Del mismo modo, los dirigentes, plantearon que los procedimientos de “consulta” no responde a los estándares internacionales, como es la incorporación de medidas legislativas o políticas que afecten directamente sus derechos y sus intereses asentados en el derecho internacional y en los convenios de derechos humanos que Chile ha suscrito. En este sentido, los dirigentes además plantean que el gobierno debe sustentar el Decreto Supremo en los artículos 6 y 7 del Convenio 169, ratificado por Chile y que se encuentra en plena vigencia desde 15 de septiembre de este año.
Según el artículo 6 del Convenio, los estados deberán consultar a los pueblos indígenas “mediante procedimientos apropiados” y en particular a través de sus instituciones representativas susceptibles de afectarles directamente. Asimismo, el Convenio clarifica que dichas consultas deberán ser llevadas a cabo “de buena fe” y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.
Durante la jornada los dirigentes se comprometieron a trabajar por un nuevo Decreto, considerando la plena participación de la base social, expresada en las asambleas territoriales y en un congreso nacional de los pueblos indígenas.
Francisco Rivera Bustos
Consejero Nacional del Pueblo Aymara
Fuente: Centro de Politicas Públicas. www.politicaspublicas.net