Por Mesías Guevara Amasifuen*
La Autoridad Nacional del Agua, administradora de una generosidad que presume intrínseca, concede de manera rápida la autorización para verter las aguas de las lagunas, olvidando que estos repositorios naturales de agua son bienes de dominio público y, por tanto, son inalienables e imprescriptibles, pudiendo concederse sólo su uso a particulares conforme a ley, pero jamás autorizarse su destrucción o desaparición.
De conformidad con la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, el agua acumulada en forma natural constituye patrimonio de la nación y no es susceptible de propiedad privada, ni puede ser dispuesta de manera libre sin respetar el medio ambiente. Incluso el uso de los recursos hídricos debe observar el mantenimiento del régimen hidrológico en beneficio del ambiente
De manera oficial y oportuna se ha hecho llegar baterías de preguntas a diversas instancias del Gobierno, con el objetivo de encontrar una meridiana verdad. Son muchas las veces que nos encontramos con medias verdades y, lo que es igualmente grave, con silencios o ausencia de respuestas. Ante esta situación, surge una gran interrogante: ¿Cuál es temor en responder a las preguntas que se formulan sobre el caso Conga? Al fin de cuentas, cuanto más notorio sea el silencio, mayor contundencia va adquiriendo la posición que sostiene: ¡Conga es Inviable!
He aquí algunas de las preguntas que se han hecho y sobre las cuales no tenemos hasta hoy el honor de recibir una respuesta:
1. ¿Quiénes firmaron el Estudio del Impacto Ambiental por parte de la consultora Knight Piesold? ¿Qué especialidad tienen los profesionales que suscribieron dicho estudio?
2. ¿Por qué no se realizaron audiencias públicas en los distritos de mayor impacto como Sorochuco y Huasmín de la provincia de Celendín?
3. ¿Quiénes participaron en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental por parte del Ministerio de Energía y Minas?
4. ¿Por qué la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental solo tardó 8 meses, aunque sólo hubiese que tener en cuenta que consta aproximadamente de 17,000 páginas, sin hablar ya de su complejidad?
5. ¿Por qué contrataron los servicios del Sr. Felipe Ramírez Del Pino, si sabían que había trabajado para Yanacocha? ¿No es verdad que para que una persona que ha trabajado para el sector privado, pueda ser contratada en el sector público debe pasar un tiempo prudencial? las cuestiones éticas son importantes por el manejo de información.
6. ¿El Instituto Nacional de Cultura ha expedido o no un Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos – CIRA al proyecto minero conga o a la empresa que lo desarrolla?
7. ¿El Ministerio de la Producción ha realizado o cuenta con información exploratoria y descriptiva referente a los recursos ictiológicos continentales existentes en el área de incidencia del Proyecto Minero Conga (distritos de Huasmín y Sorochuco en la Provincia de Celendín y La Encañada en la Provincia de Cajamarca), cuyo conocimiento es indispensable para su defensa y protección en armonía con el espíritu del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca?
8. ¿Cuáles son y en qué consisten los mecanismos necesarios para mejorar las oportunidades de creación de bofedales en los alrededores de los reservorios, teniendo en cuenta que se alterarán 260 hectáreas de bofedales y 17,200 hectáreas de pajonales?
9. ¿Cómo es que la D.G. de AAM no ha contemplado que la vida útil de 50 años para los reservorios artificiales de agua, de remate sujetos a recarga exclusiva mediante lluvias, no constituye en sí una medida razonable de mitigación del grave daño ambiental e hidrológico?
10. ¿Cuál ha sido el procedimiento para contratar a los peritos internacionales? ¿Cuáles han sido los requisitos previstos como perfil del perito? ¿Cómo fue hecha la convocatoria? ¿Quiénes presentaron su postulación?
11. ¿En base a qué criterios se ha determinado que el tiempo para evaluar el Estudio de Impacto Ambiental sea de 40 días?
12. Ante el hecho de que nuestras normas oficiales establecen ciertos rangos permisivos, cualquier EIA se verá limitado para establecer los impactos reales, limitándose a corroborar si existe o no correspondencia con el marco técnico-legal previsto para este tipo de aprobaciones. ¿No resulta que en la práctica nuestras normas conllevan una renuncia al deber de cautelar la seguridad ambiental?
Ante este panorama de silencio y reticencia, crecen la duda razonable y la desconfianza. Mientras, por otro lado, se consolida la tesis de que el proyecto Conga es inviable, pese a toda la campaña desatada para imponerlo ya sea mediante el chantaje o el amedrentamiento. El cinismo mediático acaba por convencernos que el Proyecto Conga no tiene solidez legal, técnica, económica, ni social.
Es decir, que sus sostenedores se amparan en la codicia y en la creencia del hecho consumado, lo que equivales a manifestar que al haber sido aprobado por el gobierno anterior, el actual debe continuarlo. Los pontífices del engaño actúan como si la mentira, la criollada y la codicia constituyeran una política de Estado.
Una actividad tan importante para el país como es la minería, no puede ser desarrollada bajo tales argumentos, bajo tales premisas, bajo la modalidad del oscurantismo tenebroso donde se parapetan la viveza, la prepotencia y la mentira.
¡Respondan señores ministros! ¡Respondan señores funcionarios! Cuánto más secretos tengan, más desconfianza tendrá el pueblo, y la tesis de que el proyecto Conga es inviable seguirá consolidándose.
* Mesías Guevara Amasifuen es congresista de la República. Natural de Cajamarca es militante del partido Acción Popular. Es ingeniero electrónico, magíster en Administración de Empresas egresado de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Cuenta con un diploma de Estudios Avanzados en Administración de Empresas de la Universidad de Sevilla y actualmente es candidato a Doctor en Administración de Empresas de dicha universidad. Dentro de su experiencia política fue líder de comités de juventudes, ex Secretario General Nacional de Acción Popular y ex presidente del consejo nacional del plan de gobierno de AP.
Fuente: El Maletero