Raquel Yrigoyen sostuvo que el documento elaborado por el Ejecutivo no tiene capacidad para resolver los problemas centrales que se viven actualmente porque no se refiere a las garantías ni salvaguardas contenidas en el derecho internacional.
Además es innecesariamente provocador cuando señala que no existe derecho a veto para los pueblos indígenas, cuando hay por lo menos siete circunstancias en los que el derecho internacional señala que se requiere obligatoriamente el consentimiento, agregó. El proyecto tampoco precisa los casos en los que el Estado debe desistirse de actuar.
Si bien el derecho internacional no habla del derecho a veto y en la Ley de Consulta no fue incluida por la gran confusión que provoca, el derecho internacional sí habla del derecho al consentimiento, que significa que el Estado no puede proceder sin la aceptación de los pueblos.
Conflictos y limitaciones del reglamento
Yrigoyen Fajardo aseveró que el borrador de reglamento de consulta evita armonizarse con el derecho internacional, que es el marco que debería guiar la interpretación del derecho nacional, con lo cual se genera un conflicto jurídico.
La especialista observó además que la comisión encargada de elaborar el reglamento de la Ley de Consulta Previa es una entidad que no es vinculante y no está presidida por el Viceministerio de Interculturalidad sino por un funcionario de segundo rango de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).
De acuerdo con el Convenio sobre Pueblos Indígenas N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo.
Los derechos a la consulta, participación y consentimiento constituyen expresiones del derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas, y es obligación del Estado respetar sus aspiraciones a controlar sus territorios y recursos y definir su modelo de desarrollo económico, social y cultural.
En tal sentido, indicó que el reglamento interpreta el derecho a la participación restringiéndolo a procesos de consulta para determinados momentos, pero no en todo el proceso que los afecta, y, además, lo confunde con el derecho a la participación ciudadana.
Una frágil institucionalidad
En relación con el debilitamiento institucional del Instituto para el Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano (Indepa), Yrigoyen Fajardo cuestionó el Decreto Supremo 001-2010-MC por tener dos graves ilegalidades desde el punto de vista del Convenio 169 de la OIT.
Por un lado, la fusión por absorción del Indepa al Ministerio de Cultura no fue consultada a los pueblos indígenas y por otro, eliminó la instancia multisectorial en donde los pueblos tenían participación para la toma de decisiones que podían afectarlos. Estas funciones hasta ahora no han sido recuperadas, indicó.
Sobre los estudios de impacto ambiental señaló que de acuerdo a la sentencia sobre el caso Saramaka de la Corte Interamericana de Derechos Humanos deberían realizarse de forma independiente para evitar su parcialidad a favor de las empresas.
El Convenio 169 de la OIT, artículo 7 inciso 3, señala además que los estudios de impacto deben efectuarse en colaboración con los pueblos indígenas y deben comprender además los impactos sociales, espirituales y culturales, y no restringirlos únicamente a los impactos ambientales.
Por último, la especialista destacó que de acuerdo con el derecho internacional un proyecto o programa de desarrollo debe tener necesariamente como prioridad el mejoramiento de las condiciones de vida, salud, trabajo y educación de los pueblos.
En tal virtud, el reglamento debe incorporar un artículo en el que se asegure que el proyecto en consulta mejorará las condiciones de vida de los pueblos y garantizará indemnizaciones, beneficios, un medio ambiente adecuado y la mitigación de los impactos negativos.
Pacto de Unidad suscribió puntos mínimos para Consulta
Cabe recordar que el Pacto de Unidad de organizaciones indígenas y campesinas del Perú presentó a inicios de mes sus principios mínimos no negociables para la aplicación de los derechos de participación, consulta y consentimiento previo, libre e informado.
Con tales principios se pretende guiar la elaboración, interpretación y aplicación de los derechos de los pueblos indígenas del país, fundados en la propia visión de desarrollo de estos pueblos.
En ese sentido demandaron cumplir con el derecho constitucional e internacional, el respeto de la visión de desarrollo de los pueblos originarios, el respeto del principio pro hominis o pro indígena (Art. 35 del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo).
Las organizaciones indígenas además solicitaron participar de manera efectiva en los planes, programas y proyectos de desarrollo.
El documento fue el resultado del Primer Encuentro del Pacto de Unidad que culminó el pasado primero de diciembre, y que contó con la presencia de alrededor de ciento ochenta delegados indígenas.
Durante el evento además se decidió interponer una medida cautelar ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a fin de salvaguardar los derechos de las comunidades afectadas por el proyecto minero Conga.
El Pacto de Unidad reúne a las cinco principales organizaciones indígenas a nivel nacional: la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (Aidesep), la Confederación Nacional de Comunidades Afectadas por la Minería (Conacami), la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas (Onamiap), la Confederación Nacional Agraria (CNA) y la Confederación Campesina del Perú (CCP).
Dar clic en el siguiente enlace para acceder al comunicado completo:
Comunicado Pacto de Unidad.
Fuente: Servindi