la Comisión de Defensa insistió con el proyecto y el peligro ahora es que podría ser aprobado por la Comisión Permanente o, en todo caso, en los primeros días de la nueva legislatura. Acá está la última versión: http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2011.nsf
Debe señalarse que aún antes del Decreto Legislativo 982, las muertes de civiles quedaban normalmente impunes debido a que el Poder Judicial señalaba que no podía identificar al autor directo de los disparos y que no existían pruebas para considerar autor mediato a los jefes policiales y, menos aún, a los Ministros del Interior.
Contar con una indemnización es casi imposible para los familiares de las personas fallecidas, en su mayoría varones que estaban a cargo de un hogar. De hecho, en los últimos diez años, solamente las Fuerzas Armadas han aceptado indemnizar a los familiares del estudiante Edy Quilca, muerto por las Fuerzas Armadas en Puno en el 2003. También la empresa inglesa Monterrico Metals aceptó indemnizar a los familiares del campesino Melanio García, debido a que él falleció por acción de la Policía Nacional dentro de las instalaciones de la empresa minera Majaz.
Frente a este panorama de impunidad, es urgente que los congresistas recapaciten y eviten aprobar una norma que aumentaría la impunidad para las fuerzas policiales y, lamentablemente, redundaría en un incremento de las muertes de ciudadanos.
Fuente: Blog Reflexiones Peruanas