Perú: La consulta ineludible con los pueblos amazónicos

Editorial del diario El Comercio, del martes 8 de junio

Si bien la nueva ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas creó cierta inconformidad en algunos círculos empresariales, e incluso en organizaciones amazónicas, todo indica que el Ejecutivo debe aprobar esa norma cuanto antes, en principio, en prevención de conflictos como el de Bagua, que hoy seguimos lamentando. Sin embargo, también queda claro que la aplicación de esta legislación exigirá al Gobierno actuar en concordancia, es decir, desarrollar acciones paralelas que, efectivamente, contribuyan a restaurar sus resquebrajadas relaciones con los conglomerados involucrados.

Sin duda, toda ley resulta perfectible. Pero, parafraseando a la defensora del Pueblo, Beatriz Merino, estamos ante una norma que puede ser un paso trascendental para institucionalizar el diálogo y el reconocimiento de los derechos de un sector de la población que debe ser incluido en la agenda de las necesidades nacionales. Lo contrario sería proseguir con una forma efectista de gobernar, consistente en actuar solo cuando las crisis estallan o a través de comisiones que no sirven de mucho.

En lo positivo, es claro que esta ley ha sido corregida y excluye en todos sus alcances el derecho a veto de actividades extractivas, que algunos sectores nacionalistas inicialmente reclamaron para las comunidades amazónicas. En lugar de eso, se establece que “la finalidad de la consulta es alcanzar un acuerdo o consentimiento entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios con respecto a las medidas legislativas o administrativas que los afecten directamente”, con lo cual se cumple lo que la Constitución establece y lo señalado en el Convenio 169 de la OIT.

En segundo lugar, vale destacar sus principios rectores, cuando establece que la consulta debe ser oportuna, lo cual podría evitar futuros e intempestivos conflictos sociales; intercultural, es decir, reconocer y respetar las perspectivas y creencias de los pueblos; e informada, para que todas partes acudan al diálogo con los elementos de juicio necesarios. En otras palabras, reducir la incomunicación.

Asimismo, señala que la consulta deberá ser flexible para ejecutarse mediante procedimientos y tomando en consideración la idiosincrasia de los pueblos; sin coacciones o condicionamientos de ningún tipo y de buena fe, principio este último que puede revalorar la relación comunidades amazónicas-Estado para que ambas partes se comprometan a acudir a la mesa de diálogo en un clima de confianza, colaboración y mutuo respeto.

Ahora bien, es importante que el Gobierno entienda que esta ley exige varias definiciones respecto de las políticas públicas que el Estado Peruano está dispuesto a ejecutar a favor de estos sectores. Eso implica reconocer que si bien la nomenclatura internacional distingue la existencia de comunidades indígenas campesinas y comunidades indígenas amazónicas, estamos ante conglomerados diferentes que demandan tratamientos de consulta diferentes, aun cuando ambos han sido incluidos en la nueva ley.

De otro lado, es indispensable reorganizar el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (Indepa) que, según la nueva norma, es el órgano técnico especializado en materia indígena y, según se entiende, el interlocutor válido en cualquier política a favor de los pueblos indígenas.

Es necesario que el Gobierno, las comunidades y la sociedad civil en su conjunto contribuyan a la institucionalización del diálogo. No hay que temer a la deliberación, sobre todo cuando a través de ella se incluye a peruanos que merecen participar en asuntos que les conciernen, sin exclusiones.

Fuente: Servindi

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