La denuncia se efectuó a través de Miguel Jugo, de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH); Magdiel Carrión, de la Confederación Nacional de Comunidades Afectadas por la Minería (CONACAMI) y Hernán Coronado, de la Mesa de PPII de la CNDDHH.
Ellos calificaron de “contradicción escandalosa” la decisión del Tribunal por cuanto antes el mismo organismo señaló que la falta de desarrollo legislativo “no suspenda ni limita la fuerza normativa de la Constitución”.
Hernán Coronado afirmó que el TC no tiene atribuciones para cambiar la fecha de la entrada en vigencia de los tratados internacionales de derechos humanos establecida en la Constitución
Con tal medida el TC está trasgrediendo la propia Constitución Política, artículos 56 y 57, el artículo 38 del Convenio sobre Pueblos Indígenas Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
La mencionada resolución del TC, de carácter “aclaratoria”, se expidió en el expediente 06316-2008-AA.
Uso y abuso concertado del derecho a la consulta
Madgiel Carrión Pintado, Presidente de la CONACAMI, criticó al gobierno por postergar la promulgación de la Ley de Consulta Previa aprobado por el Congreso de la República el 19 de mayo.
Las observaciones del Ejecutivo son pretextos para postergar la aplicación efectiva del derecho de consulta y está permitiendo que proliferen mecanismos sectoriales de consulta muy por debajo de los estándares mínimos planteados, señaló Carrión.
Por ejemplo, el Ministerio de Energía y Minas, publicó el 25 de octubre un Reglamento de Consulta y la Comisión Agraria del Congreso anunció otro proceso de consulta ad hoc para el proyecto de Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
Magdiel Carrión insistió en que es imprescindible que se apruebe de manera definitiva la Ley de Consulta aprobada el 19 de mayo para evitar que proliferen procesos de consulta que no consideren los principios y procedimientos mínimos establecidos en la norma general mencionada.
Reglamento del MEM hace tabla rasa del derecho a la consulta
El reglamento de consulta del MEM fue duramente cuestionado por hacer tabla rasa del derecho a la consulta. Una de las principales críticas es que reduce la consulta a un plazo máximo de diez días contradiciendo el principio de flexibilidad e ignorando la realidad de las comunidades indígenas del país.
También excluye de la consulta las autorizaciones para la exploración y explotación de hidrocarburos, para el proceso previo en concesiones mineras y para la aprobación de medidas administrativas como los estudios de impacto, los planes de cierre y los proyectos de factibilidad y pre factibilidad.
Otra de sus fallas es que no señala ninguna competencia al órgano estatal especializado en temas indígenas, tal como lo hace el dictamen aprobado por el Congreso el 19 de mayo, donde el órgano público tenía una función de supervisión.
El reglamento del MEM se asigna a sí mismo la labor de promoción, autorización y consulta de las actividades extractivas, ignorando y relegando al órgano público, a pesar de tener la función de velar por los derechos de los pueblos indígenas.
Contradicciones en el Congreso de la República
De otro lado, los representantes respaldaron el pronunciamiento de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Amazonía, Ambiente y Ecología del Congreso, que exige debatir y aprobar el dictamen que insiste en ratificar la ley de consulta aprobada por el pleno.
De otro lado, respaldaron la posición de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) que expresó su disconformidad con el proceso de consulta especial que pretende realizar la Comisión Agraria del Congreso sobre el proyecto de Ley Forestal y Fauna Silvestre.
En una carta enviada a la Comisión Agraria AIDESEP señala que el proceso de consulta que pretende hacer esta comisión no asegura las condiciones mínimas de transparencia y se reafirma en que el tipo de consulta que respalda es el que se encuentra establecido en el dictamen aprobado por el Congreso el 19 de mayo.
Fuente: Servindi
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