Por Otra Mirada
Según el IDL, los decretos en cuestión son inconstitucionales porque no cumplen con lo establecido en el artículo 118, inciso 19 de la Constitución Política. Este inciso señala que un decreto de urgencia puede ser expedido en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. En suma, un decreto de urgencia se emite solo en situaciones de excepción.
En este caso, al observar la lista de proyectos declarados de necesidad nacional (terminales portuarios, proyectos eléctricos, aeropuertos, rutas fluviales, carreteras, gasoductos, entre otros), no se cumple con lo estipulado en la Constitución.
Los decretos tienen un carácter administrativo y no económico ni financiero. Tampoco se está ante una situación excepcional, extraordinaria y menos imprevisible. ¿Cuál es la urgencia de acelerar la ejecución de estos proyectos? ¿Acaso se estará haciendo “caja” antes de que finalice el gobierno?
En ese sentido, el IDL señala que estas preguntas no han sido respondidas en la exposición de motivos de los decretos de urgencia donde, por el contrario, se dan explicaciones generales que no muestran por qué la situación actual sería excepcional. A partir de esta ambigüedad, la verdadera motivación de estos decretos crea suspicacias pues, actualmente, no hay ningún problema en el país que requiera acelerar estos proyectos que ya siguen una tramitación ordinaria. Asimismo, el interés nacional exige que se ejecuten bien estos proyectos sin sacrificar el medio ambiente y realizando la consulta previa a los pueblos indígenas.
Por otro lado, la Defensora del Pueblo, Beatriz Merino, exhortó al gobierno a que deje sin efecto los decretos y demandó a los congresistas a que ejerzan su responsabilidad y su función constitucional de control. Además, señaló que las mencionadas normas no justifican su excepcionalidad y necesidad, pues no se señala qué daños irreparables se ocasionarían de no emitirse los decretos.
Así, al no haber justificado su excepcionalidad y necesidad, los decretos de urgencia serían inconstitucionales por la forma. Asimismo, Merino lamentó que, de acuerdo a las disposiciones de los decretos 001 y 002, el estudio de impacto ambiental se convierta en una mera formalidad.
En este contexto, cabe recordar nuestro infodiario Alan García y la democracia dictatorial, donde señalamos como el uso de facultades legislativas extraordinarias por parte del segundo gobierno de García ha sido frecuente y se encontraba casi al mismo nivel que en Venezuela, lo cual resultaba alarmante. Este es un indicador no solo de nuestra democracia precaria, sino de la incapacidad de este gobierno por desarrollar un Estado plenamente democrático.
Finalmente, cada vez se suman más voces en contra de estos decretos y ya se anuncia una paralización, para este 9 de febrero, en la que participarán gremios y organizaciones sociales como la CGTP, la Federación Nacional de Trabajadores Azucareros, la Federación Nacional de Trabajadores de Enapu (FENTENAPU), entre otros. ¿Cuál será la reacción del gobierno frente a estas demandas?
Fuente: Otra Mirada: http://www.otramirada.pe/por-que-son-ilegales-los-decretos-de-urgencia-001-y-002