“En su forma prevaleciente, el modelo de extracción de recursos naturales en los territorios de los pueblos indígenas parece socavar la libre determinación de los pueblos indígenas en las esferas política, social y económica” indica James Anaya.
El Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas sustentó su informe en el documento cuyo tema central es Industrias extractivas y sus operaciones dentro o próximas a territorios indígenas, de 22 páginas.
El informe se realizó sobre la base de un cuestionario distribuido ampliamente a los gobiernos, a los pueblos indígenas, a las empresas y a la sociedad civil.
Las respuestas recibidas confirman de que esos proyectos e industrias están convirtiéndose “en los más graves retos al ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas”.
La situación empeora por la falta de comprensión tanto de las normas básicas mínimas relativas a los efectos de las industrias extractivas sufridos por los pueblos indígenas como de la función y la responsabilidad del Estado para asegurar la protección de sus derechos.
El Relator Especial concluye su informe exponiendo la necesidad de proseguir el estudio mediante nuevas consultas encaminadas a lograr la realización efectiva de los derechos de los pueblos indígenas en el contexto de la extracción de recursos naturales que afecta a los territorios indígenas, a fin de poder presentar una serie concreta de directrices o principios para 2013.
Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, James Anaya
Industrias extractivas que realizan operaciones dentro de territorios indígenas o en proximidad de ellos
IV. Conclusiones y recomendaciones
82. Sobre la base de la experiencia obtenida durante el primer período de su mandato, el Relator Especial ha alcanzado la convicción de que los proyectos de extracción de recursos naturales y otros grandes proyectos de desarrollo llevados a cabo en territorios indígenas o en proximidad de ellos constituyen una de las fuentes más importantes de abuso de los derechos de los pueblos indígenas en todo el mundo.
En su forma prevaleciente, el modelo de extracción de recursos naturales en los territorios de los pueblos indígenas parece socavar la libre determinación de los pueblos indígenas en las esferas política, social y económica.
83. Las numerosas respuestas recibidas de gobiernos, pueblos y organizaciones indígenas, empresas y otros interesados al cuestionario distribuido por el Relator Especial en 2011 ponen de manifiesto un estado de sensibilización y preocupación compartida por los efectos negativos que las operaciones extractivas han tenido en el pasado sobre los pueblos indígenas en muchas situaciones, teniendo presente el vínculo particular que tienen los pueblos indígenas con sus tierras, territorios y recursos naturales tradicionales. Por otra parte, las respuestas al cuestionario también ofrecen indicaciones firmes de la existencia de puntos de vista contrapuestos en relación con las posibles repercusiones negativas y los posibles beneficios de los proyectos de extracción o explotación de recursos en los territorios indígenas, los efectos prácticos en ese contexto de las normas internacionales en que se afirman los derechos de los pueblos indígenas y el tipo de medidas necesarias para dar cumplimiento a las responsabilidades de los Estados, las empresas y los pueblos indígenas mismos.
84. A ese respecto, aunque los problemas y retos con que habrá que enfrentarse son importantes y complejos, el Relator Especial se siente alentado por lo que percibe ser un grado creciente de sensibilización y de aceptación de responsabilidad por parte de los Estados y las empresas. Esa creciente sensibilización ofrece una oportunidad histórica para avanzar hacia el logro de un entendimiento normativo común y para que se hagan efectivos los derechos de los pueblos indígenas y las salvaguardias institucionales conexas en el ámbito de los proyectos de extracción y explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas. Ese proceso no solo contribuiría a la aplicación más completa de las normas establecidas en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y en otros instrumentos internacionales sino que también permitiría poner en práctica el marco de las Naciones Unidas para “proteger, respetar y remediar”.
85. En las respuestas recibidas al cuestionario del Relator Especial se exponen diversos marcos jurídicos e institucionales estatales, decisiones de los tribunales nacionales, políticas internas y proyectos experimentales de las empresas que se refieren a los derechos de los pueblos indígenas o son pertinentes respecto de ellos en el contexto de las industrias extractivas. En opinión del Relator Especial, esas diferentes iniciativas merecen ser examinadas cuidadosamente ya que podrían proporcionar una orientación útil en la elaboración de modelos eficaces para hacer efectivos los derechos de los pueblos indígenas en los proyectos de extracción de recursos que les afectan.
86. El Relator Especial considera que su mandato está bien situado en el contexto más amplio del sistema de las Naciones Unidas relativo a los derechos humanos para promover la realización de los derechos de los pueblos indígenas y de las garantías institucionales conexas en el contexto de las operaciones de extracción y explotación de recursos, en modo tal que contribuya a la labor realizada por el Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales. Ese objetivo podría lograrse mediante el establecimiento de directrices o principios concretos encaminados a ayudar a los Estados, las empresas y los pueblos indígenas a cumplir las responsabilidades derivadas de las normas internacionales de protección de los derechos humanos de los indígenas. En opinión del Relator Especial, esta tarea forma parte de su mandato de examinar medios de superar los obstáculos existentes para la plena y efectiva protección de los derechos de los pueblos indígenas y de determinar, intercambiar y promover las mejores prácticas, y contribuirá de modo notable al cumplimiento de dicho mandato (15).
87. Para avanzar en el establecimiento de esas directrices es necesario el mantenimiento de un diálogo amplio con los gobiernos, las organizaciones de los pueblos indígenas, las empresas, las instituciones internacionales y otros interesados pertinentes, proceso en el que el logro de un consenso constituye un elemento clave. A fin de avanzar hacia esa meta, el Relator Especial ha establecido como prioridad máxima para la segunda etapa de su mandato la realización de consultas con los interesados, el intercambio de mejores prácticas y la elaboración de estudios concretos de expertos en relación con los pueblos indígenas y las industrias extractivas.
88. En la realización de esa tarea, el Relator Especial espera poder contar, como lo ha hecho en el pasado, con el apoyo activo de todos los interesados. Asimismo, su labor encaminada a hacer efectivos los derechos de los pueblos indígenas puede beneficiarse de las iniciativas en marcha del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas y del Mecanismo de expertos sobre los derechos de los pueblos indígenas y, a la vez, contribuir a esas iniciativas de ambas instituciones, con las cuales el Relator Especial ha establecido relaciones de cooperación en cumplimiento de su mandato.
89. Teniendo presente lo anteriormente mencionado, cuando el Consejo de Derechos Humanos examine las actividades futuras del Relator Especial quizás desee confiarle la tarea concreta de adoptar iniciativas para hacer efectivos los derechos de los pueblos indígenas y las garantías institucionales conexas, en el contexto de los proyectos de extracción y explotación de recursos naturales que puedan afectar a los territorios indígenas, con objeto de que el Relator Especial pueda presentar al Consejo una serie de directrices o principios concretos en 2013. El Consejo quizás desee también examinar la necesidad de proporcionar apoyo adicional al Relator Especial en el cumplimiento de esa tarea.
Nota:
(15) Resolución 15/14 del Consejo de Derechos Humanos, párr. 1 a).
Fuente: Servindi